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TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintiséis (26) de junio de 2025. Años: 215° y 166°.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano CRISTIANS JESÚS ROJAS ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.841.446, representado judicialmente por el abogado Javier Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 125.116, contra la sociedad mercantil DISVEN 2022, C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el 3 de diciembre de 2020, bajo el número 44, folios 259 al 268, Tomo 1-D cuarto, representada judicialmente por el abogado José Gregorio Ugas Santamaría, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.018; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, dictó sentencia el 16 de septiembre de 2024, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda y modificó la sentencia dictada el 3 de junio de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra esa decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte demandante, ejerció recurso de control de la legalidad, el 22 de octubre de 2024, en virtud de lo cual fue remitido el expediente a este Máximo Tribunal.
Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta el 5 de febrero de 2025, correspondiendo la ponencia al Magistrado Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad legal, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, en los términos siguientes:
ÚNICO
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante esta Sala de Casación Social, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores del trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido.
Asimismo, conforme a la aludida norma, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el intervalo que la referida ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia número 569, dictada por esta Sala el 29 de abril del año 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); debiendo hacerse por medio de escrito que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Por otra parte, esta Sala de Casación Social, en la decisión número 692 del 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.
Es de advertir, que en el caso que nos ocupa, si bien se trata de una sentencia definitiva recurrible mediante el recurso de casación; no obstante, se observa de las actas que la cuantía estimada al momento de la interposición de la demanda, no alcanza el valor exigido para acceder a casación, por lo que no se cumple con tal requisito; por lo tanto, resulta procedente ejercer el recurso de control de la legalidad, como en efecto lo efectuó la parte actora.
Una vez señalados los requisitos técnicos formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa que la parte demandante recurrente delata lo siguiente:
Señala que el juez ad quem al determinar que el “bono contra la guerra económica” no tiene carácter salarial, porque a su decir era pagado para cubrir necesidades alimentarias, incurrió en el vicio de falsa de aplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que a juicio del recurrente, para que pueda considerarse dicho bono como un beneficio social de alimentación, debe cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley de Cesta Tickets Socialista.
Aduce que la juzgadora de alzada no consideró que la empresa demandada “creo (sic) unilateralmente un complemento de remuneración laboral mediante el pago en dinero en efectivo” denominado “similarmente al bono contra la guerra económica decretado por el Ejecutivo Nacional”, que a su decir era para cubrir las necesidades alimentarias, sin cumplir con las modalidades de pago previstas en el artículo 5 de la Ley de Cesta Tickets Socialista.
Vistos los argumentos expuestos por la parte demandante recurrente y efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera esta Sala de Casación Social que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.
En atención a lo anterior, esta Sala declara la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano CRISTIANS JESÚS ROJAS ESPINOZA, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2024, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná.
No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala,
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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente y Ponente, Magistrado,
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CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Secretaria,
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ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
C.L. N° AA60-S-2024-000631
Nota: Publicada en su fecha a las
La Secretaria,