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Mediante Oficio número 124-2025 de fecha 17 de junio de 2025, recibido el 25 de septiembre de 2025, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa cuaderno separado signado con el alfanumérico AF42-X-2024-000001, correspondiente al asunto principal identificado con el alfanumérico AP41-U-2023-000120, nomenclatura del aludido Tribunal, contentivo de la apelación ejercida en fecha 11 de abril de 2024, por el abogado Rafael Antonio Pacheco Pacheco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 309.077, actuando como apoderado judicial de la empresa POSITIVO PLUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 27 de julio de 2016, bajo el numero 4, Tomo 225-A , tal como se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 17 al 22 del expediente judicial, contra la sentencia interlocutoria número 024/2024, de fecha 21 de marzo de 2024 dictada por el juzgado remitente que declaró “IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos”, incoado en ocasión al recurso contencioso tributario ejercido el 25 de octubre de 2023, por el abogado Rafael Antonio Pacheco Pacheco, ya identificado.
Dicho medio de impugnación judicial fue interpuesto contra la “Resolución (Sumario Administrativo)” identificada con el alfanumérico SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA-0050-19 de fecha 15 de diciembre de 2022, notificado el 4 de enero de 2023, dictada por la Gerencia de Control Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual impuso sanción de multa en la cantidad de “treinta y ocho millones setecientos veinte mil bolívares (Bs. 38.720.000,00)”, de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Tributario de 2020; impuesto omitido por “un bolívar con veintiún céntimos (Bs. 1,21)” e intereses moratorios por “noventa y dos céntimos (Bs. 0,92)”, de acuerdo a lo establecido en artículo 66 eiusdem, correspondiente al ejercicio fiscal de 1° de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en materia de impuesto sobre la renta.
Por auto del 17 de junio de 2025, el Juzgado remitente oyó la apelación en “un solo efecto devolutivo” y ordenó remitir los “recaudos inherentes” del presente caso a esta Máxima Instancia.
Posteriormente, el 9 de octubre de 2025, se dio cuenta en Sala se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación y se designó ponente al Magistrado Suplente Emilio Ramos González.
Seguidamente, en fecha 4 de noviembre de 2025, el abogado Rafael Antonio Pacheco Pacheco, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
Luego, el 13 de noviembre de 2025, la abogada Yoselin Alexarel Ramírez Toledo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 304.967, actuando como “representante judicial de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, lo cual se evidencia al folio 238 del expediente, consignó escrito de contestación a la apelación.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2025 se dejó constancia que venció el lapso de contestación a la apelación y entró la causa en estado de sentencia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio de las actas procesales, esta Alzada pasa a decidir, con fundamento en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Correspondería a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa recurrente, contra la sentencia interlocutoria número 024/2024 de fecha 21 de marzo de 2024, dictada por el Tribunal a quo, que declaró “IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos”, incoado en ocasión al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Positivo Plus, C.A.
En ese sentido, observa esta Superioridad que no consta en el expediente lo siguiente: i) Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNAT/GGCAT/ GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA/0050 de fecha 27 de julio de 2021; y ii) Acta de Reparo signado con el alfanumérico SNAT/GGCAT/ GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA-0050-16 de fecha 17 de junio de 2022, ambas dictadas por la Gerencia de Control Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), situación que restringe a la Sala, efectuar el análisis correspondiente.
Por lo tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; estima necesario requerir a la Gerencia de Control Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que consigne a esta Sala lo siguiente: i) Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNAT/GGCAT/ GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA/0050 de fecha 27 de julio de 2021; y ii) Acta de Reparo signado con el alfanumérico SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA-0050-16 de fecha 17 de junio de 2022.
A tales fines, se ORDENA librar el correspondiente Oficio, a objeto de que la Gerencia de Control Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remita a esta Sala lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación.
Cumplido el plazo antes señalado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente.
Adicionalmente se advierte, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.684 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 19 de enero de 2022, esto es: “(…) multa hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Por lo tanto, se ORDENA notificar de esta sentencia al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que el mismo tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o de la Procuradora General de la República- la representación judicial de la República, en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo estatuido en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia número SNAT/2015-0008, del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA: OFICIAR a la GERENCIA DE CONTROL TRIBUTARIO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que remita a esta Sala lo siguiente: i) Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA/0050 de fecha 27 de julio de 2021; y ii) Acta de Reparo signado con el alfanumérico SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA-0050-16 de fecha 17 de junio de 2022, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación ordenada. Cumplido el plazo antes indicado y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
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El Presidente, MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ |
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El Vicepresidente, JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES |
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El Magistrado Suplente – Ponente, EMILIO RAMOS GONZÁLEZ |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00046. |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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