Ponencia del Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana INGRID VERÓNICA GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.737.422, representada judicialmente por los abogados Emérita Leticia Oropeza y Marcos A. Rodríguez Arispe, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 185.888 y 53.291 respectivamente, contra RESTAURANTES INTERNACIONALES C.A., y solidariamente a SERVICIOS INTEGRALES KING C.A., (SIKCA) y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS KING C.A., (SAKCA), inscrita la primera ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara, bajo el Nº 02, Tomo 24-A, de fecha 27 de abril de 2007, la segunda inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara, el 17 de julio de 2009, bajo el Nº 23, Tomo 52-A, y la tercera inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 16 de junio de 2010, bajo el Nº 31, Tomo 38-A” , representadas judicialmente por las abogadas Leonor Adela Cárdenas Patrizzi y Rosanet Morales Alfonzo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números  48.161 y 51.498, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante sentencia del 19 de noviembre de 2024, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante recurrente y sin lugar la apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 8 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia, modificó la sentencia recurrida.

 

Contra el fallo de Alzada, la parte demandante mediante diligencia del 26 de septiembre de 2024, anunció recurso de casación.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2024, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admite el recurso de casación ejercido por la parte accionante, y ordena remitir el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

Mediante oficio signado con el número S1/2024/313, del 29 de noviembre de 2024, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió a esta Sala el expediente judicial, el cual fue recibido el 30 de enero de 2025.

 

El 13 de marzo de 2025, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Social, diligencia suscrita por el abogado Marcos Rodríguez Arispe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.291, en su carácter de  apoderado judicial de la ciudadana, Ingrid Verónica González Gómez supra identificada mediante “el siguiente documento Diligencia desistiendo del presente recurso de casación y solicita la remisión del expediente por medio de una empresa de envió privada MRW o ZOOM”

 

En fecha 14 de marzo de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Siendo la oportunidad legal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su consideración, en los siguientes términos:

 

Ú N I C O

 

El 13 de marzo de 2025, la representación judicial de la parte actora, abogado Marcos Rodríguez Arispe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.291, consignó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social diligencia en la cual, expone: “(…)” desistiendo del presente recurso de casación y solicita la remisión del expediente por medio de una empresa de envió privada MRW o ZOOM”.

 

En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa el apoderado judicial de la parte demandante recurrente, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se aprecia en el instrumento poder inserto a los folios 20 y 21 de la primera pieza del expediente; esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 265 del código adjetivo civil, homologa el desistimiento del recurso extraordinario de casación anunciado por el supra mencionado abogado Marco Rodríguez Arispe, contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior Primero de la referida Circunscripción Judicial, antes identificado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil (veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala y Ponente

 

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

El-

Vicepresidente,                                                                                           El  Magistrado

 

 

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CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO      ELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

 

La Secretaria,

 

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ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

 

 

 

R.C. Nº AA60-S-2025-000056

Nota: Publicada en su fecha a

 

En el día de hoy martes, 24 de marzo de 2026, se publica la presente sentencia.

 

 

 

La Secretaria,