MAGISTRADO PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Exp. Nro. 2012-1445

 

Mediante sentencia número 00505 de fecha 3 de julio de 2025, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró lo siguiente:

 “(…) 1.- NOTIFICAR al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR y al SÍNDICO PROCURADOR DE LA MENCIONADA ENTIDAD, del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00101 de fecha 27 de febrero de 2019. A tal efecto, se acuerda comisionar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique dichas notificaciones.

2.- NOTIFICAR a la sociedad de comercio TOYO GIL PUERTO ORDAZ, C.A., del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00101, publicada en fecha 27 de febrero de 2019. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificada.

Vencido el referido término se dará inicio al lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que la parte interesada solicite de considerarlo conveniente aclaratoria, ampliación o rectificación del fallo.

Culminado el referido lapso previsto en el artículo 252 eiusdem y una vez que la Secretaría de esta Sala deje constancia expresa de ello en el expediente, esta Sala tomará la decisión que corresponda.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Síndico Procurador o a la Síndica Procuradora Municipal de la mencionada entidad. Cúmplase lo ordenado. (…)”. (Sic).

En fecha 11 de agosto de 2025, se libraron oficios números 4844 y 4845, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar y al Alcalde del Municipio Caroní de la mencionada entidad, respectivamente.

En auto del 12 de agosto de 2025 se dejó constancia que, “En fechas            6 de marzo de 2019 y 3 de julio de 2025, esta Sala dictó sentencias                  Nros. 00101 y 00505, respectivamente ordenando la notificación de las partes involucradas en el proceso y verificado como ha sido que de las actas procesales no se evidencia domicilio procesal alguno de la sociedad mercantil Toyo Gil Puerto Ordaz, C.A., se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijar el cartel correspondiente en la cartelera de la Secretaría de esta Instancia y publicarlo en la web de este Alto Tribunal con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho se entenderá notificada. (…)”. (Resaltados del original).

Asimismo, en fecha 16 de septiembre de 2025, la Secretaria de esta Sala, dejó constancia de haber fijado en la cartelera respectiva y publicado en la página web de este Alto Tribunal, el cartel de notificación.

En fecha 9 de octubre de 2025, se retiró el cartel de notificación dirigido sociedad mercantil Toyo Gil Puerto Ordaz, C.A., en consecuencia, se entiende por notificada.

Posteriormente, el 9 de diciembre de 2025, esta Alzada recibió oficio número 25-455 de fecha 18 de noviembre de 2025, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitiendo las resultas de la comisión número FP-C-2025-000044, la cual fue debidamente cumplida referida a las notificaciones al Síndico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar y al Alcalde del Municipio Caroní de la mencionada entidad, respectivamente, ordenadas en la sentencia número 00505 de fecha 3 de julio de 2025.

Por auto de fecha 21 de enero de 2026, esta Alzada dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la Sentencia número 00505 de fecha 3 de julio de 2025.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

I

ANTECEDENTES

 

En fecha 9 de junio de 2011, por los abogados José Rafael Natera Tirado y Julio César Díaz Valdez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 15.792 y 146.634, respectivamente, en su condición de apoderados en juicio de la sociedad de comercio TOYO GIL PUERTO ORDAZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 18 de mayo de 1998, bajo el número 37, tomo 40-A, representación que se constata del instrumento poder autenticado que cursa a los folios 41 al 45 del expediente judicial, interpuesto recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 0400, emitida en fecha 27 de abril de 2011, notificada el 12 de mayo de ese mismo año, por la Coordinadora de la Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual se confirmó el contenido del Acta de Reparo número 417/2010 del 18 de mayo de 2011, en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de noviembre de 2004 al 31 de octubre de 2008, por los conceptos y cantidades siguientes: “(…) 1.- Cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos setenta y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 436.677,34), reexpresado actualmente en cuatro bolívares con treinta y seis céntimos               (Bs. 4,36), por concepto de impuestos causados y no pagados, atendiendo a lo contemplado en la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar del año 2002, aplicable en razón del tiempo. 2.- Trescientos veintisiete mil quinientos ocho bolívares con un céntimo (Bs. 327.508,01), hoy tres bolívares con veinte y siete céntimos                (Bs. 3,27), en virtud de la sanción de multa impuesta conforme a lo previsto en el artículo 83 literal “d” de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar del año 2002, aplicable en razón del tiempo (…)”. (Sic).

El 30 de enero de 2012, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, dictó la sentencia definitiva signada con el alfanumérico PJ0662012000009, declarando con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

El 17 de octubre de 2012, se dio cuenta en esta Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 20 de noviembre de 2012, el abogado Larry Nelson Herrera Giménez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 104.455, actuando en representación del Fisco Municipal, según se desprende del instrumento poder cursante a los folios 343 al 344 del expediente judicial, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El 27 de noviembre de 2012, los abogados José Rafael Natera Tirado y Julio César Díaz Valdez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Toyo Gil Puerto Ordaz, C.A., presentaron el escrito de contestación a la apelación fiscal.

Por auto del 12 de diciembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

A través de sentencia número 00101 de fecha 27 de febrero de 2019, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el referido recurso de apelación.

En auto de fecha 10 de junio de 2025, se dejó constancia que el 17 de enero de 2024, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, el 13 de marzo de ese año, se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se reasigna la ponencia al Magistrado Suplente Emilio Ramos González.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Examinadas las actas procesales, esta Máxima Instancia observa lo siguiente;

Mediante sentencia número 00101 de fecha 27 de febrero de 2019, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró:

“(…) 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la Alcaldía del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la sentencia definitiva signada con el alfanumérico PJ0662012000009 del 30 de enero de 2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, la cual se CONFIRMA, salvo el pronunciamiento proferido con relación a la prohibición constitucional y legal de retroactividad de los actos administrativos, y por ende, la lesión de la seguridad jurídica de la sociedad de comercio TOYO GIL PUERTO ORDAZ, C.A., el cual se REVOCA.

2.- CONOCIENDO EN CONSULTA:

2.1.- Que PROCEDE la consulta del mencionado fallo de instancia, y se REVOCA de la decisión de mérito, el pronunciamiento concerniente a la declaratoria de procedencia de la condenatoria en costas procesales al Municipio Caroní del Estado Bolívar.

3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad de comercio de autos, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 0400, emitida en fecha 27 de abril de 2011, por la Coordinadora de la Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual se ANULA.

4.- Se ORDENA a la administración tributaria municipal conocer y decidir cada alegación realizada en el escrito de descargos presentado por la empresa accionante, hasta resolver la pretensión deducida en sede administrativa, en los términos expuestos en la presente decisión. (…)”. (Sic).

Asimismo, se observa que mediante sentencia número 00505 de fecha 3 de julio de 2025, esta Superioridad ordenó notificar a las partes del contenido del fallo supra identificado.

En fecha 11 de agosto de 2025, se libraron oficios números 4844 y 4845, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar y al Alcalde del Municipio Caroní de la mencionada entidad, respectivamente.

En auto del 12 de agosto de 2025 se dejó constancia que, “En fechas 6 de marzo de 2019 y 3 de julio de 2025, esta Sala dictó sentencias Nros. 00101 y 00505, respectivamente ordenando la notificación de las partes involucradas en el proceso y verificado como ha sido que de las actas procesales no se evidencia domicilio procesal alguno de la sociedad mercantil Toyo Gil Puerto Ordaz, C.A., se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijar el cartel correspondiente en la cartelera de la Secretaría de esta Instancia y publicarlo en la web de este Alto Tribunal con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho se entenderá notificada. (…)”. (Resaltados del original).

Asimismo, en fecha 16 de septiembre de 2025, la Secretaria de esta Sala, dejó constancia de haber fijado en la cartelera respectiva y publicado en la página web de este Alto Tribunal, el cartel de notificación.

En fecha 9 de octubre de 2025, se retiró el cartel de notificación dirigido sociedad mercantil Toyo Gil Puerto Ordaz, C.A., en consecuencia, se entiende por notificada.

Posteriormente, el 9 de diciembre de 2025, esta Alzada recibió oficio número 25-455 de fecha 18 de noviembre de 2025, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitiendo las resultas de la comisión número FP-C-2025-000044, la cual fue debidamente cumplida referida a las notificaciones al Síndico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar y al Alcalde del Municipio Caroní de la mencionada entidad, respectivamente, ordenadas en la sentencia número 00505 de fecha 3 de julio de 2025.

En atención a lo expuesto, se evidencia que no existen más actuaciones que realizar en el caso de autos, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio y en consecuencia, remítase el expediente al Tribunal de origen. Así se establece.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público               -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

 

III

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

1.- CONCLUÍDO el presente juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil TOYO GIL PUERTO ORDAZ, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 0400, emitida en fecha 27 de abril de 2011, emitida por la Coordinadora de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.

2.- REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

                     El Vicepresidente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

El Magistrado Suplente – Ponente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis,

 se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00090.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA