TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, nueve (9) de junio de 2026. Años: 216° y 167°.

Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado José Luis Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 67.762, actuando en representación de la ciudadana ZULEIMA MARISELA SUBERO KENZLER, titular de la cédula de  identidad número V-16.509.940, interpuso solicitud de exequátur de la sentencia dictada el 3 de marzo de 2021, por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami- Dade Florida, Estados Unidos de Norte América, en la cual se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre la prenombrada ciudadana, y el ciudadano OSWAL VLADIMIR URBINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de  identidad número V-13.231.036, estableciéndose las instituciones familiares de las hoy adolescentes M.P.U.S. y M.V.U.S. (cuyas identidades se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

 

El 4 de julio de 2025,  el  Tribunal Superior Quinto del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud de exequátur y declinó su competencia a esta Sala de Casación Social.

 

El 27 de octubre de 2025 se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio.

 

Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República  Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína  Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente        Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Ruben Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

 

El 27 de marzo de 2026, el Presidente de esta Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la causa, a la Magistrada Dra. ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Por cuanto el 4 de mayo de 2026,  se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz, la Secretaria Temporal, Abg. Belkys Iraida Moreno Gelviz y el Alguacil, el abg. Yanluis Efrain Bottini Suárez.

 

Previo a cualquier otro pronunciamiento, esta Sala pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del asunto planteado, con fundamento en las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil, derogado parcialmente por el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado salvo por lo que se refiere a la competencia para conocer de las solicitudes de exequátur; y el artículo 856 del referido Código.

 

En este sentido, de la primera disposición, se puede constatar que, entre las competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra el “declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley”. Por su parte, los citados artículos del Código de Procedimiento Civil, disponen:

 

Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas.

(…) Derogado parcialmente.

Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.

 

De las normas antes trascritas, se puede colegir que los juzgados superiores civiles, son competentes para conocer de las solicitudes de exequátur, cuando versen sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de “carácter no contencioso”; mientras que la Sala de Casación Civil, conocerá de las pretensiones para otorgar la fuerza ejecutoria a las decisiones dictadas en causas de “naturaleza contenciosa”.

 

Frente a la normativa indicada, importa destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la República, en el fallo número. 51 del 20 de febrero de 2014 contenido en el asunto 13-0965 (caso: Reyna Patricia Suasnavar, por procedimiento: Desaplicación de normas. Ponencia Mag. Gladys María Gutiérrez Alvarado), declaró conforme a derecho la desaplicación del numeral 2, del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada por esta Sala de Casación Social en sentencia número 808 del 8 de octubre de 2013 (caso: Reyna Patricia Suasnavar, por procedimiento: Control de la Legalidad), ello en atención a los artículos 78 y 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, se aseveró:

 

(…) se declara conforme a derecho la desaplicación del numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada por la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal (…). En ese sentido, esta Sala Constitucional, con carácter vinculante, establece que el conocimiento de las solicitudes de exequátur donde se requiera dar fuerza ejecutoria a sentencias dictadas en asuntos no contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, serán competentes los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de la residencia habitual de éstos.

 

Del mismo modo, la competencia para conocer las solicitudes de exequátur donde se requiera autorizar la ejecutoria de sentencias firmes dictadas en asuntos contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, será competente la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, al cual debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) a los tribunales de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece.

 

En virtud de lo anterior, esta Sala ordena que la presente decisión se publique en la Gaceta Judicial y se destaque en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

 

De la decisión parcialmente citada, se desprende que la competencia para conocer de las solicitudes de exequátur mediante las cuales se requiera autorizar la ejecutoria de sentencias firmes dictadas en asuntos contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, corresponde a la Sala de Casación Social; y, cuando versen sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso, a los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de la residencia habitual de los niños, niñas y adolescentes.

 

En el caso bajo estudio, la decisión de autoridad extranjera cuyo exequátur se solicita, establece: 

 

N° 122427482 Archivado electrónicamente 03/03/2021 02:46:51 PM

 

EN CORTE DE CIRCUITO DEL ONCEAVO CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE MIAMI-DADE, FLORIDA

 

CASO N°: 2020-018976-EC-04

SECCIÓN: EC18

JUEZ: Abby Cynamon

 

Subero Kienzler, Zuleima Marisela

Demandante

 

VS.

Urbina Rodríguez, Oswal Vladimir

Demandado

 

SENTENCIA DEFINITIVA DE DISOLUCION DE MATRIMONIO CON HIJOS

 

ESTA CAUSA se presentó ante el Tribunal el 04/03/2021, sobre la  Petición de Disolución del Matrimonio de la Demandante. El padre demandado reside fuera de los Estados Unidos y ha sido notificado efectivamente mediante  publicación. Se ha registrado una demanda por incumplimiento en su contra. En consideración de lo anterior:

 

a.       El Tribunal tiene jurisdicción sobre las partes y el objeto de esta acción.

 

b. Al menos una de las partes ha sido residente del Estado de Florida durante más de 6 meses inmediatamente antes de presentar la Petición de  Disolución del Matrimonito.

 

c.       El matrimonio entre las partes está roto irremediablemente.

 

d.      Hay dos hijos menores nacidos de este matrimonio, a saber: (…) (fecha de  nacimiento 02/03/2012) y (…) (Fecha de Nacimiento: 04/08/2013).

 

 e. Las partes no tienen bienes ni deudas conyugales a repartir equitativamente.

 

En consecuencia, SE ORDENA Y SE DECLARA:

 

1.      Que se disuelven los vínculos  matrimoniales entre el Demandante y el Demando, y se  restituye a cada uno de los cónyuges a la condición de soltero.

 

2.      Que el Tribunal otorgue la patria  potestad exclusiva a la madre, y se reserve la competencia para la determinación de todas las demás cuestiones relativas a los hijos menores.

 

3.      Que el nombre anterior de la Esposa sea restituido a : n/a

 

4.      Que el Tribunal reverse la jurisdicción a efectos de la ejecución de la ejecución de las disposiciones de la presente Sentencia.

 

HECHO y ORDENADO en el despacho del Condado de  Miami-Dade, Florida, el día 3 de marzo de 2021.

 

Formulario A                   

                              

EN LA CORTE DE CIRCUITO DEL ONCEAVO CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE MIAMI-DADE. FLORIDA

           ASUNTO: MATRIMONIO DE:    

                                                                           

              2020-018976-FC-04

Circuito de Familia: Sección, FC18)

          

 ZULEIMA MARISELA SUBERO KIENZLER

 Demandante

                                                                                                                 FC

                                 Y

  

OSWAL VLADIMIR URBINA RODRÍGUEZ

   Demandado

 

PETICIÓN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

 

1.      Esta es una acción de disolución del matrimonio entre las partes.

 

El nombre de la esposa es ZULEIMA MARISELA SUBERO  KIENZLER

 

El nombre del esposo es OSWAL VLADIMIR URBINA RODRÍGUEZ

 

2.      RESIDENCIA: El _ esposo/ La X esposa ha sido residente del Estado de Florida durante al menos 6 meses antes de la presentación de esta petición del disolución del Matrimonio.

 

3.      HISTORIAL MATRIMONIAL

a.      Fecha del Matrimonio (mes, día, año): 19/08/2011

b.      Lugar de matrimonio (ciudad, estado, país):CARACAS, MIRANDA, VENEZUELA

c.       Fecha de separación (mes, año): 20/03/2014

d.      Lugar de separación (ciudad, estado, país): CARACAS, MIRANDA, VENEZUELA

 

6.      DECLARACIÓN JURADA MILITAR/NO MILITAR

a.              XX Ambas partes son mayores de 18 años y ninguna de ellas ha pertenecido militar de los Estados Unidos según la definición de la Ley de Ayuda Civil a Soldados Marineros de 1940 (Soldiers' and Sailors' Civil Relief Act of 1940) enmendada en los últimos 30 días.

         

 

     b.____ Ambas partes son mayores de 18 años y ______________es miembro del servicio militar de los Estados Unidos.

 

 

7.      FUNDAMENTOS Esta Petición de Disolución del Matrimonio debe ser concedida porque :

a.      XX  el matrimonio está irremediablemente roto.

 

(Omissis)

 

8.      HIJOS: (Marque todas las casillas que corresponde)

 

(Omissis)

a.       XX  Hay hijos menores o  dependientes comunes a ambas partes y son:

 

Nombre              fecha de nacimiento                    sexo

 

(…)                            02/03/2012                     FEMENINO

 

(…)                            04/08/2013                     FEMENINO

 

(Omissis)

 

9.      RESPONSABILIDAD PARENTAL, PLAN DE CRIANZA CON CALENDARIO DE REPARTO DEL TIEMPO Y OTRAS MEDIDAS DE REPARACIÓN

 

a.      Jurisdicción

 

Estados Unidos es el país de residencia habitual de los menores.

 

El Estado de Florida mantiene los contactos más significativos con los menores.

 

Y  es el foro más apropiado para abordar el contacto parental

El Estado de Florida es el estado de residencia de los menores a efectos de la Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de la Custodia de Menores y la ley de Prevención del Secuestro Parental.

 

La jurisdicción es el condado de Miami Dade.

Se cumplen los requisitos de la Ley de Recursos en Materia de Sustracción Internacional de Menores (International Child Abduction Remedies Act) y de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convention on the Civil Aspects ol international Child Abduction) promulgada en La Haya el 25 de octubre de 1980.

 

Responsabilidad Parental: En el mayor interés de las menores, la responsabilidad parental es:

X  Compartida

 

(Omissis)

 

Manutención de las Niñas: La manutención de las niñas debe otorgarse de acuerdo con las pautas de Manutención de los Hijos de Florida a:

X  la Madre

              

(Omissis)

 

El demandante solicita que el Tribunal ordene que: (1) La manutención se pague a través de la Unidad de Desembolso Estadal o Depositario Central, Según corresponda; (2) la manutención se pague mediante deducción de ingreso; y (3) Todo pago que no se realice a través de la Unidad de Desembolso Estatal o Depositario Central corresponde se considere impago y moroso, y el Deudor sea objeto de una sentencia de morosidad y se proceda en consecuencia.

 

d.-El seguro medico/ dental de las niñas debe ser proporcionado por:

 

(Omissis)

_X_ compartido por las partes según determine el Tribunal

 

e. Otros gastos médicos/ dentales de las niñas no cubiertos por el seguro deben ser proporcionados por:

 

       (Omissis)

_X_ compartido por las partes según determine el Tribunal

 

 

f.  El seguro de vida en beneficio de las niñas debe ser proporcionado por:

 

  X   la Madre

        

       (Omissis)

 

g. La exención del impuesto Federal sobre la Renta para las niñas debe ser:

 

  X    dado a la Madre

      

 (Omissis)

 

El intercambio(s) de las niñas se realizara de la siguiente manera:

 

EL PADRE PODRÁ VER  A LAS NIÑAS PREVIA AUTORIZACIÓN Y CONCENTRACIÓN CON LA MADRE_______________

Vacaciones/Ocasionales especiales/ Escuela se compartirán, de la siguiente manera, a menos que posteriormente se acuerde por escrito lo contrario:

(…)

 

Nochevieja

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

      

       (Omissis)

 

Cumpleaños de Martín Luther King Jr.

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

 

       (Omissis)

 

Día del Presidente

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

      

       (Omissis)

 

Semana Santa

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

  

       (Omissis)

 

Día de Pascua

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

 

       (Omissis)

 

Día de los Caídos

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

 

       (Omissis)

 

Día de la independencia

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

     

       (Omissis)

 

Día del Trabajo

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

     

       (Omissis)

 

Yom Kipur

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

     

       (Omissis)

 

Día de Colón

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

      

       (Omissis)

 

Día de los Veteranos

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

     

       (Omissis)

 

 

Acción de Gracias

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

     

       (Omissis)

 

Nochebuena

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

    

       (Omissis)

 

Día de Navidad

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

      

       (Omissis)

 

Día de la Madre

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

      

       (Omissis)

 

Día del Padre

 

       (Omissis)

Padre X todos los años__ años pares__ años impares__ durante la noche_

 

       (Omissis)

 

Cumpleaños (incluya el cumpleaños y la fecha de nacimiento de cada miembro, incluyendo esposa, esposo, e hijos)

 

Nombre: ZULEIMA MARISELA SUBERO fecha de Nacimiento 20/08/1983

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

 

(Omissis)

 

 

Nombre: OSWAL WLADIMIR URBINA R. fecha de Nacimiento 19/02/1978

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

 

(Omissis)

 

 

Nombre: (…)  fecha de Nacimiento 02/03/2012

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

 

(Omissis)

 

 

Nombre: (…). fecha de Nacimiento 04/08/2013

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

 

(Omissis)

 

Receso escolar de diciembre

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

 

(Omissis)

 

Vacaciones escolares de verano

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

 

(Omissis)

 

Día Del Educador

 

MadreX todos los años__años pares __años impares__ durante la noche_

 

(Omissis)

 

El total de pernoctaciones derivados de todo lo anterior y determinando a partir de la hoja de cálculo de pernoctaciones es el siguiente:

 

La madre tendrá aproximadamente 365 pernoctaciones al año.

El padre tendrá aproximadamente 0 pernoctaciones al año.

 

i.- los niños deben asistir a la siguiente escuela/guardería/extraescolar Guardería: La Madre se encargará de todas las actividades escolares.

 

j. Las actividades organizadas/ después de la escuela de las niñas debe ser manejadas de la siguiente manera: La Madre se encargará de todas las actividades escolares.

 

k. Mientras las niñas estén con el otro progenitor (a), el progenitor(a) sin las  niñas se comunicará con ellas utilizado ( método y tipo de tecnología, por ejemplo teléfono, celular, internet): El padre puede comunicarse por el celular, internet en cualquier momento con sus hijas.

 

(Omissis)

 

10.  DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LOS BIENES Y DEUDAS CONYUGALES

 

a.      XX No existen bienes ni deudas conyugales que deban ser decididos por el Tribunal.

 

 (Omissis)

 

vii. Los  siguientes son bienes no matrimoniales que fueron adquiridos durante el matrimonio: N/A_____________________________________________

 

e.       DOMICILIO MARITAL [solo uno]

 

(Omissis)

 

13. COSTOS: La demanda solicitada los costos por la interposición de la presente demanda y manifiesta que la otra parte tiene capacidad para satisfacerlos. (Sic)

 

De la transcripción parcial de la sentencia extranjera cuyo exequátur se pretende, evidencia esta Sala que la misma fue dictada en un juicio de carácter contencioso, en el cual figura como demandante, la ciudadana Zuleima Marisela Subero Klenzler, y como demandado el ciudadano Oswal Wladimir Urbina Rodríguez y donde se declaró disuelto el matrimonio de los prenombrados ciudadanos.

 

En consecuencia, visto que el fallo fue emitido en un asunto contencioso, y considerando asimismo que este tiene incidencia directa en la esfera jurídica de las hoy  adolescentes M.P.U.S. y M.V.U.S. (cuyas identidades se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) procreadas por las partes en litigio quienes tienen 13 y 12 años de edad, para la fecha de consignación del escrito, se concluye que la competencia para conocer de la presente solicitud de exequátur corresponde a esta Sala de Casación Social, como una excepción a la norma general contenida en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 850 del Código de Procedimiento Civil, derogado parcialmente por el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado salvo por lo que se refiere a la competencia para conocer de las solicitudes de exequátur; y el 856 del referido Código, en concordancia con lo establecido en la sentencia número 51 dictada por la Sala Constitucional el 20 de febrero de 2014, con ocasión a la consulta de la decisión número 808 dictada por esta Sala de Casación Social el 8 de octubre de 2013 (caso: Reyna Patricia Suasnavar) mediante la cual declaró conforme a derecho la desaplicación del citado numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a los artículos 78 y 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

 

Al margen de lo anterior, es oportuno traer a colación la sentencia número 079 dictada por esta Sala de Casación Social el 6 de julio de 2022, (caso: Labib Sarai Eddin y Nessrin Archid) mediante la cual se estableció que: “Las solicitudes de exequátur de la sentencia extranjera que se ventile en relación a la disolución de vínculo conyugal, por incompatibilidad de caracteres, cuando haya niños, niñas y adolescentes, corresponderá conocer a los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse en el ordenamiento jurídico interno de un procedimiento de jurisdicción voluntaria”, con efectos ex nunc, por lo que la misma resulta aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación del aludido fallo, quedando así determinada la competencia funcional atribuida a los Tribunales Superiores de Niños, Niñas y Adolescentes para tramitar y decidir las solicitudes de exequátur referidas a las sentencias extranjeras de divorcio donde existan niños, niñas y adolescentes, así como se establezcan sus respectivas instituciones familiares. Criterio que  no resulta aplicable al presente asunto, por corresponderse el mismo con un divorcio contencioso; por lo cual resulta pertinente conocer este asunto. Así se decide.

 

Establecido lo anterior, se ordena la remisión de este expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud, teniendo en consideración lo dispuesto en este fallo. Así se establece.

 

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada el 3 de marzo de 2021, por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami- Dade Florida, Estados Unidos de América, en la cual se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZULEIMA MARISELA SUBERO KENZLER y OSWAL VLADIMIR URBINA RODRÍGUEZ; SEGUNDO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre la admisión de la referida solicitud, con prescindencia de la competencia, que ya fue declarada en la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Magistrado Presidente,

 

________________________________

ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

 

Magistrada Vicepresidenta y Ponente,                                                              Magistrado,

 

 

_____________________________________      _______________________________

ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ       EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

 

 

La Secretaria Temporal,

 

_________________________________

BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

 

EXEQUÁTUR. N° AA60-S-2025-000450

Nota: Publicada en su fecha a las                                                                

La Secretaria Temporal,