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Mediante sentencia número 00509 de fecha 10 de mayo de 2016, esta Sala “(…) ORDEN[Ó] la notificación a la C.A. de Seguros La Occidental a los fines de que cumpl[iera] con la obligación en el pago de los montos ordenados en la Sentencia N° 00406 del 22 de abril de 2015 a nombre del Estado Falcón, en virtud de la supresión y liquidación de la cual fue objeto el Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA) por parte del Consejo Legislativo de dicho estado y, les [fueran] anulados y devueltos los cheques emitidos a nombre del Instituto suprimido y que reposan en la Caja Fuerte de la Secretaría de esta Sala.”, ello en la demanda por cumplimiento de contratos de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por los abogados Emercio Aponte Sulbarán y Hery Nelson Patit De Pool, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 6.087 y 54.190, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCÓN (INVIALFA), “creado mediante Ley Especial promulgada en fecha 25 de Abril de 1995, y publicada en Gaceta Oficial del Estado Falcón N° (Sic) Extraordinario, de fecha 29 de mayo de 1995, y posteriormente reformada en fecha 10 de Junio de 2006, publicada en Gaceta Oficial del Estado Falcón Extraordinaria, en la misma fecha” de acuerdo a los datos expuestos en la Ley de Supresión y Liquidación del Instituto-, contra la C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 6 de Noviembre de 1956, bajo el Nº 53, Libro 42, Tomo 1° e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 51, como fiadora y principal pagadora de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZACO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 1 de noviembre de 2000, bajo el Nº 16, tomo 41-A. (Mayúsculas y resaltado propio del original). (Agregado de la Sala).
El 14 de julio de 2016, se libraron los oficios de notificación números 2367, 2368, 2369 y 2370 dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Procurador General del estado Falcón, al Presidente del Instituto de Vialidad del estado Falcón (INVIALFA) y al Presidente de la C.A. de seguros La Occidental, respectivamente.
En fechas 10 de agosto y 28 de septiembre de 2016, el Alguacil de esta Sala consignó acuses de recibo de los oficios números 2370 y 2367, dirigidos al Presidente de la C.A. de Seguros La Occidental y a la Procuraduría General de la República, respectivamente, mediante los cuales se les notificó del contenido de la sentencia número 00509 del 10 de mayo 2016.
En fecha 24 de noviembre de 2016, el Alguacil de esta Sala, consignó el aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante el cual informó que la notificación dirigida al Presidente del Instituto de Vialidad del estado Falcón (INVIALFA), no pudo ser practicada.
El 29 de noviembre de 2016, se libró el oficio de notificación número 3863, dirigido a la entonces Gobernadora del estado Falcón.
En fecha 14 de diciembre de 2016, el Alguacil de esta Sala, consignó el aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante el cual se dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida al Procurador General del estado Falcón.
En fecha 1° de junio de 2017, el Alguacil de esta Sala, consignó el aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de la notificación del oficio número 3863 de fecha 29 de noviembre de 2016, dirigido a la Gobernadora del estado Falcón.
En fecha 29 de julio de 2025, se dejó constancia que el 17 de enero de 2024, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, el 13 de marzo del 2024, se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. En igual oportunidad, se reasignó la Ponencia al Magistrado Suplente Emilio Ramos González.
En fecha 13 de agosto de 2025, se ordenó notificar al Presidente del Instituto de Vialidad del estado Falcón (INVIALFA), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó fijar cartel en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y publicarlo en la página web de este Alto Tribunal.
En fecha 22 de septiembre de 2025, se fijó en la cartelera de esta Sala y en la página web el cartel de notificación dirigido a la parte actora siendo retirado el día 15 de octubre del mismo año.
Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2008, los abogados Emercio Aponte Sulbarán y Hery Nelson Petit De Pool, actuando como apoderados judiciales del Instituto de Vialidad del estado Falcón (INVIALFA), todos identificados en autos, interpusieron demanda por cumplimiento de contratos de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra la Compañía Anónima de Seguros La Occidental, como fiadora y principal pagadora de la sociedad mercantil Constructora ZACO, S.A., plenamente identificadas.
El 25 de noviembre de 2008, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.
En fecha 17 de diciembre de ese mismo año el referido Juzgado admitió la demanda y ordenó emplazar a la Compañía Anónima de Seguros La Occidental en la persona de uno de sus representantes para que compareciera a dar contestación dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación. Asimismo, ordenó notificar a entonces la Procuradora General de la República.
En fecha 21 de enero de 2009, se libró la citación a la demandada y la notificación dirigida a la entonces Procuradora General de la República.
Por diligencia del 29 de enero de 2009, el apoderado judicial del demandante indicó la dirección de la demandada a los fines de practicarse la citación.
En fechas 17 de febrero y 24 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de la notificación de la entonces Procuradora General de la República, y devolvió la boleta de citación dirigida a la demandada, debido a la “imposibilidad de poder entregarla”, respectivamente.
Mediante diligencia del 24 de marzo de 2009, el abogado José Israel Argüello Soto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.763, actuando como apoderado de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Occidental consignó poder que acredita su representación y se dio por citado en el presente juicio.
Por diligencia del 14 de abril de 2009, la parte actora solicitó al Juzgado de Sustanciación “se sirv[iera] aclarar la situación procesal de las partes” ya que el auto en el que se acuerda la notificación de la entonces Procuradora General de la República se dictó de conformidad con el artículo 96 que rige la materia, el cual suspende el proceso por un lapso de noventa (90) días, siendo que su representado es un Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del estado Falcón y la República no es parte demandada en el presente juicio. (Agregado de esta Superioridad).
Mediante escrito del 13 de mayo del 2009, la parte demandada dio contestación a la demanda y solicitó la intervención de los terceros (de conformidad con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil) Pedro Pablo Pasqualatto Molina y Yamelis Beatriz López de Pasqualatto, titulares de las cédulas de identidad números 7.634.414 y 7.687.772, respectivamente.
Por auto del 15 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió la solicitud de tercería propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada y ordenó citar a los ciudadanos Pedro Pablo Pasqualatto Molina y Yamelis Beatriz López de Pasqualatto, ya identificados, para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que constara en autos su citación, vencidos como fueran los ocho (8) días concedidos del término de distancia presentaran sus alegatos, por lo que, se acordó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Asimismo, se ordenó notificar a la entonces Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Librados los oficios correspondientes, el 6 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación realizada a la Procuradora General de la República y del recibo de M.R.W Nº 3-41004008-2 dirigido al Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 3 de noviembre de 2009, fue recibido en esta Sala el oficio número 329-2009, mediante el cual la Jueza del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia envió la comisión librada por ese Tribunal, en la que se dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de los ciudadanos Yamelis Beatriz López de Pasqualatto y Pedro Pablo Pasqualatto, ya identificados.
Por auto de fecha 2 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación se reservó el escrito de promoción de pruebas presentado en esa misma fecha por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandada para el día siguiente a aquél en que venciera el lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
El 8 de diciembre de 2009, se recibió oficio N° G.G.L.-C.C.P. 001358 de fecha 7 del mismo mes y año, mediante el cual el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, actuando por delegación de la entonces Procuradora General de la República, acusó el recibo de la notificación remitida por esta Sala.
En fecha 26 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió las documentales producidas por la parte demandada en el Capítulo I, numerales “1” y “26” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito en el Capítulo I numerales “2” al “25”. Asimismo, con respecto al contenido del Capítulo II, estimó que las consideraciones allí efectuadas como “DE LAS CONFESIONES ESPONTÁNEAS” son valoraciones que le corresponderá hacer a la Sala en su oportunidad. Igualmente, admitió la prueba de exhibición solicitada en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, por lo que ordenó al Instituto de Vialidad del estado Falcón (INVIALFA) exhibir la documentación mencionada en ese capítulo. Finalmente admitió la testimonial promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas de la ciudadana Xiolema Villalobos, por lo que acordó comisionar para su evacuación al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordenó notificar a la entonces Procuradora General de la República. (Mayúsculas y negrillas de la cita).
En fecha 11 de febrero de 2010, se libraron los oficios números 0195 y 0196, y el 4 de marzo de 2010 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de M.R.W., número 3-54178443-3 de fecha 3 de marzo de ese año, dirigido al Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Por auto del 11 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación “observ[ó] que en la decisión de admisión de pruebas dictada en fecha 26 de enero de 2010, se omitió el pronunciamiento relativo a la admisión de la ratificación por vía testimonial promovida por la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, y la admitió por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, acordando comisionar para su evacuación al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ordenando remitir copia certificada del documento a ratificar. Asimismo, se ordenó notificar a la entonces Procuradora General de la República. (Agregado de esta Superioridad). (Mayúsculas propias de la cita).
Librados los oficios números 0484 y 0485 y practicada la notificación dirigida a la entonces Procuradora General de la República, se recibió en fecha 7 de abril de 2010, oficio signado con el alfanumérico 0166-2010/C-1090 del 17 de marzo de igual año, del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia mediante el cual remitió la comisión que fue conferida mediante oficio número 0196 del 11 de febrero de ese año.
Mediante diligencia del 7 de abril de 2010, la representación judicial de la parte demandada solicitó una prórroga del lapso de evacuación de pruebas, el cual fue concedido por auto del 13 de igual mes y año.
En fecha 22 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de notificación dirigida a la entonces Procuradora General de la República.
Por auto del 27 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación, vista la notificación practicada a la entonces Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual suspende la causa por el lapso de treinta (30) días continuos, acordó oficiar al Tribunal comisionado en fecha 16 de marzo de ese año, a los fines de informarle de la referida suspensión.
En fecha 29 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto el auto dictado el 27 de ese mes y año, debido a que “constaba en autos las resultas de la comisión librada”.
En fecha 12 de mayo de 2010, se recibió oficio alfanumérico 0260-2010/C-1098 del 27 de abril de ese año, del Juzgado Octavo de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia mediante el cual remitió las resultas de la comisión número 0484 conferida a ese Tribunal en fecha 16 de marzo del referido año.
Mediante diligencias de fecha 13 de mayo y 10 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se fijara el acto de informes.
El 15 de julio de 2010, concluida la sustanciación de la causa, se ordenó pasar el expediente a la Sala.
En fecha 27 de julio de 2010, se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presentaran sus informes escritos.
El 30 de septiembre y 27 de octubre de 2010, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada y de la demandante, quienes consignaron por Secretaría sus conclusiones escritas.
El 10 de noviembre de 2010, se dijo “VISTOS”.
Vista la incorporación de la abogada Mónica Misticchio Tortorella, en fecha 16 de enero de 2012, como Magistrada Suplente, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella. Asimismo, se ratificó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.
Mediante diligencia del 14 de mayo de 2014, la parte actora solicitó se dictara sentencia.
Mediante sentencia número 00406 del 22 de abril de 2015, esta Sala Político Administrativa declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contratos de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento ejercida. En consecuencia se ordenó a la referida empresa el pago de lo siguiente:
“2.2.- La cantidad de setecientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y siete bolívares con treinta céntimos (Bs. 765.567,30), por concepto de ejecución del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 50-1013254 de fecha 6 de julio de 2007.
2.2.3.- La suma de tres millones ciento veintidós mil cuatrocientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 3.122.451,42), por concepto de ejecución del contrato de Fianza Anticipo N° 49-1010953 de fecha 6 de julio de 2007”.
En fecha 12 de agosto de 2015, el Alguacil de la Sala dejó constancia de la notificación de la referida sentencia a la Compañía Anónima de Seguros La Occidental.
El 23 de septiembre de 2015, el abogado Fernando José Valera Romero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.439, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. de Seguros La Occidental procedió en nombre de su mandante a exponer lo siguiente:
“(…) da cumplimiento voluntario a la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa; y 524 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia consigna junto a la presente diligencia, sendos cheques identificados con los numero 12443415, girado contra la Cuenta número 0116-0101-43-2101005332, de C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL en la entidad financiera B.O.D., (anteriormente denominada Banco Occidental de Descuento), librado en fecha 11 de agosto de 2015, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 765.567,30); y 08443416 girado contra la Cuenta número 0116-0101-43-2101005332, de C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL en la entidad financiera B.O.D., (anteriormente denominada Banco Occidental de Descuento), librado en fecha 11 de agosto de 2015, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.122.451,42); y se solicita el resguardo del mismo en la Caja Fuerte de esta Sala Político Administrativa, previa su debida certificación, para lo cual consigno igualmente en este acto copia de los referidos Cheques (…)”. (Resaltado de la cita).
En fecha 29 de septiembre de 2015, el Alguacil de la Sala dejó constancia del recibo firmado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 17 de igual mes y año. En esa misma fecha presentó el oficio dirigido a la sociedad mercantil Constructora Zaco, S.A. el cual fue devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
Visto el escrito del Alguacil de esta Sala de fecha 29 de septiembre de 2015, mediante la cual manifiestó la imposibilidad de practicar la notificación a la sociedad mercantil Constructora Zaco, S.A., se acordó fijar en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y en la web de este Alto Tribunal la respectiva boleta de notificación, dejándose constancia de dicha publicación el 9 de octubre de 2015.
En fecha 21 de enero de 2016, fue consignado por el Alguacil de esta Sala recibo del oficio número 1655, mediante el cual se notificó de la mencionada sentencia al Presidente del Instituto de Vialidad del estado Falcón (INVIALFA).
El 3 de marzo de 2016 el abogado José Ángel Perdomo Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 140.090, actuando como representante de la Procuraduría del estado Falcón solicitó que el pago al que se condenó a la Compañía Anónima de Seguros La Occidental se efectúe a nombre de la Gobernación del estado Falcón.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Máxima Instancia emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento de la decisión número 00406 del 22 de abril de 2015, la cual declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contratos de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento ejercida por el Instituto de Vialidad del estado Falcón (INVIALFA) contra la Compañía Anónima de Seguros La Occidental.
En ese sentido, se advierte que esta Sala mediante sentencia número 00509 del 10 de mayo de 2016 “(…) ORDEN[Ó] la notificación a la C.A. de Seguros La Occidental a los fines de que cumpl[iera] con la obligación en el pago de los montos ordenados en la Sentencia N° 00406 del 22 de abril de 2015 a nombre del Estado Falcón, en virtud de la supresión y liquidación de la cual fue objeto el Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA) por parte del Consejo Legislativo de dicho estado y, les [fueran] anulados y devueltos los cheques emitidos a nombre del Instituto suprimido y que reposan en la Caja Fuerte de la Secretaría de esta Sala.”. (Mayúsculas y resaltado propio del original). (Agregado de la Sala).
Asimismo, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala advierte que no consta en autos -hasta la presente fecha- documento o constancia que acredite las resultas del cumplimiento de las referidas decisiones, por lo que, se hace necesario ordenar a la Compañía Anónima de Seguros La Occidental, informe a esta Máxima Instancia, si dio cumplimiento a los fallos antes señalados; así mismo notificar a la Gobernación del estado Falcón (en virtud de la supresión y liquidación de la cual fue objeto el Instituto de Vialidad del estado Falcón (INVIALFA) par parte del Consejo Legislativo de dicho estado), para que informe el estatus de dicha deuda.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena notificar a la Compañía Anónima de Seguros La Occidental, a los fines que informe y anexe la documentación correspondiente de las resultas efectuadas en el cumplimiento de las sentencias antes mencionadas, para lo cual se le otorga un término de ocho (8) días continuos por el termino de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho a partir de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
En este sentido, se ordena comisionar al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los fines de que practique la notificación ordenada. Así se decide.
Asimismo, notificar a la Gobernación del estado Falcón (en virtud de la supresión y liquidación de la cual fue objeto el Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA) por parte del Consejo Legislativo de dicho estado), para que informe el estatus de dicha deuda, para lo cual se le otorga un término de cinco (5) días continuos por el término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho a partir de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas. Así se decide.
En este sentido, se ordena comisionar al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon; a los fines de que practique la notificación ordenada. Así se decide.
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
III
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1.- NOTIFICAR a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, a los fines que informe y anexe la documentación correspondiente a las resultas efectuadas en el cumplimiento de las sentencias números 00406 de fecha 22 de abril de 2015, y 00509 del 10 de mayo de 2016, dictadas por esta instancia, para lo cual se le otorga un término de ocho (8) días continuos por el término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho a partir de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
2.- NOTIFICAR a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN (en virtud de la supresión y liquidación de la cual fue objeto el Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA) por parte del Consejo Legislativo de dicho estado), para que informe el estatus de dicha deuda, para lo cual se le otorga un término de cinco (5) días continuos por el termino de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho a partir de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
3.- Se ORDENA comisionar al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los fines de que practiquen las notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General del estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
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El Presidente, MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ |
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El Vicepresidente, JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES |
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El Magistrado Suplente – Ponente, EMILIO RAMOS GONZÁLEZ |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00088. |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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