Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Exp. Nro. 2015-0140

 

Mediante sentencia Nro. 00526 de fecha 10 de julio de 2025, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró lo siguiente:

“(…) ORDENA notificar al representante legal y/o judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES JOYAS D’ ALEXANDRA, C.A., del contenido de este fallo y de la sentencia Nro. 00589 de fecha 27 de mayo de 2015, en tal sentido, dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de siete (7) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificado.

Vencido el referido término se dará inicio al lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que la parte interesada solicite de considerarlo conveniente aclaratoria, ampliación o rectificación del fallo.

Culminado el referido lapso previsto en el artículo 252 eiusdem y una vez que la Secretaría de esta Sala deje constancia expresa de ello en el expediente, esta Sala tomará la decisión que corresponda (…)”. (Mayúsculas y resaltados del texto).

En fecha 3 de octubre de 2025 se libraron los oficios Nros. 5117 y 5118, dirigidos al Procurador General de la República y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.

Mediante auto del 7 de octubre de 2025, este Máximo Tribunal indicó que “(…) en fechas 27 de mayo de 2015 y 10 de julio de 2025, esta Sala Dictó sentencias Nros. 00589 y Nro. 00526, respectivamente, ordenando la notificación de las partes involucradas en el proceso y verificado como ha sido que de las actas procesales no se evidencia domicilio procesal alguno de la sociedad mercantil Inversiones Joyas D’ Alexandra, C.A., (…)”; en tal sentido, acordó fijar el cartel a que hace referencia el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se convino su publicación en la página web de este Alto Tribunal.

El 15 de octubre de 2025, se fijó dicho cartel de notificación. Seguidamente, la Secretaria de esta Sala, dejó constancia de su publicación en la web de este Tribunal.

En fechas 15 y 21 de octubre de 2025, el Alguacil de esta Alzada consignó acuse de recibo del oficio Nro. 5118 y 5117, dirigidos al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, en ese orden.

En fecha 14 de noviembre de 2025, se retiró el referido cartel dirigido a la contribuyente, en consecuencia se entendió notificada.

Mediante auto del 13 de enero de 2026, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 00526 del 10 de julio de 2025.

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Sala pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

 

 

Mediante Oficio Nro. 061-15 de fecha 23 de enero de 2015, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes remitió a esta Sala el expediente Nro. 2913 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación interpuesto el 16 de diciembre de 2014, por la abogada Morella Coromoto Rivas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.760, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende de los folios 131 al 133 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva Nro. 315-2014 del 27 de octubre de 2014, dictada por el aludido Juzgador, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 26 de agosto de 2013, por la ciudadana Lilibeth Dayana Gómez Andrade, titular de la cédula de identidad Nro. 14.042.620, quien obra en su condición de representante legal de la sociedad de comercio INVERSIONES JOYAS D’ ALEXANDRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 14 de mayo de 2004, bajo el Nro. 53, Tomo 9-A, asistida por la abogada María Del Carmen Bustamante Porras, con INPREABOGADO Nro. 48.381, actuación jurídica y registro de la empresa que se evidencian de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales insertos a los folios 9 al 21 de las actas procesales.

El caso que ahora se examina cuyos antecedentes cursan en el expediente a los folios 1 al 111, se trata de un recurso contencioso tributario incoado contra la “Resolución Culminatoria Sumario Administrativo Artículo 191 C.O.T.” Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2013/01427/045 del 2 de julio de 2013, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual confirmó parcialmente el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/ DF/2012/IVA/01427/208 levantada por la División de Fiscalización de la aludida Gerencia Regional el día 24 de agosto de 2012.

En consecuencia, se le formuló a cargo de la sociedad mercantil la obligación de pagar: “(i) la cantidad de veintidós mil doscientos diez bolívares con veintidós céntimos (Bs. 22.210,22)”, por concepto de impuesto retenido y no enterado en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos correspondientes a los meses de octubre de 2010 (1ra. quincena), noviembre de 2011 (2da. quincena), diciembre de 2011(1ra. quincena), marzo de 2012 (2da. quincena), abril de 2012 (2da. quincena) y mayo de 2012 (2da. quincena), “(ii) la sanción de multa por la cantidad total de ciento cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 158.668,90)”, conforme con lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, “(iii) intereses moratorios por la suma de ocho mil ochocientos tres bolívares con tres céntimos (Bs. 8.803,03)”, según lo establecido en el artículo 66 eiusdem, y (iv) la sanción pecuniaria establecida en el artículo 103 (numeral 3, segundo aparte) del aludido Código de la especialidad, por presentar extemporáneamente las declaraciones informativas de retenciones del impuesto al valor agregado para los ejercicios impositivos concernientes a los meses de octubre de 2010 (1ra. quincena), febrero de 2011 (2da. quincena), marzo de 2011 (1ra. quincena), mayo de 2011 (1ra. y 2da. quincena), junio de 2011(1ra. quincena), julio de 2011 (1ra. quincena), noviembre de 2011 (1ra. y 2da. quincena), diciembre de 2011 (1ra. quincena), enero de 2012 (1ra. quincena) y abril de 2012 (2da. quincena), por la cifra total de “ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.)”, y luego aplicó la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del referido Texto Normativo.

Por auto del 23 de enero de 2015 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada, mediante el precitado oficio.

En fecha 18 de febrero de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijaron nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 18 de marzo de 2015, la abogada María Gabriela Vergara Contreras, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.883, actuando en su condición de sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, como se evidencia a los folios 334 al 340 de las actas procesales, consignó escrito de fundamentación de la apelación. No hubo contestación a la apelación por parte de la representación de la sociedad mercantil.

El 16 de abril de 2015, vencido como se encontraba el lapso de contestación a la apelación, la presente causa entró en estado de sentencia a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A través de sentencia Nro. 00589 de fecha 27 de mayo de 2015, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el referido recurso de apelación en los términos antes expuestos.

Por auto del 10 de junio de 2025, se dejó constancia que el 17 de enero de 2024, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, el 13 de marzo de 2024 se incorporó a esta Sala el Magistrado Suplente Emilio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Asimismo, se reasignó la ponencia al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.

Asimismo, mediante decisión Nro. 00526 del 10 de julio de 2025, esta Superioridad, ordenó la notificación a las partes de la presente causa.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Examinadas las actas procesales que se han descrito anteriormente, esta Sala observa lo siguiente:

En el presente caso mediante sentencia Nro. 00589 de fecha 27 de mayo de 2015, esta Sala declaró:

“(…) 1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 315-2014 del 27 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS D´ ALEXANDRA, C.A., en consecuencia, se ANULA la decisión apelada. 

2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la aludida empresa, contra la ‘Resolución Culminatoria Sumario Administrativo Artículo 191 C.O.T.’ Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2013/01427/045 del 2 de julio de 2013, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó parcialmente el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/IVA/01427/208 levantada por la División de Fiscalización de la aludida Gerencia Regional el día 24 de agosto de 2012, por consiguiente, quedan FIRMES los incumplimientos por presentar extemporáneamente las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado, y por retener y no enterar el aludido tributo para los ejercicios investigados, sancionado según lo previsto en los artículos 103 (numeral 3, segundo aparte) y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, respectivamente, salvo el quantum de las mismas, para lo cual se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el cálculo respectivo según lo expresado en la presente decisión.

3.- FIRME por no haber sido impugnado por la contribuyente en el escrito del recurso contencioso tributario la determinación de los intereses moratorios efectuados por la Administración Tributaria.

Se ORDENA al Órgano Recaudador expedir las planillas de liquidación sustitutivas (…)”. (Mayúsculas y resaltados del texto).

Posteriormente mediante decisión Nro. 00526 del 10 de julio de 2025, esta Superioridad, ordenó la notificación a las partes de la presente causa.

Se observa que mediante auto del 7 de octubre de 2025, vista la imposibilidad de notificación de la sociedad mercantil Inversiones Joyas D’ Alexandra, C.A., acordó fijar el cartel a que hace referencia el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se convino su publicación en la página web de este Alto Tribunal.

Del mismo modo, se observa que el 15 de octubre de 2025, se fijó dicho cartel de notificación, y que la Secretaria de esta Sala, dejó constancia de su publicación en la web de este Tribunal.

Que, en fechas 15 y 21 de octubre de 2025, el Alguacil de esta Alzada consignó acuse de recibo del oficio Nro. 5118 y 5117, dirigidos al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al al Procurador General de la República, en ese orden.

En fecha 14 de noviembre de 2025, se retiró el referido cartel dirigido a la contribuyente, en consecuencia, se entendió notificada.

En atención a lo expuesto, se evidencia que no existen más actuaciones que realizar en el caso de autos, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio y en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen. (Vid., sentencia Nro. 01065 del 26 de noviembre de 2025, caso: Constructora el Vigía, C.A.). Así se establece.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:

1.- CONCLUIDO el presente juicio en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio INVERSIONES JOYAS D’ ALEXANDRA, C.A., antes identificada, contra la “Resolución Culminatoria Sumario Administrativo Artículo 191 C.O.T.” Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2013/01427/045 del 2 de julio de 2013, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

2.-REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

 

El Presidente –Ponente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

 

        El Vicepresidente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

El Magistrado Suplente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha cinco (5) de marzo del año dos mil veintiséis,

se publicó y registró la anterior sentencia bajo el  Nº 00101.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA