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MAGISTRADO PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Exp. Nro. 2025-0097
AA40-X-2025-000017
Mediante sentencia número 00479 del 1° de julio de 2025, esta Sala declaró lo siguiente:
“(…) 1.- PROCEDENTE el embargo preventivo sobre los bienes muebles, cuentas bancarias, vehículos, barcos, naves y aeronaves pertenecientes a la sociedad mercantil MUNDO LÁCTEOS BM 2021, C.A., y al ciudadano JHON FEDERE SUÁREZ SOSA, ya identificados, hasta por la cantidad de SETECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (USD. 714.709,65).
En consecuencia, se ORDENA oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los fines de dar cumplimiento a dicha medida. En tal sentido, se le otorgan treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación respectiva.
Asimismo, se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas, a fin de que practique el embargo decretado.
Se ADVIERTE que la medida de embargo preventivo decretada podrá recaer de manera indiscriminada sobre el patrimonio de cualquiera de los afectados hasta satisfacer el monto fijado por esta Máxima Instancia.
2.- PROCEDENTE la medida de embargo preventivo sobre las acciones del ciudadano JHON FEDERE SUÁREZ SOSA, antes identificado, en la sociedad mercantil Mundo Lácteos BM 2021, C.A.
En consecuencia, se ORDENA oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), ante el cual cursa su Acta Constitutiva y última modificación estatutaria, para que estampe la nota marginal en su expediente, así como en el correspondiente libro de accionistas y remita a la brevedad posible a este Alto Tribunal, copias certificadas de la documentación de la cual se derive el cumplimiento de lo indicado, y se abstenga de realizar cualquier inserción en el expediente de la referida sociedad mercantil. A tales fines se le otorgan treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación respectiva.
3.- PROCEDENTE el embargo preventivo sobre las cuentas bancarias en moneda nacional y divisas, pertenecientes a la sociedad mercantil MUNDO LÁCTEOS BM 2021, C.A., y al ciudadano JHON FEDERE SUÁREZ SOSA.
A tales fines, se ORDENA oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a los fines de dar cumplimiento a dicha medida con relación a las cuentas bancarias suministradas en la parte motiva de este fallo, así como también, a los fines que remita información actualizada de los números de las demás cuentas y los bancos donde la empresa demandada y el ciudadano sean titulares, para lo cual se otorga un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
4.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a la sociedad mercantil Mundo Lácteos BM 2021, C.A, y del ciudadano Jhon Federe Suárez Sosa, incluido el que se detalla a continuación:
‘un (01) Inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el No. 8, ubicada en el Conjunto Residencial EL HATILLO, el cual forma parte de la Urbanización Lomas de Alto Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas, estado Barinas. Tiene una superficie de aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta de 26,00 metros con parcela No. 9; SUR: Línea recta de 26,00 metros con parcela no. 7. ESTE: Línea recta de 11,00 metros de vialidad interna; y OESTE: Línea recta de 11,00 metros con Macro parcela 12 y le pertenece a JHON FEDERE SUÁREZ SOSA, antes identificado, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, el 22 de enero de 2018, bajo el No. 2009.8414, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 288.5.2.11.1797 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2009’. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
En tal sentido, se ORDENA notificar al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), para que estampe la nota marginal correspondiente, informe a esta Sala de su cumplimiento y remita las copias certificadas que acreditan la propiedad actual de los inmuebles. Asimismo, que oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Barinas, para que se coloquen las notas marginales correspondientes al inmueble señalado. A tales fines se le otorgan treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación correspondiente.
5.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de cesión de marcas pertenecientes a la sociedad mercantil MUNDO LÁCTEOS BM 2021, C.A.
A tales fines se ORDENA notificar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ante el cual cursa su Acta Constitutiva, al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), para que estampen la nota marginal y remitan a este Órgano Jurisdiccional, copias certificadas de la documentación de la cual se desprende su cumplimiento, dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación correspondiente.
6.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada general de imposibilidad de transferencia de propiedad de bienes muebles, semovientes, barcos, naves, aeronaves y vehículos en las diferentes clasificaciones y modalidades de los que posean titularidad la sociedad mercantil MUNDO LÁCTEOS BM 2021, C.A., y el ciudadano JHON FEDERE SUÁREZ SOSA.
A cuyos efectos, se ORDENA oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines que notifique y gire las instrucciones a todos los Registros y Notarías a nivel nacional de dicha medida, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente y, a su vez, informen a esta Sala de su cumplimiento. A tales fines se le otorga treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación correspondiente.
Asimismo, se ORDENA oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), para que remitan a la máxima brevedad posible las indicaciones de bienes muebles, vehículos, barcos, naves y aeronaves propiedad de la sociedad mercantil MUNDO LÁCTEOS BM 2021, C.A., y del ciudadano JHON FEDERE SUÁREZ SOSA, en su carácter de fiador y accionista de la empresa demandada, a los fines de dar cumplimiento a dicha medida. A tales fines se le otorgan treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación correspondiente (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Por oficios números 3094, 3526, 3527, 3528, 3529, 3530, 3531, 3532, 3533, 3534 de fecha 10 de julio de 2025, se libraron notificaciones dirigidas a la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, al Procurador General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, al Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), al Presidente del Banco de Venezuela, S.A., al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en ese orden. De igual modo, se libró comisión dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Bolívar-Estado Barinas.
El 14 de agosto de 2025, se recibió acuse de recibo de la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal en relación a la Comisión librada.
En fecha 23 de septiembre de 2025, el Alguacil de esta Máxima Instancia consignó acuse de las notificaciones realizadas al Presidente del Banco de Venezuela, S.A., y al Director General del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).
Mediante oficio identificado con letras y números SAREN-DG-21393-CJ-0230-0001558 de fecha 30 de septiembre de 2025, recibido el 2 de octubre del mismo año, el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) informó a esta Sala “(…) que en fecha 25 de septiembre de 2025, se libró la (sic) oficio N° SAREN-DG-20838-CJ-0230-O-0001510 dirigida al Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, informando sobre la decisión emanada de esta Sala (…)”. (Destacado de la cita).
Por actuación del 2 de octubre de 2025, el Alguacil de esta Sala, consignó acuse de recibo de los oficios de notificación dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Por oficio identificado con letras y números SAREN-DG-21501-CJ-0230-O-0001583 de fecha 3 de octubre de 2025, recibido el 6 de octubre del mismo año, el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) informó a esta Sala “(…) que en fecha 25 de septiembre de 2025, se libró la (sic) oficio N° SAREN-DG-20838-CJ-0230-O-0001511 dirigida al Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, informando sobre la decisión emanada de esta Sala (…)”. (Negrillas de la cita).
En fecha 7 de octubre de 2025, se recibió en esta Sala el oficio distinguido con el alfanumérico SAREN-DG-21537-DSR-O-N°1959, de fecha 3 de igual mes y año, por el cual el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) remitió copia certificada de documentos relacionados con la empresa demandada y su fiador solidario, conforme al detalle que se señala a continuación:
“(…) 1. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública del Vigía estado Mérida bajo el N° 1, tomo 103 de fecha 19/10/2017.
2. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Primera de Barinas estado barias bajo el N° 8, tomo 34 de fecha 30/07/2020.
3. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Barinas estado Barinas bajo el N° 18, tomo 30 de fecha 07/08/2024.
4. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Barinas estado Barinas bajo el N° 27, tomo 19 de fecha 16/07/2020.
5. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Barinas estado Barinas bajo el N° 3, tomo 21 de fecha 30/07/2020.
6. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Barinas estado Barinas bajo el N° 18, tomo 11 de fecha 10/02/2020.
7. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Barinas estado Barinas bajo el N° 5, tomo 11 de fecha 10/02/2020.
8. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Barinas estado Barinas bajo el N° 17, tomo 216 de fecha 21/12/2018.
9. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Barinas estado Barinas bajo el N° 33, tomo 46 de fecha 09/02/2018.
10. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Barinas estado Barinas bajo el N° 16, tomo 102 de fecha 3/04/2018.
11. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Barinas estado Barinas bajo el N° 18, tomo 53 de fecha 21/02/2018.
12. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Barinas estado Barinas bajo el N° 45, tomo 317 de fecha 10/10/2017.
13. Poder Especial. Autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Barinas estado Barinas bajo el N° 38, tomo 84 de fecha 20/11/2019.
14. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Primera de Caracas Municipio Libertador bajo el N° 35, tomo 126 de fecha 11/09/2015.
15. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta de Caracas Municipio Libertador bajo el N° 43, tomo 27 de fecha 06/03/2015.
16. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del estado Miranda bajo el N° 14, tomo 49 de fecha 13/04/2015.
17. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Barinas estado Barina bajo el N° 10, tomo 178 de fecha 31/07/2014.
18. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay estado Aragua bajo el N° 21, tomo 112 de fecha 30/04/2014.
19. Venta de Vehículos Camionetas. Autentica ante la Notaría Pública Primera de Barinas estado Barinas bajo el N° 3, tomo 9 de fecha 09/02/2024.
20. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Barinas estado Barinas bajo el N° 59, tomo 21 de fecha 20/07/2023.
21. Poder Especial. Autenticada ante la Notaria Pública Segunda de Barinas bajo el N° 19, tomo 30 de fecha 27/08/2024.
22. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaria Pública de Cabudare estado Lara bajo el N° 48, tomo 73 de fecha 04/06/2014.
23. Venta de Vehículos. Autenticada ante la Notaria Pública de Cabudare estado Lara bajo el N° 48, tomo 151 de fecha 15/11/2016
En este mismo orden de ideas, [ese] Servicio Autónomo instruirá a través de circular informativa a las Notarías Públicas y Registros a nivel nacional, a los fines que efectúen la búsqueda en forma manual en sus archivos y de generar resultados adicionales, se remitirá la información correspondiente”. (Agregado de la Sala).
El 22 de octubre de 2025, se recibió en esta Sala, el oficio identificado con letras y números PRE-8987-CJU-GDI-527/2025 del 21 de igual mes y año, a través del cual el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) indicó que “(…) una vez consultada la información del Registro Aeronáutico Nacional y al Archivo Aeronáutico que lo conforma, se determinó que no hubo hallazgos (…)” relacionados con los codemandados.
Mediante diligencia del 28 de octubre de 2025, el Alguacil de esta Sala consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República.
En igual oportunidad (28 de octubre de 2025), se recibió en esta Máxima Instancia el oficio signado con el alfanumérico SAREN-DG-23249-DSR-O-N°2080 de fecha 24 del mismo mes y año, en el cual el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), indicó: “(…) se remite anexo a la presente, como alcance al oficio SAREN-DG-21537-DSR-O-N° 1959, copia certificada de los siguientes documentos: 1. Venta de Vehículos Camionetas. Autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Barinas estado Barinas bajo el N° 20, tomo 30 de fecha 27 de agosto de 2024. 2. Expediente N° 412-31253, correspondiente a la sociedad mercantil MUNDO LACTEOS BM 2021, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas bajo el N° 59, tomo 13 de fecha 10 de junio de 2021 (…)”. (Mayúsculas de la cita).
Por oficio distinguido con el alfanumérico SIB-DSB-CJ-PA-#08093 del 27 de octubre de 2025, emanado de la Consultora Jurídica de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), recibido por esta Sala en la misma fecha, indicó que ese “(…) Ente Regulador de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario, notificó la medida [decretada por esta Sala] a través de Circular dirigida al Sector Bancario Nacional (…) a los fines que efectúen las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo requerido, las cuales deberán hacer del conocimiento de [este] Máximo Tribunal de Justicia, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de los citados actos administrativos. No obstante, en caso que alguna de las instituciones Bancarias que conforman el mencionado Sector, no diera respuesta al requerimiento en cuestión, se solicita se informe de tal situación a [esa] Superintendencia, a los fines de tramitar lo solicitado (…)”. (Sic). (Corchetes de esta decisión).
Mediante comunicación del 29 de octubre de 2025, la Gerente de Asuntos Corporativos de la Consultoría Jurídica de Banplus, C.A., Banco Universal, informó que procedió al embargo preventivo de las cuentas bancarias en las que figura como titular la sociedad mercantil demandada.
En fecha 3 de noviembre de 2025, se recibieron en esta Sala los siguientes oficios emanados del Director General del Servicios Autónomo de Registros y Notarías (SAREN):
i) El signado con el alfanumérico SAREN-DG-23643-CJ-0230-O-0001735 de fecha 30 de octubre del mismo año, en el cual el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), procedió a “(…) dar respuesta al oficio N° 3532 de fecha 04 de agosto de 2025 (…) en el que informa que se decretó medida sobre un bien inmueble y, en tal sentido se remite comunicación N° 0190/2025 de fecha 29 de septiembre de 2025, emanada del Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el que se señala lo siguiente: ‘…Informándole que [ese] inmueble fue vendido en la fecha 29-08-2024, documento que quedo inscrito bajo el N° 2024.2170 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 288.5.2.11.9173 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2024 (…)”. (Negrillas de la cita). (Agregado de la Sala).
ii) El distinguido con el alfanumérico SAREN-DG-23621-CJ-0230-O-0001714 del 30 de octubre de igual año, por el cual informó que “(…) en fecha 1° de octubre de 2025, se libró la Circular N° SAREN-DG-CJ-0230-C-719/2025, dirigida a los Registros Mercantiles, Registros Públicos y Notarías Públicas a nivel nacional, informando sobre la decisión emanada de [esta] Sala (…)”. (Interpolado de este Alto Tribunal).
A través de comunicación distinguida con el alfanumérico CJ/COO-169/10/25, recibida el 3 de noviembre de 2025, la Gerente de Área de la Vicepresidencia Ejecutiva de Servicios Jurídicos del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, indicó que los accionados no mantienen relación con esa institución bancaria.
En igual sentido, el 4 de noviembre de 2025 se recibió comunicación de la Dirección de Aseguramiento Normativo de Bancaribe, C.A., Banco Universal, informó que los demandados no se encuentran registrados como clientes en esa entidad bancaria.
Mediante comunicación recibida el 5 de noviembre de 2025, el Vicepresidente de Control de Pérdida de Banesco, S.A., Banco Universal, informó que el ciudadano demandado Jhon Federe Suárez Sosa, mantiene instrumento financieros en ese banco, remitiendo detalle del mismo.
En igual fecha (5 de noviembre de 2025), el Alguacil de esta Sala consignó aviso del recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) como constancia de haberse entregado la Comisión librada a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Bolívar-Estado Barinas.
A través de oficios identificados con los alfanuméricos SIB-DSB-CJ-PA-#08101 y SIB-DSB-CJ-PA-#08096 de fechas 28 de octubre y 4 de noviembre de 2025, respectivamente, recibidos el 11 de noviembre de igual año, la Gerente de Servicios Operacionales del Banco Mercantil, C.A., señaló que el demandado Jhon Federe Suárez Sosa figura como titular de instrumentos bancarios en dicha institución, destacando que “(…) por no poseer saldo disponible no fue posible ejecutar la medida de embargo (…)” y que, por otro lado, la empresa accionada no aparece en sus registros como cliente.
Por comunicaciones sin fecha, distinguidas con los alfanuméricos UPCLC/FT: 251028-001/2025 y UPCLC/FT: 251029-008/2025, recibidas el 4 de noviembre de 2025, la Gerente de División de Prevención y Control de Legitimación de Capitales FT/FPADM del Banco Plaza, C.A., informó que los demandados mantienen relación con esa entidad bancaria y que “(…) se procedió a la medida de bloqueo e inmovilización de la(s) cuentas(s) bancaria(s) del (la) ciudadano (a) y empresa (…)”.
A través de comunicación distinguida con el alfanumérico AUDI101919.09.08101 del 29 de octubre de 2025, recibida el día 11 de noviembre de igual año, el Departamento de Auditoría Interna del Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, señaló que los demandados no mantienen ningún tipo de instrumento financiero en ese banco.
Mediante comunicación distinguida con el alfanumérico BS-CJ-GROE-173-10-2025 de fecha 28 de octubre de 2025, recibida el 4 de noviembre de igual año, la Gerente de Gestión de Respuestas a Organismos Externos del Banco Sofitasa, C.A., Banco Universal, informó, respecto que los codemandados, no mantienen instrumentos financieros en dicha entidad bancaria.
Mediante comunicación del 31 de octubre de 2025, recibido por esta Sala el 4 de noviembre del mismo año, la Gerente de Asuntos Corporativos de la Consultoría Jurídica de Banplus, C.A., Banco Universal, informó que procedió al embargo preventivo de las cuentas bancarias en las que figura como titular la sociedad mercantil demandada.
Por comunicación número SG-202503640 de fecha 29 de octubre de 2025, recibida el 4 de noviembre del mismo año, emanada de la Manager de Organismos Oficiales de BBVA Provincial, S.A., se indicó que la sociedad mercantil Mundo Lácteos BM 2021, C.A., no figura como cliente de dicho banco, sin embargo, el ciudadano Jhon Federe Suárez Sosa, sí figura como Representante de una cuenta corriente, en tal sentido remitió detalle del instrumento financiero.
A través de oficio número 3530 del 28 de octubre de 2025, recibida el 13 de noviembre de 2025, el Coordinador de la Gerencia de Atención Organismos Oficiales del Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, señaló que los accionados no poseen instrumentos financieros en esa entidad bancaria.
Mediante comunicación del 6 de noviembre de 2025, recibidas en esta Sala el 17 de igual mes y año, el Gerente de División de Procesos Contables del Banco Exterior, Banco Universal, C.A., informó que no mantiene ningún instrumento financiero con la empresa Mundo Lácteos BM 2021, C.A., ni con el ciudadano Jhon Federe Suárez Sosa.
A través de oficio identificado con el alfanumérico PRE/CJ-1798-2025 del 13 de noviembre de 2025, recibido el 14 de igual mes y año, el Presidente del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, informó que la empresa accionada sí tiene relación con esa entidad financiera, detallando las cuentas que la misma posee y que “(…) se les realizó el bloqueo preventivo con el cambio de estatus a ‘Cuenta Controlada’ (…)”.
Por comunicación del 7 de noviembre de 2025, recibidas en esta Sala el 18 de igual mes y año, el Gerente de Seguridad Bancaria del Banco Delsur, Banco Universal, C.A., informó que no mantiene ningún instrumento financiero con los codemandados.
Mediante comunicación identificada con letras y números N58-UPCLC-CJ-2025/4596 del 13 de noviembre de 2025, recibida por esta Sala el 20 de igual mes y año, la Oficial de Cumplimiento de N58 Banco Digital, Banco Microfinanciero, S.A., indicó que los accionados no mantienen relación alguna con dicha institución.
Por oficio número 3530 del 31 de octubre de 2025, recibidas en esta Sala el 20 de noviembre del mismo año, la Gerente de Asuntos Legales de R4, Banco Microfinanciero, C.A., informó que no mantiene ningún instrumento financiero con los codemandados.
Por comunicación del 25 de noviembre de 2025, recibidas en esta Sala el 4 de diciembre del mismo año, el Oficial de Cumplimiento de 100% Banco, Banco Universal, C.A., informó que los accionados no mantiene ningún tipo de relación financiera con esa entidad bancaria.
El 16 de diciembre de 2025, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 00479 de fecha 1° de julio de 2025.
Mediante comunicación del 9 de diciembre de 2025, recibida el 15 de enero de 2026, el Presidente Encargado del Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP), informó que los codemandados no mantienen cuentas bancarias, ni ningún instrumento financiero en dicha institución.
Por oficio signado con el alfanumérico VPCJ-GLDGA-2025-000179 del 16 de diciembre de 2025, recibido el 21 de enero de 2026, la Coordinadora de Suministro de Información del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, remitió información acerca de las cuentas bancarias que mantiene la empresa y el ciudadano demandados en dicha entidad bancaria, y que procedió a dar cumplimiento a la medida preventiva dictada.
A través de oficio identificado con letras y números GGCJ-GDAJA-GDPA-1795/2025 del 5 de noviembre de 2025, recibido en esta Sala el 26 de enero de 2026, la Consultora Jurídica del Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal, C.A., detalló las cuentas bancarias que poseen la empresa Mundo Lácteos BM 2021 C.A., y el ciudadano Jhon Federe Suárez Sosa en la referida institución bancaria, indicando que con relación a la cuenta “N° 0175-0075-93-00703224223, se encuentra en estatus ‘Cancelada’ (…)”.
Realizado el estudio del expediente pasa esta Máxima Instancia a decidir, previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 6 de marzo de 2025, los abogados Caterina Cantelmi Jewtuschenko, Lisbeth Josefina Borrego Castillo, Alejandro Isaac Otálora Jiménez, Plácido Vicente Mujica, Cándida Gregoria González Farías y John Henry Quijada Ugueto, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, interpusieron “DEMANDA CON CONTENIDO PATRIMONIAL CON MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, POR COBRO DE BOLÍVARES” contra la sociedad mercantil Mundo Lácteos BM 2021, y solidariamente contra el ciudadano Jhon Federe Suárez Sosa, también identificado, en su condición de fiador y principal pagador de la referida empresa, por presunto incumplimiento de los contratos de préstamo suscritos por las partes en fechas 8 de abril y 20 de junio de 2024 “(…) a los fines de ser destinado a la actividad comercial en la compra de inventario (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la cita). En los términos que a continuación se exponen:
Señalaron que, el “(…) Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal es una persona jurídica, bajo la forma mercantil de sociedad anónima, con personalidad jurídica propia, que si bien es cierto, tuvo su origen como una empresa de capital privado, no es menos cierto, que sus acciones fueron adquiridas por el Estado Venezolano, hecho público, notorio y comunicacional que se materializó mediante Contrato de Compra-Venta de Acciones, suscrito en fecha 03 de julio de 2009, formalizado dicho traspaso de las Acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la misma fecha, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 39.266 del 17 de septiembre de 2009, cuya titularidad supera el Noventa y Ocho (98%) de las acciones nominativas, las cuales son propiedad exclusiva de la República Bolivariana de Venezuela, tal como consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009 (…)”.
En tal sentido, calificaron “(…) a [su] poderdante Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal como una empresa del Estado Venezolano, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (…)”. (Agregado de la Sala).
Que, su representada “(…) desempeña un papel fundamental en el apalancamiento de la economía de nuestro país, por ser un pilar esencial en la implementación de políticas y planes socioeconómicos que han permitido la estabilización y recuperación de diversos sectores productivos. A través de su amplia gama de productos y servicios financieros, el Banco de Venezuela ha facilitado el acceso al crédito tanto para pequeñas y medianas empresas como para emprendedores individuales, impulsando así la actividad económica, generando empleo y fortaleciendo el sector comercio del país”.
Aseguraron que “(…) siendo [su] representado una empresa del Estado venezolano que se constituye en un instrumento para la protección y garantía de los intereses colectivos y la satisfacción de las necesidades básicas de la población (créditos comerciales, al consumo, créditos para microempresarios, créditos agrícolas, al turismo), vinculados con la consecución de los intereses superiores tutelados y garantizados por el Estado (…) erigiéndose como la principal empresa pública del sector bancario en el país”. (Corchete de esta Sala).
Indicaron que “(…) los contratos de préstamos suscritos por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal con particulares y, en especial para el caso en concreto, con la empresa MUNDO LÁCTEOS BM 2021, C.A., destinado para actividades comerciales en la compra de inventario, se encuadra en el marco de la función administrativa del Estado sobre el fomento de las políticas del desarrollo económico y social de la nación y del pueblo venezolano”. (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Explicaron que “En fecha 18 de diciembre de 2023, BANVENEZ aprobó un Cupo de Crédito bajo la modalidad de crédito comercial rotativo expresado en la Unidad de Valor de Crédito (UVC) Sector Comercial, a la empresa [demandada] por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 32.000.000) para ser utilizada por LA DEUDORA mediante el otorgamiento [de] préstamos, y en fecha 26 de marzo de 2024 le fue aprobado un Aumento de Cupo de Crédito Rotativo por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 75.000.000)”. (Mayúsculas y destacado de la cita). (Corchetes de la Sala).
Destacaron que “El 08 de abril de 2024, entre [su] representado (…) y LA DEUDORA (…) se celebró un PRIMER CONTRATO DE PRÉSTAMO con interés, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC. 58.682.156,38), equivalente al monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 286.898,00) tasa de cambio BCV Bs. 36,28, (IDI 0,17737297) (…) a los fines de ser destinado a la actividad comercial en la compra de inventario, liquidado en fecha 12 de abril de 2024 y abonado a la cuenta corriente (…) titular de LA DEUDORA, que mantiene en el BANCO DE VENEZUELA (…)”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original). (Corchete de esta Sala).
Que “(…) a los fines de garantizar EL PRÉSTAMO, el ciudadano JHON FEDERE SUAREZ SOSA (…) se constituyó en fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por LA DEUDORA, fianza que se mantiene vigente durante todo el tiempo que subsistan las obligaciones asumidas en el documento contractual, hasta su definitivo pago. Asimismo, quedó señalado que EL FIADOR autorizaba al BANCO DE VENEZUELA de manera irrevocable, para cargarle en cualquier otra cuenta o depósito que mantenga en la entidad bancaria, cualquier suma de dinero que fuese exigible o compensarla con cualquier acreencia que tuviere a su favor. En cuanto a este punto cabe destacar, que EL FIADOR suscribió el referido documento contractual, siendo expresa la fianza tal como lo exige el artículo 1.808 del Código Civil venezolano. De igual modo, expresamente el FIADOR renunció a los beneficios acordados en los artículos 1.812, 1.815, 1.832, 1.834 y 1.836 (…)” del referido Código. (Mayúsculas y destacado de la cita).
Refirieron que “(…) las partes en el instrumento contractual acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, es decir, el 12 de abril de 2024, hasta su vencimiento, intereses calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo, en un plazo de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de liquidación (12-04-2024), mediante el pago de seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e interés sobre saldos deudores, siendo la primera (01) cuota por la cantidad de CINCO MILLONES SETENCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE CON CUATRO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 5.770.412,04), pagadera a los TREINTA (30) continuos contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y las cuotas restantes, pagaderas en la misma fecha de cada período de TREINTA (30) días subsiguientes hasta su pago total y definitiva cancelación (…)”. (Mayúsculas y destacado del escrito).
Que, la deudora realizó el pago de dos (02) cuotas quedando pendientes por pagar cuatro (04) cuotas las cuales debieron honrarse en las fechas “12/7/2024, 12/8/2024, 12/9/2024, 12/9/2024” en cada una por el monto total de “10.241.813,41” Unidades de Valor de Crédito (UVC).
Expresaron que, “(…) en fecha 20 de junio de 2024, entre el BANCO DE VENEZUELA y LA DEUDORA se suscribió un SEGUNDO CONTRATO DE PRÉSTAMO (…) por la cantidad de TRECE MILLONES DE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 13.000.000,00), cuyo monto en bolívares fue liquidado el 21 de junio de 2024 y abonado a la cuenta corriente (…) perteneciente a LA DEUDORA que mantiene en el BANCO DE VENEZUELA (…)”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original).
Explicaron que “(…) las partes en el instrumento contractual acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, es decir, el 21 de junio de 2024, hasta su vencimiento, intereses calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo, en un plazo de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e interés sobre saldos deudores, siendo la primera (01) cuota por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 1.473.333,33) pagadera a los TREINTA (30) continuos contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y las cuotas restantes, pagaderas en la misma fecha de cada período de TREINTA (30) días subsiguientes hasta su pago total y definitivo pago (…)”. (Mayúsculas y destacado del escrito).
Al respecto, sostuvieron que la parte demandada no realizó el pago total de las seis (6) cuotas del referido préstamo, las cuales debieron honrarse en las fechas “21/07/2024, 21/08/2024, 21/09/2024, 21/10/2024, 21/11/2024 y 21/12/2024” por el monto del “valor cuota UVC 2.268.893.69”.
Manifestaron que “(…) hasta la consignación de la presente demanda, la Sociedad Mercantil MUNDO LÁCTEOS BM 2021, C.A., (…) no ha dado cumplimiento a las obligaciones de pago asumidas en los contratos de préstamos (…), a pesar de los esfuerzos extrajudiciales desplegados por el BANCO DE VENEZUELA, siendo (…) que el monto a pagar según se evidencia de la posición deudora de fecha 12 de febrero de 2025, es la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE UNIDADES VALOR DE CRÉDITO (UVC 63.560.372,87) equivalente para la referida fecha a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.963.981,54), que resulta de multiplicar el monto adeudado en Unidades de Valor de Crédito (UVC), por el Índice de Inversión (IDI) vigente para la fecha del cálculo (12/02/2025), el cual fue fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en IDI 0,29836171, y equivalente para esa fecha a la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 310.743,33), de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) de Bs. 61.0278), para el 12 de febrero de 2025 por concepto de capital, intereses contractuales e intereses de mora (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Refirieron que “(…) el incumplimiento de la obligación de pagar el financiamiento por parte de [la empresa demandada] constituye una conducta nociva contra el erario público nacional el cual resulta reprochable, por cuanto no ha realizado el pago conforme lo convenido en el contrato de crédito, lo cual se asemeja a una conducta dolosa y fraudulenta, en razón de la apropiación indebida de fondos del Estado venezolano”. (Corchete de la Sala).
Con base en todo lo antes expuesto peticionaron que las partes demandadas en la presente demanda convengan o sean condenados de manera solidaria, algo de las sumas de dinero que se detallan a continuación:
“(…) 1- DEUDA CAPITAL: la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES VALOR DE CRÉDITO (UVC 57.858.880,84) equivalente para el 12 de febrero de 2025, a la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVAR CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.262.874,63), siendo el equivalente para ese misma fecha en el monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TRES CENTAVOS ($ 282.869,03), según posición deudora que se anexó al presente escrito libelar, por concepto de capital, en función del valor del índice de inversión de 0,29836171 y del tipo de cambio de Bs. 61,02/1 USD publicado el 12 de febrero de 2025 (…).
2.- INTERESES CONTRACTUALES: La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE CON TREINTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 5.519.509,32) equivalente a UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.646.810,24), hasta el 12 de febrero de 2025; y en función del valor del índice de inversión de IDI 0,29836171 el tipo de cambio 61,0278/1 U$D publicado por el Banco Central de Venezuela al cierre de esa misma fecha según posición deudora marcada con la letra ‘D’, equivalente al monto de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (U$D. 26.984,59).
3. INTERESES DE MORA: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y UNO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 181.982,71) o el equivalente a CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 54.296,67), hasta el 12 de febrero de 2025; y en función del valor del índice de inversión de IDI 0,29836171 el tipo de cambio 61,0278/1 USD publicado por el Banco Central de Venezuela al cierre de la jornada de esa misma fecha según posición deudora marcada con la letra ‘D’, OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA CENTAVOS (U$D. 889,70).
4. Los intereses contractuales anuales (16%) y los de mora (0,8% anual), que se sigan devengando hasta el total y definitivo pago de la deuda.
5. Los costos y costas procesales del proceso equivalente al el treinta por ciento (30%) del monto de la demanda (…)”. (Sic). (Mayúsculas y destacado de la cita).
Estimaron la presente demanda en la cantidad de “(…) i) SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE UNIDADES VALOR DE CRÉDITO (UVC 63.560.372,87) equivalente para el 12 de febrero de 2025, a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.963.981,54), siendo el equivalente para ese misma fecha en el monto de TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 310.743,33), según posición deudora que se anexó al presente escrito libelar, por concepto de capital, intereses contractuales e intereses de mora, en función del valor del índice de inversión de 0,29836171 y del tipo de cambio de Bs. 61,02/1 USD publicado el 12 de febrero de 2025, (…)”. (Mayúsculas y destacado de la cita).
Fundamentó su pretensión en los artículos 1.141, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269, 1.804, 1.808, 1.809, 1.812, 1.813 y 1.814 del Código Civil.
De la solicitud de medidas cautelares
En relación al Fumus boni iuris, indicaron que “(…) de los contratos de préstamo celebrados entre [su] representado y LA DEUDORA, se evidencian las obligaciones contraídas por LAS PARTES y, por ende, se desprende el derecho que [tienen] como parte accionante de solicitar la respectiva medida cautelar, dada la falta de pago por parte de LA DEUDORA, ya que su principal obligación era el pago; lo que constituye prueba fehaciente de la existencia de las obligaciones no cumplidas (pago) (…). Dicha situación de hecho también queda demostrada en la posición deudora, mediante la cual se resumen los montos que debió pagar LA DEUDORA, evidenciándose la situación de morosidad”. (Mayúsculas y destacado de la cita). (Corchetes de este Máximo Tribunal).
Con respecto al Periculum in Mora, sostuvieron que “(…) la sola existencia de las acreencias suficientemente alegadas y probadas por [esa] representación judicial, que [tienen] frente a LA DEUDORA dada su situación de morosidad e insolvencia, concretamente la falta de pago o la espera indeterminada de este se verifique, obra ineludiblemente frente a los intereses patrimoniales del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, lo cual incide o podría afectar, como consecuencia directa de lo anterior, en el interés colectivo, ya que (…) [su] entidad bancaria es la primera del Estado Venezolano y que lo apoya en el apalancamiento de los planes sociales impulsados por el Ejecutivo Nacional, así como en la ejecución de las políticas de desarrollo industrial, comercial, agrario, entre otros”. (Mayúsculas y negrillas de la cita). (Corchetes de esta Sala).
En cuanto al Periculum in Damni, aseguraron que la empresa accionada “(…) puede causar lesiones graves o de difícil reparación [a su] derecho patrimonial (…) debido a su negativa de pagar la obligación pecuniaria, obviamente dicha situación, ocasiona una lesión en los derechos subjetivos de [su representada]; dado que no solo se ha dejado de recibir los intereses convencionales que legalmente le correspondía percibir con ocasión al crédito comercial otorgado sino que, además, no ha recuperado el capital otorgado en calidad de préstamo, lo cual podría acarrear un desmejoramiento intrínseco en su patrimonio, ello en atención a la conducta desplegada por LA DEUDORA y solidariamente EL FIADOR, en su actitud continua y contumaz de negarse al cumplimiento de su obligación principal: el pago del crédito adeudado (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original). (Agregados de esta Sala).
Invocaron a su favor los privilegios y prerrogativas procesales, de acuerdo con la sentencia número 00506, dictada por esta Sala en fecha 18 de julio de 2024, que ratifica sentencia número 01483 del 9 de noviembre de 2011.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 585 y 588 numeral 1 del Código de procedimiento Civil, solicitaron sean decretadas las medidas cautelares que a continuación se exponen:
“(…) 1.- Medida preventiva de embargo
A.- Sobre las acciones que le pertenecen al ciudadano JHON FEDERE SUAREZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.028.010, en la sociedad mercantil MUNDO LACTEOS BM 2021, C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, el 10 de junio de 2021, bajo el No. 58, Tomo 13-A REGMR2, identificada en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-501178003 que representa un CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de la empresa, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.963.981,54), que corresponde a la cantidad demandada [que en dólares representa la cantidad de Trescientos Diez Mil Setecientos Cuarenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América Con Treinta y Tres Centavos ($ 310.743,33)], más el 30% de las costas procesales, para lo cual [piden] que esta medida se practique en el correspondiente libro de accionistas de la mencionada sociedad mercantil y, asimismo, se ordene al tribunal ejecutor que oficie a la citada Oficina de Registro Mercantil para que sea agregado al expediente de la compañía.
B.- Sobre las cuentas bancarias que se mencionan a continuación que le pertenece al ciudadano JHON FEDERE SUAREZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.028.010, en su carácter de fiador y accionista hasta por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 310.743,33), que representa el monto adeudado, más el 30% de las costas procesales, o el monto disponible en esa cuenta. Dichas cuentas bancarias son:
BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, C.A. BANCO UNIVERSAL, cuenta bancaria No. 01750473880500007865,
BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, C.A. BANCO UNIVERSAL, cuenta bancaria No. 01750473840077220394, SUAREZ SOSA JHON FEDERE V18028010.
BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, C.A., BANCO UNIVERSAL, cuenta bancaria No.01750473860500007883, SUAREZ SOSA JHON FEDERE V18028010.
BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, C.A. BANCO UNIVERSAL, cuenta bancaria No. 01750075930070324223, SUAREZ SOSA JHON FEDERE V18028010.
BANCO PLAZA, C.A. BANCO UNIVERSAL, cuenta bancaria No. 01380033200330037447, SUAREZ SOSA JHON FEDERE V18028010.
BANESCO CA, UNIVERSAL, BANCO cuenta bancaria No. 01340388133881053059, SUAREZ SOSA JHON FEDERE V18028010.
MERCANTIL, C.A., UNIVERSAL., BANCO cuenta bancaria No. 01050725120725036788, SUAREZ SOSA JHON FEDERE V18028010.
C. Sobre las cuentas bancarias que se mencionan a continuación que le pertenecen a la empresa MUNDO LACTEOS BM 2021, C.A., identificada en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-501178003, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 310.743,33), que representa el monto adeudado, más el 30% de las costas procesales, o el monto disponible en esa cuenta. Dichas cuentas bancarias son:
BANCAMIGA C.A., BANCO UNIVERSAL, cuenta bancaria No. 01720601066014657453, MUNDO LACTEOS BM 2021, C.A J501178003.
BANCAMIGA C.A., BANCO UNIVERSAL, cuenta bancaria No. 01720601056014662404 MUNDO LACTEOS BM 2021, C.A J501178003.
BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, cuenta bancaria No. 01630233332333007315 MUNDO LACTEOS BM 2021, C. A J501178003.
BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, C.A., BANCO UNIVERSAL, cuenta bancaria No. 01750473880500007865, MUNDO LACTEOS BM 2021, C. A J501178003.
BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, C.A, BANCO UNIVERSAL, Cuenta bancaria No. 01750473840077220394, MUNDO LACTEOS BM 2021. C.A., J501178003.
BANCO PLAZA, C.A., BANCO UNIVERSAL, cuenta bancaria No. 01380033200330037447, MUNDO LACTEOS BM 2021, C. A J501178003.
BANPLUS C.A., BANCO UNIVERSAL, cuenta bancaria No. 01740104121044312724 MUNDO LACTEOS BM 2021, C. A J501178003.
BANPLUS C.A., BANCO UNIVERSAL, cuenta bancaria No. 01740700767004350026 MUNDO LACTEOS BM 2021, C.A J501178003.
BANPLUS C.A., BANCO UNIVERSAL, cuenta bancaria No. 01740720117205399830 MUNDO LACTEOS BM 2021, C. A J501178003.
2.- Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar:
A.- Sobre un (01) Inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el No. 8, ubicada en el Conjunto Residencial EL HATILLO, el cual forma parte de la Urbanización Lomas de Alto Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas, estado Barinas. Tiene una superficie de aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta de 26,00 metros con parcela No. 9; SUR: Línea recta de 26,00 metros con parcela no. 7. ESTE: Línea recta de 11,00 metros de vialidad interna; y OESTE: Línea recta de 11,00 metros con Macro parcela 12 y le pertenece a JHON FEDERE SUAREZ SOSA, antes identificado, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, el 22 de enero de 2018, bajo el No. 2009.8414, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 288.5.2.11.1797 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2009, el cual se anexa en copias fotostáticas marcado con la letra ‘I’.
3- Embargo de los bienes muebles, semovientes, cuentas bancarias, marcas, vehículos, barcos, naves y aeronaves propiedad de la sociedad mercantil MUNDO LACTEOS BM 2021, C.A., inscrita en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-501178003, y del ciudadano JHON FEDERE SUAREZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.028.010, en su carácter de fiador y accionista de la empresa demandada, por el doble de la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales.
4- Prohibición de cesión de las marcas registradas ante el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual pertenecientes a la sociedad mercantil MUNDO LACTEOS BM 2021, C.A.
5- Medida Cautelar Innominada General de imposibilidad de transferencia de propiedad de bienes muebles, semovientes, barcos, naves, aeronaves y vehículos en las diferentes clasificaciones y modalidades de los que posean titularidad la sociedad mercantil MUNDO LACTEOS BM 2021, C.A., inscrita en el Registro Único in formación Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-501178003 y el ciudadano JHON FEDERE SUAREZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.028.010, en carácter de fiador y accionista de la empresa demandada, en nombre propio o a través de apoderados, para lo cual solicita[n] se ordene oficiar a la Servicio Autónomo Registros y Notarías (SAREN), a los fines de que notifique y gire las instrucciones requeridas a todos los Registros y Notarías a nivel nacional de la medida imposibilidad de transferencia de propiedad de bienes muebles, semovientes, barcos, naves, aenonaves y vehículos, y éstas a su vez informen al Tribunal de la causa de su cumplimiento.
6. Medida Cautelar Nominada General de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes Inmuebles, propiedad de la sociedad mercantil MUNDO LACTEOS BM 2021, C.A. inscrita en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-501178003 y del ciudadano JHON FEDERE SUAREZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nro V-18.028.010, en su carácter de fiador y accionista de la empresa demandada, en nombre propio a través de apoderados, para lo cual solicita[n] se ordene oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines de que notifique y gire las instrucciones requeridas a todos los Registros y Notarías a nivel nacional de la medida de imposibilidad de transferencia de propiedad de inmuebles, y éstas a su vez informen al Tribunal de la causa de su cumplimiento.
7.- Medida de Embargo Preventivo de las cuentas bancarias en moneda nacional y en divisas pertenecientes a la sociedad mercantil sociedad mercantil MUNDO LACTEOS BM 2021, C.A., inscrita en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-501178003 y del ciudadano JHON FEDERE SUAREZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.028.010, en su carácter de fiador y accionista de la empresa demandada, abiertas en las instituciones bancarias del país, para lo cual solicita[n] se ordene oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que notifique y gire las instrucciones requeridas a todas las instituciones bancarias a nivel nacional de la medida de embargo (inmovilización) de las cuentas bancarias de los demandados previamente identificados, y éstas a su vez informen al Tribunal de la causa de su cumplimiento.
De igual modo, solicita[n] se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), al Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), al Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), para que remitan a la máxima brevedad posible, los respectivos datos de registro señalados, así como las indicaciones de las marcas comerciales o signos distintivos, bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, acciones, vehículos, barcos, naves y aeronaves propiedad de la sociedad mercantil MUNDO LACTEOS BM 2021, C.A., inscrita en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-501178003 y del ciudadano JHON FEDERE SUAREZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.028.010, en su carácter de fiador y accionista de la empresa demandada.
Finalmente, [solicitaron] se oficie a la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la del estado Barinas, para que se abstenga de realizar cualquier inserción en el expediente de la referida sociedad mercantil demandada”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de la cita). (Corchetes de esta Sala).
Concluyeron su exposición solicitando se declare con lugar la demanda por resolución de contrato incoada y en consecuencia, se condene a la parte accionada a cancelar las cantidades adeudadas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la ejecución de las medidas cautelares decretadas a través del fallo número 00479, publicado el 1° de julio de 2025, en atención a las respuestas recibidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), las instituciones bancarias y financieras que consignaron comunicaciones en los autos, así como también debe esta Máxima Instancia efectuar señalamientos respecto a la falta de respuesta del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) y del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), y en ese sentido observa:
En fecha 2 de abril de 2025, se recibió comunicación identificada con el alfanumérico SAREN-DG-21537 DSR-O-N° 1959, emitida por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, mediante la cual remitió el primer avance acompañado de copias certificadas de documentos relacionados con el oficio número 3534 efectuado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en virtud de la decisión de esta Sala identificada con el número 00479 del 1° de julio de 2024, siendo que de los anexos del primer avance se advierte que el ciudadano Jhon Federe Suárez Sosa, antes identificado, es supuesto propietario de bienes muebles, de acuerdo con la información descrita a continuación:
1.- Documento compra venta de un vehículo automotor, con las siguientes características: Placa AB009NB, Serial N.I. 8XAYU59G6CR012870, Serial Motor 1GRA544028, Marca Toyota, Modelo Fortuner 4X4 A/ / GGNL-NKASKL-B, Año 2012, Color Plata, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, instrumento privado que fue otorgado el 30 de julio de 2020, ante la Notaría Pública Primera de Barinas del Estado Barinas bajo el número 8, Tomo 34 de Autenticaciones llevados por esa Notaría del año 2020. (Folios 160 al 162 del cuaderno separado).
2.- Documento compra venta de un vehículo automotor, con las siguientes características: Placa A41CF3D, Serial N.I. 8YTKF3755A8A35367, Serial Motor AA35367, Marca Ford, Modelo F-350 4x4 EFI / F-350, Año 2010, Color Blanco, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, instrumento privado que fue otorgado el 11 de septiembre de 2015, ante la Notaría Pública Primera de Caracas del Municipio Libertador bajo el número 35, Tomo 126 de Autenticaciones llevados por esa Notaría del año 2018. (Folios 184 al 186 del cuaderno separado).
3.- Documento compra venta de un vehículo automotor, con las siguientes características: Placa AA773TN, Serial NIV 8YPZF16N5B8A22879, Marca Ford, Modelo Fiesta/ Fiesta, Año 2011, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, instrumento privado que fue otorgado el 13 de abril de 2015, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el número 14, Tomo 49 de Autenticaciones llevados por esa Notaría del año 2015. (Folios 192 al 195 del cuaderno separado).
4.- Documento compra venta de un vehículo automotor, con las siguientes características: Placa MFL45H, Serial NIV JTDBT923571177269, Marca Toyota Modelo Yaris Belta M/T / NCP93-LBEMRK, Año 2007, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, instrumento privado que fue otorgado el 30 de abril de 2014, ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay del Estado Aragua bajo el número 21, Tomo 112 de Autenticaciones llevados por esa Notaría del año 2014. (Folios 200 al 202 del cuaderno separado).
5.- Documento compra venta de un vehículo automotor, con las siguientes características: Placa KBV96M, Serial NIV 8XAJ210G089508972, Marca Daihatsu, Modelo Terios AWD SINC / J210LG-GMGFZ, Año 2008, Color Plata, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, instrumento privado que fue otorgado el 13 de noviembre de 2016, ante la Notaría Pública de Cabudare del Estado Lara bajo el número 48, Tomo 151 de Autenticaciones llevados por esa Notaría del año 2016. (Folios 221 al 223 del cuaderno separado).
En fecha 28 de octubre de 2025, se recibió comunicación identificada con el alfanumérico SAREN-DG-23249 DN-O-N° 2080, emitida por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, mediante la cual remitió alcance al oficio identificado con el alfanumérico SAREN-DG-21537 DSR-O-N° 1959, en virtud de la decisión de esta Sala identificada con el número 00964 del 5 de diciembre de 2024, siendo que, entre los anexos se destaca lo siguiente:
1. Expediente correspondiente a la sociedad mercantil Mundo Lácteos BM 2021, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 10 de junio de 2021, bajo el número 8, tomo 13-A REGMER2, cuyo capital está compuesto por Dos Mil Cien (2100) acciones cuyo único accionista es el ciudadano Jhon Federe Suárez Sosa, de acuerdo con la Asamblea de Accionistas extraordinaria del celebrada el 1° de abril del 2024, registrada el 9 de igual mes y año, en el referido Registro bajo el número 24, Tomo 8-A. (Folios 238 al 266 del Cuaderno Separado).
Por otro lado, mediante oficio distinguido SAREN-DG-23643 DN-O-N° 0001735, emitida por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, mediante el cual remitió el segundo avance acompañado de copias certificadas de documentos relacionados con el oficio número 3532 efectuado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en virtud de la decisión de esta Sala identificada con el número 00964 del 5 de diciembre de 2024, en la que se decretó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a la sociedad mercantil Mundo Lácteos BM 2021, C.A, y del ciudadano Jhon Federe Suárez Sosa, en atención a un (01) inmueble propiedad de éste último; siendo que, de los anexos se desprende lo siguiente:
a) Oficio N° 0190/2025 del 29 de septiembre de 2025, mediante el cual la Registradora Público Encargada del Municipio Barinas del Estado Barinas, informó: “(…) [ese] inmueble fue vendido en la fecha 29-08-2024, documento que quedo inscrito bajo el N° 2024.2170 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 288.5.2.11.9173 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2024 (…)”. (Folios 278 al 284 del cuaderno separado) (Interpolado de esta Sala).
Al respecto, la información suministrada por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías hace presumir a la Sala que el bien inmueble descrito en la demanda no es propiedad del referido ciudadano.
i) De lo antes expuesto, se aprecia que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) ha remitido a la fecha tres (3) avances de la información que ha recopilado a nivel nacional, lo que deja entrever que aún falta información por recopilar y enviar a esta Sala, aunado al hecho que de la información remitida no se evidencia que se haya estampado nota marginal alguna, así como también, se advierte que del listado y anexos de documentos de compra ventas de vehículos remitidos sólo se desprende respecto a cinco (5) de ellos la presunta propiedad del ciudadano Jhon Federe Suarez Sosa, los cuales fueron descritos supra; en virtud de lo cual esta Máxima instancia, ordena oficiar nuevamente a dicha institución a los fines de que remita la posible información que a la fecha no se haya recopilado en los archivos de todas las oficinas de Registro del país sobre los bienes propiedad de la empresa demandada y de las personas naturales que se indicaron en la decisión número 00479 del 1° de julio de 2025, emitida por esta Sala, estampando la correspondiente nota marginal en los bienes que haya lugar, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, conforme a lo dispuesto en la decisión número 00479 del 1° de julio de 2025, emitida por esta Sala. A la anterior notificación deberá anexarse copia certificada del presente pronunciamiento. Así se decide.
ii) En relación a la respuesta remitida por la Consultora Jurídica de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a través de oficio distinguido con el alfanumérico SIB-DSB-CJ-PA-#08093, de fecha 27 de octubre de 2025, recibido en esa misma oportunidad, así como las respuestas consignadas en autos por la instituciones bancarias y financieras que se mencionaron en la parte narrativa de la presente decisión, se aprecia:
Mediante el aludido oficio de fecha 30 de julio de 2025, la Superintendencia de las Instituciones Financieras del Sector Bancario (SUDEBAN), informó sobre la notificación de las medidas decretadas en la sentencia número 00479, publicado el 1° de julio de 2025, mediante circular dirigida al Sector Bancario Nacional, a los fines de que se efectuaran las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo requerido, con la advertencia de que debían hacer del conocimiento de este Alto Tribunal de tales gestiones en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de recepción de la referida circular, dejando constancia asimismo, que si no se diera respuesta al requerimiento en cuestión, esta Sala podía informar de tal situación a la referida Superintendencia a los fines de tramitar lo conducente.
En atención a lo mencionado, fueron recibidas por esta Sala, veintidós (22) comunicaciones de igual cantidad de instituciones bancarias y financieras que conforman dicho Sector, suscritas por diferentes empleados de dichas sociedades mercantiles, tales como: Presidente, Vicepresidente, Gerente, Coordinador o Coordinadora, Consultor Jurídico o Consultora Jurídica, Oficial de Cumplimiento, informando cada quien a su manera, su falta de relación con el ciudadano y la empresa demandada o bien, la existencia de cuentas a nombre de los indicados demandados, en ocasiones con montos irrisorios e incluso sin provisión de fondos alguna.
Ahora bien, en virtud que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, es el ente encargado, entre otras actividades, de supervisar y controlar a las instituciones bancarias y financieras que componen dicho sector, y es quien además, debe conocer la cantidad, identificación y el objeto social de las mismas, con acceso a sus estatutos sociales y sus modificaciones, para estar en conocimiento de quiénes son las personas con la suficiente responsabilidad para aportar la información que se le solicite, y a fin de evitar la excesiva cantidad de actas en el expediente, contentivas de respuestas de cada una de estas instituciones por separado, esta Máxima Instancia ordena nuevamente oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), como único ente responsable, para que remita a esta Sala, el resumen o la conclusión de la información actualizada que reciba, de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posea la sociedad mercantil Mundo Lácteos BM 2021, C.A. y el ciudadano Jhon Federe Suárez Sosa, todos previamente identificados, en las entidades bancarias y/o financieras bajo su control y velar porque se proceda de inmediato al embargo de las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros en moneda nacional y extranjera en la banca nacional propiedad de la mencionada empresa Mundo Lácteos BM 2021, C.A. y el ciudadano Jhon Federe Suárez Sosa, hasta por la cantidad de Setecientos Catorce Mil Setecientos Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Sesenta y Cinco Centavos (USD. 714.709,65), lo cual corresponde al doble de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) de dicho monto por costas procesales, tal como se ordenó en el particular tercero de la sentencia de esta Sala número 00479, publicada el 1° de julio de 2025, para lo cual se le otorga un lapso treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. A la anterior notificación deberá anexarse copia certificada del presente pronunciamiento. Así se decide.
iii) En otro sentido, quedó evidenciado de las actas la falta de respuesta por parte del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), respecto a la solicitud contenida en la sentencia número 00479, publicada el 1° de julio de 2025, siendo que dicho órgano, fue notificado de ese fallo el 2 de octubre del mismo año, mediante el oficio número 3528 de fecha 4 agosto de 2025, por ello, esta Máxima Instancia ordena notificar nuevamente al Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), a los fines del cumplimiento de la mencionada decisión, debido a que en el particular tercero de la misma, se declaró procedente la medida de embargo de los bienes muebles, vehículos, barcos, naves y aeronaves propiedad de la sociedad mercantil Mundo Lácteos BM 2021, C.A. y el ciudadano Jhon Federe Suárez Sosa, todos previamente identificados, hasta por la cantidad de Setecientos Catorce Mil Setecientos Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Sesenta y Cinco Centavos (USD. 714.709,65), lo cual corresponde al doble de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) de dicho monto, por concepto de costas procesales; por lo que en consecuencia, deberá remitir toda la información relativa a los bienes propiedad de la persona jurídica y la persona natural previamente mencionadas, que reposen en sus archivos y, velar por el debido cumplimiento de estampar las notas marginales conducentes, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación. La referida notificación deberá ir acompañada de copia certificada del presente pronunciamiento. Así se dispone.
iv) Asimismo, se aprecia la falta de respuesta del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) respecto a la solicitud contenida en la sentencia número 00479, publicada el 1° de julio de 2025, siendo que dicho órgano, fue notificado de ese fallo el 22 de septiembre del mismo año, mediante el oficio número 3532 de fecha 4 agosto de 2025, por ello, esta Máxima Instancia ordena notificar nuevamente al Director General del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), a los fines del cumplimiento de la mencionada decisión, debido a que en el particular tercero de la misma, se declaró procedente la medida cautelar de prohibición de cesión de marcas pertenecientes a la sociedad mercantil Mundo Lácteos BM 2021, C.A., antes identificada, hasta por la cantidad de Setecientos Catorce Mil Setecientos Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Sesenta y Cinco Centavos (USD. 714.709,65), lo cual corresponde al doble de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) de dicho monto, por concepto de costas procesales; por lo que en consecuencia, deberá remitir toda la información relativa a los bienes propiedad de la persona jurídica y la persona natural previamente mencionadas, que reposen en sus archivos y, velar por el debido cumplimiento de estampar las notas marginales conducentes, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación. La referida notificación deberá ir acompañada de copia certificada del presente pronunciamiento. Así se establece.
v) Similar consideración corresponde realizar, respecto a la falta de respuesta por parte del Instituto Nacional Transporte Terrestre (I.N.T.T.), en cuanto a lo peticionado por esta Máxima Instancia en la decisión número 00479, publicada el 1° de julio de 2025, siendo que dicho órgano, fue notificado de ese fallo el 29 de septiembre del mismo año, mediante el oficio número 3529 de fecha 4 agosto de 2025 por ello, esta Máxima Instancia ordena notificar nuevamente al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), a los fines del cumplimiento de la mencionada decisión, debido a que en el particular tercero de la misma, se declaró procedente la medida de embargo de los bienes muebles vehículos, propiedad de la sociedad mercantil Mundo Lácteos BM 2021, C.A. y el ciudadano Jhon Federe Suárez Sosa, ya identificados, hasta por la cantidad de Setecientos Catorce Mil Setecientos Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Sesenta y Cinco Centavos (USD. 714.709,65), lo cual corresponde al doble de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) de dicho monto, por concepto de costas procesales; por lo que en consecuencia, deberá remitir toda la información relativa a los bienes propiedad de la persona jurídica y la persona natural previamente mencionadas, que reposen en sus archivos y, velar por el debido cumplimiento de estampar las notas marginales conducentes, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación. La referida notificación deberá ir acompañada de copia certificada del presente pronunciamiento. Así se establece. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala números 01045 y 01198 del 20 de noviembre y 10 de diciembre de 2025).
Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Practica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión).
En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00149 del 7 de julio de 2021). Así se establece.
III
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.- ORDENA oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) a los fines de que remita la posible información que a la fecha no se haya recopilado en los archivos de todas las oficinas de Registro del país sobre los bienes propiedad de la empresa MUNDO LÁCTEOS BM 2021, C.A. y el ciudadano JHON FEDERE SUÁREZ SOSA, todos previamente identificados estampando la correspondiente nota marginal en los bienes que haya lugar, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, conforme a lo dispuesto en la decisión número 00479 del 1° de julio de 2025, emitida por esta Sala. A la anterior notificación deberá anexarse copia certificada del presente pronunciamiento.
2.- ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), como único ente responsable, para que remita a esta Sala, el resumen o la conclusión de la información actualizada que reciba, de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posea la sociedad mercantil MUNDO LÁCTEOS BM 2021, C.A. y el ciudadano JHON FEDERE SUÁREZ SOSA, todos previamente identificados, en las entidades bancarias y/o financieras bajo su control y velar porque se proceda de inmediato al embargo de las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros en moneda nacional y extranjera en la banca nacional propiedad de la mencionada empresa MUNDO LÁCTEOS BM 2021, C.A. y el ciudadano JHON FEDERE SUÁREZ SOSA, hasta por la cantidad de Setecientos Catorce Mil Setecientos Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Sesenta y Cinco Centavos (USD. 714.709,65), lo cual corresponde al doble de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) de dicho monto por costas procesales, tal como se ordenó en el particular tercero de la sentencia de esta Sala número 00479, publicado el 1° de julio de 2025, para lo cual se le otorga un lapso treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. A la anterior notificación deberá anexarse copia certificada del presente pronunciamiento.
3.- ORDENA notificar al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), a los fines del cumplimiento de la mencionada decisión, debido a que en el particular tercero de la misma, se declaró procedente la medida de embargo de los bienes muebles, vehículos, barcos, naves y aeronaves propiedad de la sociedad mercantil MUNDO LÁCTEOS BM 2021, C.A. y el ciudadano JHON FEDERE SUÁREZ SOSA, todos previamente identificados, hasta por la cantidad de Setecientos Catorce Mil Setecientos Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Sesenta y Cinco Centavos (USD. 714.709,65), lo cual corresponde al doble de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) de dicho monto, por concepto de costas procesales; por lo que en consecuencia, deberá remitir toda la información relativa a los bienes propiedad de la persona jurídica y la persona natural previamente mencionadas, que reposen en sus archivos y, velar por el debido cumplimiento de estampar las notas marginales conducentes, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación. La referida notificación deberá ir acompañada de copia certificada del presente pronunciamiento.
4.- ORDENA notificar nuevamente al Director General del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), a los fines del cumplimiento de la mencionada decisión, debido a que en el particular tercero de la misma, se declaró procedente la medida cautelar de prohibición de cesión de marcas pertenecientes a la sociedad mercantil Mundo Lácteos BM 2021, C.A., antes identificada, hasta por la cantidad de Setecientos Catorce Mil Setecientos Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Sesenta y Cinco Centavos (USD. 714.709,65), lo cual corresponde al doble de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) de dicho monto, por concepto de costas procesales; por lo que en consecuencia, deberá remitir toda la información relativa a los bienes propiedad de la persona jurídica y la persona natural previamente mencionadas, que reposen en sus archivos y, velar por el debido cumplimiento de estampar las notas marginales conducentes, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación. La referida notificación deberá ir acompañada de copia certificada del presente pronunciamiento.
5.- ORDENA notificar nuevamente al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.), a los fines del cumplimiento de la mencionada decisión, debido a que en el particular tercero de la misma, se declaró procedente la medida de embargo de los bienes muebles vehículos, propiedad de la sociedad mercantil MUNDO LÁCTEOS BM 2021, C.A. y el ciudadano JHON FEDERE SUÁREZ SOSA, ya identificados, hasta por la cantidad de Setecientos Catorce Mil Setecientos Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Sesenta y Cinco Centavos (USD. 714.709,65), lo cual corresponde al doble de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) de dicho monto, por concepto de costas procesales; por lo que en consecuencia, deberá remitir toda la información relativa a los bienes propiedad de la persona jurídica y la persona natural previamente mencionadas, que reposen en sus archivos y, velar por el debido cumplimiento de estampar las notas marginales conducentes, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación. La referida notificación deberá ir acompañada de copia certificada del presente pronunciamiento.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. Agréguese copia del presente fallo a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
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El Presidente, MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ |
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El Vicepresidente, JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES |
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El Magistrado Suplente – Ponente, EMILIO RAMOS GONZÁLEZ |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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En fecha cinco (5) de marzo del año dos mil veintiséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00143. |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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