Caracas, veintitrés (23) de junio de  dos mil veintiséis 2026

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Mediante Oficio número 10.306 de fecha 14 de octubre de 2024, recibido en esta Alzada el 5 de mayo del mismo año, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente distinguido con el alfanumérico AP41-O-2024-000001, de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 19 de febrero de 2024, por la abogada Linozka Magdalena González Caruso, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 68.355, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN SAMRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de mayo de 2011, bajo el número 17, tomo 123-A, según se evidencia en el instrumento poder que cursa a los folios 42 al 44 de las actas procesales; contra la sentencia interlocutoria número 02/2024 dictada por el Juzgado remitente el 29 de enero de 2024, que declaró improcedente la acción de amparo tributario interpuesta por la antes identificada profesional del derecho Linozka Magdalena González Caruso.

La aludida acción judicial fue ejercida el 8 de enero de 2024, contra la demora de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en resolver las peticiones formuladas por la empresa accionante en fechas 8 de agosto y 20 de septiembre de 2023, a través de los cuales solicitó “(…) el levantamiento de la medida cautelar PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/GRTI/RC/ DCEMC/CMC/2019-000006, de fecha 01 de Agosto de 2019, notificada en fecha 22 de Agosto del mismo año, y ratificada mediante RESOLUCIÓN Nº SNAT/GRTI/RC/DCEMC/CMC/2019-000033 de fecha 03 de septiembre de 2019, notificada en fecha 4 de septiembre de 2019 (…)”.

El 20 de febrero de 2024, el prenombrado Juzgado oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la empresa recurrente, y ordenó la remisión del mencionado expediente a esta Alzada, a través del referido Oficio.

En fecha 10 de junio de 2025, se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares fue designado Ponente, a los fines de decidir la apelación en acción de amparo.

Mediante decisión número 00480, publicada el 1º de julio de 2025, esta Sala declaró que: “(…) Se REPONE la causa al estado de otorgarle a la sociedad mercantil CORPORACIÓN SAMRA, C.A. el lapso de diez (10) días de despacho para que fundamente el recurso de apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual comenzará a discurrir una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones; vencido como se encuentre ese lapso, siempre que la contribuyente acredite dentro del mismo su fundamentación, se entenderá abierto inmediatamente el lapso de cinco (5) días despacho previsto en dicho artículo para que el Fisco Nacional, si así lo estima pertinente en defensa de sus derechos e intereses, dé contestación a la apelación interpuesta por su contraria. Luego, la causa continuará su curso de Ley en la fase procesal subsiguiente (…)”.

El 1º de octubre de 2025, la abogada Linozka Magdalena González Caruso, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Samra C.A., presentó diligencia ante esta Sala, mediante la cual expuso que “(…) ratifica la solicitud del desistimiento efectuada el 30 de octubre de 2024, por ante el Tribunal Tercero Contencioso Tributario, de la Acción de Amparo Tributario incoada por su representada, visto que la Administración Tributaria efectuó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas (…)”.

En fechas 1º y 14 de octubre de 2025, el Alguacil de esta Sala Político-Administrativa consignó los Oficios dirigidos a la sociedad mercantil Corporación Samra, C.A. y al Gerente General de Servicios Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, los cuales fueron debidamente notificados el 1º y 7 de octubre de 2025, en ese mismo orden.

El 28 de octubre de 2025, la abogada Linozka Magdalena González Caruso, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Samra C.A., presentó diligencia ante esta Sala, a través de la cual consignó copia simple de la “RESOLUCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES” constante de cuatro (4)  folios útiles emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En esa misma fecha (28 de octubre de 2025), el Alguacil de esta Sala Político-Administrativa consignó el Oficio dirigido al Procurador General de la República, el cual fue debidamente notificado el 17 de octubre de 2025.

En fecha 13 de mayo de 2026, se dejó constancia que en fecha 4 de mayo de 2026, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González. Asimismo, se reasignó la ponencia al Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado.

Ahora bien, previo a la decisión que debe adoptar esta Superioridad en torno al referido recurso de apelación ejercido por la contribuyente Corporación Samra, C.A., es preciso señalar que de la revisión efectuada a las actas procesales, se constata que la empresa recurrente, consignó ante esta Sala, copia fotostática constante de cuatro (4)  folios útiles, de la “RESOLUCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES” identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCEMC/CMC-2024-00022, emitida el 21 de octubre de 2024 por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 22 del mismo mes y año.

Siendo así, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el original o la copia certificada de la “RESOLUCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES” identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCEMC/CMC-2024-00022, emitida el 21 de octubre de 2024 por la mencionada Gerencia Regional, notificada el 22 del mismo mes y año.

En tal sentido, se ORDENA librar oficio al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 7.025 Extraordinario de fecha 22 de mayo de 2026, “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Así se establece.

Cumplido el plazo señalado y de recibirse lo requerido, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público –y concretamente de los órganos jurisdiccionales– de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Siendo ello así, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

 

El Presidente

JAIME JESÚS BÁEZ JIMÉNEZ

 

 

  Suplente

  

 

El Vicepresidente-  Ponente,

JUAN PABLO TORRES DELGADO

Suplente

El Magistrado,

LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ

Suplente   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMINPEÑA

 

 

En fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer  bajo el Nº 018.