Caracas, 13 de mayo de  2026

216° y 167°

 

El 26 de marzo de 2026, se recibió ante la Secretaría de esta Sala escrito presentado por el abogado Gabriel Cote Rodríguez,  titular de la cédula de identidad número V-24.883.151, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL GYM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de abril de 2006, bajo el número 24, tomo 68-A-Sgdo., contentivo de la solicitud de revisión de la sentencia definitivamente firme dictada el 5 de junio de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2025, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y confirmó la mencionada decisión, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por la sociedad mercantil SPA ÁVILA FRESCA C.A., y condenó a su representada al desalojo de los locales comerciales.

 

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 6 de abril de 2026, el abogado solicitante, mediante diligencia señaló que consignaba recaudos relacionados con la presente causa.

 

El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: magistrada Tania D’Amelio Cardiet, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta y las magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet, Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles.

 

Realizado el estudio acucioso de las actas procesales que dan cuerpo al presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previo las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

 

El presente caso trata de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 5 de junio de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se encuentra definitivamente firme; por consiguiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para conocer de la referida solicitud. Así se declara.

 

            Una vez declarada la competencia de esta Sala para conocer de la presente solicitud de revisión, considera necesario, para formarse un mejor criterio de la situación planteada, dictar el presente auto para mejor proveer, en el que se estima conducente y necesario ORDENAR a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficie al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala el expediente original identificado con el alfanumérico AP71-R-2025-000139 (11.876), de la nomenclatura de ese juzgado, en el que se dictó sentencia el 5 de junio de 2025, relacionada con la presente solicitud de revisión y, en caso de no tenerlo, lo recabe del lugar donde haya sido remitido y lo remita inmediatamente a esta Sala Constitucional.

 

Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. 

 

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al juez a cargo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta de la Sala,

 

 

TANIA  D’AMELIO CARDIET

La Vicepresidenta,

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ponente  

 

Las Magistradas,

 

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

 

JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

 

 

ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

 

 

El Secretario

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

26-0460

LBSA