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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Consta en autos que, el 10 de enero de 2008, la ciudadana HAYZARY TERESA BORJAS, titular de la
cédula de identidad n.° 6.140.481, mediante la representación de los abogados Ramón
Alfredo Aguilar y María Fátima Da Costa, con inscripciones en el I.P.S.A. bajo los
n.os 38.383 y 64.504, respectivamente, intentó, ante el Juzgado
Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de
El 21 de enero de 2008, luego de la distribución de la causa, el Juzgado
Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito de
El 30 de enero de 2008, la parte actora ejerció apelación y, el 11 de febrero del mismo año, se oyó en un solo efecto y se ordenó la remisión del expediente a esta Alzada.
El 28 de febrero de 2008, se dio cuenta a
I
DE
1. Alegó:
1.1 Que, el 19 de enero de 2002, interpuso demanda de divorcio, en la cual solicitó se decretara medida de prohibición de enajenación de un inmueble de la comunidad que surgió con ocasión del matrimonio, que está constituido por la casa de habitación de los cónyuges.
1.2
Que “[d]icho
inmueble constituía la casa de habitación donde habitaba el matrimonio DE
MARCHENA-BORJAS, con sus tres (3) menores hijos, y es el único y principal
activo de una ‘empresa de papel’, constituida para adquirirlo, específicamente,
1.3
Que, el 11 de noviembre de 2004,
1.4
Que, luego del divorcio, se encargó de la
partición de bienes y consiguió que el inmueble que había sido de la comunidad
conyugal “(…) también fue objeto de una
medida de ‘Embargo Ejecutivo’ dictada en un juicio (procedimiento de
Intimación) que por COBRO DE BOLIVARES,
se seguía ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de
1.5 Que se trató de un fraudulento juicio de intimación que se basó en el cobro de tres letras de cambio –que sumaban trescientos mil dólares norteamericanos- que fueron libradas, sin aviso y sin protesto, por el ciudadano Rino De Marchena, en su condición de Presidente de Inversiones R.D.M.E. C.A. En dicho juicio, se notificó al Presidente de la compañía, pero no hubo oposición de ningún tipo y el bien se remató por la mitad del justiprecio que se estableció en doscientos millones de bolívares.
1.6 Que luego de dos años, no se ha protocolizado el acta de remate.
1.7 Que “[e]s importante destacar que el demandado no se presentó a realizar oposición ni contestación a la intimación, ni tampoco ejerció su derecho de apelación del auto del Tribunal que declaró como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada el decreto intimatorio, no obstante, si ‘colaboró’ con la parte accionada para que se publicara un único cartel de remate y para fijar un justiprecio, evitando así los costos de tres (3) publicaciones y el pago de los honorarios de los peritos avaluadores”.
1.8 Que “[d]e los elementos antes señalados que se desarrollaron en el proceso judicial por Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano JOSE MANUEL ODREMÁN contra la empresa INVERSIONES R.D.M.E., C.A. (…) consider(an) que se evidencia claramente la consumación de un FRAUDE PROCESAL en perjuicio de (su) mandante (…), por cuanto mediante el referido proceso se utilizó la vía jurisdiccional para simular un juicio de cobro de bolívares, desmejorando con ello su situación jurídica en relación con la propiedad del bien inmueble que fue objeto de remate, ya que (…) al ser la empresa INVERSIONES R.D.M.E., C.A., propiedad de la comunidad de bienes que nació tras la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano RINO DE MARCHENA EGUI, el 50% de los derechos sobre dicha compañía le pertenecen a (su) representada y como consecuencia de ello el 50% de los derechos sobre el bien inmueble propiedad de dicha empresa le correspondía a (su) representada, por lo que con la demanda de Cobro de Bolívares se pretendió y obtuvo el traslado de la propiedad de dicho bien inmueble a un tercero extraño, perjudicando con ello el patrimonio de la empresa INVERSIONES R.D.M.E., C.A. y como consecuencia de ello perjudicando los derechos e intereses de (su) representada HAYZARY TERESA BORJAS, quien era copropietaria de dicho bien inmueble a través de la empresa demandada”.
1.9
Que el fraude procesal se comprobaría: 1) con la
falta de comparecencia de la demandada para oponerse al cobro, 2) con su asistencia
para la dación del consentimiento de que se librara un único cartel de remate.
Además, el representante de la demandada (ex marido) “(…) trató de desvincular la propiedad del bien inmueble en referencia de la
comunidad conyugal alegando que dicho bien inmueble no pertenecía a la
comunidad de bienes surgida de su unión
matrimonial…”, 3) con que, pese a de que la sociedad demandada no tenía
actividad, libró letras de cambios por la suma de trescientos mil dólares
norteamericanos. Que, en su criterio, ese caso encuadra en el supuesto de
fraude procesal que
2. Denunció:
2.1
La violación a los derechos a la defensa, debido
proceso y propiedad que establecen los artículos 26, 49 y 115 de
3.
Pidió:
(…) ampare los
derechos y garantías constitucionales de (su) representada a
Como medida cautelar, solicitó se ordene la suspensión del proceso que sigue el ciudadano José Manuel Odremán contra Inversiones R.D.M.E. C.A. para que se abstenga de ejecutar la sentencia que se dictó en el juicio de cobro de bolívares o del remate que se practicó.
II
DE
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal
1, 335 de
III
DE
El juez de la sentencia objeto de apelación falló sobre la pretensión de amparo en los términos siguientes:
Por las razones anteriormente expuestas,
este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo
constitucional interpuesta por la ciudadana HAYZARY TERESA BORJAS contra el
presunto fraude procesal efectuado durante y por medio del proceso judicial de
Cobro de Bolívares incoado por el Ciudadano JOSE MANUEL ODREMÁN contra la
empresa INVERSIONES R.D.M.E, C.A., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
SEGUNDO: Dada la naturaleza de lo decidido se exime de costas al accionante.
A juicio del juez de la sentencia de la que se recurrió, “(…) la acción de amparo constitucional no es la
vía idónea, para aspirar la declaración judicial acerca de la existencia del
fraude procesal alegado, sino la vía del juicio ordinario, conforme los
artículos 338 y siguientes del Código de procedimiento Civil; por lo que la
pretensión de amparo constitucional incoada, con el propósito de obtener la
declaratoria de fraude procesal y la inexistencia y nulidad de todo el proceso
que produjo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de
IV
MOTIVACIÓN PARA
El tribunal de primera instancia negó la admisión la demanda de amparo, aunque
no lo señaló, por aplicación del artículo 6.5 de
Al respecto, esta Alzada observa que, ciertamente, ha sido doctrina de
Ahora bien,
Entre las varias modalidades que puede adoptar el fraude procesal,
En efecto, al respecto,
En el caso de autos, según la demandante denunció, para la determinación del fraude del cual había sido objeto, sólo debe mirarse el juicio de intimación, donde se demandó el cobro de tres letras de cambio que fueron libradas por su ex esposo, en su condición de Presidente de Inversiones R.D.M.E. C.A., que terminó con el remate de la casa de habitación que, según la quejosa, constituía un bien de la comunidad conyugal que debió formar parte de una partición.
La situación que se describió en la demanda se conecta con posibles
violaciones de orden constitucional que sí pueden ventilarse a través de la
demanda de autos, razón por la cual,
Por tanto, se declara con lugar la apelación y, en consecuencia, se
revoca el fallo contra el que se apeló. Se ordena al Juzgado Superior Cuarto
Civil, Mercantil y Tránsito de
V
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de
Se ORDENA al Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil
y Tránsito de
Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de la causa para que cumpla con lo que se ordenó.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Francisco Antonio
Carrasquero López
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
…/
…
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
PRRH.sn.ar.
Exp. 08-0227