![]() |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, quince (15) de junio de 2026. Años: 216º y 167°
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano CARLOS ALFREDO PRIETO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V- 10.598.076, representado judicialmente por los abogados Misael Benito Cardozo Pérez y Misael Segundo de la Santísima Trinidad Cardozo Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 25.462 y 303.359, respectivamente, contra la sociedad mercantil REFRACTARIOS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (REMASO, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 21 de febrero de 2008, anotada bajo el número 42, Tomo 12-A, con cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, el 3 de noviembre de 2017, quedando anotado bajo el número 45, Tomo 98-A, RM3ROBAR, cuya última Acta de Asamblea fue inscrita el 19 de agosto de 2021, ante la misma oficina de registro, bajo el número 194, Tomo 7-A, RM3ROBAR, representada judicialmente por los abogados Ángela De Lucci De Santis, Ramón Galindo Moy, Vanessa Morales, Virgilio Padilla, Arturo Sabino, Myriam Galindo, Andrés Galindo Kim, María Guarrasi Piruzza y Leonardo Rincón Colmenares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 84.715, 80.778, 116.045, 80.777, 80.894, 11.945, 162.676, 162.677 y 157.734, en su orden; el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, publicó sentencia el 22 de mayo de 2024, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandante, contra la decisión del 2 de abril de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, el ad quem revocó el fallo apelado y declaró sin lugar la demanda.
Contra la decisión definitiva de alzada referida ut supra, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación el 30 de mayo de 2024, admitido el 3 de junio del mismo año.
Mediante oficio Nº TST-2024-0018, del 3 de junio de 2024, el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, remitió a esta Sala el expediente judicial.
El 19 de junio de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito de formalización del recurso de casación. Hubo impugnación.
El 29 de julio de 2024, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.
El 1° de agosto de 2024, se recibió en esta Sala de Casación Social el expediente judicial; y se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo el alfanumérico N° AA60-S-2024-000314.
El 5 de noviembre de 2024, se dictó auto a través del cual se declaró concluida la sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado.
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó constituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Ruben Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.
Ahora bien, el 11 de mayo de 2026, el Presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado Dr. EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por auto del 27 de mayo de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el martes 9 de junio de 2026, a las doce del mediodía (12:00 m.).
En la oportunidad procesal correspondiente para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
De conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria para el día martes 9 de junio de 2026, a las doce del mediodía (12:00 m.), con motivo del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Llegado el día y la hora señalada, se constituyó esta Sala de Casación Social, dejando constancia la Secretaría de la presencia únicamente de la parte demandada no recurrente. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, quien no asistió al acto ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna.
Al respecto, el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, establece:
Artículo 173.
(Omissis)
Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.
Aplicada la sanción a la que se contrae la norma parcialmente transcrita ut supra, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo con la carga procesal que le impone la ley, esta Sala procede a declarar desistido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, en consecuencia, queda firme la sentencia recurrida. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación ejercido por la parte actora, ciudadano CARLOS ALFREDO PRIETO PÉREZ, contra la decisión del 22 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Magistrado Presidente,
___________________________________
ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado Ponente,
______________________________________ _______________________________
ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
_______________________________
BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
RC. N° AA60-S-2024-000314
Nota: Publicada en su fecha a las
La Secretaria Temporal,