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Caracas, 13
de mayo de 2026
216° y 167°
El 26 de marzo de 2026, se recibió ante la Secretaría de esta Sala escrito presentado por el abogado Gabriel Cote Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-24.883.151, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL GYM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de abril de 2006, bajo el número 24, tomo 68-A-Sgdo., contentivo de la solicitud de revisión de la sentencia definitivamente firme dictada el 5 de junio de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2025, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y confirmó la mencionada decisión, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por la sociedad mercantil SPA ÁVILA FRESCA C.A., y condenó a su representada al desalojo de los locales comerciales.
En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala del presente expediente
y se designó ponente a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal
carácter suscribe el presente fallo.
El
6 de abril de 2026, el abogado solicitante, mediante diligencia señaló que
consignaba recaudos relacionados con la presente causa.
El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado
por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la magistrada Anabel
del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó
constituida de la siguiente manera: magistrada Tania D’Amelio
Cardiet, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta y las magistradas Michel
Adriana Velásquez Grillet, Janette
Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles.
Realizado el estudio acucioso de las actas procesales que dan cuerpo al
presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previo las
siguientes consideraciones:
ÚNICO
El
presente caso trata de la solicitud de revisión constitucional de
la sentencia dictada el
5 de junio de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, la cual se encuentra
definitivamente firme; por consiguiente, de conformidad con lo previsto en los
artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta
competente para conocer de la referida solicitud. Así se declara.
Una
vez declarada la competencia de esta Sala para conocer de la presente solicitud
de revisión, considera necesario, para formarse un mejor criterio de la
situación planteada, dictar
el presente auto para mejor proveer, en el que se estima conducente y necesario ORDENAR a la Secretaría de la Sala, de
conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, oficie al Juzgado
Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para
que dentro del
lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta
Sala el expediente original identificado con el alfanumérico AP71-R-2025-000139 (11.876),
de la nomenclatura de ese juzgado, en
el que se dictó sentencia el 5 de junio de 2025,
relacionada con la presente solicitud de revisión y, en caso de no tenerlo, lo recabe del lugar donde haya
sido remitido y lo remita inmediatamente a esta Sala Constitucional.
Se advierte que el
incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista
en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades
tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no
acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las
informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de
las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere
lugar”.
Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al juez a cargo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo
ordenado.
En Caracas, a la fecha ut supra.
La Presidenta de la Sala,
TANIA D’AMELIO CARDIET
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Ponente
Las Magistradas,
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
ANABEL DEL
CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
El Secretario
CARLOS ARTURO GARCÍA
USECHE
26-0460
LBSA