Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

Exp. Nro. 2013-1417

 

 

Mediante sentencia número 00682, dictada el 7 de agosto de 2025, y publicada en esa misma fecha, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:

“(…) ORDEN[Ó] notificar al representante legal y/o judicial de la sociedad mercantil IMPORTACIONES RIJE, C.A., del contenido del presente fallo y de la sentencia número 01131, de fecha 23 de julio de 2014. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificado.

Se ORDEN[Ó] notificar de este fallo al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX); y de esta decisión así como de la sentencia número 01131, de fecha 23 de julio de 2014, al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y a la Procuraduría General de la República. A tal efecto, se orden[ó] comisionar al Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Vencido el referido término se dará inicio al lapso previsto en el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, a objeto de que la parte interesada solicite de considerarlo conveniente aclaratoria, ampliación o rectificación del fallo.

Culminado el referido lapso previsto en el artículo 252 eiusdem y una vez que la Secretaría de esta Sala deje constancia expresa de ello en el expediente, esta Sala tomará la decisión que corresponda (…)”. (Mayúsculas y negrillas del fallo, agregados de la Sala).

En fecha 23 de octubre de 2025, se libraron los oficios de notificación números 5853, 5854 y 5855, dirigidos al Procurador General de la República, al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y a la Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas, en su orden.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2025, se verificó que de las actas procesales no se evidenció domicilio procesal alguno de la empresa Importaciones Rije, C.A., por lo que se acordó fijar el respectivo cartel en la cartelera de la Secretaría de esta Máxima Instancia y publicarlo en la web de este Alto Tribunal, con la advertencia que vencido el lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia y los diez (10) días de despacho se entendería por notificada.

El 4 de noviembre de 2025, se fijó el cartel de notificación y se dejó constancia de la publicación en la web de este Alto Tribunal.

En fecha 25 de noviembre de 2025, el Alguacil de esta Sala consignó resultas de los oficios de fecha 23 de octubre de ese mismo año, números 5854 [dirigido al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)], y 5855 (dirigido a la Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas), ambas notificaciones recibidas en fecha 17 de noviembre de 2025, respectivamente.

El 3 de diciembre de 2025, se retiró el cartel de notificación, en consecuencia, se entendió notificada la sociedad mercantil Importaciones Rije, C.A.

En fecha 10 de diciembre de 2025, el Alguacil de esta Sala, consignó resulta del oficio del 23 de octubre de ese mismo año, número 5853 dirigido al Procurador General de la República, recibido en fecha 2 diciembre de 2025.

Por auto del 4 de febrero de 2026, se verificó que venció el lapso establecido en la decisión número 00682 publicada el 7 de agosto de 2025.

Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

 

I

ANTECEDENTES

 

En fecha 28 de marzo de 2012, el abogado Eliecer Zorce Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 8.574, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPORTACIONES RIJE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de mayo de 1995, bajo el número 24, Tomo 687-B, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las entonces Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo en que incurrió, para aquel instante, la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), actualmente Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por no haber dado respuesta al recurso de reconsideración (folios 1 al 74 del expediente judicial), interpuesto por la empresa recurrente en fecha 2 de junio de 2011, contra el “Oficio de Notificación” identificado con el alfanumérico PRE-VECO-GCP-006735, de fecha 9 de mayo de 2011, en el cual conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.975, del 17 de mayo de 2010, se decidió “Concluir el Procedimiento Administrativo y Confirmar la Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)”, en virtud del “presunto forjamiento” de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía número 6068225-1, asociada a la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) número 6068225.

Mediante sentencia número 2013-1270, de fecha 25 de junio de 2013, la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a la que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Importaciones Rije, C.A., contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico PRE-VECO-GCP-006735, de fecha 9 de mayo de 2011, suscrito por el Presidente de la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

En fecha 9 de julio de 2013, el apoderado judicial de la prenombrada empresa ejerció recurso de apelación contra la referida decisión, el cual fue oído en ambos efectos.

El 15 de octubre de 2013, se dio cuenta en Sala y en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 12 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Rije, C.A., ya identificado en autos, presentó ante esta Sala el escrito de fundamentación de la apelación, ratificando los argumentos expuestos en la primera instancia y cuestionando la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, quedando la presente causa en estado de sentencia.

Mediante sentencia número 01131, dictada el 23 de julio de 2014, y publicada en esa misma fecha, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Importaciones Rije, C.A., contra la sentencia número 2013-1270, dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de junio de 2013. En consecuencia, se confirmó el fallo apelado.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Examinadas las actas procesales que se han descrito anteriormente, esta Sala observa lo siguiente:

Mediante sentencia número 00682, dictada el 7 de agosto de 2025, y publicada en esa misma fecha, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó notificar al representante legal y/o judicial de la sociedad mercantil Importaciones Rije, C.A., y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), del contenido del prenombrado fallo y de la sentencia número 01131, de fecha 23 de julio de 2014, en la cual esta Máxima Instancia declaró sin lugar el recurso de apelación ejercida por el apoderado judicial de la prenombrada empresa contra la sentencia número 2013-1270 dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de junio de 2013.

Ello con ocasión de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, incoada por el abogado Eliecer Zorce Salazar, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Importaciones Rije, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo en que incurrió, para aquel instante, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por no haber dado respuesta al recurso de reconsideración (folios 1 al 74 del expediente judicial), interpuesto por la empresa recurrente en fecha 2 de junio de 2011, contra el “Oficio de Notificación” identificado con el alfanumérico PRE-VECO-GCP-006735, de fecha 9 de mayo de 2011, en el cual conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.975, del 17 de mayo de 2010, se decidió “Concluir el Procedimiento Administrativo y Confirmar la Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)”, en virtud del “presunto forjamiento” de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía número 6068225-1, asociada a la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) número 6068225.

Seguidamente se libraron los oficios y boletas de notificación ordenadas en el referido fallo, las cuales fueron debidamente practicadas.

En atención a lo expuesto, y vencido el lapso establecido en la decisión número 00682 publicada el 7 de agosto de 2025, a través de auto de fecha 4 de febrero de 2026 (el cual riela al folio 507 del expediente judicial), se evidencia que no existen más actuaciones que realizar en el caso de autos, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio y en consecuencia, remítase el expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. (Vid., sentencia de esta Sala número 01186, de fecha 10 de diciembre de 2025, caso: Petrex, S.A. Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas). Así se establece.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

 

III

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

1.- CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPORTACIONES RIJE, C.A., contra la sentencia número 2013-1270 dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de junio de 2013, con ocasión de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Eliecer Zorce Salazar, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionante, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo en que incurrió, para aquel instante, la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), por no haber dado respuesta al recurso de reconsideración (folios 1 al 74 del expediente judicial), interpuesto por la empresa recurrente en fecha 2 de junio de 2011, contra el “Oficio de Notificación” identificado con el alfanumérico PRE-VECO-GCP-006735, de fecha 9 de mayo de 2011, en el cual conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.975, del 17 de mayo de 2010, se decidió “Concluir el Procedimiento Administrativo y Confirmar la Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)”, en virtud del “presunto forjamiento” de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía número 6068225-1, asociada a la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) número 6068225.

2.- REMÍTASE el expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

El Vicepresidente–Ponente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

El Magistrado Suplente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha cinco (5) de marzo del año dos mil veintiséis,

 se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00121.

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA