MAGISTRADO PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Exp. Nro. 2026-0141

 

 

Mediante Oficio número 0175/25 del 2 de diciembre de 2025 (recibido el 27 de enero de 2026), el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente número 2732 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2013, por la abogada Marisol Mahecha, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 83.133, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, acreditación que se desprende del poder cursante a los folios 121 al 124 de la primera pieza del expediente judicial; contra la sentencia definitiva número 1250, dictada por el Juzgado remitente el 21 de octubre de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 20 de julio de 2011, por el abogado Edgar González Leguizamon, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.682, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ANASIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de febrero de 2003, bajo el número 39, Tomo 3-A, representación que consta en el instrumento poder inserto en autos a los folios 15 al 17 del expediente judicial.

El referido medio de impugnación judicial fue incoado contra la Resolución número SNAT/CGCAT/GCA/DCP/CPU/2010-0051 del 24 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que impuso a la contribuyente sanciones por diferencias arancelarias en el producto importado, por la cantidad de “(…) DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 271.698,44), por impuesto de importación; VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 28.80,47), por impuesto al valor agregado; QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 543.396,87), por multa establecida en el artículo 111 en concordancia con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, [aplicable en razón de su vigencia temporal]; y CIENTO DIECINUEVE MIL SETENTA BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 119.070,17), por concepto de intereses moratorios calculados a partir de los cinco (5) días siguientes a su ingreso a la zona de almacenamiento (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la fuente). (Agregado de esta Superioridad).

Decidida la causa en primera instancia, el Tribunal de mérito por auto del 2 de diciembre de 2025, oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, y remitió el expediente a esta Alzada, a través del precitado oficio.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2026, se dio cuenta en la Sala, se designó Ponente al Magistrado Suplente Emilio Ramos González, y se fijó un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 17 de marzo de 2026, la abogada Lorena Fabiola Guerrero Hidalgo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 293.951, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, acreditación que se desprende del instrumento poder cursante a los folios 46 y 48 de la sexta pieza del expediente judicial, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida. No hubo contestación.

En fecha 9 de abril de 2026, la causa entró en estado de sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio del expediente, esta Alzada pasa a decidir, previas las consideraciones indicadas a continuación:

 

I

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

 

 

Correspondería a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 1250, de fecha 21 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Distribuidora Anasil, C.A, contra la Resolución número SNAT/CGCAT/GCA/DCP/CPU/2010-0051 del 24 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin embargo, de la revisión del expediente, no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, toda vez que no fue consignada por la Administración Tributaria los antecedentes administrativos donde conste el Arancel de Aduana correspondiente a las importaciones realizadas en el período fiscal 2008 y 2009, del cual se desprendan las partidas 32.14 que corresponde a “(…) masillas, cemento de resina y demás mástiques (…)” y la 39.10 que “(…) comprende las siliconas en formas primarias (…)”, a los fines de verificar si el producto “(…) SILICONE-101, marca Permaflex, utilizado generalmente para tapar fisura, conseguir estanqueidad, fijar o adherir cosas (…)”, fue clasificado en la partida correcta del código arancelario.

Ahora bien, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; y al no cursar a los autos los antecedentes administrativos donde conste el Arancel de Aduana correspondiente a las importaciones realizadas en el período fiscal 2008 y 2009, del cual se desprendan las partidas 32.14 y 39.10, solicita a la Gerencia de Aranceles del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitir el Arancel de Aduanas que indique lo supra señalado, a los fines de determinar si el producto “(…) SILICONE-101, marca Permaflex, utilizado generalmente para tapar fisura, conseguir estanqueidad, fijar o adherir cosas (…)”, fue clasificado en la partida correcta del código arancelario.

En consecuencia, se ORDENA oficiar: a la Gerencia de Aranceles del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de remitir a esta Sala lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de la notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…)  disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el lapso anterior y una vez consignado lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

En el supuesto de no consignarse lo peticionado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos que cursan en autos. (Vid., sentencia número 00052  de fecha 4 de abril de 2024, caso: Stanhome Panamericana, C.A).

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

II

DECISIÓN

 

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar: a la Gerencia de Aranceles del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de remitir los antecedentes administrativos donde conste el Arancel de Aduana correspondiente a las importaciones realizadas en el período fiscal 2008 y 2009, del cual se desprendan las partidas 32.14 y 39.10, que indique lo supra señalado, a los fines de determinar si el producto “(…) SILICONE-101, marca Permaflex, utilizado generalmente para tapar fisura, conseguir estanqueidad, fijar o adherir cosas (…)”, fue clasificado en la partida correcta del código arancelario, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de la notificaciones practicadas, vencido el lapso anterior y una vez consignado lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese, y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Gerencia de Aranceles del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

                                 El Vicepresidente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

El Magistrado Suplente – Ponente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis,

 se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00349.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA