Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

Exp. Número 2026-0149

 

 

Mediante Oficio número 154-2022 de fecha 11 de abril de 2022, recibido en esta Sala el 22 de enero de 2026, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, remitió el expediente número FP02U-2005-000049 de su nomenclatura, contentivo del recurso contencioso tributario ejercido subsidiario al jerárquico interpuesto por el abogado César E. Chaivez R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 43.195, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COMERCIAL MUNTASIR, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 8 de noviembre de 1992, bajo el número 48, tomo A-número 144 de los libros llevados por dicha Oficina registral; contra la Resolución identificada con las letras y números GJT-DRAJ-A-2004-6470, de fecha 30 de diciembre de 2004, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria Región Guayana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acreditación que se constata de instrumento poder cursante en autos a los folios 14 y 15 de las actas procesales.

Dicho medio de impugnación judicial fue incoado contra la RESOLUCIÓN signada con las letras y números GJT-DRAJ-A-2004-6470 de fecha 30 de diciembre de 2004 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al recurso contencioso tributario por la contribuyente Comercial Muntasir, C.A.,  en fecha 22 de octubre de 2011, contra la RESOLUCIÓN (planilla de liquidación forma 901, H-97 numero 0248351; numero de liquidación 081001226000362, de fecha 14 de mayo de 1999, (notificada el 30 de agosto del aludido año), en consecuencia, confirmó en su totalidad las objeciones fiscales contenidas en la aludida Resolución, conforme se describe a continuación:

“(...)

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo, esta Alzada Administrativa procede a corregir el error material plasmado en la resolución contenida en la planilla de liquidación N° 081001226000362 de fecha 14 de mayo de 1999.

(…)

Donde dice COMERCIAL MONTASIR, C.A.

Debe leerse: COMERCIAL MUNTASIR, C.A. Asi se declara.

(…)

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana sancionó a la contribuyente antes identificada por emitir facturas de ventas sin cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

(…)

Siendo así, esta Gerencia considera que los hechos expresados por la contribuyente en su escritor recursorio no sirven en modo alguno como una circunstancia atenuante de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes formales, que frente a la Administración Tributaria, solo a ella concierne.

De tal manera que la recurrente no puede alegar la negligencia de otro, ya que actuación debe corresponderse a la conducta observada por un buen padre de familia y en atención a ello, debe tomar la previsiones necesarias para el cumplimiento de sus deberes formales, por lo tanto este tipo de circunstancias no son suficientes para eximir o atenuar la responsabilidad de la contribuyente.

(…)

Ante tal alegato este Superior Despacho considera que a la luz de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario de 1994, no puede la recurrente endosarle a un tercero una responsabilidad de carácter tributario que indubitablemente debió cumplir oportunamente en su condición de contribuyente de los impuestos que nos ocupa por lo anteriormente expuesto, y en virtud de que el representante de la contribuyente no trajo a colación prueba alguna de que su incumplimiento estuviera derivado de alguna eximente de responsabilidad o alguna otra atenuante con lo cual desvirtuara el contenido del acto administrativo impugnado, ese Gerencia Jurídica estima improcedente lo alegado por la recurrente, mediante el cual pretende excepcionarse de las sanciones que le han sido aplicadas por emitir facturas inobservando los requerimientos legales exigidos. Así se declara.

V

DECISIÓN ADMINISTRATIVA

Por las razones expuestas, declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente COMERCIAL MUNTASIR, C.A. identificada al inicio de esta resolución y en consecuencia, se confirma la resolución contenida en la planilla de liquidación N° 08110001226000362 de fecha 14 de mayo de 1999, por concepto de multa (…)”.

Mediante auto de fecha 11 de abril de 2022, el Juzgado de instancia remitió a esta Sala el mencionado expediente a los fines de conocer en consulta obligatoria de la sentencia identificada con las letras y números PJ0662018000002, de fecha 16 de enero de 2018, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a través del precitado Oficio.

El 24 de febrero de 2026, se dio cuenta en Sala. Se designó como Ponente al Magistrado JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES, para decidir la presente consulta.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Alto Tribunal a decidir con fundamento en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Guayana de la sentencia identificada con las letras y números PJ0662018000002, de fecha 16 de enero de 2018, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa Comercial Muntasir, C.A., sin embargo, se constata de las actas procesales, la inexistencia del expediente administrativo relacionado con la presente causa, por tal razón, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario requerir el al Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración  Aduanera y Tributaria (SENIAT), el original o copia certificada del expediente administrativo relacionado con la presente causa, específicamente con inclusión de: a) Providencia Administrativa autorizatoria signada con el alfanumérico GRTI-RG-DF-375 de fecha 25 de junio de 1998, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): b) Acta Fiscal levantada con ocasión del reparo efectuado por la Administración Tributaria, así como cualquier otro documento que tenga relación directa con la Resolución contenida en la planilla de liquidación número 0810012260000362 del 14 de mayo de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Aludido Servicio Autónomo, acto impugnado en la presente causa, para lo cual se le conceden de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones.

 

II

DECISIÓN

 

 

A tal efecto, se ORDENA librar oficio al Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que remitan a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado en un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las respectivas notificaciones; con la advertencia que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Cumplido el plazo antes indicado y de recibirse lo requerido, se otorgarán seis (6) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Asimismo, se indica que en el supuesto de no consignarse ante esta Máxima Instancia los documentos antes descritos, se pasará a decidir la presente causa con la información existente en autos.

Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Práctica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal(…)”.

En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo preceptuado en las leyes y en la aludida Resolución [Vid., sentencia de esta Sala número 00149 del 7 de julio de 2021, caso: (CORPOELEC, C.A.)]. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

El Vicepresidente–Ponente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

El Magistrado Suplente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha nueve (9) de abril del año dos mil veintiséis,

 se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00282.

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA