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Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
Exp. Nro. 2025-0162
AA40-X-2025-000034
Mediante sentencia número 00649, publicada el 31 de julio de 2025, esta Sala Político-Administrativa decidió lo siguiente:
“(…) 1.- PROCEDENTE el embargo preventivo sobre los bienes muebles, cuentas bancarias, vehículos, barcos, naves y aeronaves pertenecientes a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., e INVERSIONES URACOA 2000, C.A., y al ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, ya identificados, hasta por la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (USD. 2.093.799,78).
Con relación a las cuentas bancarias del ciudadano Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, se indican las siguientes:
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ORDEN |
BANCO |
N° CUENTA |
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1 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1600-0040-0370 |
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2 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1701-0002-8467 |
|
3 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1400-0040-5537 |
|
4 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1500-0003-7688 |
|
5 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1200-0040-3160 |
|
6 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1800-0018-1411 |
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7 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1400-0030-0920 |
|
8 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1100-0016-1732 |
|
9 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1100-0011-6130 |
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10 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0281-7100-0000-0893 |
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11 |
Banco del Tesoro, C.A. |
0163-0209-1220-9500-5885 |
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12 |
Banco Digital de los Trabaj. |
0175-0471-1800-6312-2889 |
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13 |
Banco Digital de los Trabaj. |
0175-0473-8005-0001-3955 |
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14 |
Banco Digital de los Trabaj. |
0175-0473-8300-7728-7795 |
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15 |
Banco Exterior, C.A. |
0115-0010-2670-0021-9570 |
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16 |
Banco Exterior, C.A. |
0115-0034-0210-0294-2412 |
|
17 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0014-6921-1403-8044 |
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18 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0014-6423-1401-5255 |
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19 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0014-6921-1403-7959 |
|
20 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0014-6923-1400-1991 |
|
21 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0014-6123-1401-5260 |
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22 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0515-6121-0000-7080 |
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23 |
Banco Plaza, C.A. |
0138-0026-0902-6000-2968 |
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24 |
Banco Plaza, C.A. |
0138-0026-0302-6006-1913 |
|
25 |
Banco Plaza, C.A. |
0138-0026-0002-6800-4862 |
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26 |
Banco Provincial, S.A. |
0108-0014-5801-0018-3133 |
|
27 |
Banco Provincial, S.A. |
0108-0014-5801-0016-8339 |
|
28 |
Banco Provincial, S.A. |
0108-0014-5601-0009-6575 |
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29 |
Banesco Bco.Universal,C.A. |
0134-1740-7900-1124-9121 |
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30 |
Banesco Bco.Universal,C.A. |
0134-0215-9521-5305-6628 |
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31 |
Banplus Bco. Univers, C.A |
0174-0720-1272-0546-2455 |
|
32 |
Banplus Bco. Univers, C.A |
0174-0106-8810-6432-1860 |
|
33 |
BFC Banco Fondo Común |
0151-0015-0710-0087-5985 |
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34 |
BFC Banco Fondo Común |
0151-0015-0110-0087-5988 |
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35 |
Banco Mercantil, C.A. |
0105-0180-6251-8001-4808 |
|
36 |
Banco Mercantil, C.A. |
0105-0180-6851-8001-4786 |
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37 |
Banco Mercantil, C.A. |
0105-0103-2611-0311-0314 |
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38 |
Banco Mercantil, C.A. |
0105-0180-6911-8003-2632 |
Con respecto a las cuentas bancarias pertenecientes a la sociedad mercantil Distribuidora Mercatuy, C.A., se indican las siguientes:
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ORDEN |
BANCO |
N° CUENTA |
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1 |
Bancamiga Bco. Universal |
0172-0204-9720-4546-2757 |
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2 |
Bancamiga Bco. Universal |
0172-0204-9820-4542-5747 |
|
3 |
Bancamiga Bco. Universal |
0172-0110-7711-0016-9844 |
|
4 |
Bancamiga Bco. Universal |
0172-0110-7111-0018-6673 |
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5 |
Bancamiga Bco. Universal |
0172-0110-7311-0019-7159 |
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6 |
Bancamiga Bco. Universal |
0172-0204-9320-4544-1975 |
|
7 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0281-7100-0000-0893 |
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8 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0872-6800-0019-9995 |
|
9 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1800-0040-3199 |
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10 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1200-0040-3160 |
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11 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1400-0040-5537 |
|
12 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1400-0040-3173 |
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13 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1400-0030-0920 |
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14 |
Banco del Tesoro, C.A. |
0163-0903-6890-3300-8571 |
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15 |
Banco del Tesoro, C.A. |
0163-0903-6990-3600-2692 |
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16 |
Banco del Tesoro, C.A. |
0163-0209-1520-9301-0397 |
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17 |
Banco Digital de los Trabaj. |
0175-0473-8300-7728-7795 |
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18 |
Banco Digital de los Trabaj. |
0175-0368-5704-3100-5988 |
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19 |
Banco Digital de los Trabaj. |
0175-0473-8005-0001-3955 |
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20 |
Banco Exterior, C.A. |
0115-0034-0210-0294-2412 |
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21 |
Banco Exterior, C.A. |
0115-0034-0570-0021-7914 |
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22 |
Banco Exterior, C.A. |
0115-0010-2670-0021-9570 |
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23 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0515-6121-0000-7080 |
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24 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0014-6921-1403-7959 |
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25 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0014-6923-1400-1991 |
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26 |
Banco Plaza, C.A. |
0138-0026-0902-6000-2968 |
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27 |
Banco Plaza, C.A. |
0138-0026-0002-6800-4862 |
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28 |
Banco Provincial, S.A. |
0108-0014-5601-0009-6575 |
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29 |
Banesco Bco.Universal,C.A. |
0134-0215-9921-5101-4170 |
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30 |
Banplus Bco. Univers, C.A |
0174-0106-8410-6432-1845 |
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31 |
Banplus Bco. Univers, C.A |
0174-0720-1872-0545-5145 |
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32 |
BFC Banco Fondo Común |
0151-0015-0710-0087-5985 |
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33 |
BFC Banco Fondo Común |
0151-0015-0110-0087-5988 |
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34 |
Banco Mercantil, C.A. |
0105-0180-6911-8003-2632 |
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35 |
Banco Mercantil, C.A. |
0105-0180-6251-8001-4808 |
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36 |
Banco Mercantil, C.A. |
0105-0103-2611-0311-0314 |
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37 |
Banco Mercantil, C.A. |
0105-0180-6851-8001-4786 |
2.- PROCEDENTE el embargo preventivo sobre las cuentas bancarias en moneda nacional y divisas, pertenecientes a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., e INVERSIONES URACOA 2000, C.A., y al ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA. A tales fines, se ORDEN[Ó] oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a los fines de dar cumplimiento a dicha medida con relación a las cuentas bancarias suministradas en la parte motiva de este fallo, así como también, a los fines que remita información actualizada de los números de las demás cuentas y los bancos donde las empresas demandadas y el prenombrado ciudadano sean titulares, para lo cual se otorga un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
3.- Se ADVI[RTIÓ] que la medida de embargo preventivo decretada podrá recaer de manera indiscriminada sobre el patrimonio de cualquiera de los afectados hasta satisfacer el monto fijado por esta Máxima Instancia.
4.- PROCEDENTE la medida de embargo preventivo sobre las acciones del ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, antes identificado, en las sociedades mercantiles Distribuidora Mercatuy, C.A., e Inversiones Uracoa 2000, C.A. En consecuencia, se ORDEN[Ó] oficiar a los Registros Mercantiles Segundo y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), ante el cual cursan sus Actas Constitutivas y últimas modificaciones estatutarias, para que estampe las notas marginales en sus expedientes, así como en los correspondientes libros de accionistas y remita a la brevedad posible a este Alto Tribunal, copias certificadas de la documentación de la cual se derive el cumplimiento de lo indicado, y se abstenga de realizar cualquier inserción en los expedientes de las referidas sociedades mercantiles. A tales fines se le otorgan treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación respectiva.
5.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a las sociedades mercantiles Distribuidora Mercatuy, C.A., e Inversiones Uracoa 2000, C.A., y del ciudadano Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, incluido los que se detallan a continuación:
‘(…) A.- Un apartamento distinguido con el No. 17, ubicado hacia el lado Este de la novena (9a) planta del Edificio Residencias Anpagra, situado éste con frente a la Cuarta Avenida, entre la Primera y la Segunda calle Transversales de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, estado Miranda. Tiene una superficie de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (112,21 m2); consta de salón-comedor, balcón, estudio, cocina-lavadero y baño auxiliar, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, uno de ellos en el dormitorio principal y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Pasillo de Circulación, foso de ascensor y apartamento No. 18, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento y un (1) maletero. Le pertenece al ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. V-3.633.182, por documento de propiedad protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 03 de noviembre de 2006, bajo el No. 33, Tomo 9, Protocolo Primero. B.- Una (1) parcela de terreno y una (1) casa que se encuentra sobre ella construida, identificada con el No. 2, signada con el Catastro No. 13.197, la cual se encuentra ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL PIEDRA AZUL, en la Parcela B-3 de la Urbanización Pase Real, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178,00 M2). Tiene dos (2) puesto de estacionamiento, uno (1) se encuentra en el estacionamiento del conjunto y está identificado con el No. 2 y dos (2) en la calle privada frente a la casa. Sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: que hace frente con la calle privada, con nueve metros con setenta y cuatro centímetros (9,74 mts.); SURESTE: con posesión a la Casa No. 5, con la cual comparte una pared, con trece metros con noventa y siete centímetros (13,97 mts.); SUR: que hace fondo con la parcela B-4, con la cual comparte una pared con nueve metros con veintitrés centímetros (9,23 mts.); y NOROESTE: con posesión a la casa No. 1, la cual comparte una pared de trece metros con setenta y ocho centímetros (13,78 mts.). Le pertenece al ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. V-3.633.182, por documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, el día 27 de junio de 2006, bajo el No. 47, Tomo 29 (…)’. (Mayúsculas y negrillas del original, subrayado de la Sala).
A tal efecto, se ORDEN[Ó] notificar al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), para que estampe la nota marginal correspondiente, informe a esta Sala de su cumplimiento y remita las copias certificadas que acreditan la propiedad actual de los inmuebles. Asimismo, que oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, para que se coloquen las notas marginales correspondientes a los inmuebles señalados. A tales fines, se le otorgan treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación correspondiente.
6.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de cesión de marcas pertenecientes a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., e INVERSIONES URACOA 2000, C.A. A tales fines se ORDEN[Ó] notificar a los Registros Mercantiles Segundo y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, ante el cual cursan sus Actas Constitutivas, al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), para que estampen la nota marginal y remitan a este Órgano Jurisdiccional, copias certificadas de la documentación de la cual se desprende su cumplimiento, dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación correspondiente.
7.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada general de imposibilidad de transferencia de propiedad de bienes muebles, semovientes, barcos, naves, aeronaves y vehículos en las diferentes clasificaciones y modalidades de los que posean titularidad las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., e INVERSIONES URACOA 2000, C.A., y el ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA. A cuyos efectos, se ORDEN[Ó] oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines que notifique y gire las instrucciones a todos los Registros y Notarías a nivel nacional de dicha medida, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente y, a su vez, informen a esta Sala de su cumplimiento. A tales fines se le otorga treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación correspondiente. Asimismo, se ORDEN[Ó] oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), para que remitan las indicaciones de bienes muebles, vehículos, barcos, naves y aeronaves propiedad de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., e INVERSIONES URACOA 2000, C.A., y del ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, en su carácter de fiador y accionista de la empresa demandada, a los fines de dar cumplimiento a dicha medida. A tales fines se le otorgan treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación correspondiente (…)”. (Sic). (Mayúsculas, negrillas y subrayado del fallo).
La referida decisión, se dictó en virtud de la “DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL CON MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, POR COBRO DE BOLÍVARES”, solicitada en fecha 16 de mayo de 2025, por la abogada María Carolina Benítez Vega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 49.667, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, “(…) empresa del Estado, domiciliada en Caracas, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 Vto., del Libro de Protocolo Duplicado y, con posterioridad, en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal el 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades (…)” entidad bancaria adscrita al hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial número 6.850, del 4 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.234, de igual fecha; incoada contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 16 de mayo de 1997, bajo el número 49, Tomo 255-A Sgdo, así como el ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, portador de la cédula de identidad número V-3.633.182, en su carácter de Director Principal de la prenombrada empresa y fiador de la misma, y la sociedad mercantil INVERSIONES URACOA 2000, C.A., domiciliada en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el número 11, Tomo 22-A Cto., en calidad de fiadora solidaria y principal pagadora, por el presunto incumplimiento de los contratos de préstamo signados con los números 24296, 24297, 24299, 24302, 24304 y 24306, en su orden, suscritos por las partes en fechas 14 de noviembre y 13 de diciembre de 2023, 11 y 31 de enero, 28 de febrero y 13 de marzo de 2024, respectivamente, “(…) a los fines de ser destinado a la actividad comercial en la compra de inventario (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 12 de agosto de 2025, se libraron los oficios números 4778, 4779, 4780, 4781, 4782, 4783, 4784, 4785, 4786, 4787, 4788 y 4789, dirigidos al Procurador General de la República, al Registrador Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), al Presidente del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), al Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), a la Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas, al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y a la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Máxima Instancia, respectivamente.
A través de oficios identificados con números y letras SAREN-DG-21496-CJ-0230-O-0001578, SAREN-DG-21495-CJ-0230-O-0001577 y SAREN-DG-21494-CJ-0230-O-0001576, respectivamente, de fechas 3 de octubre de 2025, recibidos por esta Sala el 6 del mismo mes y año, el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), informó que “(…) dando cumplimiento a la sentencia Nro. 00649, (…) en fecha 30 de septiembre de 2025, se libró la Circular N° SAREN-DG-21389-CJ-0230-O-0001554, dirigida al Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, (…) N° SAREN-DG-21388-CJ-0230-O-0001553, dirigida al Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, (…) [y] N° SAREN-DG-21387-CJ-0230-O-0001552, dirigida al Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda (…) informando la decisión emanada de es[ta] Sala (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original, agregados de la Sala).
El 7 de octubre de 2025, el Alguacil de esta Sala Político-Administrativo consignó los oficios de notificación de la mencionada sentencia, dirigidos a la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Máxima Instancia, a la Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas, al Registrador Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), al Presidente del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), al Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), recibidos en fecha 23, 26, 29 y 30 de septiembre y 2 de octubre de 2025, respectivamente.
En fecha 10 de octubre de 2025, fue consignado en autos el oficio signado con el alfanumérico SIB-DSB-CJ-PA#07608, del 8 del mismo mes y año, suscrito por la Consultora Jurídica de la Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante el cual manifestó que “(…) notificó a través de Oficios dirigidos a Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal, C.A, Banco Exterior, C.A., Banco Universal, Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, Banco Plaza, C.A., Banco Universal, Banesco Banco Universal, C.A., Banplus, Banco Universal, C.A., BFC Banco Fondo Común. C.A., Banco Universal, Banco Provincial, S.A., Banco Universal, Mercantil, C.A., Banco Universal, Bancamiga Banco Universal, C.A., y Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, (…), las cuales deberán hacer [del] conocimiento de ese Máximo Tribunal de Justicia, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de recepción de los citados actos administrativos (…)”, y que “(…) en caso que alguna de las Instituciones que conforman el mencionado Sector, no diera respuesta al requerimiento en cuestión, se solicita se informe de tal situación a [esa] Superintendencia, a los fines de tramitar lo conducente (…)”. (Agregados de la Sala).
En esa misma fecha (10 de octubre de 2025), esta Sala recibió comunicado de la institución financiera Banesco, Banco Universal, C.A., informando que la cuenta corriente número 0134-0215-9921-5101-4170, perteneciente a la sociedad mercantil Distribuidora Mercatuy, C.A., así como la cuenta corriente número 0134-0215-9521-5305-6628, y la cuenta moneda extranjera número 0134-1740-7900-1124-9121, pertenecientes al ciudadano Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, poseen a la presente fecha un saldo de 0,00 bolívares.
Por comunicados emitidos a esta Sala y recibidos el 14 de octubre de 2025, las entidades financieras Bancamiga, Banco Universal, C.A. y Banplus, Banco Universal, C.A., respectivamente, alegaron que, con relación a la primera institución bancaria, las cuentas bloqueadas con sus respectivos saldos fueron las siguientes:
“(…) con relación a la sociedad mercantil Distribuidora Mercatuy, C.A.:
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Tipo de Cuenta |
Número Cuenta |
Monto (Bs.-$) |
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Corriente Amiga |
0172-0204-98-2045425747 |
Bs. 947,66 |
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Corriente Amiga |
0172-0110-77-1100169844 |
Bs. 45,87 |
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Cta. Bancamiga Cash USD |
0172-0204-93-2045441975 |
$ 98,56 |
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Cta. Bancamiga Cash USD |
0172-0110-73-1100197159 |
$ 0,00 |
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Cta.Cte. Moneda Extranjera |
0172-0204-97-2045462757 |
$ 0,00 |
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Cta.Cte. Moneda Extranjera |
0172-0110-71-1100186673 |
$ 0,00 |
[Asimismo] informa[ron] que el Sr. Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga (…) así como la sociedad mercantil Inversiones Uracoa 2000, C.A., no mantienen instrumentos financiera en Bancamiga Banco Universal, C.A. (…)”. Por parte de la institución financiera Banplus Banco Universal, C.A., informó que “(…) [fue] revisada la base de datos (…) la misma arrojó resultados coincidentes por lo que respecta a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A. (…) Cuanta Corriente N° 0174-0106-84-1064321845, Cuenta Divisas Dólares N° 0174-0720-18-7205455145 y de RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA (…) Cuenta Corriente N° 0174-0106-88-1064321860 y Cuenta Divisas Dólares N° 0174-0720-12-7205462455, (…) no conta[ron] con fondos en las referidas cuentas (…)”. (Sic). (Negrillas y mayúsculas del original, agregados de la Sala).
Mediante comunicación recibida por esta Máxima Instancia en fecha 15 de octubre de 2025, la institución financiera Banco Plaza, C.A. Banco Universal, informó que las cuentas relacionadas con la sociedad mercantil Distribuidora Mercatuy, C.A., así como la del ciudadano Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, fueron bloqueadas e inmovilizadas; así como la entidad bancaria BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, indicó que la empresa Distribuidora Mercatuy, C.A., posee una Cuenta Corriente número 0151-0015-07-1000875985, con un saldo de Bs. 33,15, y con relación a la sociedad mercantil Inversiones Uracoa 2000, C.A., y al ciudadano Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, no localizaron instrumentos financieros a sus nombres.
A través de escrito recibido por esta Sala en fecha 16 de octubre de 2025, la entidad financiera BBVA Banco Provincial, indicó la información siguiente:
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Razón Social/ Nombre y Apellido |
Relación con Cuentas |
Saldos en Cuentas |
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Distrib. Mercatuy, C.A. |
Cta. Corriente N°01080014000100096575 y en la cual figura como Representante el ciudadano Rafael Randolfo Rodríguez |
Bs. 394,53 |
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Inver. Uracoa 2000, C.A. |
Actualmente no figura como cliente de esta Institución Bancaria |
No aplica |
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Rafael R. Hernández A. |
Cta. Corriente N°01080014000100168339, siendo su último movimiento en fecha 28-02-2019 |
Bs. 2,14 |
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Distrib. Mercocer, C.A. |
Cta. Corriente N°01080014000100183133, en la que figura como representante el ciudadano Rafael Hernández y siendo su último movimiento en fecha 30-09-2021 |
Bs. 17,98 |
Por oficio signado con el alfanumérico PRE-8963-CJ-GDI-524/2025, del 17 de octubre de 2025, suscrito por el Presidente (E) del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), y recibido por esta Sala en fecha 23 de ese mismo mes y año, informó que “(…) da[ndo] respuesta al oficio N° 4781 de fecha 12 de agosto de 2025, recibido en e[se] Instituto en fecha 26 de septiembre de 2025, (…) que una vez consultada la información al Registro Aeronáutico Nacional y al Archivo Aeronáutico que lo conforma, se determinó que no hubo hallazgos en relación a las personas naturales y jurídicas a las que hace referencia en el citado oficio (…)”. (Sic). (Negrillas del original, agregados de la Sala).
En fecha 28 de octubre de 2025, el Alguacil de esta Máxima Instancia consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, recibido el 17 de octubre de ese mismo año.
A través de escritos recibidos por esta Sala en la misma fecha (28 de octubre de 2025), las instituciones Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, Banco Exterior, C.A. Banco Universal, y Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, donde indicaron la siguiente información:
*Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal:
-Cliente: Distribuidora Mercatuy, C.A., Cuenta Corriente en moneda nacional número 0163-0209-15-20193010397, sin movimiento.
-Cliente: Distribuidora Mercatuy, C.A., Cuenta Corriente en moneda nacional número 0163-0900-10-9003000688, sin movimiento.
-Cliente: Distribuidora Mercatuy, C.A., Cuenta Corriente en moneda nacional número 0163-0903-36-89033008571, sin movimiento.
-Cliente: Distribuidora Mercatuy, C.A., Cuenta Corriente en moneda extranjera número USD 0163-0903-69-9036002692, sin movimiento.
-Cliente: Distribuidora Mercatuy, C.A., Cuenta Corriente en moneda extranjera número USD 0163-0209-16-2096001041, sin movimiento.
-Cliente: Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, Cuenta Corriente en moneda nacional número 0163-0209-12-2095005885, sin movimiento.
-Cliente: Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, Cuenta Corriente en moneda extranjera número USD 0163-0209-14-2096001042, sin movimiento.
*Banco Exterior, C.A., Banco Universal:
-Cliente: Distribuidora Mercatuy, C.A., Cuenta Exterior Chequera Persona Jurídica, número 0115-0034-0210-0294-2412, saldo Bs. 303,73.
-Cliente: Distribuidora Mercatuy, C.A., Cuenta Exterior Divisas Dólar Persona Jurídica, número 0115-0034-0570-0021-7914, saldo USD. 0,00.
Asimismo, informaron que tanto el ciudadano Rafael Rodríguez Arteaga y la sociedad mercantil Inversiones Uracoa 2000, C.A., no poseen ningún instrumento financiero en esa institución.
*Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal:
-Cliente: Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, Cuenta Corriente en moneda nacional número 0191-0014-69-2114038044, saldo Bs. 99,00.
-Cliente: Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, Cuenta Corriente en moneda nacional número 0191-0014-69-2114037659, saldo Bs. 12,00.
-Cliente: Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, Cuenta Corriente en moneda nacional número 0191-0515-61-2100007080, saldo Bs. 150,00.
-Cliente: Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, Cuenta Corriente en dólares número 0191-0014-64-2314015255, saldo USD. 10,00.
-Cliente: Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, Cuenta Corriente en dólares número 0191-0014-61-2314015260, saldo USD. 0,00.
-Cliente: Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, Cuenta Corriente en dólares número 0191-0014-69-2314001991, saldo USD. 95,00.
En comunicado recibido por esta Sala en fecha 29 de octubre de 2025, la institución financiera Mercantil, C.A., Banco Universal, informó que la sociedad mercantil Distribuidora Mercatuy, C.A., figura en sus registros como titular en las siguientes cuentas activas:
-Cuenta Corriente número 0105-0180-69-1180032632, saldo Bs. 0,00.
-Cta. Corriente número 0105-0103-26-1103110314, saldo Bs. 4.847,18.
-Cta. En Divisas Nro. 0105-0180-68-5180014786, saldo USD. 0,00.
-Cta. En Divisas Nro. 0105-0180-62-5180014808, saldo EUR. 0,00.
Mediante oficio signado con el alfanumérico MPPCN-SAPI-DG-1175/2025, de fecha 22 de octubre de 2025, recibido por esta Máxima Instancia el 28 del mismo mes y año, el Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), informó que “(…) se logró verificar en el acervo documental de este servicio Desconcentrado, que las empresas up supra, no tienen actualmente marcas solicitadas, ni en proceso y tampoco registradas (…)”. (Sic).
A través de oficio identificado con números y letras SAREN-DG-23616-CJ-0230-O-0001709, de fecha 30 de octubre de 2025, recibido por esta Sala el 3 de noviembre del mismo año, el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), informó que “(…) dando cumplimiento a la sentencia Nro. 00649, [nos] inform[a] que en fecha 01 de octubre de 2025, se libró la Circular N° SAREN-DG-CJ-0230-C-720/2025, dirigida a los Registros Mercantiles, Registros Públicos y Notarías Públicas a nivel nacional, informando la decisión emanada de es[ta] Sala (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original, agregados de la Sala).
Por auto del 16 de diciembre de 2025, se dejó constancia en autos que venció el lapso establecido en la sentencia número 00649, de fecha 31 de julio de 2025.
Por comunicados emitidos a esta Sala y recibidos el 22 y 26 de enero de 2026, las entidades financieras Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, y Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal, C.A. respectivamente, indicaron las cuentas con sus respectivos saldos, las cuales fueron las siguientes:
“(…) con relación al ciudadano Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga:
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ORDEN |
BANCO |
TIPO CUENTA |
N° CUENTA |
SALDO |
|
1 |
Venezuela |
Dólares |
0102-0169-1600-0040-0370 |
$ 0,00 |
|
2 |
Venezuela |
Ahorros |
0102-0169-1701-0002-8467 |
Bs.0,01 |
|
3 |
Venezuela |
Euro |
0102-0169-1400-0040-5537 |
€ 0,00 |
|
4 |
Venezuela |
Corriente |
0102-0169-1500-0003-7688 |
Bs. 37,50- |
|
5 |
Venezuela |
Dólares |
0102-0169-1200-0040-3160 |
$ 0,00 |
|
6 |
Venezuela |
Corriente |
0102-0169-1800-0018-1411 |
Bs. 41,98- |
|
7 |
Venezuela |
Dólares |
0102-0169-1400-0030-0920 |
$ 0,00 |
|
8 |
Venezuela |
Corriente |
0102-0169-1100-0016-1732 |
Bs. 0,00 |
|
9 |
Venezuela |
Corriente |
0102-0169-1100-0011-6130 |
Bs. 23,07- |
|
10 |
Venezuela |
Corriente |
0102-0281-7100-0000-0893 |
Bs. 31.646,03 |
|
11 |
BDT |
Corriente |
0175-0471-18-0063122889 |
Bs. 6.536,13 |
|
12 |
BDT |
Dólares |
0175-0473-80-0500013955 |
$ 0,00 |
|
13 |
BDT |
Corriente |
0175-0473-83-0077287795 |
Bs. 0,00 |
Con relación a la sociedad mercantil Distribuidora Mercatuy, C.A.:
|
ORDEN |
BANCO |
TIPO CUENTA |
N° CUENTA |
SALDO |
|
1 |
Venezuela |
Corriente |
0102-0281-7100-0000-0893 |
Bs. 0,00 |
|
2 |
Venezuela |
Dólares |
0102-0872-6800-0019-9995 |
$ 0,00 |
|
3 |
Venezuela |
Dólares |
0102-0169-1800-0040-3199 |
$ 0,00 |
|
4 |
Venezuela |
Dólares |
0102-0169-1200-0040-3160 |
$ 0,00 |
|
5 |
Venezuela |
Euro |
0102-0169-1400-0040-5537 |
€ 0,00 |
|
6 |
Venezuela |
Dólares |
0102-0169-1400-0040-3173 |
$ 0,00 |
|
7 |
Venezuela |
Dólares |
0102-0169-1400-0030-0920 |
$ 0,00 |
|
8 |
BDT |
Dólares |
0175-0473-80-0500013955 |
$ 0,00 |
|
9 |
BDT |
Corriente |
0175-0473-83-0077287795 |
Bs. 0,00 |
|
10 |
BDT |
Corriente |
0175-0368-57-0431005988 |
Bs. 866,53 |
(…)”. (Sic).
Por oficio signado con el alfanumérico INTT/GGRT-0314-2026, del 13 de enero de 2026, suscrito por la Gerente General (E) de Registro de Tránsito, y recibido por esta Sala en fecha 26 de ese mismo mes y año, informó que “(…) da[ndo] acuse de recibo al oficio N° 4780 de fecha 12 de agosto de 2025, (…) es preciso informarle que remit[ió] historial vehicular bajo identificación [siguiente]:

(…)”. (Sic). (Negrillas del original, agregados de la Sala).
Realizado el estudio del expediente pasa esta Máxima Instancia a decidir, previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL
Y MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS
Mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2025, la abogada María Carolina Benítez Vega, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, interpuso “DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL CON MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, POR COBRO DE BOLÍVARES” contra la sociedad mercantil Distribuidora Mercatuy, C.A., y solidariamente contra el ciudadano Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga e Inversiones Uracoa 2000, C.A., también identificados, en su condición de fiadores y principales pagadores de la referida empresa, por el presunto incumplimiento de los contratos de préstamo signados con los números 24296, 24297, 24299, 24302, 24304 y 24306, en su orden, suscritos por las partes en fechas 14 de noviembre y 13 de diciembre de 2023, 11 y 31 de enero, 28 de febrero y 13 de marzo de 2024, respectivamente, “(…) a los fines de ser destinado a la actividad comercial en la compra de inventario (…)”, (mayúsculas y negrillas del original), en los términos que a continuación se exponen:
Señaló que, el “(…) Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal es una persona jurídica, bajo la forma mercantil de sociedad anónima, con personalidad jurídica propia, que si bien es cierto, tuvo su origen como una empresa de capital privado, sin embargo sus acciones fueron adquiridas por el Estado Venezolano, hecho público, notorio y comunicacional que se materializó mediante Contrato de Compra-Venta de Acciones, suscrito en fecha 03 de julio de 2009, formalizado dicho traspaso de las Acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la misma fecha, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 39.266 del 17 de septiembre de 2009, cuya titularidad supera el Noventa y Ocho (98%) de las acciones nominativas, las cuales son propiedad exclusiva de la República Bolivariana de Venezuela, tal como consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009 (…)”.
Indicó que, califica “(…) a [su] poderdante Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal como una empresa del Estado Venezolano, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (…)”. (Agregado de la Sala).
Expuso que, su representada “(…) desempeña un papel fundamental en el apalancamiento de la economía de nuestro país, por ser un pilar esencial en la implementación de políticas y planes socioeconómicos que han permitido la estabilización y recuperación de diversos sectores productivos. A través de su amplia gama de productos y servicios financieros, el Banco de Venezuela ha facilitado el acceso al crédito tanto para pequeñas y medianas empresas como para emprendedores individuales, impulsando así la actividad económica, generando empleo y fortaleciendo el sector comercio del país (…)”.
Sostuvo que, “(…) siendo [su] representado una empresa del Estado venezolano que se constituye en un instrumento para la protección y garantía de los intereses colectivos y la satisfacción de las necesidades básicas de la población (créditos comerciales, al consumo, créditos para microempresarios, créditos agrícolas, al turismo), vinculados con la consecución de los intereses superiores tutelados y garantizados por el Estado (…) erigiéndose como la principal empresa pública del sector bancario en el país”. (Añadido de la Sala).
Informó que, “(…) los contratos de préstamos suscritos por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal con particulares y, en especial para el caso en concreto, con la empresa DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., destinado para actividades comerciales en la compra de inventario, se encuadra en el marco de la función administrativa del Estado sobre el fomento de las políticas del desarrollo económico y social de la nación y del pueblo venezolano”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Con relación a la LÍNEA DE CRÉDITO ROTATIVA, explicó que, “(…) En fecha treinta (30) de agosto de 2022, entre [su] representada BANCO DE VENEZUELA y LA DEUDORA (…) se celebró un contrato bajo la modalidad de Línea de Crédito Rotativa expresado en Unidad de Valor de Crédito (UVC) Sector Comercial, por la cantidad de SETENTA MILLONES DE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 70.000.000,00), para ser utilizada por LA DEUDORA mediante el otorgamiento de préstamos (…) Asimismo, a los fines de garantizar la referida línea de crédito, el ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, (…) se constituyó en fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por LA DEUDORA (…) autoriza[ndo] al BANCO DE VENEZUELA de manera irrevocable, para cargarle en cualquier otra cuenta o depósito que mantenga en la entidad bancaria, cualquier suma de dinero que fuese exigible o compensarla con cualquier acreencia que tuviere a su favor (…) de igual modo, expresamente el FIADOR renunció a los beneficios acordados en los artículos 1.812, 1.815, 1.832, 1.834 y 1.836 del Código Civil venezolano vigente (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original, agregados de la Sala).
Respecto al PRIMER AUMENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO ROTATIVA, destacó que, “(…) entre [su] representada BANCO DE VENEZUELA y LA DEUDORA (…) se celebró un contrato bajo la modalidad de Línea de Crédito Rotativa expresado en Unidad de Valor de Crédito (UVC) Sector Comercial (…) el día 20 de marzo de 2023, (…) en el cual se convino aumentar la referida línea de crédito rotativa en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 120.000.000,00), para ser utilizada por LA DEUDORA mediante el otorgamiento de préstamos (…) A los fines de garantizar la referida línea de crédito, el ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, (…) ratific[ó] e h[izo] extensiva a las obligaciones que se deriven de la línea de crédito aumentada, la fianza solidaria constituida por él a favor de BANCO DE VENEZUELA, según consta en el documento de fecha 30 de agosto de 2022 (…) adicionalmente, para garantizar la referida línea de crédito, la sociedad mercantil INVERSIONES URACOA 2000, C.A. (…) representada por el ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, (…) procediendo en su carácter de Presidente de la empresa, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por LA DEUDORA (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original, agregados de la Sala).
Referente al SEGUNDO AUMENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO ROTATIVA, indicó que, “(…) entre [su] representada BANCO DE VENEZUELA y LA DEUDORA (…) se celebró un contrato bajo la modalidad de Línea de Crédito Rotativa expresado en Unidad de Valor de Crédito (UVC) Sector Comercial (…) el día 14 de noviembre de 2023, (…) en el cual se convino aumentar la referida línea de crédito rotativa en la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 180.000.000,00), para ser utilizada por LA DEUDORA mediante el otorgamiento de préstamos (…) A los fines de garantizar la referida línea de crédito, el ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, (…) ratific[ó] e h[izo] extensiva a las obligaciones que se deriven de la línea de crédito aumentada, la fianza solidaria constituida por él a favor de BANCO DE VENEZUELA, según consta en el documento de fecha 30 de agosto de 2022 (…) Asimismo, el [prenombrado] ciudadano (…) ratificó la fianza solidaria y principal constituida en fecha 20 de marzo de 2023, por la sociedad mercantil INVERSIONES URACOA 2000, C.A., supra identificada, en sus mismos términos y condiciones (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original, agregados de la Sala).
Destacó que, “(…) su representa[da] Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, y la deudora (Distribuidora Mercatuy, C.A.), celebraron seis (6) contratos de préstamo signados con los números 24296, 24297, 24299, 24302, 24304 y 24306, en su orden, suscritos por las partes en fechas 14 de noviembre y 13 de diciembre de 2023, 11 y 31 de enero, 28 de febrero y 13 de marzo de 2024, respectivamente, y los cuales describ[ió] a continuación:
(…) PRIMER CONTRATO DE PRÉSTAMO (N° 24296): El día 14 de noviembre de 2023, entre [su] representado (…) y LA DEUDORA (…) se celebró un PRIMER CONTRATO DE PRÉSTAMO (No. 24296) con interés, bajo la Línea de Crédito, por la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTAS VEINTIUN MIL UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 71.821.000,00), liquidado el día 15 de noviembre de 2023, que en función del valor del índice de inversión (IDI) de IDI 0,17298025, el tipo de cambio de USD$ publicado por el Banco Central de Venezuela a la tasa de Bs. 35,38, equivalente a la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.12.423.614,53), o al monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA y CINCO CENTAVOS (USD$. 351.147,95), (…) destinado a la actividad comercial en la compra de inventario, liquidado en fecha 14 de noviembre de 2023, y abonado a la cuenta corriente (…) titular de LA DEUDORA (…), qué mantiene en el BANCO DE VENEZUELA (…) Asimismo, (…) acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, es decir, el 15 de noviembre de 2023 hasta su vencimiento, intereses calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo, en un plazo de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de liquidación (15-11-2023), mediante el pago de seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e interés sobre saldos deudores, siendo la primera (01) cuota por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DÉ CRÉDITO (UVC 12.534.939,52), pagadera a los TREINTA (30) DÍAS continuos contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y las cuotas restantes, pagaderas en la misma fecha de cada período de TREINTA (30) días subsiguientes hasta su pago total y definitiva cancelación, según tabla de amortización entregada a LA DEUDORA (…) SEGUNDO CONTRATO DE PRÉSTAMO (N° 24297): Posteriormente, en fecha 13 de diciembre de 2023, entre el BANCO DE VENEZUELA y LA DEUDORA se suscribió un SEGUNDO CONTRATO DE PRÉSTAMO, (N° 24297), con interés, bajo la Línea de Crédito, por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 31.199.600), liquidado el día 14 de diciembre de 2023, que en función del valor del Índice de inversión (IDI) de IDI 0,17417462, el tipo de cambio de USD$ publicado por el Banco Central de Venezuela a la tasa de Bs. 35,62, equivalente a la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.434.178,47), o al monto de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD$.152.559,75), (…) destinado a la actividad comercial en la compra de inventario, y abonado a la cuenta corriente (…) titular de LA DEUDORA, que mantiene en el BANCO DE VENEZUELA, (…) Asimismo, (…) acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, es decir, el 14 de diciembre de 2023, hasta su vencimiento, intereses calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo, en un plazo de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de liquidación (14-12-2023), mediante el pago de seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e interés sobre saldos deudores, siendo la primera (01) cuota por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUATRO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 5.445.275,04), pagadera a los TREINTA (30) DÍAS continuos contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y las cuotas restantes, pagaderas en la misma fecha de cada periodo de TREINTA (30) días subsiguientes hasta su pago total y definitiva cancelación, según tabla de amortización entregada a LA DEUDORA (…) TERCER CONTRATO DE PRÉSTAMO (N° 24299): Así las cosas, en fecha 11 de enero de 2024, entre el BANCO DE VENEZUELA y LA DEUDORA se suscribió un TERCER CONTRATO DE PRÉSTAMO, (N° 24299), con interés, bajo la Línea de Crédito, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 39.736.650), liquidado el día 14 de enero de 2024, que en función del valor del índice de inversión (IDI) de IDI 0,17582073, el tipo de cambio de USD$ publicado el Banco Central de Venezuela en Bs. 35,96, equivalente a la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.986.526,81), o el monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SEIS CENTAVOS (USDS. 194.286,06), (…) destinado a la actividad comercial en la compra de inventario, y abonado a la Cuenta corriente (…) titular de LA DEUDORA, que mantiene en el BANCO DE VENEZUELA (…) Asimismo, (…) acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, es decir, el 14 de enero de 2024 hasta su vencimiento, intereses calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo, en un plazo de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e interés sobre saldos deudores, siendo la primera (01) cuota por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 6.935.248,80), pagadera a los TREINTA (30) DÍAS continuos contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y las cuotas restantes, pagaderas en la misma fecha de cada período de TREINTA (30) días subsiguientes hasta su pago total y definitiva cancelación, según tabla de amortización entregada a LA DEUDORA (…) CUARTO CONTRATO DE PRÉSTAMO (N° 24302): Así las cosas, en fecha 31 de enero de 2024, entre el BANCO DE VENEZUELA y LA DEUDORA se suscribió un CUARTO CONTRATO DE PRÉSTAMO, (N° 24302), con interés, bajo la Línea de Crédito, por la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTAS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 30.301.200), liquidado el día 02 de febrero de 2024, que en función del valor del índice de inversión (IDI) de IDI 0,17715199, el tipo de cambio de USD$ publicado el Banco Central de Venezuela en Bs. 36,23, equivalente a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.367.917,87), o el monto de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTITRES CENTAVOS (USD$. 148.162,23), (…) destinado a la actividad comercial en la compra de inventario, y abonado a la cuenta corriente (…) titular de LA DEUDORA, que mantiene en el BANCO DE VENEZUELA, (…) Asimismo, (…) acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, es decir, el 02 de febrero de 2024 hasta su vencimiento, intereses calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo, en un plazo de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e interés sobre saldos deudores, siendo la primera (01) cuota por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUATRO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC de 5.288.477,04), pagadera a los TREINTA (30) DÍAS continuos contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y las cuotas restantes, pagaderas en la misma fecha de cada período de TREINTA (30) días subsiguientes hasta su pago total y definitiva cancelación, según tabla de amortización entregada a LA DEUDORA (…) QUINTO CONTRATO DE PRÉSTAMO (N° 24304): En fecha 28 de febrero de 2024, entre el BANCO DE VENEZUELA y LA DEUDORA se suscribió un QUINTO CONTRATO DE PRÉSTAMO (N° 24304); con interés, bajo la Línea de Crédito, por la cantidad de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 40.778.000), liquidado el día 29 de febrero de 2024, que en función del valor del índice de inversión (IDI) de IDI 0,17663963, el tipo de cambio de USD$ publicado el Banco Central de Venezuela en Bs. 36,13, equivalente a la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.203.010,83), o el monto de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA CENTAVOS (USD$. 199.363,70), (…) destinado a la actividad comercial en la compra de inventario, y abonado a la cuenta corriente (…) titular de LA DEUDORA, que mantiene en el BANCO DE VENEZUELA, (…) Asimismo, (…) acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, es decir, el 29 de febrero de 2024 hasta su vencimiento, intereses calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo, en un plazo de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e interés sobre saldos deudores, siendo la primera (01) cuota por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 7.116.995,91), pagadera a los TREINTA (30) DÍAS continuos contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y las cuotas restantes, pagaderas en la misma fecha de cada período de TREINTA (30) días subsiguientes hasta su pago total y definitiva cancelación, según tabla de amortización entregada a LA DEUDORA (…) SEXTO CONTRATO DE PRÉSTAMO (N° 24306): En fecha 13 de marzo de 2024, entre el BANCO DE VENEZUELA y LA DEUDORA se suscribió un SEXTO CONTRATO DE PRÉSTAMO, (N° 24306), con interés, bajo la Línea de Crédito, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 39.474,045,52), liquidado el día 13 de marzo de 2024, que en función del valor del Índice de inversión (IDI) de IDI 0,17715981, el tipo de cambio de USD$ publicado el Banco Central de Venezuela para la fecha de liquidación en Bs. 36,23, equivalente a la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs, 6.993.214,40), o el monto de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL VEINTIDOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD$. 193.022,74), (…) destinado a la actividad comercial en la compra de inventario, y abonado a la cuenta corriente (…) titular de LA DEUDORA, que mantiene en el BANCO DE VENEZUELA, (…) Este contrato de préstamo se emit[ió] bajo la Línea de Crédito Rotativa otorgada mediante documento firmado entre las partes en fecha 30 de agosto de 2022, posteriormente aumentada tal como consta de documentos autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, Caracas, el día 20 de marzo de 2023, bajo el No. 18, Tomo 16, y nuevamente aumentada tal como consta de instrumento autenticado ante la citada Notaría, en fecha 14 de noviembre de 2023, bajo el No. 22, Tomo 81, y por tanto, se encuentra cubierto con las garantías otorgadas por LA DEUDORA. Asimismo, (…) acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, es decir, el 13 de marzo de 2024 hasta su vencimiento, intereses calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo, en un plazo de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e interés sobre saldos deudores, siendo la primera (01) cuota por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y SIETE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 6.889.416,37), pagadera a los TREINTA (30) DÍAS continuos contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y las cuotas restantes, pagaderas en la misma fecha de cada período de TREINTA (30) días subsiguientes hasta su pago total y definitiva cancelación, según tabla de amortización entregada a LA DEUDORA. Sin embargo, LA DEUDORA no realizó ningún pago de las seis (06) cuotas, las cuales debieron honrarse en las fechas y montos que se discriminan a continuación:
|
N° de Cuotas |
Fecha de Vencimiento |
Capital UVC |
Intereses UVC |
Total UVC |
|
1 |
09/10/2024 |
6.363.095,76 |
526.320,61 |
6.889.416,37 |
|
2 |
09/10/2024 |
6.447.937,04 |
441.479,33 |
6.889.416,37 |
|
3 |
09/10/2024 |
6.533.909,53 |
355.506,84 |
6.889.416,37 |
|
4 |
09/10/2024 |
6.621.028,33 |
268.388,04 |
6.889.416,37 |
|
5 |
09/10/2024 |
6.709.308,71 |
180.107,66 |
6.889.416,37 |
|
6 |
09/10/2024 |
6.798.766,15 |
90.650,22 |
6.889.416,37 |
(…)”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original, agregados de la Sala).
Que “(…) a los fines de garantizar LOS PRÉSTAMOS, el ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA (…) se constituyó en fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por LA DEUDORA, fianza que se mantiene vigente durante todo el tiempo que subsistan las obligaciones asumidas en el documento contractual, hasta su definitivo pago. Asimismo, quedó señalado que EL FIADOR autorizaba al BANCO DE VENEZUELA de manera irrevocable, para cargarle en cualquier otra cuenta o depósito que mantenga en la entidad bancaria, cualquier suma de dinero que fuese exigible o compensarla con cualquier acreencia que tuviere a su favor. En cuanto a este punto cabe destacar, que EL FIADOR suscribió el referido documento contractual, siendo expresa la fianza tal como lo exige el artículo 1.808 del Código Civil venezolano. De igual modo, expresamente el FIADOR renunció a los beneficios acordados en los artículos 1.812, 1.815, 1.832, 1.834 y 1.836 (…)” del referido Código. (Mayúsculas y destacado de la cita).
Manifestó que, “(…) hasta la consignación de la presente demanda, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., (…) no ha dado cumplimiento a las obligaciones de pago asumidas en los contratos de préstamos consignados (…), a pesar de los esfuerzos extrajudiciales desplegados por el BANCO DE VENEZUELA, siendo (…) que el monto a pagar según se evidencia de la posición deudora de fecha 13 de mayo de 2025, es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON QUINCE UNIDADES VALOR DE CRÉDITO (UVC 186.205.258,15) equivalente para la referida fecha a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 84.719.053,88), y equivalente para esa fecha a la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 910.347,73), por concepto de capital, intereses contractuales e intereses de mora (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Con base en todo lo antes expuesto, peticionó que las partes demandadas en la presente demanda convengan o sean condenados de manera solidaria, en pagar las sumas de dinero que se detallan a continuación:
“(…) 1- CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON QUINCE UNIDADES VALOR DE CRÉDITO (UVC 186.205.258,15) equivalente para el 13 de mayo de 2025, a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 84.719.053,88), siendo el equivalente para esa misma fecha en el monto de NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 910.347,73), según posición deudora que se anexó al presente escrito libelar, por concepto de capital, intereses contractuales e intereses de mora, en función del valor del índice de inversión de 0,45497670 y del tipo de cambio de Bs. 93,0623/1 USD publicado el 13 de mayo de 2025 (…).
2. Los intereses contractuales anuales (16%) y los de mora (0,8% anual), que se sigan devengando hasta el total y definitivo pago de la deuda.
3. Las costas procesales equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto de la demanda (…)”. (Sic). (Mayúsculas y destacado de la cita).
Estimó la presente demanda en la cantidad de “(…) i) CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON QUINCE UNIDADES VALOR DE CRÉDITO (UVC 186.205.258,15) equivalente para el 13 de mayo de 2025, a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 84.719.053,88), siendo el equivalente para esa misma fecha en el monto de NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 910.347,73), por concepto de capital, intereses contractuales e intereses de mora, en función del valor del índice de inversión de 0,45497670 y del tipo de cambio de Bs. 93,0623/1 USD publicado el 13 de mayo de 2025, según posición deudora que se anexó al presente escrito libelar; ii) Los intereses contractuales anuales (16%) y los de mora (0,8% anual), que se sigan devengando hasta el total y definitivo pago de la deuda; y iii) Las costas procesales equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto de la demanda (…)”. (Mayúsculas y destacado de la cita).
Fundamentó su pretensión en los artículos 1.141, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269, 1.804, 1.808, 1.809, 1.812, 1.813 y 1.814 del Código Civil.
Ø De la solicitud de medidas cautelares
En relación al fumus boni iuris, indicó que “(…) de los contratos de préstamo celebrados entre [su] representado y LA DEUDORA, se evidencian las obligaciones contraídas por LAS PARTES y, por ende, se desprende el derecho que [tiene] como parte accionante de solicitar la respectiva medida cautelar, dada la falta de pago por parte de LA DEUDORA, ya que su principal obligación era el pago; lo que constituye prueba fehaciente de la existencia de las obligaciones no cumplidas (pago) (…). Dicha situación de hecho también queda demostrada en la posición deudora, mediante la cual se resumen los montos que debió pagar LA DEUDORA, evidenciándose la situación de morosidad”. (Mayúsculas y destacado de la cita, agregados de la Sala).
Con respecto al periculum in mora, sostuvo que “(…) la sola existencia de las acreencias suficientemente alegadas y probadas por [esa] representación judicial, que [tienen] frente a LA DEUDORA dada su situación de morosidad e insolvencia, concretamente la falta de pago o la espera indeterminada de este se verifique, obra ineludiblemente frente a los intereses patrimoniales del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, lo cual incide o podría afectar, como consecuencia directa de lo anterior, en el interés colectivo, ya que (…) [su] entidad bancaria es la primera del Estado Venezolano y que lo apoya en el apalancamiento de los planes sociales impulsados por el Ejecutivo Nacional, así como en la ejecución de las políticas de desarrollo industrial, comercial, agrario, entre otros”. (Mayúsculas y negrillas de la original, añadidos de este Máximo Tribunal).
En cuanto al periculum in damni, aseguró que la empresa accionada “(…) puede causar lesiones graves o de difícil reparación [a su] derecho patrimonial (…) debido a su negativa de pagar la obligación pecuniaria, obviamente dicha situación, ocasiona una lesión en los derechos subjetivos de [su representada]; dado que no solo se ha dejado de recibir los intereses convencionales que legalmente le correspondía percibir con ocasión al crédito comercial otorgado sino que, además, no ha recuperado el capital otorgado en calidad de préstamo, lo cual podría acarrear un desmejoramiento intrínseco en su patrimonio, ello en atención a la conducta desplegada por LA DEUDORA y solidariamente EL FIADOR, en su actitud continua y contumaz de negarse al cumplimiento de su obligación principal: el pago del crédito adeudado (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original, agregados de la Sala).
Invocó a su favor los privilegios y prerrogativas procesales, de acuerdo con la sentencia número 00506, dictada por esta Sala en fecha 18 de julio de 2024, que ratifica sentencia número 01483, del 9 de noviembre de 2011.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 585 y 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, solicitó sean decretadas las medidas cautelares que a continuación se exponen:
“(…) 1.- Medida Preventiva de Embargo:
A.- Sobre las acciones que le pertenecen al ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-3.633.182, (…) sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., (…) constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 16 de mayo de 1997, bajo el N° 49, tomo 255-ASgdo, hasta cubrir la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, para lo cual p[ide] que esta medida se practique en el correspondiente libro de accionistas de la mencionada sociedad mercantil y, asimismo, se ordene al tribunal ejecutor que oficie a la citada Oficina de Registro Mercantil para que sea agregado al expediente de la compañía.
B.- Sobre las acciones que le pertenecen al ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-3.633.182, (…) INVERSIONES URACOA 2000, C.A., domiciliada en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el N° 11, Tomo 22-A Cto.,(…) hasta cubrir la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, para lo cual p[ide] que esta medida se practique en el correspondiente libro de accionistas de la mencionada sociedad mercantil y, asimismo, se ordene al tribunal ejecutor que oficie a la citada Oficina de Registro Mercantil para que sea agregado al expediente de la compañía.
C.- Sobre las cuentas bancarias que le pertenecen a DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., (…) hasta por la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 910.347,73), que representa el monto adeudado, más el 30% de las costas procesales, o el monto disponible en esa cuenta. Dichas cuentas son:
|
ORDEN |
BANCO |
N° CUENTA |
|
1 |
Bancamiga Bco. Universal |
0172-0204-9720-4546-2757 |
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2 |
Bancamiga Bco. Universal |
0172-0204-9820-4542-5747 |
|
3 |
Bancamiga Bco. Universal |
0172-0110-7711-0016-9844 |
|
4 |
Bancamiga Bco. Universal |
0172-0110-7111-0018-6673 |
|
5 |
Bancamiga Bco. Universal |
0172-0110-7311-0019-7159 |
|
6 |
Bancamiga Bco. Universal |
0172-0204-9320-4544-1975 |
|
7 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0281-7100-0000-0893 |
|
8 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0872-6800-0019-9995 |
|
9 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1800-0040-3199 |
|
10 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1200-0040-3160 |
|
11 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1400-0040-5537 |
|
12 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1400-0040-3173 |
|
13 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1400-0030-0920 |
|
14 |
Banco del Tesoro, C.A. |
0163-0903-6890-3300-8571 |
|
15 |
Banco del Tesoro, C.A. |
0163-0903-6990-3600-2692 |
|
16 |
Banco del Tesoro, C.A. |
0163-0209-1520-9301-0397 |
|
17 |
Banco Digital de los Trabaj. |
0175-0473-8300-7728-7795 |
|
18 |
Banco Digital de los Trabaj. |
0175-0368-5704-3100-5988 |
|
19 |
Banco Digital de los Trabaj. |
0175-0473-8005-0001-3955 |
|
20 |
Banco Exterior, C.A. |
0115-0034-0210-0294-2412 |
|
21 |
Banco Exterior, C.A. |
0115-0034-0570-0021-7914 |
|
22 |
Banco Exterior, C.A. |
0115-0010-2670-0021-9570 |
|
23 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0515-6121-0000-7080 |
|
24 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0014-6921-1403-7959 |
|
25 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0014-6923-1400-1991 |
|
26 |
Banco Plaza, C.A. |
0138-0026-0902-6000-2968 |
|
27 |
Banco Plaza, C.A. |
0138-0026-0002-6800-4862 |
|
28 |
Banco Provincial, S.A. |
0108-0014-5601-0009-6575 |
|
29 |
Banesco Bco.Universal,C.A. |
0134-0215-9921-5101-4170 |
|
30 |
Banplus Bco. Univers, C.A |
0174-0106-8410-6432-1845 |
|
31 |
Banplus Bco. Univers, C.A |
0174-0720-1872-0545-5145 |
|
32 |
BFC Banco Fondo Común |
0151-0015-0710-0087-5985 |
|
33 |
BFC Banco Fondo Común |
0151-0015-0110-0087-5988 |
|
34 |
Banco Mercantil, C.A. |
0105-0180-6911-8003-2632 |
|
35 |
Banco Mercantil, C.A. |
0105-0180-6251-8001-4808 |
|
36 |
Banco Mercantil, C.A. |
0105-0103-2611-0311-0314 |
|
37 |
Banco Mercantil, C.A. |
0105-0180-6851-8001-4786 |
D.- Sobre las cuentas bancarias que le pertenece al ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-3.633.182, en su carácter de fiador y accionista hasta por la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 910.347,73), que representa el monto adeudado, más el 30% de las costas procesales, o el monto disponible en esa cuenta. Dichas cuentas son:
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ORDEN |
BANCO |
N° CUENTA |
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1 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1600-0040-0370 |
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2 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1701-0002-8467 |
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3 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1400-0040-5537 |
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4 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1500-0003-7688 |
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5 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1200-0040-3160 |
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6 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1800-0018-1411 |
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7 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1400-0030-0920 |
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8 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1100-0016-1732 |
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9 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0169-1100-0011-6130 |
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10 |
Banco de Venezuela, S.A. |
0102-0281-7100-0000-0893 |
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11 |
Banco del Tesoro, C.A. |
0163-0209-1220-9500-5885 |
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12 |
Banco Digital de los Trabaj. |
0175-0471-1800-6312-2889 |
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13 |
Banco Digital de los Trabaj. |
0175-0473-8005-0001-3955 |
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14 |
Banco Digital de los Trabaj. |
0175-0473-8300-7728-7795 |
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15 |
Banco Exterior, C.A. |
0115-0010-2670-0021-9570 |
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16 |
Banco Exterior, C.A. |
0115-0034-0210-0294-2412 |
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17 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0014-6921-1403-8044 |
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18 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0014-6423-1401-5255 |
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19 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0014-6921-1403-7959 |
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20 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0014-6923-1400-1991 |
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21 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0014-6123-1401-5260 |
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22 |
Banco Nacional de Crédito |
0191-0515-6121-0000-7080 |
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23 |
Banco Plaza, C.A. |
0138-0026-0902-6000-2968 |
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24 |
Banco Plaza, C.A. |
0138-0026-0302-6006-1913 |
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25 |
Banco Plaza, C.A. |
0138-0026-0002-6800-4862 |
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26 |
Banco Provincial, S.A. |
0108-0014-5801-0018-3133 |
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27 |
Banco Provincial, S.A. |
0108-0014-5801-0016-8339 |
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28 |
Banco Provincial, S.A. |
0108-0014-5601-0009-6575 |
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29 |
Banesco Bco.Universal,C.A. |
0134-1740-7900-1124-9121 |
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30 |
Banesco Bco.Universal,C.A. |
0134-0215-9521-5305-6628 |
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31 |
Banplus Bco. Univers, C.A |
0174-0720-1272-0546-2455 |
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32 |
Banplus Bco. Univers, C.A |
0174-0106-8810-6432-1860 |
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33 |
BFC Banco Fondo Común |
0151-0015-0710-0087-5985 |
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34 |
BFC Banco Fondo Común |
0151-0015-0110-0087-5988 |
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35 |
Banco Mercantil, C.A. |
0105-0180-6251-8001-4808 |
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36 |
Banco Mercantil, C.A. |
0105-0180-6851-8001-4786 |
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37 |
Banco Mercantil, C.A. |
0105-0103-2611-0311-0314 |
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38 |
Banco Mercantil, C.A. |
0105-0180-6911-8003-2632 |
E.- Sobre las cuentas bancarias que le pertenece a la empresa INVERSIONES URACOA, C.A., (…) hasta por la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 910.347,73), que representa el monto adeudado, más el 30% de las costas procesales, o el monto disponible en esa cuenta.
2.- Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar:
A.- Un apartamento distinguido con el No. 17, ubicado hacia el lado Este de la novena (9a) planta del Edificio Residencias Anpagra, situado éste con frente a la Cuarta Avenida, entre la Primera y la Segunda calle Transversales de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, estado Miranda. Tiene una superficie de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (112,21 m2); consta de salón-comedor, balcón, estudio, cocina-lavadero y baño auxiliar, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, uno de ellos en el dormitorio principal y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Pasillo de Circulación, foso de ascensor y apartamento No. 18, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento y un (1) maletero. Le pertenece al ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. V-3.633.182, por documento de propiedad protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 03 de noviembre de 2006, bajo el No. 33, Tomo 9, Protocolo Primero.
B.- Una (1) parcela de terreno y una (1) casa que se encuentra. sobre ella construida, identificada con el No. 2, signada con el Catastro No. 13.197, la cual se encuentra ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL PIEDRA AZUL, en la Parcela B-3 de la Urbanización Pase Real, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178,00 M2). Tiene dos (2) puesto de estacionamiento, uno (1) se encuentra en el estacionamiento del conjunto y está identificado con el No. 2 y dos (2) en la calle privada frente a la casa. Sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: que hace frente con la calle privada, con nueve metros con setenta y cuatro centímetros (9,74 mts.); SURESTE: con posesión a la Casa No. 5, con la cual comparte una pared, con trece metros con noventa y siete centímetros (13,97 mts.); SUR: que hace fondo con la parcela B-4, con la cual comparte una pared con nueve metros con veintitrés centímetros (9,23 mts.); y NOROESTE: con posesión a la casa No. 1, la cual comparte una pared de trece metros con setenta y ocho centímetros (13,78 mts.). Le pertenece al ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. V-3.633.182, por documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, el día 27 de junio de 2006, bajo el No. 47, Tomo 29 (…).
3.- Embargo de los bienes muebles, semovientes, cuentas bancarias, marcas, vehículos, barcos, naves y aeronaves propiedad de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., (…) del ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, (…) en su carácter de fiador y accionista de la empresa demandada, y de la empresa INVERSIONES URACOA 2000, C.A., (…) por el doble de la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales.
4.- Prohibición de cesión de las marcas registradas ante el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual pertenecientes a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A. [e] INVERSIONES URACOA 2000, C.A., antes identificadas.
5.- Medida Cautelar Innominada General de imposibilidad de transferencia de propiedad de bienes muebles, semovientes, barcos, naves, aeronaves y vehículos en las diferentes clasificaciones y modalidades de los que posean titularidad la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., (…) y los fiadores ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, (…) y de la empresa INVERSIONES URACOA 2000, C.A., (…) en nombre propio o a través de apoderados, para lo cual solicit[ó] se ordene oficiar a la Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines de que notifique y gire las instrucciones requeridas a todos los Registros y Notarías a nivel Nacional de la medida de imposibilidad de transferencia de propiedad de bienes muebles, semovientes, barcos, naves, aeronaves y vehículos, y éstas a su vez informen al Tribunal de la causa de su cumplimiento.
6.- Medida Cautelar Nominada General de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, propiedad de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., (…) y los fiadores ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, (…) y de la empresa INVERSIONES URACOA 2000, C.A., (…) en nombre propio a través de apoderados, para lo cual solicitamos se ordene oficiar a la Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), a los fines de que notifique y gire las instrucciones requeridas a todos los Registros y Notarías a nivel nacional de la medida de imposibilidad de transferencia de propiedad de inmuebles, y éstas a su vez informen al Tribunal de la causa de su cumplimiento.
7.- Medida de Embargo Preventivo de las cuentas bancarias en moneda nacional y en divisas pertenecientes a la sociedad mercantil sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., (…) y a los fiadores ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, (…) y la empresa INVERSIONES URACOA 2000, C.A., (…) abiertas en las Instituciones bancarias del país, para lo cual solicitamos se ordene oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que notifique y gire las instrucciones requeridas a todas las instituciones bancarias a nivel nacional de la medida de embargo (inmovilización) de las cuentas bancarias de los demandados previamente identificados, y éstas a su vez informen al Tribunal de la causa de su cumplimiento.
De igual modo, solicit[ó] se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), al Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), al Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), para que remitan a la máxima brevedad posible, los respectivos datos de registro señalados, así como las indicaciones de las marcas comerciales o signos distintivos, bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, acciones, vehículos, barcos, naves y aeronaves propiedad de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., (…) y de los fiadores ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, (…) y la empresa INVERSIONES URACOA 2000, C.A. (…).
Finalmente, se solicit[ó] se ofici[e] a la Oficina de Registro Mercantil competente, para que se abstenga de realizar cualquier Inserción en el expediente de la referida sociedad mercantil demandada (…)”. (Sic). (Mayúsculas, negrillas y subrayados del original, agregados de la Sala).
Concluyó su exposición solicitando se declare con lugar la demanda por resolución de contrato incoada y en consecuencia, se condene a la parte accionada a cancelar las cantidades adeudadas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la ejecución de las medidas cautelares decretadas por la misma, a través del fallo número 00649, publicado el día 31 de julio de 2025, en atención a las respuestas recibidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y las instituciones bancarias y financieras que consignaron comunicaciones en los autos, así como la falta de respuesta por parte de la Presidencia del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). En tal sentido, la Sala observa:
A través de oficio identificado con números y letras SAREN-DG-23616-CJ-0230-O-0001709, de fecha 30 de octubre de 2025, recibido por esta Sala el 3 de noviembre del mismo año, (los cuales rielan a los folios 281 al 283 del cuaderno separado signado con el alfanumérico AA40-X-2025-000034), el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), informó que “(…) dando cumplimiento a la sentencia Nro. 00649, [nos] inform[a] que en fecha 01 de octubre de 2025, se libró la Circular N° SAREN-DG-CJ-0230-C-720/2025, dirigida a los Registros Mercantiles, Registros Públicos y Notarías Públicas a nivel nacional, informando la decisión emanada de es[ta] Sala (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original, agregados de la Sala).
A tal efecto, del análisis exhaustivo realizado por esta Máxima Instancia no se evidencia en autos la información requerida al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia número 00649 del 1° de octubre de 2025, en la cual se declararon procedentes:
1.- La medida de embargo preventivo sobre las acciones del ciudadano Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, antes identificado, en las sociedades mercantiles Distribuidora Mercatuy, C.A., e Inversiones Uracoa 2000, C.A., por la cual se ordenó oficiar a los Registros Mercantiles Segundo y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), ante el cual cursan sus Actas Constitutivas y últimas modificaciones estatutarias, y así estamparan las notas marginales en sus expedientes, así como en los correspondientes libros de accionistas y remitieran a la brevedad posible a este Máximo Tribunal, copias certificadas de la documentación de la cual se derive el cumplimiento de lo indicado, y se abstengan de realizar cualquier inserción en los expedientes de las referidas sociedades mercantiles; y
2.- La medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a las sociedades mercantiles Distribuidora Mercatuy, C.A., e Inversiones Uracoa 2000, C.A., y del ciudadano Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga; incluyendo un (1) apartamento distinguido con el número 17, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 3 de noviembre de 2006, bajo el número 33, Tomo 9, Protocolo Primero; y una (1) parcela de terreno y una (1) casa que se encuentra sobre ella construida, identificada con el número 2, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, el día 27 de junio de 2006, bajo el número 47, Tomo 29, ambos bienes pertenecientes al ciudadano Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga; motivo por el cual se ordenó notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), para que estamparan las notas marginales correspondientes, informaran a esta Sala de su cumplimiento y remitieran las copias certificadas que acreditaran la propiedad actual de los inmuebles. Asimismo, que oficiara al Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, para que se coloquen las notas marginales correspondientes a los inmuebles señalados.
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Máxima Instancia ordena oficiar nuevamente al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines que remita las resultas de la información solicitada en la sentencia número 00649, publicada el 31 de julio de 2025, sobre los bienes propiedad de la empresa Distribuidora Mercatuy, C.A., Inversiones Uracoa 2000, C.A., y del ciudadano Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, antes identificados, a los efectos de estampar las correspondientes notas marginales de prohibición de enajenar y gravar de dichos bienes, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. Así se establece.
En cuanto a la respuesta consignada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante oficio identificado con el alfanumérico SIB-DSB-CJ-PA#07608, de fecha 8 de octubre de 2025 (folio número 222 del cuaderno separado signado con el alfanumérico AA40-X-2025-000034), y las respuestas otorgadas por las instituciones bancarias y financieras que consignaron comunicaciones en los autos, la Sala observa:
Mediante el oficio antes mencionado la Consultora Jurídica de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), informó a esta Sala que “(…) notificó a través de Oficios dirigidos a Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal, C.A, Banco Exterior, C.A., Banco Universal, Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, Banco Plaza, C.A., Banco Universal, Banesco Banco Universal, C.A., Banplus, Banco Universal, C.A., BFC Banco Fondo Común. C.A., Banco Universal, Banco Provincial, S.A., Banco Universal, Mercantil, C.A., Banco Universal, Bancamiga Banco Universal, C.A., y Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, (…), las cuales deberán hacer conocimiento de ese Máximo Tribunal de Justicia, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de recepción de los citados actos administrativos (…)”, y que “(…) en caso que alguna de las Instituciones que conforman el mencionado Sector, no diera respuesta al requerimiento en cuestión, se solicita se informe de tal situación a [esa] Superintendencia, a los fines de tramitar lo conducente (…)”. (Subrayado y agregado de la Sala).
En atención a lo mencionado, fueron recibidas por esta Sala, comunicaciones de las doce (12) instituciones bancarias y financieras que conforman dicho Sector, oficiadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), suscritas por diferentes empleados de dichas sociedades mercantiles, tales como: presidente, vicepresidente, gerente, coordinador, consultor jurídico, oficial de cumplimiento, informando cada quien a su manera, su falta de relación con el ciudadano y la empresa demandada o bien, la existencia de cuentas a nombre de los indicados demandados con montos insignificantes e incluso con cero bolívares (Bs. 0,00).
Ahora bien, en virtud que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, se encarga entre otras actividades, de supervisar y controlar a las instituciones bancarias y financieras que componen dicho sector, y es quien debe conocer la cantidad, su identificación y el objeto social de las mismas, con acceso a sus estatutos sociales y sus modificaciones, para estar en conocimiento de quienes son las personas con la suficiente responsabilidad para aportar la información que se le solicite, y a fin de evitar la excesiva cantidad de actas en el expediente, contentivas de respuestas de cada una de estas instituciones por separado, esta Máxima Instancia ordena nuevamente oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), como único ente responsable, para que remita a esta Sala, el resumen o la conclusión de la información actualizada que reciba, de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posean las sociedades mercantiles Distribuidora Mercatuy, C.A., e Inversiones Uracoa 2000, C.A., y el ciudadano Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, ya identificados, en todas las entidades bancarias y/o financieras bajo su control, para lo cual se le otorga un lapso treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. (Vid., sentencia número 0332 del 9 de mayo de 2025). Así se decide.
Por otra parte, en razón de la falta de respuesta por parte de la Presidencia del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), el cual fue notificado el 2 de octubre de 2025 (folio número 208 del cuaderno separado signado con el alfanumérico AA40-X-2025-000034), de la sentencia número 00649 publicada el 31 de julio de 2025, mediante los oficios 4780 y 4782 de fecha 12 de agosto de ese mismo año, esta Máxima Instancia ordena notificar nuevamente al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), para que remitan las indicaciones de barcos propiedad de las sociedades mercantiles Distribuidora Mercatuy, C.A., e Inversiones Uracoa 2000, C.A., y del ciudadano Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, todos identificados, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia número 00649 publicada el 31 de julio de 2025, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se dispone.
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011, de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Por tal razón, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA:
1.- OFICIAR NUEVAMENTE al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a los fines que remita las resultas de la información solicitada en la sentencia número 00649, publicada el 31 de julio de 2025, sobre los bienes propiedad de la empresa DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., INVERSIONES URACOA 2000, C.A., y del ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, antes identificados, a los efectos de estampar las correspondientes notas marginales de prohibición de enajenar y gravar de dichos bienes, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
2.- OFICIAR a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), como único ente responsable, para que remita a esta Sala el resumen y/o la conclusión de la información actualizada de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posean las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., INVERSIONES URACOA 2000, C.A., y el ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, antes identificados, en todas las entidades bancarias y/o financieras bajo su control, para lo cual se otorga un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
3.- OFICIAR al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), para que remitan las indicaciones de barcos propiedad de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA MERCATUY, C.A., e INVERSIONES URACOA 2000, C.A., y del ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, todos identificados, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia número 00649 publicada el 31 de julio de 2025, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de este fallo a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
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El Presidente, MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ |
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El Vicepresidente–Ponente, JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES |
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El Magistrado Suplente, EMILIO RAMOS GONZÁLEZ |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00079. La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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