MAGISTRADO PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Exp. Nro. 2025-0235

 

 

Mediante Oficio número 200/2025 del 27 de mayo de 2025, recibido el 5 de junio del mismo año en esta Sala Político-Administrativa, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, remitió el expediente número KP02-U-2015-000027 (nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional), contentivo del recurso contencioso tributario incoado con medida cautelar de suspensión de efectos, el 26 de mayo de 2015, por el abogado Ramón Eduardo Burgos Rouffet, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 121.913, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS LA AVENIDA, S.R.L., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 30 de enero de 1992, bajo el número 25, Tomo XLIV, Adicional I, y posteriormente transformada como compañía anónima ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 69, tomo 184-a de fecha 7 de diciembre del 2001, cuya representación se evidencia de instrumento poder inserto a los folios del 29 al 33 de la primera pieza del expediente judicial.

Dicho medio de impugnación judicial fue interpuesto contra el “escrito de contestación” s/n de fecha 12 de marzo de 2015, notificado el 13 de abril del mismo año, emitido por el Director del Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, que decidió el recurso jerárquico incoado contra la “Resolución de Imposición de Sanción” identificada con las letras y números DHM 140-2014 de fecha 9 de diciembre de 2014, emitida por el referido ente municipal, que constató el incumplimiento de deberes formales establecidos en los artículos del 53 al 55 de la Ordenanza de Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 12 de Julio de 2007, estableciendo sanciones por la cantidad de “setenta y un mil treinta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 71.039,75)” y multa del cien por ciento (100%) del tributo omitido, equivalente a “setenta y un mil treinta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 71.039,75)”, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario del 2001, aplicable en razón de tiempo, para un total de “ciento cuarenta y dos mil setenta y nueve bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 142.079,49)”.

La remisión se efectuó a fin de que esta Sala se pronuncie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Número 6.220 del 15 de marzo de 2016, acerca de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva número 002/2020, dictada por el Tribunal remitente el               12 de marzo de 2020, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación en juicio de la empresa accionante.

En fecha 9 de julio de 2025, se dio cuenta en Sala, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Magistrado Suplente Emilio Ramos González, para decidir la consulta.

Seguidamente, el 7 de agosto de 2025 esta Máxima Instancia dictó sentencia número 00699, mediante la cual requirió a la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que remita a esta Alzada i) la Gaceta Municipal Extraordinaria de fecha 22 de marzo del 2014, la cual contiene la Resolución signada con los números 032/2014 de fecha 22 de abril del               2014, en donde consta el nombramiento del ciudadano Francisco Padilla como “Director del Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Nirgua”, ii) la designación de los ciudadanos Williams Sánchez y Nercys Geraldin Noguera Cárdenas, a los fines de determinar las facultades para ejercer como Supervisor y fiscal en materia tributaria en el presente caso y establecer las competencias de dicho cargo, y al Síndico Procurador del supra mencionado Municipio, para que remita a esta Alzada las copias certificadas debidamente foliadas de: iii) las Ordenanzas del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal de fecha 12 de julio de 2007, que fue utilizada como base para el cálculo de los reparos.

Posteriormente, el 26 de marzo de 2026 esta Sala dejó constancia que venció el lapso establecido en la sentencia número 00699 de fecha 7 de agosto de 2025.

Realizado el estudio del expediente, esta Alzada pasa a decidir, previas las consideraciones indicadas a continuación:

I

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

 

 

Correspondería a esta Alzada decidir sobre la Consulta obligatoria de la Sentencia definitiva Número 002/2020 dictada por el Tribunal Superior de la Región Centro Occidental en fecha 12 de marzo del 2020, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la contribuyente Auto Repuestos La Avenida, C.A., contra el “escrito de contestación” s/n de fecha 12 de marzo de 2015, notificado el 13 de abril del mismo año, emitido por el Director del Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, que decidió en el recurso jerárquico que “(…) el contribuyente logró demostrar que para los años fiscales 2010 y 2011 no tuvo omisión para esos períodos ante la oficina de administración tributaria (…) procede a realizar la presente reconsideración parcial, siendo el monto de: setenta y un mil treinta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 71.039,75) y multa del cien por ciento  (100%) del tributo omitido, equivalente a setenta y un mil treinta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 71.039,75) (…)”, (folio 50 del expediente judicial), dicho recurso fue incoado contra la “Resolución de Imposición de Sanción” identificada con las letras y números DHM  140-2014 de fecha 9 de diciembre de 2014; sin embargo, no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, toda vez que no fue consignada por el Sindico Procurador del Municipio Nirgua del estado Yaracuy las Ordenanzas del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal de fecha 12 de julio de 2007, la cual sirvió como fundamento legal para determinar el reparo.

Seguidamente se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente que el apoderado judicial de la contribuyente en su recurso contencioso tributario, alegó lo que a continuación se indica:

“(…) la funcionaria NERCYS GERALDIN NOGUERA CÁRDENAS, no se le indica en ningún documento cuál es el cargo que ostenta en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua, como tampoco si está o no adscrita al Departamento de Administración Tributaria, dando a concluir que ella no es una funcionaria que ostente el cargo de fiscal de hacienda o de administración tributaria para realizar las funciones atinentes al cargo, las cuales deben estar en un cuerpo normativo.

(…)

se obvió indicar con precisión el cargo que ostentan todos los funcionarios intervinientes, así como su unidad de adscripción, señalándose únicamente la profesión de cada uno de ellos (…), sin embargo, como señala[ron] los presuntos funcionarios se encontraban bajo la supervisión del ciudadano WILLIAMS SANCHEZ, funcionario autorizado por el Alcalde lo cual no consta en el expediente.

(…)

No existe en la Imprenta Nacional la Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 22 de Marzo del 2014, Depósito Legal P.P 96-0387, motivo por el cual no logra[ron] verificar la Resolución signada con el número 032/2014 de fecha 22/04/2024, en la que debería estar publicada el nombramiento del [ciudadano Francisco Padilla, como Director del Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Nirgua, ciudadano] (…)”. (Negrillas de la fuente). (Agregados de esta Alzada).

En virtud de lo antes expuesto, se procedió a revisar las actas procesales, advirtiéndose que no cursan en autos: i) las Ordenanzas del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, antes mencionada, ii) la Gaceta Municipal Extraordinaria antes identificada en donde consta el nombramiento del ciudadano Francisco Padilla como “Director del Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Nirgua”, y iii) la designación de los ciudadanos Williams Sánchez y Nercys Geraldin Noguera Cárdenas, a los fines de determinar las facultades para ejercer como Supervisor y fiscal en materia tributaria en el presente caso y establecer las competencias de dicho cargo.

Ahora bien, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; estima necesario requerir nuevamente a la Alcaldía del supra mencionado Municipio, i) la Gaceta Municipal Extraordinaria de fecha 22 de marzo del     2014, la cual contiene la Resolución signada con los números 032/2014 de fecha 22 de abril del 2014, en donde consta el nombramiento del ciudadano Francisco Padilla como “Director del Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Nirgua” (sin número de identificación de identidad), y ii) el nombramiento de los ciudadanos Williams Sánchez              (sin número de identificación de identidad, Supervisor autorizado por el Alcalde) y Nercys Geraldin Noguera Cárdenas, titular de la cédula de identidad número 19.020.828 (sin identificación de cargo), a los fines de determinar las facultades para ejercer como Supervisor y fiscal en materia tributaria en el presente caso y establecer las competencias de dicho cargo.

En consecuencia, se ORDENA librar nuevamente los correspondientes oficios, con el objeto de que los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, remitan a esta Sala lo peticionado, para lo cual se les concede tres (3) días continuos como término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de la notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…)  disciplinarias a que hubiere lugar”. 

Vencido el lapso anterior y una vez consignado lo solicitado, se otorgará un lapso de tres (3) días continuos como término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

En el supuesto de no consignarse lo peticionado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos que cursan en autos. (Vid., sentencia número 00052 de fecha 4 de abril de 2024, caso: Stanhome Panamericana, C.A).

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA OFICIAR nuevamente a la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Síndico Procurador del supra mencionado Municipio, a los fines de que remita a esta Alzada las copias certificadas debidamente foliadas de lo peticionado.

Vencido el lapso anterior y una vez consignado lo solicitado, se otorgará un lapso de tres (3) días continuos como término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese, y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador  y al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

                                 El Vicepresidente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

El Magistrado Suplente – Ponente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis,

 se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00346.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA