Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

Exp. Nro. 1998-15084 (1998-0377)

 

 

Mediante decisión número 00278 del 28 de abril de 2025, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó lo siguiente:

“(…) OFICIAR al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, si la causa signada número AP42-N-1998-020533 (nomenclatura de este Tribunal) conformada por la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados Igor Enrique Medina y Alexander Preziosi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, S.A.C.A., hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC) y GENERACIÓN DE VAPOR GENEVAPCA, C.A., antes identificados, contra los actos administrativos identificados con los alfanuméricos UNEC-0-535/98 y UNEC-0-475/98, dictados en fechas 7 de mayo y 20 de abril de 1998, respectivamente, por la Unidad de Estudios Cambiarios (UNEC), del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, fue decidida, y de ser el caso, si quedó definitivamente firme (…)”. (Mayúsculas y resaltados de la decisión).

Ello en el marco de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta ante la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, por los abogados Igor Enrique Medina y Alexander Preziosi, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 9.846 y 38.998, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, S.A.C.A., hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional número 5.330 del 2 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.736 del 31 de julio de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el número 69, Tomo 216-A-Sgdo., y GENERACIÓN DE VAPOR, C.A., (GENEVAPCA), constituida en Caracas y domiciliada en Cardón, Distrito Carirubana, hoy Municipio Carirubana del estado Falcón cuya última modificación de sus estatutos quedó inscrita por ante esa misma oficina registral el 17 de octubre de 1997, bajo el número 32, Tomo 492-A-Sgdo., contra los actos administrativos identificados con los alfanuméricos UNEC-0-535/98 y UNEC-0-475/98, dictados en fechas 7 de mayo y 20 de abril de 1998, por la UNIDAD DE ESTUDIOS CAMBIARIOS (UNEC), del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS; mediante los que se ordenó a sus representadas, “(…) reintegrar los montos de SEIS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS (US$ 6.301.349,00) y CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 10/100 CENTAVOS (US$ 149.210,10), respectivamente, según relación detallada en notificación N° UNEC-0-475/98 emitida por [esa] unidad en fecha 20-04-98, la cual fue ratificada en todo su contenido (…)” y posteriormente se ratificó tal decisión al declararse sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto. (Agregado de esta Sala, mayúsculas del original).

El 23 de mayo de 2025, se libraron los oficios números 1707, 1708, 1709 y 1710, dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), y a la Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas, respectivamente.

Por auto de Presidencia del 12 junio de 2025, se señaló que “(…) verificado como ha sido que de las actas procesales no se evidencia domicilio procesal alguno de la empresa Generación de Vapor C.A., (GENEVAPCA), se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijar el cartel correspondiente en la cartelera de la Secretaría de esta Instancia y publicarlo en la web de este Alto Tribunal con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho se entendería notificada (…)”. (Negrillas de dicho auto).

En esa misma fecha (12 junio de 2025), se libró el referido cartel de notificación y el 1° de julio del mismo año, se dejó constancia que se publicó en la página web de este Alto Tribunal; siendo retirado el mismo, el 25 de julio de 2025.

A través de diligencias de fecha 2 de julio de 2025, el Alguacil de la Sala dejó constancia de las notificaciones realizadas a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y a la Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas.

Mediante diligencia del 15 de julio de 2025, el Alguacil de la Sala dejó constancia de la notificación realizada al Procurador General de la República.

El 17 de julio de 2025, se recibió en esta Sala el oficio número 2025-0346 de fecha 16 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual informó que ese órgano jurisdiccional “(…) dictó decisión Núm. 2024-1269 de fecha 26 de noviembre de 2024, se ORDENÓ la notificación a la Procuraduría General de la República para que emitiera opinión en el presente asunto, transcurridos los lapsos otorgados se pasó el expediente al Juez Ponente (…)”. (Mayúsculas de la cita).

En fecha 13 de agosto de 2025, se recibió en esta Sala el oficio número 2025-0375 de fecha 7 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual informó que se “(…) dictó decisión Núm. 2025-0419 de fecha 7 de agosto de 2025, donde se ORDENÓ nuevamente la notificación de la Procuraduría General de la República, a los fines que emita la opinión correspondiente con respecto al AMP 2019-0031 de fecha 19 de octubre de 2019, dictado por este Órgano Jurisdiccional, así como la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, para ello se otorgó un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que consten en autos la notificación ordenada (…)”. (Mayúsculas de la cita).

El 25 de septiembre de 2025, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 00278 del 28 de abril de 2025.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Alto Tribunal a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

I

ANTECEDENTES

 

Mediante escrito consignado el 1° de junio de 1998, ante la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, los abogados Igor Enrique Medina y Alexander Preziosi, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A. Electricidad de Caracas, S.A.C.A., y Generación de Vapor C.A., (GENEVAPCA), interpusieron demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra los actos administrativos identificados con los alfanuméricos UNEC-0-535/98 y UNEC-0-475/98, dictados en fechas 7 de mayo y 20 de abril de 1998, por la Unidad de Estudios Cambiarios (UNEC), del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a través de los cuales se ordenó a sus representadas “(…) reintegrar los montos de SEIS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS (US$ 6.301.349,00) y CIENTO CUARENTE Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 10/100 CENTAVOS (US$ 149.210,10), respectivamente, según relación detallada en notificación N° UNEC-0-475/98 emitida por [esa] unidad en fecha 20-04-98, la cual fue ratificada en todo su contenido (…)” y luego fue ratificada tal decisión al declararse sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto; respectivamente. (Agregado de esta Sala, mayúsculas del original).

La parte demandante denunció contra la actuación administrativa, entre otras cosas, que dichos actos fueron dictados “(…) con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (…)”, así como la presunta transgresión de sus derechos fundamentales a la defensa, al desarrollo de las actividades lucrativas de su preferencia, a la actividad económica y a la propiedad; la incompetencia del ente administrativo que los emitió, defectos en la notificación, ausencia de motivación y falso supuesto de hecho.

En fecha 29 de julio de 1998, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el amparo cautelar solicitado por las empresas demandantes y en consecuencia, suspendió “(…) mientras dure el juicio, la orden de reintegrar las divisas contenidas en los actos administrativos signados UNEC-0-535/98 y UNEC-0-475/98, de fechas 7 de mayo de 1998 y 20 de abril del mismo año, emanados de la UNIDAD DE ESTUDIOS CAMBIARIOS (UNEC) (…)”, del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, ordenando remitir el expediente a esta Sala, a los fines de la consulta obligatoria.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 1998, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, observó que las partes fueron debidamente notificadas de la sentencia de fecha 29 de julio del mismo año, y por cuanto contra la misma no fue ejercido el recurso de apelación, se remitió el expediente a los fines de la consulta correspondiente; siendo recibido el 1° de octubre de 1998, el cual adjunto al oficio número 08-2715 del 24 de septiembre de igual año.

El 2 de octubre de 1998, se dio cuenta en Sala y en igual oportunidad se asignó la ponencia a la Magistrada Hildegar Rondón de Sansó, a los fines del pronunciamiento respecto a la consulta sobre el amparo cautelar otorgado.

El 17 de febrero de 2000, se dejó constancia que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial en fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y que en Sesión de fecha 27 de ese mismo mes y año, previa juramentación, tomaron posesión de sus cargos como integrantes de la Sala Político-Administrativa, los Magistrados Carlos Escarrá Malave (Presidente); José Rafael Tinoco (Vicepresidente) y Levis Ignacio Zerpa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Magistrado Carlos Escarrá Malavé y se ordenó la continuación de la causa.

El 26 de abril de 2022, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y los Magistrados Malaquías Gil Rodríguez y Juan Carlos Hidalgo Pandares, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la misma fecha.

Por auto del 14 de febrero de 2023, se dejó constancia que en sesión de Sala Plena de fecha 28 de abril de 2022, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2022, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares. En igual oportunidad, se reasignó la Ponencia al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

A través de la sentencia número 0096 dictada el 2 de marzo de 2023, esta Sala Político-Administrativa, ordenó:

“(…) NOTIFICAR al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, el estado en que se encuentra la causa principal, conformada por la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados Igor Enrique Medina y Alexander Preziosi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, S.A.C.A., y GENERACIÓN DE VAPOR GENEVAPCA, C.A., antes identificados, contra los actos administrativos identificados con los alfanuméricos UNEC-0-535/98 y UNEC-0-475/98, dictados en fechas 7 de mayo y 20 de abril de 1998, por la Unidad de Estudios Cambiarios (UNEC), del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).

El 9 de mayo de 2023, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC).

En fecha 10 de mayo de 2023, se recibió en esta Máxima Instancia, el oficio identificado con el alfanumérico JNSCARC-2023-000311 de fecha 25 de abril del mismo año, a través del cual el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, informó que “(…) la causa esta signada con el Nro. de expediente AP42-N-1998-020533 (nomenclatura de [ese] órgano jurisdiccional). Dicho expediente se encuentra en estado de notificar a la parte actora de la decisión de fecha 24 de octubre de 2019 (…)”, mediante la cual se confirió un lapso de diez (10) días de despacho a la parte accionante para que manifestara su interés en proseguir dicha causa; adjuntando copia certificada del invocado fallo. (Agregado de esta Sala).

Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2023, el Alguacil manifestó lo siguiente: “(…) Consigno Sobre y Oficio N° 1004 de fecha 10 de marzo de 2023 con su respectivo anexo, dirigido a la sociedad mercantil Generación de Vapor Genevapca, C.A., o a cualquiera de sus apoderados judiciales el cual fue devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, (IPOSTEL), por destinatario desconocido (…)”.

El 2 de agosto de 2023, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 00096 de fecha 2 de marzo de 2023.

Mediante sentencia número 00986 del 9 de noviembre de 2023, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó:

“(…) OFICIAR al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, el estado en que se encuentra la causa principal, conformada por la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados Igor Enrique Medina y Alexander Preziosi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, S.A.C.A., y GENERACIÓN DE VAPOR GENEVAPCA, C.A., antes identificados, contra los actos administrativos identificados con los alfanuméricos UNEC-0-535/98 y UNEC-0-475/98, dictados en fechas 7 de mayo y 20 de abril de 1998, por la Unidad de Estudios Cambiarios (UNEC), del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 19 de enero de 2024, se libraron los oficios números 4621, 4622, 4623, 4624 y 4625, dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y a la empresa Generación de Vapor C.A., (GENEVAPCA), en ese orden.

El 2 de abril de 2024, se dejó constancia que en fecha 17 de enero del mismo año, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo el 2 de abril del mismo año se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ratificó la Ponencia al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares.

En la misma fecha (2 de abril de 2024), el Alguacil de la Sala dejó constancia de las notificaciones de dicho fallo a la Procuraduría General de la República, al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC) y al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

En fecha 4 de abril de 2024, se recibió en esta Sala el oficio número 2024-0157 de fecha 3 de abril de 2024, emitido por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dando respuesta al oficio número 4622 de fecha 19 de enero de 2024, en cumplimiento de la decisión número 00986, el 9 de noviembre de 2023, a través del cual informó que “(…) es[e] Órgano Jurisdiccional cumple con informar que la referida causa, le corresponde el número AP42-N1998-020533, en la cual el 24 de octubre de 2019, se dictó sentencia ordenando notificar a la parte accionante para que manifestara su interés de continuar con la causa. Dichas notificaciones fueron libradas en fecha 12 de marzo de 2024 (…)”. (Agregado de la Sala).

Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2024, el Alguacil manifestó lo siguiente: “(…) Consigno Sobre y Oficio N° 4625 de fecha 19 de enero de 2024 con su respectivo anexo, dirigido a la sociedad mercantil Generación de Vapor C.A. (GENEVARCA), el cual fue devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, (IPOSTEL), por destinatario desconocido (…)”. (Sic).

El 16 de mayo de 2024, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 00986 de fecha 9 de noviembre de 2023.

En fecha 22 de mayo de 2024, vista la diligencia del Alguacil de esta Sala respecto a la imposibilidad de practicar la notificación de la empresa Generación de Vapor C.A., (GENEVAPCA), se ordenó fijar el respectivo cartel en la cartelera de la Secretaria y publicarlo en la página web de este Alto Tribunal.

En esa misma oportunidad (22 de mayo de 2024) se libró el aludido cartel, se dio cumplimiento a lo ordenado, y en fecha 25 de junio de ese mismo año, se entendió por notificada la referida sociedad mercantil.

Por decisión número 00873 del 14 de noviembre de 2024, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó lo siguiente:

“(…) OFICIAR al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, si la causa signada número AP42-N-1998-020533 conformada por la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados Igor Enrique Medina y Alexander Preziosi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, S.A.C.A., y GENERACIÓN DE VAPOR GENEVAPCA, C.A., antes identificados, contra los actos administrativos identificados con los alfanuméricos UNEC-0-535/98 y UNEC-0-475/98, dictados en fechas 7 de mayo y 20 de abril de 1998, respectivamente, por la Unidad de Estudios Cambiarios (UNEC), del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR, fue decidida, y de ser el caso, si quedó definitivamente firme (…)”. (Resaltados de la decisión).

El 26 de noviembre de 2024, se libraron los oficios números 3359, 3360, 3361 y 3362, dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), y al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, respectivamente.

A través de diligencia de fecha 7 de enero de 2025, el Alguacil de la Sala dejó constancia de la notificación realizada al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

Por auto de Presidencia del 14 enero de 2025, se señaló que “(…) verificado como ha sido que de las actas procesales no se evidencia domicilio procesal alguno de la empresa Generación de Vapor C.A., (GENEVAPCA), se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijar el cartel correspondiente en la cartelera de la Secretaría de esta Instancia y publicarlo en la web de este Alto Tribunal con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho se entendería notificada (…)”. (Negrillas de dicho auto).

En esa misma fecha (14 enero de 2025), se libró el referido cartel de notificación y el 21 del mismo mes y año, se dejó constancia que se publicó en la página web de este Alto Tribunal; siendo retirado el mismo, el 13 de febrero de 2025.

Mediante diligencia del 21 de enero de 2025, el Alguacil de la Sala dejó constancia de las notificaciones realizadas a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC) y al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

El 24 de enero de 2025, se recibió en esta Sala el oficio número 2025-0039 de fecha 21 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual informó que ese órgano jurisdiccional dictó la sentencia número 1269 de fecha 26 de noviembre de 2024, en la cual ordenó “(…) notificar al Procurador General de la República con la finalidad que emita opinión en el asunto ut supra identificado, por cuanto la empresa del estado C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), y GENERACIÓN DE VAPOR GENEVAPCA, C.A. no manifestaron su interés en continuar el presente proceso, aun cuando fueron notificadas del AMP.2019-0031 dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de octubre de 2019, mediante la cual se le había solicitado que manifestarán su interés en proseguir la presente causa (…)”. (Resaltados de la fuente).

En fecha 25 de febrero de 2025, el Alguacil de la Sala dejó constancia de la notificación realizada al Procurador General de la República.

El 21 de abril de 2025, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 00873 del 14 de noviembre de 2024.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Correspondería a esta Sala revisar la conformidad a derecho de la sentencia sin número de fecha 29 de julio de 1998, dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el amparo cautelar solicitado por las empresas demandantes y en consecuencia, suspendió “(…) mientras dure el juicio, la orden de reintegrar las divisas contenidas en los actos administrativos signados UNEC-0-535/98 Y UNEC-0-475/98, de fechas 7 de mayo de 1998 y 20 de abril del mismo año, emanados de la UNIDAD DE ESTUDIOS CAMBIARIOS (UNEC) (…)” del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. (Mayúsculas del original).

Sin embargo, visto que la decisión impugnada se refiere al otorgamiento de una medida cautelar solicitada conjuntamente con la demanda de nulidad ejercida el 1° de junio de 1998, por las empresas demandantes contra los actos recurridos antes descritos, cuya vigencia depende de las resultas del juicio principal que cursa por ante la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, esta Sala, mediante la sentencia número 00278 del 28 de abril de 2025, ordenó:

“(…) OFICIAR al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, si la causa signada número AP42-N-1998-020533 (nomenclatura de este Tribunal) conformada por la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados Igor Enrique Medina y Alexander Preziosi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, S.A.C.A., hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC) y GENERACIÓN DE VAPOR GENEVAPCA, C.A., antes identificados, contra los actos administrativos identificados con los alfanuméricos UNEC-0-535/98 y UNEC-0-475/98, dictados en fechas 7 de mayo y 20 de abril de 1998, respectivamente, por la Unidad de Estudios Cambiarios (UNEC), del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, fue decidida, y de ser el caso, si quedó definitivamente firme (…)”. (Resaltados de la decisión).

En fecha 13 de agosto de 2025, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, informó mediante el oficio número 2025-0375 de fecha 7 del mismo mes y año, que ese órgano jurisdiccional “(…) dictó decisión Núm. 2025-0419 de fecha 7 de agosto de 2025, donde se ORDENÓ nuevamente la notificación de la Procuraduría General de la República, a los fines que emita la opinión correspondiente con respecto al AMP 2019-0031 de fecha 19 de octubre de 2019, dictado por este Órgano Jurisdiccional, así como la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, para ello se otorgó un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que consten en autos la notificación ordenada (…)”. (Mayúsculas de la cita). (Subrayado de esta Sala).

Ahora bien, de la simple lectura efectuada al oficio de fecha 7 de agosto de 2025, anteriormente identificado, se desprende que la parte accionante no manifestó su interés en continuar con la causa; ahora bien, por cuanto aún se encontraba pendiente la opinión de la Procuraduría General de la República, se ordenó nuevamente su notificación.

En virtud de lo expuesto, esta Sala estima necesario oficiar nuevamente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, si en la causa signada número AP42-N-1998-020533 (nomenclatura de ese Juzgado), conformada por la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados Igor Enrique Medina y Alexander Preziosi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A., Electricidad de Caracas, S.A.C.A., hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), y Generación de Vapor Genevapca, C.A., antes identificados, contra los actos administrativos identificados con los alfanuméricos UNEC-0-535/98 y UNEC-0-475/98, dictados en fechas 7 de mayo y 20 de abril de 1998, respectivamente, por la Unidad de Estudios Cambiarios (UNEC), del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, sí fue decidida, y de ser el caso, si quedó definitivamente firme. Así se decide.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

En concordancia con lo previamente señalado, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

 

III

DECISIÓN

 

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ordena OFICIAR al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, si la causa signada número AP42-N-1998-020533 conformada por la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados Igor Enrique Medina y Alexander Preziosi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, S.A.C.A., hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC) y GENERACIÓN DE VAPOR GENEVAPCA, C.A., antes identificados, contra los actos administrativos identificados con los alfanuméricos UNEC-0-535/98 y UNEC-0-475/98, dictados en fechas 7 de mayo y 20 de abril de 1998, respectivamente, por la Unidad de Estudios Cambiarios (UNEC), del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, si fue decidida, y de ser el caso, si quedó definitivamente firme.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

El Vicepresidente–Ponente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

El Magistrado Suplente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha cinco (5) de marzo del año dos mil veintiséis,

 se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00118.

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA