TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintisiete (27) de febrero de 2026. Años: 215° y 167°.

 

En el proceso que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sigue la ciudadana ANAMAR DE LOS ÁNGELES TORREALBA SUÁREZ, representada judicialmente por el abogado Marcial Antonio Mendoza Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.459, contra la sociedad mercantil FRITZ, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 9 de diciembre de 2010, bajo el número 10, Tomo 97-A, representada judicialmente por los abogados Leonardo Enrique Sciscioli Labrador, Jesús Manuel Da Silva Vásquez, Eva González Silva, Francisco Llamozas, Mónica Godoy González y María Fátima Guerreiro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.441, 33.957, 102.285, 138.670 y 147.238, en su orden; Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, publicó sentencia el 1° de agosto de 2025, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 16 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró desistido el procedimiento; en consecuencia, confirmó el fallo.

 

Contra la decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación en fecha 1° de agosto de 2025, ratificado el 8 de agosto de ese mismo año, siendo admitido el 11 de agosto de 2025.

 

Mediante oficio de fecha 22 de septiembre de 2025, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente judicial.

 

El 3 de octubre de 2025, la representación judicial de la parte demandante recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito de formalización del recurso de casación, se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo el alfanumérico AA60-S-2025-000545.

 

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada en fecha 24 de octubre de 2025, presentó ante esta Sala de Casación Social el escrito de contestación correspondiente.

En fecha 27 de octubre de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

En fecha 30 de octubre de 2025, se recibió en esta Sala de Casación Social el expediente judicial mediante oficio del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.

 

En la oportunidad procesal correspondiente para ello, procede esta Sala de Casación Social a realizar pronunciamiento, en los términos siguientes:

 

Ú N I C O

 

Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación del procedimiento especial de casación en el presente asunto signado con el alfanumérico N°AA60-S-2025-000545 y, a tal efecto, observa:

 

En fecha 1° de agosto de 2025, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, publicó fallo in extenso en el que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 16 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró desistido el procedimiento; en consecuencia, confirmó el fallo.

 

Contra dicha decisión, la parte demandante anunció recurso de casación en fecha 1° de agosto de 2025, ratificado el 8 de agosto de ese mismo año. Admitido el 11 de agosto de 2025.

 

El 3 de octubre de 2025, la representación judicial de la parte demandante recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación.

 

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada en fecha 24 de octubre de 2025, presentó ante esta Sala de Casación Social el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio contradicen los alegatos del formalizante.

 

En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, cuyos presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.

 

Correspondiendo, al juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de auto, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco días que se concedieron para el anuncio.

 

Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).

 

Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987.

 

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001).

 

Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, corresponde en la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia.

 

Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente:

 

Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2025, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 1° de agosto de 2025, ratificado el 8 de agosto de ese mismo año; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 8 de agosto de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente.

 

Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día lunes 11 de agosto de 2025, primer día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo establecido en el artículo 171 eiusdem, y venció el día domingo 5 de octubre de 2025.

 

Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 6 de octubre de 2025, -primer día hábil siguiente-. A tal efecto, deberá considerarse lo previsto en la Resolución Nro. 2025-0017 de fecha 6 de agosto de 2025, emanada de la Sala Plena de este Alto Tribunal, en el cual se expresó lo siguiente: “Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025 (ambas fechas inclusive)”. “Durante ese período (…), no correrán los lapsos procesales”, denotándose que la parte demandante recurrente presentó su escrito de formalización, el 3 de octubre de 2025 razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

 

Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el domingo 26 de octubre de 2025, razón por lo que la parte demandada tenía para consignar el escrito de impugnación correspondiente hasta el lunes 27 de octubre de 2025, -primer día hábil siguiente-, verificándose a los autos que la representación judicial de la parte demandada, presentó el escrito de impugnación correspondiente el viernes 24 de octubre de 2025, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

 

Con base a los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 169, 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa, entrando el asunto bajo estudio en estado de fijar la audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 173 eiusdem, y dictar el fallo sobre el recurso propuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

 

Publíquese y regístrese.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

El Vicepresidente y Ponente,                                                                                       Magistrado,

 

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CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO        ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

 

 

La Secretaria,

 

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ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

 

 

Exp. R.C. Nº AA60-S-2025-000545

 

Nota: Publicada en su fecha a

 

La Secretaria,