Caracas, 27  de mayo de 2026

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Mediante oficio N° 085-2023, del 3 de mayo de 2023, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, fue remitido a esta Sala Constitucional, el original del expediente signado con el alfanumérico BP12-0-2023-402 (nomenclatura de ese tribunal), contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida el 24  de abril de 2023, por el abogado Rafael Pérez Anzola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.703, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., (CPVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 19 de mayo de 1981, anotado bajo el N° 54, Tomo 21-A, según se desprende de instrumento poder marcado “1”, cursante en copia certificada desde el folio 11 al 15, ambos inclusive; contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar las solicitudes de revisión procesal constitucional y oposición a la ejecución de sentencia presentadas por la representación judicial de la precitada sociedad mercantil, en el marco del juicio por desalojo inmobiliario de local comercial, incoado por los ciudadanos José Ramón Uriarte Ortega y María Teresa Uriarte Ortega, contra la mencionada sociedad mercantil.

 

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 2 de mayo de 2023, por la representación judicial de la parte accionante en amparo, contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por la precitada representación judicial -hoy recurrente-, contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2023, por el precitado tribunal de primera instancia.

 

El 7 de junio de 2023, fue recibido por la Secretaría de esta Sala, el original del referido expediente, dándose cuenta en Sala, designándose ponente a la Magistrada TANIA D’AMELIO CARDIET, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

El 26 de junio de 2023, la representación judicial de la recurrente, informó a esta Sala que en los próximos días consignaría al expediente copias certificadas del expediente del juicio primigenio.

 

El 2 de agosto de 2023, el apoderado judicial de la recurrente, consignó a los autos, copia certificada de documentales relacionadas con el juicio primigenio, constante de ciento veintisiete  (127) folios.    

 

El 14 de agosto y 26 de septiembre de 2023, la representación judicial de la recurrente, solicitó pronunciamiento de esta Sala en el presente asunto.

 

El 9 de noviembre de 2023 y 15 de enero de 2024, el apoderado judicial de la recurrente, consignó sendos escritos, solicitando pronunciamiento de esta Sala en el presente asunto.

 

 El 17 de enero de 2024, se reunieron las Magistradas y Magistrados Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet, y vista la elección realizada en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando constituida de la siguiente manera: Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

El 18 de abril de 2024, la representación judicial de la recurrente, solicitó a esta Sala, pronunciamiento en el presente asunto.

 

El 3 de junio de 2024, la representación judicial de la recurrente, consignó copia fotostática de documentación relacionada con el presente expediente y solicitó a esta Sala, pronunciamiento en el presente asunto.

 

El 4 de julio y 3 de octubre de 2024, la representación judicial de la recurrente, solicitó a esta Sala, pronunciamiento en el presente asunto.

 

El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y la incorporación de la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; el Magistrado y Magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez Grillet y Janette Trinidad Córdova Castro.

 

El 6 de diciembre de 2024, la representación judicial de la recurrente, solicitó a esta Sala, pronunciamiento en el presente asunto.

 

El 3 de febrero, 9 de junio, 11 de julio, 4 de agosto, 19 de septiembre, 21 de octubre y 26 de noviembre de 2025, la representación judicial de la recurrente, ratificó la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la ejecución de la sentencia que declaró el desalojo del bien inmueble objeto del juicio primigenio y solicitó a esta Sala, pronunciamiento de fondo en el presente asunto.

 

El 12 de enero, 13 de marzo y 6 de abril de 2026, la representación judicial de la recurrente, consignó escritos, solicitando pronunciamiento de esta Sala.

 

El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la Magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; y las Magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet, Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles.

 

El 13 de mayo de 2026, la representación judicial de la recurrente, consignó escrito solicitando pronunciamiento de esta Sala en el presente asunto.

 

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional hace las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

 

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer y decidir el presente recurso de apelación, y a tal efecto observa, que conforme al artículo 25, numeral 19 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomos que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, salvo que se ejerzan contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

 

Ahora bien, en el caso de autos, la sentencia apelada fue publicada el 28 de abril de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, la cual declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Cementaciones Petroleras Venezolanas, S.A. (CPVEN) -hoy recurrente-, en el marco del juicio por desalojo inmobiliario de local comercial, incoado por los ciudadanos José Ramón Uriarte Ortega y María Teresa Uriarte Ortega, contra la mencionada sociedad mercantil.

 

En consecuencia, tomando en cuenta lo señalado en la referida Ley Orgánica, esta Sala resulta competente para conocer el presente recurso de apelación. Así se declara.

 

Ahora bien, esta Sala observa, que la decisión contra la cual se interpuso el presente recurso de apelación, fue dictada el 28 de abril de 2023 y declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional propuesta por la sociedad mercantil Cementaciones Petroleras Venezolanas, S.A. (CPVEN), contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, en el expediente identificado con el alfanumérico T-2-INST-ET-V-2020-000003, contentivo del juicio por desalojo inmobiliario de local comercial, incoado por los ciudadanos José Ramón Uriarte Ortega y María Teresa Uriarte Ortega, contra la mencionada sociedad mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por ser evidente e irreparable la situación jurídica denunciada como violada. 

 

Asimismo, visto que en el presente asunto, se han denunciado violaciones al debido proceso por presuntos vicios en la tramitación del juicio primigenio, tomando en consideración que la decisión contra la cual se ejerció la acción de amparo, fue dictada en fase de ejecución del referido juicio, en el cual se ordenó dicho desalojo, mediante sentencia dictada el 9 de diciembre de 2021, por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia; esta Sala, considera necesario previa emisión del pronunciamiento de fondo en el presente asunto, solicitar de conformidad a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la remisión del expediente original donde se sustanció el juicio por desalojo de local comercial, instaurado por los precitados, contra la hoy recurrente, para lo cual se  ORDENA a la Secretaría de esta Sala, que oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que recabe y remita a esta Sala, dicho expediente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, mas cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia. Igualmente, deberá remitirse en el referido lapso, información sobre la ejecución de la sentencia que ordenó el desalojo y cualquier otra información relacionada con dicho juicio. Así se establece.

 

Asimismo, se advierte a los funcionarios encargados de gestionar el trámite de lo aquí acordado, que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Para el cumplimiento más expedito de la presente decisión, se ordena a la Secretaría de la Sala que practique la notificación de la presente sentencia en forma telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

En Caracas a la fecha ut supra. 

La Presidenta de la Sala,

 

TANIA D’AMELIO CARDIET

               PONENTE

La Vicepresidenta,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON 

Las Magistradas,

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET 

 

                                                          

                                                                  JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO 

 

 

ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES 

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

Exp. N° 23-0586

TD’AC/