![]() |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE
CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veinticinco (25) de febrero de 2026. Años: 215° y 167°.
En el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana ANDREA CAROLINA BARBOZA ROJAS, titular del número de cédula de identidad V- 19.255.674, representada judicialmente por las abogadas Arminda Álvarez y Aida Santana Ávila, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.031 y 69.143, respectivamente contra la sociedad mercantil MARICARO PRODUCCIÓN, C.A., denominada comercialmente QUINTA BAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 27 d octubre de 2015, bajo el número 10, tomo 340 A segundo del año 2015; y de forma personal contra los ciudadanos OMAR DE JESÚS BARTOLOZZI SUÁREZ, titular del número de cédula de identidad V-12.644.150, SAIL JESÚS BARTOLOZZI SUÁREZ, titular del número de cédula de identidad V- 17.542.510, y ARLENE MAGALI SUÁREZ titular del número de cédula de identidad V-4.078.414 respectvamente, representados judicialmente por los abogados Juan Carlos Celi Anderson, Teressa Fernándes de Celi, Maribel Fernándes de Andrade, Tómas Eduardo Zamora Sarabia, Layin Rojas González María Eugenia Álvarez Duque y Scarlet Yolimar Tineo de Guanchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.634, 54.375, 60.307, 74.659 70.384, 76.175 y 96.741 en su orden; el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia el 15 julio de 2025, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin lugar el recurso de apelación por la interpuesto por la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda y modificó la decisión dictada el 16 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación en fecha 21 de julio de 2025. Admitido el 8 de agosto de 2025.
Mediante oficio de fecha 8 de agosto de 2025, Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente judicial.
El 8 de agosto de 2025, la representación judicial de la parte demandante recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito de formalización del recurso de casación, se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo el alfanumérico AA60-S-2025-000442. No hubo impugnación.
En fecha 25 de septiembre de 2025, se recibió en esta Sala de Casación Social el expediente judicial mediante oficio del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de octubre de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previa las consideraciones siguientes:
Ú N I C O
Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación del procedimiento especial de casación en el presente asunto signado con el alfanumérico N°AA60-S-2025-000442 y, a tal efecto, observa:
En fecha 15 de julio de 2025, Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin lugar el recurso de apelación por la interpuesto por la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda y modificó la decisión de fecha 16 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra dicha decisión, la parte demandante anunció recurso de casación en fecha 21 de julio de 2025. Admitido el 8 de agosto de 2025.
El 8 de agosto de 2025, la representación judicial de la parte demandante recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación. No hubo impugnación.
En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, cuyos presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.
Correspondiendo, al juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de auto, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco días que se concedieron para el anuncio.
Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).
Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente:
Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2025, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 21 de julio de 2025; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con 7 de agosto de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día viernes 8 de agosto de 2025, fecha en la que el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el referido mecanismo de impugnación, y venció el día domingo 28 de septiembre de 2025.
Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 29 de septiembre de 2025,-primer día hábil siguiente-. A tal efecto, deberá considerarse lo previsto en la Resolución Nro. 2025-0017 de fecha 6 de agosto de 2025, emanada de la Sala Plena de este Alto Tribunal, en el cual se expresó lo siguiente: “Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025 (ambas fechas inclusive)”. (…). “Durante ese período (…), no correrán los lapsos procesales”, denotándose que la parte demandante recurrente presentó su escrito de formalización el viernes 8 de agosto de 2025, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció en fecha domingo 19 de octubre de 2025, razón por lo que la parte demandada tenía para consignar el escrito de impugnación correspondiente hasta el martes 21 de octubre de 2025 -primer día hábil siguiente-, toda vez que el lunes 20 de octubre de 2025, no fue laborable por ser día de Júbilo Nacional decretado por el Presidente de la República, verificándose a los autos que la parte demandada, no presentó ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna, el escrito de contestación correspondiente.
Con base a los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 169, 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa, entrando el asunto bajo estudio en estado de fijar la audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 173 eiusdem, y dictar el fallo sobre el recurso propuesto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala,
____________________________
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente y Ponente, Magistrado,
___________________________________ ________________________________
CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Secretaria,
_________________________________________
ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
Exp. R.C. Nº AA60-S-2025-000442
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria,