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MAGISTRADO PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Exp. Nº 2014-0364
Mediante sentencia número 00508 de fecha 3 de julio de 2025, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró lo siguiente:
“(…) ORDENA notificar a la sociedad de comercio TRANSPORTE EJECUTIVO ZAMBRANO, S.A., del contenido del presente fallo y de la sentencia número 01277, publicada en fecha 22 de noviembre de 2017. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificada.
Vencido el referido término se dará inicio al lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que la parte interesada solicite de considerarlo conveniente aclaratoria, ampliación o rectificación del fallo.
Culminado el referido lapso previsto en el artículo 252 eiusdem y una vez que la Secretaría de esta Sala deje constancia expresa de ello en el expediente, esta Sala tomará la decisión que corresponda.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y al Gerente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Cúmplase lo ordenado (…)”. (Mayúsculas y resaltados de la sentencia).
En fecha 11 de agosto de 2025, se libraron oficios números 4719 y 4720, dirigidos al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), respectivamente.
En auto del 12 de agosto de 2025 se dejó constancia que, “En fechas 22 de noviembre de 2017 y 3 de julio de 2025, esta Sala dictó sentencias Nros. 01277 y 00508, respectivamente ordenando la notificación de las partes involucradas en el proceso y verificado como ha sido que de las actas procesales no se evidencia domicilio procesal alguno de la sociedad mercantil Transporte Ejecutivo Zambrano S.A., se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijar el cartel correspondiente en la cartelera de la Secretaría de esta Instancia y publicarlo en la web de este Alto Tribunal con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho se entenderá notificada. (…)”. (Resaltados del original).
En fecha 17 de octubre de 2025, se retiró el cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil Transporte Ejecutivo Zambrano S.A., en consecuencia, se entiende por notificada.
Posteriormente, el 28 de octubre de 2025, el Alguacil de esta Alzada consignó acuse de recibo de los oficios números 4719 y 4720, dirigido al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), respectivamente.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2025, esta Alzada dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la Sentencia número 00508 de fecha 3 de julio de 2025.
Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de noviembre de 2003, por el ciudadano Leonel Enrique Zambrano Núñez, con cédula de identidad número 7.766.397, actuando en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE EJECUTIVO ZAMBRANO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 2 de agosto de 1996, bajo el número 47, Tomo 57-A, y asistido por el abogado Javier Antonio Gómez Bermúdez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.793, interpuso recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la “Resolución Culminatoria del Sumario” número 2595, del 15 de octubre de 2003 y notificada el 22 del mismo mes y año, dictada por la Gerencia General de Finanzas del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), que confirmó el Acta de Reparo número 042355 y su continuación en la número 04256, ambas de fecha 20 de septiembre de 2002, dictadas por el referido instituto e impuso a cargo de la prenombrada compañía la obligación de pagar para los períodos comprendidos desde el tercer trimestre de 1996 hasta el segundo trimestre de 2002 lo siguiente:
i) Por aportes del dos por ciento (2%) (ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970, vigente en razón del tiempo), veintinueve millones setecientos ocho mil trescientos ochenta y nueve bolívares (Bs. 29.708.389,00).
ii) Por aportes del medio por ciento (½%) (Ordinal 2° del artículo 10 eiusdem), veintiún bolívares (Bs. 21,00).
iii) Intereses moratorios por el pago extemporáneo de aportes calculados de conformidad con el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigentes ratione temporis, por ciento cuarenta y tres bolívares (Bs. 143,00).
iv) Por concepto de sanción de multa por contravención establecida en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo, debido a la omisión del pago de los aportes a que la contribuyente estaba obligada de conformidad con el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el referido Instituto, en concordancia con lo contemplado en el artículo 85 (agravantes 3 y 4) del referido Código, la cantidad de cuarenta millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos veinte bolívares (Bs. 40.574.320,00), correspondiente al ciento cuarenta y tres por ciento (143%) del monto del tributo omitido por la empresa desde el tercer trimestre de 1996 hasta el primer trimestre del año 2002, equivalente a tres mil cincuenta y siete unidades tributarias (3.057 U.T.).
v) Por pena pecuniaria según lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico Tributario de 1994, en concordancia con el artículo 85 (agravante 3 y atenuantes 2 y 5) eiusdem, la suma de ocho bolívares (Bs. 8,00), equivalente al treinta y seis por ciento (36%) del monto del tributo del medio por ciento (1/2%), calculada con base en las utilidades retenidas de menos por la empresa durante el año 2001.
vi) En atención a lo dispuesto en los artículos 74 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigentes en razón del tiempo, que establecen el procedimiento a seguir en caso de concurso de infracciones tributarias, el monto de cuarenta y un millones trescientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 41.328.452,00), equivalente a tres mil ciento quince unidades tributarias (3.115 U.T.).
El 30 de enero de 2009, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, dictó la sentencia definitiva número 014-2009, declarando Parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
El 5 de marzo de 2014 se dio cuenta en Sala y, en esa misma oportunidad, el Magistrado Emiro García Rosas fue designado Ponente, a los fines del pronunciamiento sobre la consulta.
El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.
En fecha 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada, Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero. Se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
En auto de fecha 10 de junio de 2025, se dejó constancia que el 17 de enero de 2024, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, el 13 de marzo de ese año, se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se reasigna la ponencia al Magistrado Suplente Emilio Ramos González.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinadas las actas procesales, esta Máxima Instancia observa lo siguiente;
Mediante sentencia número 01277 de fecha 22 de noviembre de 2017, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró:
“(…) 1.- FIRMES por no haber sido apelado por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), los pronunciamientos del Juzgado a quo relacionados con: i) la procedencia del reparo por diferencia de aportes del dos por ciento (2%) y del medio por ciento (½%) según lo previsto en los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, vigente en razón del tiempo; ii) la cualidad de sujeto pasivo de la empresa accionante en los aportes del referido instituto; iii) la improcedencia del alegato sobre la inaplicabilidad de las disposiciones legales derogadas contenidas en la Resolución Núm. 2595; y iv) la conformidad de la multa impuesta por retener cantidades menores a las legalmente establecidas, de conformidad con el ordinal 2° del mencionado artículo; correspondiente al treinta y seis por ciento (36%) del tributo omitido, la cual asciende a la cantidad de ocho bolívares (Bs. 8,00), equivalente hoy a un céntimo de bolívar (Bs. 0,01).
Igualmente, queda FIRME la declaratoria del Tribunal a quo en la cual consideró inoficioso conocer de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.
2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Núm. 014-2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana el 30 de enero de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa TRANSPORTE EJECUTIVO ZAMBRANO S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. 2595 de fecha 15 de octubre de 2003, emitida por la Gerencia General de Finanzas del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
3.- Conociendo en consulta, se REVOCA el fallo de instancia en lo concerniente a: i) las atenuantes en la sanción por contravención prevista en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el referido Instituto de 1970; y ii) la improcedencia de los intereses moratorios liquidados desde fecha de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, toda vez que los mismos resultan procedentes.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el aludido recurso contencioso tributario; por ende, queda FIRME el acto administrativo impugnado salvo el cálculo de los intereses moratorios.
5.- Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) efectuar nuevamente el cálculo de los intereses moratorios y emitir nuevas Planillas de Liquidación Sustitutivas, en los términos expresados en esta decisión judicial.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado alguna de ellas totalmente vencida en este juicio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014 (…)”. (Mayúsculas y resaltados de la sentencia).
Asimismo, se observa que mediante sentencia número 00508 de fecha 3 de julio de 2025, esta Superioridad ordenó notificar a las partes del contenido del fallo supra identificado.
En fecha 11 de agosto de 2025, se libraron oficios números 4719 y 4720, dirigidos al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), respectivamente.
En auto del 12 de agosto de 2025 se dejó constancia que, “En fechas 22 de noviembre de 2017 y 3 de julio de 2025, esta Sala dictó sentencias Nros. 01277 y 00508, respectivamente ordenando la notificación de las partes involucradas en el proceso y verificado como ha sido que de las actas procesales no se evidencia domicilio procesal alguno de la sociedad mercantil Transporte Ejecutivo Zambrano S.A., se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijar el cartel correspondiente en la cartelera de la Secretaría de esta Instancia y publicarlo en la web de este Alto Tribunal con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho se entenderá notificada. (…)”. (Resaltados del original).
En fecha 17 de octubre de 2025, se retiró el cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil Transporte Ejecutivo Zambrano S.A., en consecuencia, se entiende por notificada.
Posteriormente, el 28 de octubre de 2025, el Alguacil de esta Alzada consignó acuse de recibo de los oficios números 4719 y 4720, dirigido al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), respectivamente.
En atención a lo expuesto, se evidencia que no existen más actuaciones que realizar en el caso de autos, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio y en consecuencia, remítase el expediente al Tribunal de origen. Así se establece.
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
1.- CONCLUÍDO el presente juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil TRANSPORTE EJECUTIVO ZAMBRANO, S.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario administrativo número 2595, de fecha 15 de octubre de 2003, emitida por la Gerencia General de Finanzas del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCES), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
2.- REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
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El Presidente, MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ |
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El Vicepresidente, JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES |
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El Magistrado Suplente – Ponente, EMILIO RAMOS GONZÁLEZ |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00033. |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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