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Caracas, 27 de mayo de 2026
216° y 167°
Mediante oficio N° 085-2023,
del 3 de mayo de 2023, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y
Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El
Tigre, fue remitido a esta Sala Constitucional, el original del expediente
signado con el alfanumérico BP12-0-2023-402 (nomenclatura de ese tribunal),
contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida el 24 de abril de 2023, por el abogado Rafael Pérez
Anzola, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 17.703, en su condición de apoderado judicial de la sociedad
mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS
VENEZOLANAS, S.A., (CPVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de
la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 19 de mayo de 1981, anotado
bajo el N° 54, Tomo 21-A, según se desprende de instrumento poder marcado “1”,
cursante en copia certificada desde el folio 11 al 15, ambos inclusive; contra
la sentencia dictada el 29 de marzo de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial,
que declaró sin lugar las solicitudes de revisión procesal constitucional y
oposición a la ejecución de sentencia presentadas por la representación
judicial de la precitada sociedad mercantil, en el marco del juicio por
desalojo inmobiliario de local comercial, incoado por los ciudadanos José Ramón
Uriarte Ortega y María Teresa Uriarte Ortega, contra la mencionada sociedad
mercantil.
Dicha remisión se
efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 2 de mayo de 2023,
por la representación judicial de la parte accionante en amparo, contra la
sentencia proferida el 28 de abril de 2023, por el Juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui,
extensión El Tigre, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por
la precitada representación judicial -hoy recurrente-, contra la sentencia
dictada el 29 de marzo de 2023, por el precitado tribunal de primera instancia.
El 7 de junio de 2023, fue
recibido por la Secretaría de esta Sala, el original del referido expediente,
dándose cuenta en Sala, designándose ponente a la Magistrada TANIA D’AMELIO
CARDIET, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 26 de junio de 2023,
la representación judicial de la recurrente, informó a esta Sala que en los
próximos días consignaría al expediente copias certificadas del expediente del
juicio primigenio.
El 2 de agosto de 2023,
el apoderado judicial de la recurrente, consignó a los autos, copia certificada
de documentales relacionadas con el juicio primigenio, constante de ciento
veintisiete (127) folios.
El 14 de agosto y 26 de
septiembre de 2023, la representación judicial de la recurrente, solicitó
pronunciamiento de esta Sala en el presente asunto.
El 9 de noviembre de
2023 y 15 de enero de 2024, el apoderado judicial de la recurrente, consignó
sendos escritos, solicitando pronunciamiento de esta Sala en el presente
asunto.
El 17 de enero de 2024, se reunieron las
Magistradas y Magistrados Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María
Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos,
y Michel Adriana Velásquez Grillet, y vista la
elección realizada en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de
esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando constituida de la
siguiente manera: Tania D’Amelio Cardiet,
Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia
Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando
Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet.
El 18 de abril de 2024,
la representación judicial de la recurrente, solicitó a esta Sala,
pronunciamiento en el presente asunto.
El 3 de junio de 2024,
la representación judicial de la recurrente, consignó copia fotostática de
documentación relacionada con el presente expediente y solicitó a esta Sala,
pronunciamiento en el presente asunto.
El 4 de julio y 3 de
octubre de 2024, la representación judicial de la recurrente, solicitó a esta
Sala, pronunciamiento en el presente asunto.
El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilación otorgado por la
Sala Plena a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y la incorporación
de la Magistrada Janette Trinidad Córdova
Castro, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada
Tania D’Amelio Cardiet,
Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez
Anderson, Vicepresidenta; el Magistrado y Magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez Grillet y Janette
Trinidad Córdova Castro.
El 6 de diciembre de 2024, la representación judicial de la recurrente,
solicitó a esta Sala, pronunciamiento en el presente asunto.
El 3 de febrero, 9 de junio, 11 de julio, 4 de agosto, 19 de septiembre, 21
de octubre y 26 de noviembre de 2025, la representación judicial de la
recurrente, ratificó la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos
de la ejecución de la sentencia que declaró el desalojo del bien inmueble
objeto del juicio primigenio y solicitó a esta Sala, pronunciamiento de fondo
en el presente asunto.
El 12 de enero, 13 de marzo y 6 de abril de 2026, la representación
judicial de la recurrente, consignó escritos, solicitando pronunciamiento de
esta Sala.
El 4 de mayo de 2026,
visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia al Magistrado Luis Fernando Damiani
Bustillos, y la incorporación de la Magistrada Anabel del Carmen Hernández
Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta;
Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson,
Vicepresidenta; y las Magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet,
Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen
Hernández Robles.
El 13 de mayo de 2026,
la representación judicial de la recurrente, consignó escrito solicitando
pronunciamiento de esta Sala en el presente asunto.
Realizado
el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta
Sala Constitucional hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Debe
previamente esta Sala determinar su competencia para conocer y decidir el
presente recurso de apelación, y a tal efecto observa, que conforme al artículo
25, numeral 19 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, esta Sala Constitucional es
competente para conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en
los procesos de amparo constitucional autónomos que sean dictadas por los
Juzgados Superiores de la República, salvo que se ejerzan contra las decisiones
emanadas de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
Ahora
bien, en el caso de autos, la sentencia apelada fue publicada el 28 de abril
de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y
Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El
Tigre, la cual declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por la
representación judicial de la sociedad mercantil Cementaciones Petroleras
Venezolanas, S.A. (CPVEN) -hoy recurrente-, en el marco del juicio por desalojo
inmobiliario de local comercial, incoado por los ciudadanos José Ramón Uriarte
Ortega y María Teresa Uriarte Ortega, contra la mencionada sociedad mercantil.
En
consecuencia, tomando en cuenta lo señalado en la referida Ley Orgánica, esta
Sala resulta competente para conocer el presente recurso de apelación. Así se
declara.
Ahora bien, esta Sala
observa, que la
decisión contra la cual se interpuso el presente recurso de apelación, fue
dictada el 28 de abril de 2023 y declaró la inadmisibilidad de la acción de
amparo constitucional propuesta por la sociedad mercantil Cementaciones
Petroleras Venezolanas, S.A. (CPVEN), contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción
Judicial, en el expediente identificado con el alfanumérico T-2-INST-ET-V-2020-000003,
contentivo del juicio por desalojo inmobiliario de local comercial, incoado por
los ciudadanos José Ramón Uriarte Ortega y María Teresa Uriarte Ortega, contra
la mencionada sociedad mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 6,
numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, es decir, por ser evidente e irreparable la situación
jurídica denunciada como violada.
Asimismo, visto que en
el presente asunto, se han denunciado violaciones al debido proceso por
presuntos vicios en la tramitación del juicio primigenio, tomando en
consideración que la decisión contra la cual se ejerció la acción de amparo,
fue dictada en fase de ejecución del referido juicio, en el cual se ordenó
dicho desalojo, mediante sentencia dictada el 9 de diciembre de 2021, por el
precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia; esta Sala, considera necesario
previa emisión del pronunciamiento de fondo en el presente asunto, solicitar de
conformidad a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, la remisión del expediente original donde
se sustanció el juicio por desalojo de local comercial, instaurado por los
precitados, contra la hoy recurrente, para
lo cual se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, que oficie a la Rectoría Civil de la
Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui,
para que recabe y remita a esta Sala, dicho expediente, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes, contados a partir
de su notificación, mas cuatro (4) días continuos correspondientes al término
de la distancia. Igualmente, deberá
remitirse en el referido lapso, información sobre la ejecución de la sentencia
que ordenó el desalojo y cualquier otra información relacionada con dicho
juicio. Así se establece.
Asimismo, se advierte a los funcionarios encargados
de gestionar el trámite de lo aquí acordado, que el incumplimiento de la orden
impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Para el cumplimiento más expedito de la presente
decisión, se ordena a la Secretaría de la Sala que practique la notificación de
la presente sentencia en forma telefónica, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.
En Caracas a la fecha ut supra.
La Presidenta de la Sala,
TANIA D’AMELIO CARDIET
PONENTE
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ
ANDERSON
Las Magistradas,
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
Exp. N° 23-0586
TD’AC/