![]() |
Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis 2026
216° y 167°
Mediante Oficio Numero 089/2018 del 25 de julio de 2018, recibido en esta Sala Político-Administrativa el día 25 de septiembre del mismo año, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente Numero AP41-U-2014-000370, de su nomenclatura, contentivo de la apelación de fecha 6 de junio de 2018, y su ratificación el 10 de julio del mismo año, ambas ejercidas por la abogada Gladys Carolina Salas Barrientos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Numero 142.038, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Numero 004/2018, de fecha 17 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado remitente, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2014, por la contribuyente NETUNO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) en fecha 17 de mayo de 1993, bajo el número 63, Tomo 75-A, y su última reforma consta ante el Registro Mercantil antes referido, el 18 de febrero de 2002, bajo el número 44, Tomo 18-A-Pro, representada por los abogados Leonardo Palacios, José Gregorio Torres, Juan Esteban Korody, Erika Cornilliac, Rodrigo Lange y Daniel Betancourt, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 22.646, 41.242, 112.054, 146.151 y 143.174, respectivamente, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de la aludida recurrente.
Dicho medio de impugnación judicial fue incoado contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0689, de fecha 30 de septiembre de 2014, notificada el 14 de octubre del mismo año, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/DSA/R-2011-093 del 15 de agosto de 2011, notificada el 12 de septiembre del mismo año, dictada por la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del mencionado órgano recaudador, que confirmó el Acta de Reparo número SNAT/INTI/ GRTI/CE/RC/DF/2008/ISLR/00869/11, levantada en materia de impuesto al valor agregado, en la que se constató una diferencia de impuesto a pagar por la cantidad de “quinientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 538.965,00)”, de conformidad con lo establecido en el artículo 109, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, así como la omisión de retenciones de impuesto al valor agregado y retenciones practicadas a contribuyentes ordinarios del señalado tributo de manera extemporánea, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre el mes de mayo y el mes de diciembre de 2004, ambos inclusive; imponiéndosele sanciones de multa de conformidad con lo previsto en los artículos 112, numeral 3 y 113 del aludido cuerpo normativo, en concordancia con los artículos 94 y 81 de dicho Código, así como intereses moratorios según lo contemplado en el artículo 66 eiusdem por el monto de “novecientos veinticuatro mil seiscientos ochenta bolívares sin céntimos (Bs. 924.680,00)”, cuyo monto total asciende a la cantidad de “ocho millones ochocientos treinta y siete mil trescientos noventa y seis mil bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 8.837.396,45)”, como se detalla a continuación:
“(…)
|
Ejercicio Económico |
Diferencia de Impuesto Omitido |
Multa (Bs. F.) |
Intereses por Mora (Bs. F.) |
Total (Bs. F) |
|
01/05/2004 al 31/12/2004 |
538.965,00 |
7.373.751,45 |
924.680,00 |
8.837.396,45 |
(…)”.
El 25 de junio de 2018, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación incoada y remitió el expediente de la causa a esta Sala Político-Administrativa, a través del precitado oficio.
En fecha 27 de septiembre de 2018, se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación ejercida.
El 17 de octubre de 2018, el abogado Exer Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 244.115, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como se desprende de instrumento poder que cursa al folio 327 de la segunda pieza del expediente judicial, consignó ante esta Alzada escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 1° de noviembre de 2018, los abogados Leonardo Palacios, José Gregorio Torres, Juan Esteban Korody, Erika Cornilliac, Rodrigo Lange y Daniel Betancourt, antes identificados, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Netuno, C.A., presentaron escrito de “consideraciones sobre el pago efectuado”.
Por auto del 6 de noviembre de 2018, la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2019, se dejó constancia que el 30 de enero del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
En fecha 13 de abril de 2023, se dejó constancia que el 28 de abril de 2022 de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares. Se reasignó la Ponencia al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.
En fecha 13 de agosto de 2024, se dejó constancia que en fecha 17 de enero del mismo año, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo el 13 de marzo de 2024 se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ratifica la Ponencia al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.
Seguidamente, el 20 de noviembre de 2027 esta Máxima Instancia dictó sentencia número 01027, mediante la cual requirió a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del original o la copia certificada de la Planilla de Liquidación número 1101223000472 y la emisión de la Planilla de Liquidación concerniente a la Resolución número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2014/0689 del 30 de septiembre de 2014, a fin de que la contribuyente cumpla de forma voluntaria con la obligación de pagar la multa correspondiente.
Posteriormente, el 26 de marzo de 2026 esta Sala dejó constancia que venció el lapso establecido en la sentencia número 01027 de fecha 20 de noviembre de 2025.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2026, se dejó constancia que en fecha 4 del mismo mes y año, conforme a lo acordado en reunión de Sala Plena, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente, Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González. Asimismo, se reasignó la Ponencia al Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González.
Correspondería a este Alto Tribunal conocer de la apelación ejercida por la representación judicial de la República contra la sentencia definitiva número 004/2018, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no obstante, aprecia esta Sala, la inexistencia de documentales que resultan necesarias para el esclarecimiento de la presente controversia, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte que la contribuyente consignó copia simple de la “planilla de liquidación N° 1101223000472, planilla ésta que agrupó la totalidad de las planillas liquidadas con la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-093”, de la que se denota el pago por la cantidad de “Bs. 5.876.281,00”, correspondiente al pago total de tributo omitido y de intereses moratorios, de donde se evidencia “sello húmedo y ráfaga del Banco del Tesoro, C.A Banco Universal. Taquilla Contribuyentes Especiales KPMG (237), con fecha 26 de junio de 2018. Recibidor-Pagador por Caja 02”.
Por otra parte, el contribuyente indicó “su voluntad de dar cumplimiento a la obligación tributaria impuesta mediante la Resolución N° SNAT/GGSJ/ GR/DRAAT/2014/0689 de fecha 30 de septiembre de 2014, notificada el 14 de octubre de 2014, sin embargo, en vista de la imposibilidad material (…) para efectuar dicho pago, solicit[ó] a esta honorable Sala, inste a la Administración Tributaria a emitir las respectivas planillas de liquidación que permitan a [su] representada dar cumplimiento total a la obligación tributaria”. (Agregados de esta Alzada).
Por lo tanto, esta Alzada siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “(…) en cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)” se requiere a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): i) certeza de pago, a los fines de que informen, si con el pago efectuado por la contribuyente, por la cantidad de “Bs. 5.876.281,00”, se encuentran satisfechas los montos adeudados para los períodos investigados, conforme lo dispone la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativa número SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-093, y ii) se inste NUEVAMENTE a la Administración Tributaria a que emita la Planilla de Liquidación concerniente a la Resolución identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0689 del 30 de septiembre de 2014, a fin de que la contribuyente cumpla de forma voluntaria con la obligación de pagar la multa correspondiente, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas. Así se decide.
A tal efecto, ordena librar el correspondiente oficio, para que el titular de la referida Gerencia remita a esta Sala lo peticionado, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de la notificaciones practicadas.
Cumplido el plazo antes señalado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a transcurrir, una vez que conste en autos la recepción del último de los mismos, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.
En el supuesto de no consignarse lo peticionado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos que cursan en autos.
Adicionalmente se advierte, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.684 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 19 de enero de 2022, esto es: “(…) multa hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas o funcionarios que no acataren sus ordenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expediente que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.
Ahora bien, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nro 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones, Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica, relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, la Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión).
En razón de ello se ordena, que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario o la destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución. (Vid., sentencia de esta Sala número 00149 de fecha 7 de julio de 2021, caso; Corporación Eléctrica Nacional, S.A. CORPOELEC). Así finalmente se establece.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.
|
El Presidente- Ponente, JAIME JESUS BÁEZ JIMÉNEZ |
|
|
|
Suplente
|
|
El Vicepresidente, JUAN PABLO TORRES DELGADO Suplente |
|
El Magistrado, LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ Suplente |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La Secretaria, CHADIA FERMINPEÑA |
|
|
|
En fecha cuatro (4) de junio del año dos mil veintiséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 006. |
|