![]() |
Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En fecha 18 de enero de 2024, fue recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente del Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA seguido al ciudadano NELSON GABRIEL HIDALGO JAIMES, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 17.490.398; quien se encuentra solicitado por el Reino de España para el cumplimiento de una condena penal, según Notificación Roja identificada con el alfanumérico A-4347/5-2023, emitida el 19 de mayo de 2023 (última actualización), por la comisión de “DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA”, previsto y sancionado en los artículos “368 y 369.5” del Código Penal español.
En igual data (18 de enero de 2024), se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2024-0001 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue asignada la ponencia a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer el procedimiento de extradición activa o pasiva se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente:
“Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.
Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internaciones que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente procedimiento de Extradición Pasiva.
DE LOS HECHOS
En la Notificación Roja Internacional, signada con el alfanumérico A-4347/5-2023, de fecha 19 de mayo de 2023 (última actualización), emitida contra el ciudadano NELSON GABRIEL HIDALGO JAIMES, por la comisión de “DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA”, previstos y sancionados en los artículos “368 y 369.5” del Código Penal español, se leen los hechos siguientes:
“…Exposición de los hechos
NELSON GABRIEL HIDALGO JAIMES, con otros dos individuos que se hallan en paradero desconocido, gestionó el transporte desde Brasil a Mallorca, para el día 27 de noviembre de 2019, 166 dátiles de cocaína. Dicho penado se encontraba alojado en el hotel Rafa Nadal 1 Sport Center, donde debía recepcionar la entrega de la Sustancia estupefaciente, resultando finalmente infructuosa la entrega al ser detenidos los transportistas en el aeropuerto de Palma…” (sic).
DE LAS ACTUACIONES
Del expediente remitido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del procedimiento de extradición pasiva, seguido en contra del ciudadano NELSON GABRIEL HIDALGO JAIMES, se destaca lo siguiente:
Acta de investigación penal, de fecha 5 de diciembre de 2023, en la cual se dejó constancia de la detención del ciudadano NELSON GABRIEL HIDALGO JAIMES, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Oficina Central Nacional Interpol Caracas.
Notificación Roja identificada con el alfanumérico A-4347/5-2023, de fecha 19 de mayo de 2023 (última actualización), emitida por el Reino de España contra el ciudadano NELSON GABRIEL HIDALGO JAIMES, quien es solicitado para el cumplimiento de una condena penal, por la comisión de “DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA”, previsto y sancionado en los artículos “368 y 369.5” del Código Penal español, de la cual se resalta:
“…N° de control: A-8129/9-2017
País solicitante: España.
Número de expediente: 2023/30830
Fecha de publicación: 19 de mayo de 2023
Última actualización: 19 de mayo de 2023
PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL.
(…)
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Apellidos: HIDALGO JAIMES
Nombre: Nelson Gabriel
Nombre escrito con los caracteres originales
o en Código Telegráfico chino:
Sexo: Masculino
Fecha y lugar de nacimiento: 26 de febrero de 1986 – Caracas – Venezuela.
Nacionalidad: Venezuela.
Apellidos de origen: HIDALGO JAIMES
Documentos de identidad.
|
Nacionalidad |
Tipo |
Número |
|
Venezolana |
Pasaporte |
141816173
|
2. CASO
|
Ciudad |
País |
Fecha |
|
Palma de Mallorca |
España |
27 de noviembre de 2019 |
Exposición de los Hechos
NELSON GABRIEL HIDALGO JAIMES, con otros dos individuos que se hallan en paradero desconocido, gestionó el transporte desde Brasil a Mallorca, para el día 27 de noviembre de 2019, 166 dátiles de cocaína. Dicho penado se encontraba alojado en el hotel Rafa Nadal 1 Sport Center, donde debía recepcionar la entrega de la Sustancia estupefaciente, resultando finalmente infructuosa la entrega al ser detenidos los transportistas en el aeropuerto de Palma.
(...)
PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL.
Sentencia Condenatoria 1/1
Calificación del delito: DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Referencia de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: ART. 368 Y 369.5 CP.
Pena impuesta: Años: 6 Días: 1
Sentencia condenatoria
|
NÚMERO |
FECHA DE EXPEDICIÓN |
EXPEDIDA O DICTADA POR |
PAÍS |
|
SENTENCIA 225/2022 |
30 de mayo de 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA SECCIÓN 1° |
ESPAÑA |
¿Dispone la Secretaría General de una copia de la sentencia en el idioma del país solicitante? si
Orden de detención o resolución judicial para la ejecución de la sentencia
|
NÚMERO |
FECHA DE EXPEDICIÓN |
EXPEDIDA O DICTADA POR |
|
EJECUTORIA 2/2023 |
9 de mayo de 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA SECCIÓN 1° |
(…)
MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA
LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN:
Se dan garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.
DETENCIÓN PREVENTIVA:
Esta solicitud debe ser tratada como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.
Avísese inmediatamente a la OCN MADRID España (referencia de la OCN: G1/23304/A1 del 17 de mayo de 2023) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL en caso de localizar a esta persona…” (sic).
Audiencia instrumental con fines de extradición, celebrada el 6 de diciembre de 2023, ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano NELSON GABRIEL HIDALGO JAIMES, de conformidad con el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó lo siguiente:
“…PRIMERO: Escuchadas las exposición de las partes … de conformidad con los artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual quien aquí decide ORDENA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN PASIVA en contra del referido ciudadano in comento SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad del justiciable … se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON FINES DE EXTRADICIÓN, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público … TERCERO: SE ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales correspondientes…” (sic).
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA
En relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, el Estado venezolano examina las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho internacional, reservándose la libertad para concederla, o negarla en caso que se contravengan los principios de la legislación patria o resulte contraria a la razón o la justicia.
En la República Bolivariana de Venezuela la extradición se rige, a nivel legal, por el contenido de los artículos 6 del Código Penal; 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, que delimitan tanto los principios, como el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen:
Código Penal:
“Articulo 6
La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.
No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.
En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la retención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia”.
Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 382: La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”.
“… Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
Artículo 387: Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.
Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.
El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.
Artículo 388: Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación…”.
Observa la Sala de Casación Penal que existe un tratado bilateral de extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Caracas, en fecha 4 de enero de 1989, ratificado el 25 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial N° 34.476, del 28 de mayo de 1990, el cual establece:
“…Artículo 1
Las partes contratantes se obligan según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca de las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente que consista en pena privativa de libertad.
Artículo 2
1. Darán lugar a la extradición de los hechos sancionados según las leyes de ambas Partes con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito.
2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta por cumplir, no sea inferior a seis meses”.
“…Artículo 5
1. Para que proceda la extradición es necesario que el delito que la motiva haya sido cometido en el territorio del Estado requirente o que, cometido fuera de dicho territorio, tenga el estado requirente jurisdicción para conocer de ese delito.
2. El Estado requerido podrá denegar la extradición cuando, según su propia legislación, sea competente para juzgar a la persona cuya extradición se solicita por el delito en que se funda la petición. Si la extradición es denegada, por este motivo el Estado requerido someterá el caso a las autoridades competentes y comunicará la decisión al Estado requirente, a petición de éste.
Artículo 6
1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter…”.
“…Artículo 8
1. Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, ésta podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo con su propia ley. La cualidad de nacional se apreciará en el momento de la decisión sobre la extradición y siempre que no hubiere sido requerida con el fraudulento propósito de impedir aquella.
2. Si la parte requerida no accediere a la extradición de un nacional, por causa de su nacionalidad deberá, a instancia de la parte requirente, someter el asunto a las autoridades competentes a fin de que pueda procederse judicialmente contra aquel. A tal efecto, los documentos, informaciones y objetos relativos al delito podrán ser remitidos gratuitamente por la vía prevista en el artículo 15. Se informara a la parte requirente del resultado que hubiere obtenido su solicitud…”.
“…Artículo 10
No se concederá la extradición:
…
b) Cuando de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición…
c) Cuando la persona reclamada hubiere sido juzgada en la parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición.
Artículo 11
1. No se concederá la extradición cuando los hechos que la originan estuviesen castigados con la pena de muerte, con pena privativa de libertad a perpetuidad, o con penas o medidas de seguridad que atenten contra la integridad corporal o exponga al reclamado a tratos inhumanos o degradantes”.
“…Artículo 15
1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y será transmitida por la vía diplomática. Cualquiera de las Partes podrá comunicar a la otra la designación de una autoridad central competente para recibir y transmitir solicitudes de extradición.
2. A toda solicitud de extradición deberá acompañarse:
a) En el caso de que el reclamado ya hubiese sido condenado, copia o trascripción de la sentencia debidamente certificada, así como certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, con indicación del tiempo de la pena o medida de seguridad que faltare por cumplir y, en su caso, las seguridades a que se refiere el artículo 12;
b) En el caso de que la extradición se refiera a una persona que no ha sido condenada, copia o trascripción debidamente certificada del auto de procesamiento, del auto de detención o prisión o de cualquier resolución judicial análoga, según la legislación de la Parte requirente, que contenga los hechos que se imputan y lugar y fecha en que ocurrieron;
c) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía y sus huellas dactilares;
d) Copia o trascripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, de los que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena o medida de seguridad”.
“…Artículo 24
En caso de urgencia, las autoridades competentes de la Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva de la persona reclamada.
2. La solicitud de detención preventiva indicará la existencia de alguna de las resoluciones previstas en el párrafo 2 del artículo 15 y hará constar la intención de cursar seguidamente una solicitud de extradición. Mencionará, asimismo, el delito por el cual se solicitará, el tiempo y lugar de la comisión de éste y, en la medida de lo posible, la identificación de la persona reclamada.
3. La solicitud de detención preventiva se remitirá en forma postal, telegráfica o cualquier otra que deje constancia escrita, por vía del artículo 15 o por cualquier otra vía permitida por la legislación de la Parte requerida.
4. La Parte requerida informará a la Parte requirente de las resoluciones adoptadas y, especialmente con carácter urgente, de la fecha de la detención, a partir de la cual se contará el plazo para, presentar la solicitud de extradición, que será de cuarenta días.
5. La Parte requerida podrá decretar la libertad del reclamado si, en el plazo indicado, no se hubiese recibido la solicitud de extradición.
6. Si la persona reclamada fuere puesta en libertad por cumplimiento del plazo previsto en el párrafo 4 de este artículo, la Parte requirente no podrá solicitar nuevamente su detención sin presentar la solicitud formal de extradición.
7. Cuando el procedimiento de extradición se inicie sin previa petición urgente de detención, ésta se ajustará a lo dispuesto en la ley de la Parte requerida”.
En atención a las normas del Tratado de Extradición citado, y al criterio reiterado por esta Sala en este aspecto, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados parte en el tratado de extradición referido son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición deberá ser realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) la copia debidamente certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza; c) los elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado, declaraciones con base en las cuales fue dictada la orden de detención.
Asimismo, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena.
De igual modo, en la solicitud se deberán señalar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes. De la misma manera, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano.
Es importante destacar que, si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es menester acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas del encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, una vez recibido el expediente por esta Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó que no cursa en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano NELSON GABRIEL HIDALGO JAIMES, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 17.490.398, por parte del Reino de España, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en la extradición.
En efecto, solo consta la Notificación Roja internacional signada con el alfanumérico A-4347/5-2023, de fecha 19 de mayo de 2023 (última actualización), emitida por el Reino de España contra el ciudadano NELSON GABRIEL HIDALGO JAIMES, para el cumplimiento de una condena penal, en razón a la comisión de “DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA”, previsto y sancionado en los artículos “368 y 369.5” del Código Penal español.
Sobre las difusiones o notificaciones rojas internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros, el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012, y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de procesamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.
El artículo 82 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones rojas, lo siguiente:
“…Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares…”. (Subrayado de la Sala). (sic)
La Sala ha reiterado en sentencia N° 327, del 31 de octubre de 2014, que la notificación roja constituye el fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición, en los términos siguientes:
“...La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.
De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal…”. (sic)
En cuanto al término para que el país requirente consigne la documentación necesaria antes señalada, destaca la Sala de Casación Penal el contenido del artículo 24, numeral 4, del tratado de extradición vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, referente al lapso establecido para presentar la solicitud formal de extradición, el cual será de cuarenta (40) días contados a partir de su detención y, siendo que la presente solicitud se tramitará conforme con las disposiciones establecidas en el referido Tratado, estima la Sala que lo procedente en el presente caso es NOTIFICAR al Reino de España, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio antes referido, a partir del día siguiente de su notificación efectiva, para que, formalmente, manifieste si persiste su interés en la extradición del mencionado ciudadano y, en caso afirmativo, remita la documentación necesaria dentro del plazo anteriormente señalado.
Así mismo, resulta pertinente reiterar que si la persona solicitada en extradición es nacional del Estado venezolano, es necesario acompañar los elementos de prueba que permitan el juzgamiento en el caso que el inculpado sea procesado en el territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el país requirente, conforme con lo establecido al primer párrafo del artículo 6 del Código Penal. Del mismo modo, deberá enviarse copia debidamente auntenticada de la sentencia definitivamente firme, ya que el ciudadano solicitado fue condenado por el país requirente y en este caso debe igualmente solicitar el cumplimiento de la pena en nuestro país. También se deberá incluir la transcripción de las disposiciones legales aplicables al caso, así como aquellas referentes a la prescripción de la pena.
Siendo así, por cuanto el proceso penal es de carácter y orden público, los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia.
Por consiguiente, la Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es notificar al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene (a partir del día siguiente de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano NELSON GABRIEL HIDALGO JAIMES, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 17.490.398, conforme con lo previsto en el artículo 24, numeral 4, del Tratado de Extradición vigente entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, en fecha 4 de enero de 1989, ratificado el 25 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial N° 34.476, del 28 de mayo de 1990. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme con lo establecido en el artículo 388 del Código Adjetivo Penal venezolano, así como en el artículo 24, numeral 5, del Tratado de Extradición en mención. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano NELSON GABRIEL HIDALGO JAIMES, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-17.490.398; quien se encuentra solicitado por el Reino de España para el cumplimiento de una condena penal, según Notificación Roja identificada con el alfanumérico A-4347/5-2023, emitida el 19 de mayo de 2023 (última actualización), por la comisión de “DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA”, previsto y sancionado en los artículos “368 y 369.5” del Código Penal español, conforme con lo previsto en el artículo 24, numeral 4 del Tratado de Extradición vigente entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, en fecha 4 de enero de 1989, ratificado el 25 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial N° 34.476, del 28 de mayo de 1990. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Reino de España, la Sala ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el artículo 24, numeral 5 del Tratado de Extradición en mención.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta (30) días del mes enero de de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
(Ponente)
La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
EJGM/
Exp. AA30-P-2024-00001