Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

EXP. Nro. 2015-0517

 

Mediante sentencia número 00885 del 23 de octubre de 2025, esta Sala ordenó notificar al COMPLEJO SIDERÚRGICO NACIONAL, S.A., inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 30 de agosto de 2012, bajo el número 6, tomo 248-A SDO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.025 del 9 de octubre de 2012, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industrias, de conformidad al Decreto Presidencial número 9.062, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.947 de fecha 19 de junio de 2012, y a las sociedades mercantiles CONTINENTAL TRADING GROUP (obligada principal) y SINOWAY AMERICA, INC., (obligada subsidiaria), constituidas la primera en 2009 y en marzo de 2011 la segunda, bajo las leyes de la ciudad de Texas de los Estados Unidos de América, y domiciliadas en la siguiente dirección 800 West Weatheford Street, Fort Worth, Texas 76102, Teléfono, (817) 9030742, la primera de ellas tiene Códigos SIC 5531 y NAICS 441310, número de identificación Patronal (Employer Identification Number) 27-0773013 y con Permiso de Ventas e Impuesto de Uso de Texas 3-20342-7321-2 del 29 de octubre de 2007, expedido por el Departamento de Tesorería de Servicios de Impuestos Internos de Cincinnati de los Estados Unidos de América, y la segunda con número de identificación 801392091; del contenido de la experticia complementaria del fallo elaborada por el Departamento de Estadísticas Económicas y la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela (BCV), remitida adjunta al oficio identificado con las letras y números CJ-Cjaaag-2025-0064, del 10 de febrero de 2025, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constase en autos sus notificaciones, manifestasen lo conducente respecto a los resultados arrojados en la referida experticia, esto en el marco de la demanda de resolución de contrato de venta con medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las mencionadas sociedades mercantiles Continental Trading Group y Sinoway América, INC., interpuesta por el Complejo Siderúrgico Nacional, S.A.

El 19 de noviembre de 2025, se libraron los oficios números 6219 y 6220 dirigidos a notificar al Procurador General de la República y al Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., de la sentencia de esta Sala número 00885 del 23 de octubre de 2025.

Por auto del 23 de octubre de 2025, se dejó constancia que dada la imposibilidad de notificación a las sociedades mercantiles Continental Trading Group y Sinoway América, INC., se acordó fijar el cartel de notificación en la cartelera de la Secretaría de la Sala y publicarlo en la página web de este Alto Tribunal con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho se entenderían notificadas.

El 26 del mismo mes y año, se fijó el aludido cartel y se publicó en la página web de este Supremo Tribunal.

En fecha 13 de enero de 2026, el Alguacil de esta Sala consignó copia del oficio número 6219 del 19 de noviembre de 2025, dirigido al Procurador General de la República, cuyo original fue recibido el 10 de diciembre de 2025.

El 14 de enero de 2026, se dejó constancia del retiro del cartel de notificación a las empresas Continental Trading Group y Sinoway América, INC., de la sentencia de esta Sala número 00885 del 23 de octubre de 2025, quedando notificadas.

Por diligencia del 10 de febrero de 2026, el Alguacil de la Sala consignó copia del oficio número 6220 del 19 de noviembre de 2025, dirigido al Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., cuyo original fue recibido el 4 de febrero de 2026.

El 10 de marzo de 2026, la Secretaría de esta Sala dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho establecido en la sentencia número 00885 publicada el 23 de octubre de 2025.

Realizado el estudio de las actas del expediente, pasa la Sala a decidir previas las siguientes consideraciones:

 

I

ANTECEDENTES

 

Mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2015, ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los abogados Luis Mediro Rodríguez, María Gabriela Moreno, Wilfredo Nimlin y Carlos Paredes, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 73.349, 109.631, 187.779 y 165.677, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., interpusieron demanda de resolución de contrato de venta con medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las sociedades mercantiles Continental Trading Group (obligada principal) y Sinoway América, INC., (obligada subsidiaria).

El 19 de mayo de 2015, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual se efectuó el 26 de ese mismo mes y año.

Por diligencia del 27 de mayo de 2015, la abogada María Gabriela Moreno, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se ordenase la citación de las demandadas conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, “en relación a las personas que no se encuentren presentes en la República”.

Mediante decisión número 182 del 28 de mayo de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la demanda incoada; acordó emplazar a las empresas demandadas, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales o representantes legales, para que comparecieran ante ese Juzgado a la audiencia preliminar; asimismo ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República; además dado que la parte demandante solicitó se citase a las empresas demandadas, conforme a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que las personas jurídicas demandadas no se encuentran presentes en la República Bolivariana de Venezuela, ordenó librar los carteles de citación a dichas empresas demandadas, para que en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la última publicación del cartel ocurran a darse por citadas, siendo que tales publicaciones deberían realizarse en los diarios “Ultimas Noticias” y “Vea” durante 30 días consecutivos, una vez por semana. Igualmente estableció que la contestación de la demanda sería fijada una vez que fuese realizada la audiencia preliminar y se ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado a los efectos de pronunciarse sobre la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora.

El 4 de junio de 2015, se libró el oficio número 000700 dirigidos al Procurador General de la República y el cartel de emplazamiento a las empresas Continental Trading Group (obligada principal) y Sinoway América, INC.

El 25 de junio de 2015, el Alguacil de esta Sala consignó acuse del recibo de notificación número 000700 dirigido a la Procuraduría General de la República, recibido el 19 de ese mismo mes y año.

Mediante sentencia número 00922 del 30 de julio de 2015, se declaró (en el cuaderno separado) procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada; en consecuencia, se decretó medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las empresas demandadas, hasta por la entonces cantidad de Setecientos Cincuenta y Un Millones Ciento Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 751.161.412,17), decisión que consta en copias certificadas en el expediente judicial.

En fecha 4 de agosto de 2015, la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia del retiro del cartel de citación a la parte demandada y el 12 de ese mismo mes y año, consignó en autos las respectivas publicaciones.

El 12 de agosto de 2015, la abogada María Gabriela Moreno, antes identificada, consignó los ejemplares de los diarios en los que aparecían las publicaciones de los carteles de emplazamiento relacionados con este juicio y transcurrido el lapso concedido en los carteles de citación a las sociedades demandadas, el 10 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación, ordenó oficiar a la Defensoría Pública para que le asignase defensa a las demandadas, dada su incomparecencia al juicio.

Por auto del 13 de agosto de 2015, se dejó constancia de la publicación del cartel de emplazamiento en la página web de este Máximo Tribunal.

En fecha 16 de septiembre de 2015, la apoderada judicial de la parte actora consignó las publicaciones correspondientes del cartel de emplazamiento.

Por auto del 10 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que había transcurrido el lapso concedido en los carteles de citación a las sociedades mercantiles Continental Trading Group y Sinoway América, INC., sin que hubiesen comparecido por medio de sus representantes legales a darse por citadas, por tal razón ordenó oficiar a la Defensoría Pública, para que se impartieran las instrucciones pertinentes relacionadas con la defensa de las demandadas.

El 17 de noviembre de 2015, se libró el oficio número 001336 dirigido a la defensa Pública y el 25 de ese mes y año, el Alguacil de esta Sala consignó acuse del aludido oficio, recibido el 20 de noviembre de 2015.

El 11 de febrero de 2016, el abogado Jorge Luis Gil Gutiérrez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 60.314, consignó poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte actora, especificando que ese poder no dejaba sin efectos ni cesaba la representación de los abogados que intentaron la presente demanda.

El 24 de mayo de 2016, el abogado Jorge Luis Gil Gutiérrez, antes identificado solicitó volver a oficiar a la Defensa Pública, pedimento que ratificó el 12 de julio de igual año.

Por auto del 26 de julio de 2017, el Juzgado de Sustanciación, designó a la abogada Tamara Isabel Pérez Ramírez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 16.075, como defensora ad litem de las sociedades demandadas, quien el 9 de agosto de 2017, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.

El 10 de agosto de 2017, el Juzgado de Sustanciación fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 10 de octubre de 2017, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, con la presencia de las partes y en esta oportunidad, la defensora ad litem de las sociedades demandadas, señaló que dado que las demandadas se encontraban domiciliadas en los Estados Unidos de América y no se había podido comunicar con sus representantes, se reservó realizar cualquier alegato para la contestación de la demanda y posterior presentación de pruebas; por su parte, el apoderado de la parte actora, ratificó lo expuesto en la demanda y consignó escrito de consideraciones. El Juzgado de Sustanciación fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, para la contestación de la demanda, lo cual efectuó el 1° de noviembre de 2017, la defensora ad litem de las sociedades demandadas.

Por auto del 29 de noviembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la parte actora y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República; el 20 de marzo de 2018, por encontrarse vencida la sustanciación de la causa, el mencionado órgano sustanciador ordenó pasar el expediente a la Sala.

El 6 de diciembre de 2017, se libró el oficio número 001320 dirigido a la Procuraduría General de la República y el 8 de febrero de 2018, el Alguacil de esta Sala consignó el acuse del referido oficio, recibido el 24 de enero de ese mismo año.

Por auto del 8 de febrero de 2018, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en virtud de la notificación efectuada a la Procuraduría General de la República la causa se encontraba suspendida a tenor de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El 20 de marzo de 2018, se pasó el expediente a la Sala,

El 22 de marzo de 2018, se dejó constancia que el 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliachh Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; las Magistradas Bárbara Gabriela César Siero y Eulalia Coromoto Guerrero Rivero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, a quien se designó ponente.

En esa misma fecha (22 de marzo de 2018) se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Antonio Figueroa Arizaleta. Asimismo, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Conclusiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 12 de abril de 2018, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Conclusiva, se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes, y que la causa entró en estado de sentencia.

Por auto del 27 de abril de 2023, se dejó constancia que en fecha 28 de abril de 2022, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, al cual se le reasignó la Ponencia, para dictar la decisión correspondiente.

Mediante sentencia número 00375 de fecha 10 de mayo de 2023, se declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de compra venta interpuesta por la empresa Complejo Siderúrgico Nacional,  S.A., contra las sociedades mercantiles Continental Trading Group (obligada principal) y Sinoway America, Inc., (obligada subsidiaria); se ordenó a las referidas sociedades mercantiles el reintegro a la empresa accionante de la suma de Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (USD. 1.456.441,50), la cual es el monto correspondiente al remanente del pago total de los veinte (20) camiones, de los cuales solo entregó diez (10); se condenó a las empresas demandadas al pago de los intereses compensatorios y moratorios a que haya lugar; se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para que, por vía de colaboración, calculase dichos intereses, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la oportunidad de la publicación de la decisión y se condenó a las empresas demandadas al pago de las costas procesales, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencidas.

En fecha 23 de mayo de 2023, se libraron los oficios números 2064, 2066 y 2065, dirigidos a notificar a la Procuraduría General de la República y a la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., del mencionado fallo y al Presidente del Banco Central de Venezuela para que remitiese la información que le fue requerida, respectivamente.

Por auto de presidencia del 21 de junio de 2023 se acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijar en la cartelera de la Secretaría de esta Sala los carteles de notificación a las empresas Sinoway América INC., y Continental Trading Group, así como publicarlo en la página web de este Alto Tribunal, advirtiéndose que vencido el término de diez (10) días de despacho se entenderían notificadas, siendo librado en esa misma oportunidad.

El 21 de junio de 2023, se libraron los aludidos carteles, los cuales fueron fijados en la cartelera de la Secretaría de la Sala Político-Administrativa y publicados en la página web del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de julio del mismo año.

El 7 de julio de 2023, fueron fijados en la cartelera de esta Sala y publicados en la página web de este Alto Tribunal los carteles de notificación de la sentencia número 00375 del 10 de mayo de 2023, dirigidos a las sociedades mercantiles Continental Trading Group y Sinoway América INC.

Mediante diligencias del 25 de julio de 2023 el Alguacil de esta Sala consignó copias de los oficios números 2065 y 2066, dirigidos a notificar al Presidente del Banco Central de Venezuela y al Complejo Siderúrgico Nacional, S.A, de la sentencia de esta número 00375 del 10 de mayo de 2023, dejando constancia de su cumplimiento.

El 1° de agosto de 2023, se dejó constancia que fueron retirados los carteles dirigidos a notificar a las empresas Sinoway América INC., y Continental Trading Group de la sentencia número 00375 del 10 de mayo de 2023, en consecuencia, se entendieron notificadas.

En esa misma fecha (1° de agosto de 2023), se recibió en esta Sala el oficio CJ-Cjaat-2023-07-0573 del 31 de julio de 2023, en el cual el Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, solicitó indicar “(…) la fecha conforme a la cual deberá practicarse la conversión del monto en divisas que se señala en el referido fallo, esto es, la cantidad de USD 1.456.441,50, toda vez que el contravalor resultante en bolívares será el que sirva de base para el cálculo de los intereses compensatorios y moratorios solicitados. De igual forma, a los efectos del mencionado cómputo, se hace necesario que esa digna Sala informe si el mismo tendrá lugar con base en: 1) la tasa activa; 2) la tasa promedio entre la activa y la pasiva; 3) la tasa pasiva; 4) la tasa de interés pasiva promedio de los seis principales bancos universales y comerciales del país; o 5) cualquier otra tasa que tenga a bien indicarnos (…)”.

En fecha 8 de agosto de 2024, se dejó constancia que el 17 de enero de 2024, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, el 13 de marzo del mismo año se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. En esa misma oportunidad se ratificó la Ponencia del Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares.

Por sentencia número 00604 del 8 de agosto de 2024, esta Sala ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para que, por vía de colaboración, calculase los intereses compensatorios y moratorios a que hubiese lugar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la oportunidad de la publicación de la decisión de esta Sala número 00375, esto es, 10 de mayo de 2023.

El 9 de agosto de 2023, el Alguacil de la Sala consignó copia del oficio número 2064 dirigido a la Procuraduría General de la República y recibido el 21 de julio de 2023, como constancia de su cumplimiento.

El 14 de agosto de 2024, se libraron los oficios números 2221 y 2222, dirigidos a notificar al Procurador General de la República y al Presidente del Banco Central de la decisión de esta Sala número 00604 del 8 de agosto de 2024.

Mediante diligencia del 8 de octubre de 2024, el Auxiliar de Alguacil de la Sala consignó copia del oficio número 2222, dirigido al Presidente del Banco Central de Venezuela y recibido el 30 de septiembre de 2024, como constancia de su cumplimiento.

El 11 de octubre de 2024, se recibió en esta Máxima Instancia oficio número CJ-Cjaaag-2024-0521 del día 12 de ese mismo mes y año, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, en el cual remitió anexo la información solicitada en el fallo número 00604 de fecha 8 de agosto de 2024.

El 19 de noviembre de 2024, el Auxiliar de Alguacil de la Sala consignó copia del oficio número 2221, dirigido a notificar a la Procuraduría General de la República de la decisión de esta Sala número 00604 del 8 de agosto de 2024, el cual fue recibido el 30 de septiembre de 2024, como constancia de su cumplimiento.

Por auto de igual fecha (19 de noviembre de 2024), la Secretaría de esta Sala dejó constancia que el 8 de agosto de 2024, esta Sala dictó la sentencia número 00604, razón por la cual ordenó la notificación de las partes conforme a los dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, acordó fijar el cartel de notificación en la cartelera de esa Instancia y publicarlo en la página web de este Alto Tribunal, toda vez que no consta en el expediente el domicilio procesal. Asimismo, advirtió, que vencido el término de diez (10) días de despacho se las tendría por notificadas, librándose en esa misma oportunidad el aludido cartel.

Mediante sentencia número 00959 de fecha 5 de diciembre de 2024, esta Sala corrigió de oficio el “punto 1) del Capítulo II Consideraciones para Decidir” de la sentencia número 00604 del 8 de agosto de 2024 y ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para que, por vía de colaboración, efectuara el cálculo de intereses, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el 10 de mayo de 2023 (fecha de la publicación de la decisión de esta Sala número 00375), conforme a lo dispuesto en dicho fallo.

El 12 de diciembre de ese mismo año, fue fijado en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y publicado en la página web de este Máximo Tribunal el cartel de notificación a las empresas Continental Trading Group y Sinoway América INC., de la sentencia número 00604 del 8 de agosto de 2024.

El 9 de enero de 2025, se libraron los oficios números 0008, 0009 y 0010, dirigidos al Procurador General de la República, Presidente del Banco Central de Venezuela y Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., a fin de notificarles de la decisión de esta Sala número 00604 del 8 de agosto de 2024.

Por auto del 15 de enero de 2025, la Secretaría de esta Sala dejó constancia que el 5 de diciembre de 2024, esta Sala dictó la sentencia número 00959, razón por la cual ordenó notificar a las sociedades mercantiles Continental Trading Group y Sinoway América INC., mediante fijación del cartel de notificación en la cartelera de esa Instancia y publicarlo en la página web de este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en el expediente el domicilio procesal. Asimismo, se advirtió, que vencido el término de diez (10) días de despacho se la tendría por notificadas.

En esa misma fecha (15 de enero de 2025) se libró el cartel dirigido a notificar a la referida empresa, el cual el 27 de ese mismo mes y año fue fijado en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y publicado en la página web de este Máximo Tribunal.

El 29 de enero de 2025, se dejó constancia del retiro del cartel de notificación librado el 19 de noviembre de 2024 a las empresas Continental Trading Group y Sinoway América INC., de la sentencia número 00604 de fecha 8 de agosto de 2024, entendiéndose por notificadas.

El 4 de febrero de 2025, el Alguacil de esta Sala consignó copia del oficio número 0009 del 9 de enero de 2025, dirigido a notificar de la sentencia número 00604 del 8 de agosto de 2024, al Presidente del Banco Central de Venezuela (B.C.V.), como constancia de su cumplimiento.

El 11 de febrero de 2025, se recibió en esta Máxima Instancia el oficio identificado con letras y números CJ-Cjaaag-2025-0064 del 10 de ese mismo mes y año, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, en el cual remitió anexo la información solicitada en el fallo número 00604 de fecha 8 de agosto de 2024, y su corrección del 5 de diciembre de ese mismo año.

El 18 de febrero de 2025, el Alguacil de la Sala consignó copia del oficio número 0010 de fecha 9 de enero de 2025, dirigido a la empresa Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., como constancia de su cumplimiento.

El 19 del mismo mes y año, se dejó constancia del retiro del cartel de notificación librado el 15 de enero de 2025, a las empresas Continental Trading Group y Sinoway América INC., de la sentencia número 00959 de fecha 5 de diciembre de 2024, entendiéndose por notificadas.

Por diligencia del 11 de marzo de 2025, el Auxiliar de Alguacil de esta Sala consignó copia del oficio número 0008 del 9 de enero de 2025, dirigido al Procurador General de la República, como constancia de su cumplimiento.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Visto que por sentencia número 00885 del 23 de octubre de 2025, esta Sala ordenó notificar al Complejo Siderúrgico Nacional, S.A. y a las sociedades mercantiles Continental Trading Group y Sinoway America, Inc., del contenido de la experticia complementaria del fallo elaborada por el Departamento de Estadísticas Económicas y la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela (B.C.V.), remitida adjunta al oficio identificado con las letras y números CJ-Cjaaag-2025-0064, del 10 de febrero de 2025, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constase en autos sus notificaciones, manifestasen lo conducente respecto a los resultados arrojados en la referida experticia, esto en el marco de la demanda de resolución de contrato de venta con medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las mencionadas sociedades mercantiles Continental Trading Group y Sinoway América, INC., interpuesta por el Complejo Siderúrgico Nacional, S.A.

El 14 de enero de 2026, se dejó constancia del retiró del cartel de notificación a las empresas Continental Trading Group y Sinoway América, INC., de la sentencia de esta Sala número 00885 del 23 de octubre de 2025, entendiéndose por notificadas y el 10 de febrero de 2026, el Alguacil de la Sala consignó copia del oficio número 6220 del 19 de noviembre de 2025, dirigido al Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., cuyo original fue recibido el 4 de febrero de 2026.

El 10 de marzo de 2026, la Secretaría de esta Sala dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho establecido en la sentencia número 00885 publicada el 23 de octubre de 2025.

Determinado lo anterior, considera necesario la Sala efectuar un análisis de las actuaciones en la presente causa:

Por sentencia número 00375 de fecha 10 de mayo de 2023, se declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de compra venta interpuesta por la empresa Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., contra las sociedades mercantiles Continental Trading Group y Sinoway America, Inc., se ordenó a las referidas sociedades mercantiles el reintegro a la empresa accionante de la suma de Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (USD. 1.456.441,50), la cual es el monto correspondiente al remanente del pago total de los veinte (20) camiones, de los cuales solo entregó diez (10); se condenó a las empresas demandadas al pago de los intereses compensatorios y moratorios a que haya lugar.

En dicha decisión se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela; se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para que, por vía de colaboración, calculase dichos intereses, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la oportunidad de la publicación de la decisión y se condenó a las empresas demandadas al pago de las costas procesales, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencidas.

El 1° de agosto de 2023, se recibió en esta Sala el oficio CJ-Cjaat-2023-07-0573 del 31 de julio de 2023, en el cual el Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, solicitó indicar “(…) la fecha conforme a la cual deberá practicarse la conversión del monto en divisas que se señala en el referido fallo, esto es, la cantidad de USD 1.456.441,50, toda vez que el contravalor resultante en bolívares será el que sirva de base para el cálculo de los intereses compensatorios y moratorios solicitados. De igual forma, a los efectos del mencionado cómputo, se hace necesario que esa digna Sala informe si el mismo tendrá lugar con base en: 1) la tasa activa; 2) la tasa promedio entre la activa y la pasiva; 3) la tasa pasiva; 4) la tasa de interés pasiva promedio de los seis principales bancos universales y comerciales del país; o 5) cualquier otra tasa que tenga a bien indicarnos (…)”.

Por sentencia número 00604 del 8 de agosto de 2024, esta Sala ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para que, por vía de colaboración, calculase los intereses compensatorios y moratorios a que hubiese lugar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la oportunidad de la publicación de la decisión de esta Sala número 00375, esto es, 10 de mayo de 2023.

El 11 de octubre de 2024, se recibió en esta Máxima Instancia oficio número CJ-Cjaaag-2024-0521 del día 12 de ese mismo mes y año, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, en el cual remitió anexo la información solicitada en el fallo número 00604 de fecha 8 de agosto de 2024.

Mediante sentencia número 00959 del 5 de diciembre de 2024, esta Sala corrigió de oficio el “punto 1) del Capítulo II Consideraciones para Decidir” de la sentencia número 00604 del 8 de agosto de 2024 y ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para que, por vía de colaboración, efectuara el cálculo de intereses, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el 10 de mayo de 2023 (fecha de la publicación de la decisión de la Sala número 00375), conforme a lo dispuesto en dicho fallo.

El 11 de febrero de 2025, se recibió en esta Máxima Instancia el oficio identificado con letras y números CJ-Cjaaag-2025-0064 del 10 de ese mismo mes y año, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, en el cual remitió anexo la información solicitada en el fallo número 00604 de fecha 8 de agosto de 2024, y su corrección del 5 de diciembre de ese mismo año.

El 18 de febrero de 2025, el Alguacil de la Sala consignó copia del oficio número 0010 de fecha 9 de enero de 2025, dirigido a la empresa Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., como constancia de su cumplimiento.

El 19 del mismo mes y año, se dejó constancia del retiro del cartel de notificación librado el 15 de enero de 2025, a las empresas Continental Trading Group y Sinoway América INC., de la sentencia número 00959 de fecha 5 de diciembre de 2024, entendiéndose por notificadas.

Precisado lo anterior esta Sala advierte lo siguiente:

A los folios 300 al 307 del expediente, consta el mencionado oficio identificado con las letras y números “CJ-Cjaaag-2025-0064”, del 10 de febrero de 2025, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela (BCV), así como sus anexos titulados: “CÁLCULO DE INTERESES MORATORIOS UTILIZANDO LA TASA PASIVA 1/”, y “CONVERSIÓN DE DÓLARES AMERICANOS A BOLÍVARES” emitido por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero, del cual se desprende los cálculos ordenados por esta Sala, en las sentencias números 00375 del 10 de mayo de 2023, 00604 del 8 de agosto de 2024 y número 00959 del 5 de diciembre de 2024, en el cual se señaló lo siguiente:

“CÁLCULO DE INTERESES MORATORIOS

UTILIZANDO LA TASA DEL 1/

OFICIO N°                              0009TSJ

MONTO (Bs.)                         36.591.053,67

INTERESES (Bs.)                     67.426.517,48

FECHA INICIAL                       28-may-15

FECHA FINAL                        10-may-23

(…)

CÁLCULO DE INTERESES

UTILIZANDO LA TASA PASIVA 1/

OFICIO N°                           0009TSJ

MONTO (Bs.)                     36.591.053,67

INTERESES (Bs.)                  67.426.517,48

FECHA INICIAL                   28-may-15

FECHA FINAL                     10-may-23

(…)

CONVERSIÓN DE DÓLARES AMERICANOS A BOLÍVARES

 

                                                     Oficial 1/

                               _________________________________________

  FECHA        MONTO      COMPRA          MONTO       VENTA         

                          (USD)          (USD/BS.)          (Bs.)            (USD/BS.)           _________________________________________________________

10/05/2023    1.456.441,50   25,060079100   36.499.576,04   25,12360000  

_________________________________________________________

MONTO

(Bs.)

_________________________________________________________

36.591.053,67

_________________________________________________________

1/ Se refiere a la cotización utilizada para la liquidación de las operaciones cambiarias, establecidas por el BCV con un (1) día hábil de anticipación a la fecha indicada. A partir del 11 de septiembre de 2018, según el Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario, de fecha 07 de septiembre de 2018, se establece el tipo cambiario de referencia aplicable a las operaciones de moneda extranjera en el mercado cambiario al menudeo. A partir del 1° de octubre de 2021 el tipo de cambio de referencia Bs/US$ se expresa, según lo establecido en el Decreto N° 4.553 de Reconversión Monetaria publicado en la Gaceta Oficial N° 42.185 del 6 de agosto de 2021. (…). (Sic).” (Mayúsculas y negrillas del original).

De lo expuesto, se evidencia que la cantidad condenada a pagar a las empresas demandadas fue establecida en la sentencia 00375 del 10 de mayo de 2023 en Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta centavos (USD. 1.456.441,50), más los intereses compensatorios y moratorios a que hubiese lugar, siendo determinado por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) en el Cálculo adjunto al oficio CJ-Cjaaag-2025-0064 del 10 de febrero de 2025, emanado de la Consultoría Jurídica de dicha entidad bancaria, que el monto condenado a pagar para esa fecha (10 de febrero de 2025), equivalía a la cantidad de Treinta y Seis Millones Quinientos Noventa y Un Mil Cincuenta y Tres Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 36.591.053,67) y los intereses sobre dicho monto ascienden a la cantidad de Sesenta y Siete Millones Cuatrocientos Veintiséis Mil Quinientos Diecisiete Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 67.426.517,48).

Ahora bien, en sentencia de esta Sala número 00874 del 23 de octubre de 2025, se señaló lo siguiente:

“(...) es necesario indicar que también la Sala Constitucional citando a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 0142 de fecha 20 de febrero de 2024, analizó el tema inflacionario como un asunto de orden público y perfiló la indexación como un mecanismo para equilibrar el daño que supone el transcurso del tiempo en los procesos judiciales en detrimento del valor real adquisitivo de la moneda en razón de la espiral inflacionaria, lo que favorece al deudor en desmedro de los derechos del acreedor.

(…)

Indicado lo precedente, se observa de la publicación oficial en la página web del Banco Central de Venezuela (BCV), que el tipo de cambio ‘(…) es el promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes’. Al respecto, esta Máxima Instancia deduce que el tipo de cambio diariamente publicado, es  consecuencia de un cálculo que toma en cuenta las operaciones de compra y venta de divisas realizadas por los bancos en sus mesas de cambio; y las mesas de cambio se refiere a las áreas dentro de los bancos donde se realizan las operaciones de compra y venta de divisas.

Así las cosas, este Alto Tribunal advierte que en la publicación ‘Tipo de Cambio de Referencia (Bs./Moneda Extranjera)’, correspondiente al segundo trimestre del año 2013, ‘Fecha Operación: 17/06/2013’ (oportunidad de la interposición de la demanda), la cotización de la moneda de mayor valor (Libra Esterlina’ ‘GBP’), así como otras divisas (dólar australiano “AUD”, derecho especial de giro ‘DEG’ y el Euro ‘EUR’) están expresadas en términos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por divisa, lo que hace presumir que es la moneda con principal carácter comercial (…)”. (Negrillas del original, negrillas subrayadas de esta decisión).

Asimismo, se evidencia que para ese entonces, de conformidad con el “(…) Convenio Cambiario N° 1 Parágrafo Primero (…)”, el tipo de cambio Bolívares a Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (USD), para el 10 de febrero de 2025, era equivalente a Sesenta Bolívares con Cincuenta y Dos céntimos (Bs. 60,52) por cada dólar.

Como consecuencia de lo señalado, los intereses sobre la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta Centavos (USD. 1.456.441,50), para el 10 de febrero de 2025, equivalen a Un Millón Ciento Catorce Mil Ciento Diecinueve Dólares con Cincuenta y Ocho Centavos de los Estados Unidos de América (USD 1.114.119,58).

Partiendo de esta primicia y del criterio jurisprudencial antes citado, esta Sala establece que los montos condenados a pagar a las empresas Continental Trading Group (Obligada Principal) y Sinoway America, Inc. (Obligada Subsidiaria) al Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., son los siguientes:

i) Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta Centavos (USD. 1.456.441,50), correspondiente al remanente del pago total de los veinte (20) camiones;

ii) Un Millón Ciento Catorce Mil Ciento Diecinueve Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta y Ocho Centavos (USD 1.114.119,58), por concepto de intereses moratorios sobre dicha cantidad.

Las cantidades señaladas fueron determinadas en la experticia complementaria del fallo remitida por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.). Así se decide.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

En tal sentido, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

 

 

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ESTABLECE que el monto condenado a pagar por las sociedades mercantiles CONTINENTAL TRADING GROUP (obligada principal) y SINOWAY AMERICA, INC. , (obligada subsidiaria), al COMPLEJO SIDERÚRGICO NACIONAL, S.A., es la cantidad de:

i) UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS (USD. 1.456.441,50), correspondiente al remanente del pago total de los veinte (20) camiones, o su equivalente en la moneda de curso legal a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV), a la fecha efectiva del pago.

ii) UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL CIENTO DIECINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 1.114.119,58) por concepto de intereses moratorios sobre dicha cantidad, o su equivalente en la moneda de curso legal a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV), a la fecha efectiva del pago.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

El Vicepresidente–Ponente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

El Magistrado Suplente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis,

 se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00334.

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA