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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veinticuatro (24) días de abril de 2026. Años: 216º y 167º
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana ITCHEL MARION ROSS RODRÍGUEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad número V-15.586.741, representada judicialmente por los abogados José Manuel Oliveros Aguilera y Miguel José Morillo Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 111.287 y 114.618, respectivamente, contra la sociedad mercantil HERO PHARMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto del estado Vargas el 21 de junio de 2016, bajo el número 25, Tomo 35-A, representada judicialmente por los abogados Jesús Castellanos Medina y María Inés Hernández López, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 42.051 y 139.540, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con sede en Maiquetía, publicó sentencia en fecha 19 septiembre de 2025, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, ratificó el fallo.
Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante, anunció recurso de casación en fecha 22 de septiembre de 2025. Admitido el 30 del mismo mes y año.
Mediante oficio de fecha 30 de septiembre de 2025, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con sede en Maiquetía, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente judicial,
El 21 de octubre de 2025, la representación judicial de la parte demandante recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito de formalización del recurso de casación, se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo el alfanumérico AA60-S-2025-000611. No hubo impugnación.
El 23 de octubre de 2025, se recibió en esta Sala de Casación Social el expediente judicial mediante oficio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con sede en Maiquetía.
En fecha 28 de noviembre de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio.
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
Mediante auto del 27 de marzo de 2026, se reasignó la ponencia de la presente causa a la Magistrada Dra. ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previa las consideraciones siguientes:
Ú N I C O
Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación del procedimiento especial de casación en el presente asunto signado con el alfanumérico N°AA60-S-2025-000611 y, a tal efecto, observa:
En fecha 19 de septiembre de 2025, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con sede en Maiquetía, publicó fallo in extenso en el que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión del 17 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, ratificó el fallo.
Contra dicha decisión, la representación judicial de la parte demandante, anunció recurso de casación en fecha 22 de septiembre de 2025. Admitido el 30 del mismo mes y año.
El 21 de octubre de 2025, la representación judicial de la parte demandada recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación. No hubo impugnación.
En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, cuyos presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.
Correspondiendo, al juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de auto, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco días que se concedieron para el anuncio.
Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).
Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987.
En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001).
Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maiquetía, estado La Guaira, corresponde en la presente causa un lapso de un (1) día continuo por término de la distancia.
Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente:
Mediante auto de fecha 30 septiembre de 2025, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con sede en Maiquetía, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante en fechas 22 de septiembre de 2025; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 29 de septiembre de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día martes 30 de septiembre de 2025, -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el día lunes 20 de octubre de 2025.
Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandante tenía oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el martes 21 de octubre de 2025, -primer día hábil siguiente-, toda vez que el lunes 20 de octubre de 2025, no fue laborable por ser día de Júbilo Nacional decretado por el Ejecutivo Nacional, denotándose que la representación judicial de la parte demandante consignó el escrito de formalización el día 21 de octubre de 2025, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el día lunes 10 de noviembre de 2025, verificándose a los autos que la parte demandada no presentó ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna, el escrito de contestación correspondiente.
Con base a los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 169, 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa, entrando el asunto bajo estudio en estado de fijar la audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 173 eiusdem, y dictar el fallo sobre el recurso propuesto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala,
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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente, Magistrada y Ponente,
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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
La Secretaria,
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ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
Exp. R.C. Nº AA60-S-2025-000611
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria,