Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Exp. Nro. 2014-1389

 

Mediante Oficio Nro. 1326/2014 del 31 de octubre de 2014, recibido el 12 de noviembre del mismo año en esta Sala Político-Administrativa, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remitió el expediente Nro. 3028, (nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional), contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 6 de febrero de 2014, por la abogada Jennifer Ayala, (INPREABOGADO Nro.132.266), actuando como representante judicial del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según consta en el instrumento poder cursante a los folios 133 al 135 de la pieza Nro. 5 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. 1299 dictada por el Juzgado remitente el 30 de enero de 2014, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de febrero de 2013, por las ciudadanas Elina Pou Ruan y Adriana Goncalves Apitz (INPREABOGADO Nros. 29.272 y 182.932) respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) el 2 de mayo de 1973, bajo el Nro. 110, Tomo Nro. 36-A, conforme se evidencia de documentos cursantes en la primera pieza del expediente judicial a los folios 23 al 26.

El referido medio de impugnación fue incoado contra la Resolución Nro. 336 de fecha 14 de diciembre de 2012, notificada el mismo día, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, que ratificó la Resolución Nro. 982 del 23 de agosto de 2012, que a su vez confirmó la Resolución Nro. 317 del 12 de junio de 2012,  mediante la cual confirmó un reparo“(…) oficiosamente el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, correspondiente a los ejercicios fiscales 2011 y 2012, (…)”, estableciendo lo siguiente:

“(…)                                       Resuelve

PRIMERO: Confirmar el Acta de reparo N° 166,  de fecha 28 de marzo del año 2012, emitida por la Contraloría Municipal de Girardot, en contra de la contribuyente RECKITT BENCKEISER VENEZUELA, S.A., en base a lo expuesto en la presente Resolución.

SEGUNDO: Ordena a la contribuyente sociedad mercantil RECKITT BENCKEISER VENEZUELA, S.A., una multa por la cantidad de DIEZ MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 10.098,12) por la comisión de los ilícitos tributarios descritos en la presente Resolución. (…)”. (Mayúsculas, Resaltado y Subrayado de la cita).

Según consta en auto del 31 de octubre de 2014, el Tribunal a quo oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente a esta Alzada, conforme lo describe el oficio antes identificado.

En fecha 18 de noviembre de 2014, se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Magistrado Emilio Ramos González, y se fijaron ocho (08) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

El día 10 de diciembre de 2014, la abogada Humali García, (INPREABOGADO Nro. 81.857), actuando como apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, autenticación que se desprende del documento poder de los folios 133 al 135 de la quinta (5ta.) pieza de las actas procesales, consignó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

Posteriormente, en fecha 14 de enero de 2015, las abogadas Elina Pou Ruan y Rosa O. Caballero P., (INPREABOGADO la primera antes identificada y Nro. 111.400 respectivamente), actuando como apoderadas judiciales, en representación de la sociedad mercantil de la contribuyente consignaron escrito de contestación a la apelación formulada por el Fisco Municipal.

El 15 de enero de 2015, se reasigna la ponencia a la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero.

Mediante auto del 22 de enero de 2015, se dejó constancia que la causa entró en estado de sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de julio de 2016, la abogada Eldymar Wilchez Mijares, (INPREABOGADO Nro. 224.177), actuando como apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, autenticación que se desprende de los folios 164 y 165 de la quinta (5ta.) pieza de las actas procesales, solicitó dictar sentencia en la presente causa.

El 21 de marzo de 2017, la abogada Rosa O. Caballero P., antes identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil de la contribuyente, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Mediante diligencia el 19 de marzo de 2019, la abogada Zenayda Elena Miranda Guerrero, (INPREABOGADO Nro. 224.177), actuando como apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, autenticación que se desprende de los folios 170 al 172 de la quinta (5ta.) pieza de las actas procesales solicitó se dictara la respectiva sentencia.

En fechas 6 de junio de 2019, 2 de diciembre de 2020 y 25 de octubre de 2021, la abogada Rosa O. Caballero P., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Reckitt Benckiser Venezuela S.A., solicitó se dicte el fallo definitivo.

En fecha 26 de abril de 2022, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la misma fecha.

En sesión de Sala Plena del 28 de abril de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de esta Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, se ratifica la Ponencia a la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero.

El 24 de mayo de 2023, la abogada Vanessa Antúnez, (INPREABOGADO Nro. 303.295), actuando como apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, autenticación que se desprende de los folios 183 y 184 de la quinta (5ta.) pieza de las actas procesales, solicitó dictar sentencia en la presente causa.

A través de la sentencia Nro. 01132 del 14 de diciembre de 2023, esta Alzada ordena “solicitar al Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de la Alcaldía de Girardot del estado Aragua, para que dentro del lapso de dos (02) días continuos por el termino de la distancia y de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las respectivas notificaciones, consigne ante esta Sala Político-Administrativa una lista o registro que contenga la identificación de los y las contribuyentes que durante los períodos investigados ejercieron en jurisdicción del referido ente local, las actividades industriales contempladas en el ‘Código 10319.1 Drogas Productos Químicos Farmacéuticos y Similares’, referido a ‘Distribuidores y/o Mayoristas de Drogas, productos Químicos, Farmacéuticos y similares no especificados’, vigente para los ejercicios fiscales investigados, y su correspondiente alícuota”.

En fecha 9 de febrero de 2024 se libraron los Oficios Nros. 5300 y 5301, al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Síndico Procurador del referido ente político-territorial, consignados el 30 de abril de 2024.

El 30 de abril de 2024, se dejó constancia que en fecha 28 de abril de 2022, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo el 13 de marzo de 2024 se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. se reasigna la ponencia a la Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.

En fecha 30 de mayo de 2024, se deja constancia del vencimiento de lapso establecido en la decisión antes descrita, por lo que la presente causa entra en estado de sentencia.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Alto Tribunal a decidir con fundamento en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

 

Correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por el apoderado en juicio del Municipio Girardot del Estado Aragua, sin embargo, a los efectos de verificar la alícuota aplicable a la base imponible del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar aplicado por la Administración Tributaria a la contribuyente, es necesario contar con la información relativa a los y las contribuyentes del referido tributo, que ejercieron en jurisdicción del prenombrado Municipio las actividades contempladas en el “Código 10319.1 Drogas Productos Químicos Farmacéuticos y Similares”, referido a “Distribuidores y/o Mayoristas de Drogas, productos Químicos, Farmacéuticos y similares no especificados”, del “Clasificador de Actividades Económicas Comercio-Industria o Similar”, de la “Ordenanza de Impuesto Sobre la Actividad Económica de Industria y Comercio, Servicio o de Índole Similar”, correspondiente al ejercicio fiscal 2011 y 2012 investigado.

Por tal razón, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “… en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, estima pertinente ordenar a los fines de solicitar al Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de la Alcaldía de Girardot del estado Aragua, para que dentro del lapso de dos (02) días continuos por el termino de la distancia y de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las respectivas notificaciones, consigne ante esta Sala Político-Administrativa una lista o registro que contenga la identificación de los y las contribuyentes que durante los períodos investigados ejercieron en jurisdicción del referido ente local, las actividades industriales contempladas en el “Código 10319.1 Drogas Productos Químicos Farmacéuticos y Similares”, referido a “Distribuidores y/o Mayoristas de Drogas, productos Químicos, Farmacéuticos y similares no especificados”, vigente para los ejercicios fiscales investigados, y su correspondiente alícuota. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. AMP-004 del 27 de abril de 2023 caso: Cerámicas Caribe, C.A).

Igualmente, se advierte a dicho funcionario que la no remisión de lo solicitado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022), consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, (…) sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Cumplido el plazo señalado y de recibirse lo requerido, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en la mencionada decisión, Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia Sala Constitucional Nro. 00683 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Practica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión).

En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos; sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00149 del 7 de julio de 2021, caso: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)]. Así se dispone.

 

 

II

DECISIÓN

 

 

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se ORDENA librar oficio al Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de la Alcaldía de Girardot del estado Aragua y al Síndico Procurador, a objeto de que remita a esta Superioridad  una lista o registro que contenga la identificación de los y las contribuyentes que durante los períodos investigados ejercieron en jurisdicción del referido ente local, las actividades industriales contempladas en el “Código 10319.1 Drogas Productos Químicos Farmacéuticos y Similares”, referido a “Distribuidores y/o Mayoristas de Drogas, productos Químicos, Farmacéuticos y similares no especificados”, vigente para los ejercicios fiscales investigados, y su correspondiente alícuota.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Municipio de Girardot del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

 

El Presidente –Ponente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

 

                    El Vicepresidente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

El Magistrado Suplente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis,

           se publicó y registró la anterior sentencia bajo el  Nº 00322.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA