Ponencia de la Magistrada Dra. ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ

El Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas y Amazonas, hoy Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y La Guaira, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LOS MANZANOS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1987, anotado bajo el N° 49, Tomo 15-A Sgdo., y AGROPECUARIA ALAZÁN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1988, quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 49-A Sgdo., representadas por el Ciudadano DANIEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.151.536, en su carácter de Presidente, las cuales se encuentran representadas judicialmente por los abogados Rommer Elías Ponte Jiménez, y Carlos Milano Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 103.561 y 130.009 respectivamente, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados Liyuny Sosa, Gerson Rivas Rivero, Robert Orozco Vargas, Kennelma Caraballo Marcano, Golfredo Contreras, Francesco Zordan Zordan, Carlos Andrés Farías, Jorge Huerta Pulidor, José Gregorio Rodríguez, Miguel Ángel Monsalve, Yolimar Hernández; Eloym Gil, Kary Daniela Zerpa, Yauri Mariely Márquez García, Jorge José Narváez Maneiro, Viggy Inelly Moreno Ortega, Sugeidi Coello Verde, Eugenio Laínez Soto, Lila del Valle Ruiz Fuentes, Vicmary Cardoza Casadiego, Andreina Rodríguez Reynoso, Rocío Ythamar Camacho Colmenares, Karina Beatriz Sánchez Lobo, Ricardo Alberto Cestari Swing, Francis Andrade, Ivanora Zavala, José Gregorio Garay Chacón, José del Carmen Rodríguez, Domingo Marzoa, Anna María Veltri Moyat, Rita Cabaña, Carmen Julia Fermín Contreras, Ysabel Estrella Masabe, José Ruiz, Miguel Henríquez Valera, Ricardo Laurens, Yveth González y Lizzette Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.675.227, V- 6.990.141, V-12.762.282, V- 12.111.619, V- 10.740.944,    V- 8.042.704, V-13.708.266, V- 8.981.740, V- 3.769.714, V- 5.783.958,                       V- 8.023.866,V- 14.018.771, V- 13.824.152, V- 15.922.839, V- 15.079.643,                 V-5.190.109, V- 11.281.283, V-15.506.489, V-24.218.508, V-10.619.586,                    V-16.881.375, V-13.921.129, V- 13.349.500, V-14.401.453, V-14.800.196,                  V-18.295.067, V-6.285.899, V-8.101.319, V-4.702.747, V-14.260.030, V-6.972.379,   V-14.627.539, V-10.302.464, V-7.106.618, V-16.448.318, V-16.003.768, V-6.856.829, V-17.370.228 y V-6.081.092, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 78.993, 90.706, 97.592, 64.908, 66.164, 52.677, 84.038, 68.119, 32.244, 82.103, 29.409, 91.916, 109.641, 115.366, 90.547, 79.233, 65.045, 114.411, 131.658, 136.800, 117.477, 104.252, 110.176, 123.845, 110.532, 128.772, 104.858, 97.650, 49.621, 108.331, 51.229, 126.993, 106.881,  55.538, 112.030, 125.319,  99.710, 127.970 y 79.925, en su orden; que acordó en sesión N° 320-10 de fecha 1° de junio de 2010, según punto de cuenta 454, el Rescate de Tierras del lote de terreno denominado Agropecuaria El Manzano C.A. y Agropecuaria Alazán C.A.- El Fortín, ubicado en el Sector El Cedral, Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado Vargas (hoy La Guaira), alinderado de la siguiente manera: norte: Quebrada S/N y Reserva; sur: Carretera Principal y Quebrada S/N; este: Quebrada El Cedral, carretera interna del sector y, oeste: Carretera Principal y Quebrada S/N, con una superficie de ciento cuarenta hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados ( 140 ha con 7.500 m2 ).

 

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la representación judicial del ente agrario, contra el fallo dictado por el a quo el 27 de julio de 2011, conforme al cual declaró con lugar la nulidad del acto administrativo confutado.

 

El 29 de septiembre de 2011 se dio cuenta en Sala, asignándose la ponencia de la causa a la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras De Roa.

 

Conforme auto de fecha 13 de febrero de 2013, esta Sala deja constancia que en fecha 14 de enero de 2013 tomaron posesión de sus cargos el Magistrado Suplente Octavio Sisco Ricciardi y las Magistradas Suplentes Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera, en virtud de la falta absoluta por culminación del periodo constitucional de los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero; ello en atención al contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la decisión N° 1701 de fecha 6 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.

 

Mediante auto del 9 de octubre de 2013, se fijó la celebración de la audiencia de informes para el día 29 de noviembre del mismo año, oportunidad procesal en que se llevó a cabo dicho acto con la asistencia de las partes (Vid. folios 641 y 642 Pieza 4 de 4).

El 28 de noviembre de 2013, dada las facultades del Presidente de la Sala, se reasignó la ponencia del presente asunto a la magistrada Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios.

 

Por cuanto el fecha 29 de diciembre de 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. Mónica Misticchio Tortorella, Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dra. Marjorie Calderón Guerrero; designados en fecha 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Misticchio Tortorella; los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y la Dra. Maryorie Calderón Guerrero. Siendo nuevamente reasignada la causa a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero.

 

El 26 de abril de 2022, en virtud de la designación de las Magistradas, Magistrados y Magistrados Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) Nro. 6.696 del 27 de abril de 2022, la Sala Plena de este Alto Tribunal, en esta misma fecha, procedió a elegir los integrantes de la Junta Directiva y se reconstituyó esta Sala de Casación Social, quedando conformada en el orden siguiente: Presidente Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez; Vicepresidente Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona.

 

Mediante auto de fecha 3 de octubre de 2022, el Juzgado de Sustanciación deja constancia que el Presidente de la Sala reasigna la ponencia del presente asunto al Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio.

 

En fecha 23 de marzo de 2026, en virtud de la incorporación a esta Sala de la Magistrada Suplente Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, considerando su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela Dra. Delcy Eloina Rodríguez, y de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

 

Por auto de fecha 27 de marzo de 2026, se dejó constancia que el Presidente de la Sala reasignó el presente asunto a la Magistrada Dra. ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Ahora bien, por cuanto el 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de esta Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada las circunstancias de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz,  la Secretaria Temporal, Abg. Belkys Iraida Moreno Gelviz y Alguacil, el Abg. Yanluis Efraín Bottin Suárez.

 

De la revisión del expediente judicial de autos, se deja constancia que la  parte actora-recurrente, mediante diligencias de fechas 16 de enero, 26 de febrero, 30 de abril, 4 de agosto,  27 de noviembre de 2014, 23 de abril, 10 de agosto del 2015, 14 de enero y 12 de julio de 2016, solicitaron  pronunciamiento respectivo.

 

Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, esta Sala de Casación Social, pudo constatar a los folios 854 al 861  pieza 4, que en fecha 28 de julio de 2017, la abogada Lizzette Chacón, apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 79.925, consignó diligencia de solicitud de decaimiento de la acción, manifestando lo siguiente:

 

(…) En cuanto al recurso de apelación interpuesto en el Expediente N° 2011-1166; “Visto que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Punto de Cuenta N° 04, sesión N° 810-17, de fecha veinte  (20) de junio del 2017, Acordó la REVISIÓN DE OFICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE DE TIERRAS, sobre un Lote de terreno denominado “EL MANZANO C.A y AGRPECUARIA (sic) ALAZAN C.A-EL FORTIN”, aprobado por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras en sesión N° 320-10, punto de cuenta N° 454, de fecha primero (01) de junio de 2010, estableciendo lo siguiente: “Primero: Reconocer LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO en todas y cada una de sus partes, aprobado por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión 320-10, punto de cuenta N° 454, de fecha primero (01) de junio de 2010 (…) . Ahora bien, en virtud de las razones anteriormente expuesta y estando previa, amplia y suficientemente autorizada para ello, es por lo que solicito muy respetuosamente por ante esta digna Sala, el decaimiento de la acción en la presente causa, toda vez que el acto administrativo fue anulado por aceptación  de los términos contenidos en la sentencia de instancia (…)  (Destacados del texto original).

 

 

Posteriormente, la mencionada apoderada judicial del ente administrativo agrario, en fecha 1° de agosto del mismo año, mediante diligencia procedió a consignar copia certificada del extracto íntegro del Punto de Cuenta N° 04, sesión ORD N° 810-17, de fecha veinte (20) de junio de 2017, donde el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), procedió a reconocer la nulidad absoluta del acto administrativo de rescate impugnado en la presente causa, dado el origen y condición privada del predio objeto del referido acto confutado, por no ser de su dominio, con la finalidad de que sea analizado y valorado como fundamento primordial de la solicitud de decaimiento de la acción (Vid. folios 862 al 884 pieza 4 de 4)

 

A la vista de lo anterior, esta Sala considera imperioso atender la naturaleza del decaimiento del objeto del recurso, considerando que este, opera cuando durante el transcurso de la instancia recursiva, desaparecen  las condiciones de hecho o de derecho que motivó la interposición de la apelación, vale decir, implica la pérdida sobrevenida del interés procesal, ya que deja de existir, se extingue o es sustituido por una nueva situación jurídica; lo que conlleva a que sea inoficiosa una decisión judicial sobre el fondo del asunto, pues sería un acto carente de utilidad práctica.

 

Bajo el escenario de autos, esta  Sala  de Casación Social, considera igualmente resaltar el criterio sostenido por esta misma Sala,  que atañe al carácter social de los sustratos que regula la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, por lo que pasa a citar la sentencia número 133, de fecha 7 de mayo de 2025 (caso: Carlos Armando Linares Quintero contra Grecia María Rivas Flores), que indicó:

 

(…) la Sala reflexiona que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el «carácter social» es un principio que rige el proceso agrario y se constituye como una garantía legal de los elementos sustantivos que lo componen, sobre la base del cual, se ciñen los principios que rigen el procedimiento agrario, es decir, las normas de carácter adjetivo deben interpretarse bajo la hermenéutica del contenido social que rige esta especial materia jurídica.

 

Bajo esta premisa, la Sala estima que en el proceso agrario, si bien las normas que lo rigen deben observarse como garantía expresa de legalidad, existen casos cuya aplicabilidad con estricto formalismo rigorista de tales formas procesales pudiera degenerar el espíritu social de la justicia y la paz, valga decir que, lejos de acercar el proceso social agrario a la cúspide cimera de la justicia, más bien pudieran propender a alejarnos de ella, vulnerando así, los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y derecho de defensa, por lo cual, además se advierte, que uno de los objetos fundamentales que el sabio legislador concentró en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es incentivar «la paz social en el campo venezolano» (Destacado del texto original).

 

En este sentido, y a los fines de resolver el asunto planteado, se aprecia del caso bajo estudio siendo cónsono con la referida sentencia, que el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ente administrativo cuyo objetivo principal es la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión, aunado a la condición de ser garante de la paz y justicia social en el campo, ejerció su control administrativo, bajo el procedimiento de revisión de oficio, ante la facultad del principio de autotutela administrativa, permitiéndole dictar un nuevo acto que reconoció la nulidad absoluta del acto de rescate impugnado por las aquí recurrentes en nulidad, en razón que el propio ente agrario reconoció el carácter u origen privado del predio en favor de estas últimas, por no ser de su dominio, restableciendo con ello,  la situación jurídica sobre el lote de terreno denominados AGROPECUARIA EL MANZANO C.A y AGROPECUARIA ALAZAN C.A–EL FORTIN, ubicado en el Sector El Cedral, Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado Vargas (hoy La Guaira), alinderado de la siguiente manera: norte: Quebrada S/N y Reserva; sur: Carretera principal y Quebrada S/N; este: Quebrada El Cedral, carretera interna del sector y, oeste: Carretera principal y Quebrada S/N, con una superficie de ciento cuarenta hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados ( 140 ha con 7.500 m2 ).

 

En sintonía con lo anterior, se hace importante determinar que el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), goza de la potestad de autotutela, la cual le permite revisar, rectificar y revocar sus propios actos cuando detecte vicios de nulidad absoluta o razones de ilegalidad sobrevenida, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Dicha facultad es una manifestación de la autonomía administrativa y del deber de la Administración de someterse al principio de legalidad, corrigiendo de oficio aquellas actuaciones que lesionen derechos legales y/o constitucionales.

 

Ante los argumentos expuestos, esta Sala de manera palmaria delimita supuestos que configuran el decaimiento del objeto del recurso de apelación, a saber: i) la desaparición del acto administrativo confutado y, ii) culminación del juicio; así mismo consecuencias procesales como: i) la terminación del proceso de apelación y, ii) el no pronunciamiento sobre el fondo. Así se establece.

 

Por consiguiente, este Máximo Tribunal, estima que el presunto agravio que motivó la apelación del ente agrario, contra la sentencia del a quo, que declaró con lugar el recurso de nulidad y nulo el acto administrativo dictado en sesión N° 320-10 de fecha 1° de junio de 2010, según punto de cuenta 454, que acordó el rescate de tierras de autos, ha desaparecido en el ámbito legal-administrativo, por cuanto las actuaciones posteriores efectuadas por del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) que se han hecho constar en la parte motiva del presente fallo, al reconocer el origen y condición privada del predio objeto del referido acto confutado, que como tal, lo hacían incluso indisponible a efectos de la emisión de instrumentos agrarios que afectaran tal carácter, han dejado sin efecto el acto aquí impugnado, lo que conlleva de suyo a no emitir un pronunciamiento de fondo, pues ello a todas luces resulta inoficioso, por ser un desgaste innecesario de la función jurisdiccional, contrariando con ello principios de  economía procesal y seguridad jurídica. Así se declara.

 

En consecuencia, esta Sala de Casación Social, en cumplimiento al mandato constitucional de garantizar la paz social en el campo, y en atención a la actuación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), al reconocer la nulidad absoluta del acto impugnado, declara procedente la solicitud de decaimiento del recurso de apelación interpuesto por el ente administrativo agrario, resaltando que el proceso agrario es un instrumento para alcanzar la justicia social. Así se decide.

 

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de decaimiento presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).  SEGUNDO: EL DECAIMIENTO del objeto del recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), contra la decisión dictada el 27 de julio de 2011, por el hoy Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y La Guaira, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y nulo el acto administrativo. TERCERO: En consecuencia se DECLARA FIRME el fallo apelado, antes descrito.

 

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y La Guaira.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

 

Magistrado Presidente,

 

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

 

 

Magistrada Vicepresidenta y Ponente,                                 

 

 

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ       

Ma-

 

 

gistrado,

 

 

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EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

 

 

La Secretaria Temporal,

 

 

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

 

 

A.A. N° AA60-S-2011-001166.

 

Nota: Publicada en su fecha a las

                                                                                 

 

La Secretaria Temporal,