![]() |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA CASACIÓN SOCIAL
Caracas, dieciocho (18) días de mayo de 2026. Años: 216º y 167º
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano MARCOS ANTONIO HURTADO RUMBOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.425.442, representado judicialmente por el abogado Pedro Jesús Casadiego Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 134.440, contra la sociedad mercantil MUNDO PECUARIO FALCÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 16 de septiembre de 2022, bajo el N° 54, Tomo 64-A, representada judicialmente por las abogadas Betyuri Virgen Romero y Carmen Parra, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 254.426 y 68.120, respectivamente; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, dictó sentencia el 26 de febrero de 2025, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación incoados por la representación judicial de ambas partes, contra la sentencia del 13 de diciembre de 2024, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda, en consecuencia, el ad quem confirmó el fallo apelado.
Contra la decisión de alzada, en fecha 6 de marzo de 2025, el apoderado judicial de la parte demandante, ejerció recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
Recibido el expediente el 10 de junio de 2025, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloina Rodríguez, la
Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.
Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido conforme a las consideraciones siguientes:
DEL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad en los términos siguientes:
Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U T.), En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se instituye como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De modo que, siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y trazado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social.
Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias: i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores laborales, (sentencia de esta Sala Nro. 87 del 20 de febrero de 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación; y, iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.
Adicionalmente, la aludida norma: iv) limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem, y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); y v) expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que no podrá exceder, por imperativo legal, de tres (3) folios y sus respectivos vueltos.
En este sentido, se hace imperativo resaltar que en el caso que nos ocupa, esta Sala observa que la cuantía estimada al momento de la interposición de la demanda no alcanza el valor exigido para ejercer el recurso de casación (Vid. Sentencia N° 0678 de esta Sala, de fecha 9 de agosto de 2013, Caso: Franceliza del Carmen Guedez Principal). Asimismo, constata que el recurso de control de la legalidad fue ejercido tempestivamente, constante de tres (3) folios útiles.
Determinados los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa en el escrito recursivo que el impugnante señaló lo siguiente:
Delata el recurrente que la decisión de Alzada, vulnera los principios constitucionales de intangibilidad, irrenunciabilidad, primacía de la realidad sobre las formas y apariencias e indubio pro-operario, principios que son reconocidos como derechos y garantías laborales fundamentales a favor de los trabajadores, consagrados específicamente en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Argumenta que esta vulneración fue debidamente expuesta en la audiencia oral y pública de apelación celebrada el 12 de febrero de 2025, siendo que el fallo que se cuestiona ratifica la sentencia dictada 13 de diciembre de 2024, por la Jueza a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Arguye que la decisión de primera instancia contiene errores de cálculo e imprecisiones que no pueden ser corregidos por vía de ampliación o corrección, determinando un salario distinto al que fue alegado por el trabajador demandante, apartándose de la confesión ficta que había sido declarada procedente, mediante la cual se debían tener por admitidos los hechos alegados por el demandante; así como tampoco se tomó en cuenta la incidencia de horas extras y días feriados, omitiendo ordenar las correcciones del fallo apelado.
Finalmente, sostiene el recurrente que, si bien algunos de los conceptos reclamados en el caso podrían ser catalogados como "exorbitantes" desde una perspectiva jurisprudencial, la determinación final de la sentencia resulta completamente contraria a dicha consideración.
En tal sentido, la Sala observa que la sentencia impugnada es una sentencia definitiva que declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos por la parte demandante y demandada, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede San Carlos, que declaró con lugar la demanda, en consecuencia, el ad quem confirmó el fallo.
Ahora bien, del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que en la decisión sujeta a revisión no se denota violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del recurso del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, ciudadano MARCOS ANTONIO HURTADO RUMBOS, contra el fallo emitido el 26 de febrero
de 2025, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos.
No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos. Particípese de la presente remisión al Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala Ponente,
________________________________
ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Vicepresidenta, El Magistrado,
___________________________________ ________________________________
ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
__________________________________
BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
C.L. N° AA60-S-2025-000171
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria Temporal,