Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

Exp. Nro. 1982-3452 (0023)

 

 

Mediante sentencia número 00831, dictada el 16 de octubre de 2025, y publicada en esa misma fecha, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló lo siguiente:

“(…) ORDEN[Ó] notificar al representante legal y/o judicial las empresas Internacional Development & Investment (Mediterranean) Company Limited del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00583, de fecha 4 de julio de 2023. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el plazo de diez (10) días de despacho.

Por otra parte, se ORDEN[Ó] notificar a la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A., (Pequiven), del contenido del presente fallo.

Vencido el referido término se dará inicio al lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que la parte interesada solicite de considerarlo conveniente aclaratoria, ampliación o rectificación del fallo”. (Negrillas y mayúsculas del fallo).

El 5 de noviembre de 2025, se libraron los oficios números 6006 y 6007, dirigidos al Procurador General de la República y a la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A., (Pequiven).

Por auto del 11 de noviembre de 2025, verificada la imposibilidad de notificación a las empresas Venezolana del Nitrógeno, C.A., (Nitroven) y Internacional Development & Investment (Mediterranean) Company Limited, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, su notificación mediante cartel, el cual sería fijado en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y sería publicado en la página web de este Alto Tribunal, con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho se entendería notificado, el cual se libró en esa misma fecha.

Por auto del 19 de noviembre de 2025, se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y se publicó en la página web de este Alto Tribunal, el cartel ordenado el 11 de noviembre de ese mismo año.

El Alguacil en fecha 25 de noviembre de 2025, dejó constancia del acuse de recibo del oficio número 6007 del 5 de noviembre de igual año, dirigido a la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A., (Pequiven).

En fecha 7 de enero de 2026, se dejó constancia que se retiró el referido cartel de notificación dirigido a las empresas Venezolana del Nitrógeno, C.A., (Nitroven) y Internacional Development & Investment (Mediterranean) Company Limited, antes identificado, en consecuencia se entendieron por notificadas.

El Alguacil en fecha 13 de enero de 2026, dejó constancia del acuse de recibo del oficio número 6006, dirigido al Procurador General de la República.

Mediante auto del 12 de febrero de 2026, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 00831 de fecha 16 de octubre de 2025.

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Sala pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:


 

I

ANTECEDENTES

 

Mediante escrito presentado en fecha 3 de agosto de 1982, ante la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, los abogados Ramón Díaz, Remberto Aveledo Montamayor y Rafael Villegas Ascanio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 1.670, 1.681 y 7.068, respectivamente, actuando como representantes judiciales de la sociedad mercantil INTERNATIONAL DEVELOPMENT & INVESTMENT (MEDITERRANEAN) COMPANY LIMITED, establecida de acuerdo a las leyes del Estado de las Islas Bahamas, e inscrita en la Oficina del Registrador General de la Mancomunidad de las Bahamas, en el Libro Vol. 557, páginas 485 a 498, interpusieron demanda de nulidad de “Asambleas y Juntas Directivas, celebradas durante el período comprendido desde el 17 de enero de 1973 hasta el 2 de febrero de 1982”, e indemnización por daños y perjuicios, contra las empresas VENEZOLANA DE NITRÓGENO, C.A., (NITROVEN), cuyo documento constitutivo y estatutario reposa en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda), de fecha 8 de marzo de 1967, bajo el número 93, Tomo 13-A, y PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces  Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda), con fecha 1° de diciembre de 1977 bajo el número 35, Tomo 148-A, sucesora del Instituto Venezolano de Petroquímica (IVP).

Dicha acción fue admitida el 7 de octubre de 1982, y sustanciada en su totalidad; según se desprende del auto dictado el 10 de julio de 1989, por el que se hizo constar en autos, que terminó la relación de la causa y se dijo “VISTOS” (folio 602, de la pieza 2 del expediente).

Encontrándose la causa en estado de sentencia, las partes consignaron acuerdo transaccional celebrado en fecha 8 de enero de 1991, entre la sociedad de comercio International Development & Investment (Mediterranean) Company Limited, por una parte, y por la otra, las empresas Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y Venezolana de Nitrógeno, C.A. (NITROVEN).

Por auto del 9 de enero de 1991, se acordó habilitar el tiempo que fuera necesario “(…) a los solos fines del recibo de dicha diligencia y de los recaudos consignados con la misma (…)”.

El 10 de noviembre de 2021, se asignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

En fecha 26 de abril de 2022, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y los Magistrados Malaquías Gil Rodríguez y Juan Carlos Hidalgo Pandares, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la misma fecha.

Mediante auto de fecha 7 de julio de 2022, se dejó constancia que el 28 de abril de 2022, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares. En igual oportunidad, se reasignó la Ponencia al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha (7 de julio de 2022), mediante sentencia número 00236, esta Máxima Instancia ordenó notificar al Procurador General de la República, a los fines de que “(…) manif[estara] su opinión acerca del ‘Contrato de Transacción’ celebrado en fecha 8 de enero de 1991, entre los ciudadanos Herbert Hamilton, y Remberto Aveledo Montamayor, actuando como representantes de la sociedad mercantil INTERNATIONAL DEVELOPMENT & INVESTMENT (MEDITERRANEAN) COMPANY LIMITED, así como por los ciudadanos Hugo H. Finol y Carlos Rico, antes identificados, actuando con el carácter de Presidentes de las empresas del Estado demandadas VENEZOLANA DE NITRÓGENO, C.A. (NITROVEN), y PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), respectivamente; cuya homologación fue solicitada el 9 de enero de 1991, por los abogados Remberto Aveledo Montamayor y José Melich Orsini, antes identificados, actuando con el carácter acreditado en autos como representantes judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente; para lo cual se le conced[ió] un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que const[ara] en autos su notificación (…)”. (Agregados de la Sala y mayúsculas del original).

El 2 de agosto de 2022, se libraron los oficios números 1227, 1228, 1229 y 1230 dirigidos a la Procuraduría General de la República, a International Development & Investment (Mediterranean) Company Limited, a Petroquímica de Venezuela, S.A., (Pequiven) y a Venezolana del Nitrógeno, C.A., (Nitroven), a los efectos de notificarles acerca del mencionado fallo.

En fecha 26 de octubre de 2022, el Alguacil de esta Sala consignó acuse de recibido del oficio número 1229, de fecha 2 de agosto de 2022; dirigido a Petroquímica de Venezuela, S.A., (Pequiven), cuyo original fue recibido el 17 de octubre del mismo año. Asimismo, en fecha 13 de diciembre de 2022, dicho funcionario consignó el oficio número 1227, de fecha 2 del mismo mes y año, dirigido a la Procuraduría General de la República, cuyo original fue recibido en fecha 15 de noviembre del 2022.

Por auto de fecha 2 de febrero de 2023, esta Sala, fijó el cartel correspondiente en la cartelera de la Secretaría, vistas las diligencias suscritas por el Alguacil de esta Máxima Instancia, mediante las cuales dejó constancia de la imposibilidad de practicar las notificaciones mediante los oficios 1228 y 1230, dirigidos a las sociedad mercantiles International Development & Investment (Mediterranean) Company Limited y Venezolana del Nitrógeno, C.A., (Nitroven).

En fecha 23 de febrero de 2023, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 00236 de fecha 7 de julio de 2022.

En fecha 15 de marzo de 2023 se dejó constancia que se retiró el cartel de notificación, en consecuencia se entendió por notificada a la empresa Internacional Development & Investmen (Mediterranean) Company Limited.

El 20 de abril de 2023, esta Sala recibió oficio signado con el número 00153, de fecha 18 de abril del mismo año, emitido por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti, en su carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, designado mediante Resolución número 006/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial número 41.155 de esa misma fecha, donde indicó que “(…) se observa que el citado acuerdo fue realizado en virtud de la autorización por la Junta Directiva de PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), al entonces Presidente, ciudadano Hugo J. Finol, según se evidencia en la certificación de la transcripción del Acta de la Reunión Extraordinaria N° 641 celebrada en fecha 8 de enero de 1991, cuya copia se anexa, cumpliéndose así los requisitos legales y estatutarios referidos a la capacidad para transigir y de la disponibilidad de su objeto. En consecuencia, [la] Procuraduría General de la República no encuentra ninguna objeción legal para que es[t]a Honorable Sala proceda a la homologación del referido acuerdo transaccional (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala). (Resaltado de la cita).

Mediante sentencia número 00583, dictada el 4 de julio de 2023, y publicada en esa misma fecha, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló lo siguiente:

“(…) HOMOLOG[Ó] la transacción judicial suscrita por los abogados Herbert Hamilton y Remberto Aveledo Montamayor, en representación de la empresa INTERNATIONAL DEVELOPMENT & INVESTMENT (MEDITERRANEAN) COMPANY LIMITED y los ciudadanos Carlos Rico y Hugo H. Finol, en su carácter de Presidentes de la empresas VENEZOLANA DE NITRÓGENO, C.A. (NITROVEN) y PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), todos previamente identificados y debidamente autorizados al efecto, respecto a la demanda de nulidad de ‘Asambleas y Juntas Directivas, celebradas durante el período comprendido desde el 17 de enero de 1973 hasta el 2 de febrero de 1982’, e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por la primera de las aludidas empresas.

Publíquese, regístrese, comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.”. (Negrillas y mayúsculas del fallo). (Interpolado de la Sala).

Mediante diligencia presentada en fecha 1° de agosto de 2023, por la abogada Yessica Geraldine Geraldo Betarcourt, apoderada judicial de la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A., (Pequiven), solicitó copia certificada de la decisión número 00583 de fecha 4 de julio de 2023.

El 31 de julio de 2023, se libró el oficio de notificación número 3036, dirigido a la Procuraduría General de la República.

En fecha 14 de noviembre 2023, el Alguacil de la Sala, consignó las resultas del oficio 3036, como constancia del recibo por el Gerente de Litigio de la Procuraduría General de la República.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2025, se dejó constancia que el día 17 de enero de ese mismo año, en sesión de Sala Plena se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo el 13 de marzo del mismo año se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó la Ponencia al Magistrado Juan Carlos Hidalgo.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

En el presente caso mediante sentencia número 00583, dictada el 4 de julio de 2023, esta Sala declaró “(…) HOMOLOG[Ó] la transacción judicial suscrita por los abogados Herbert Hamilton y Remberto Aveledo Montamayor, en representación de la empresa INTERNATIONAL DEVELOPMENT & INVESTMENT (MEDITERRANEAN) COMPANY LIMITED y los ciudadanos Carlos Rico y Hugo H. Finol, en su carácter de Presidentes de la empresas VENEZOLANA DE NITRÓGENO, C.A. (NITROVEN) y PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), todos previamente identificados y debidamente autorizados al efecto, respecto a la demanda de nulidad de ‘Asambleas y Juntas Directivas, celebradas durante el período comprendido desde el 17 de enero de 1973 hasta el 2 de febrero de 1982’, e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por la primera de las aludidas empresas”. (Mayúsculas y negrillas del fallo). (Agregado de la Sala).

A través de sentencia número 00831 de fecha 16 de octubre de 2025, esta Superioridad ordenó notificar a las empresas Venezolana del Nitrógeno, C.A., (Nitroven) y Internacional Development & Investment (Mediterranean) Company Limited del contenido del fallo supra identificado.

Se observa, que en fecha 5 de noviembre de 2025, se libraron los oficios números 6006 y 6007, dirigidos al Procurador General de la República y a la Petroquímica de Venezuela, S.A., (Pequiven), respectivamente.

Asimismo se observa, que el 11 de noviembre de 2025, verificada la imposibilidad de la notificación a las empresas Venezolana del Nitrógeno, C.A., (Nitroven) y Internacional Development & Investment (Mediterranean) Company Limited, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, su notificación mediante cartel, el cual sería fijado en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y sería publicado en la página web de este Alto Tribunal, con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho se entendería notificado, el cual se libró en esa misma fecha.

En fecha 19 de noviembre de 2025, se fijó en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y se publicó en la página web de este Alto Tribunal, el cartel ordenado el 5 de noviembre de ese mismo año.

En fecha 7 de enero de 2026, se dejó constancia que se retiró el referido cartel de notificación dirigidos a las empresas empresasVenezolana del Nitrógeno, C.A., (Nitroven) y Internacional Development & Investment (Mediaterranean) Company Limited, antes identificadas, entendiéndose notificadas.

Mediante auto del 12 de febrero de 2026, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 00831 de fecha 16 de octubre de 2025.

En atención a lo expuesto, se evidencia que no existen más actuaciones que realizar en el caso de autos, razón por la cual se declara concluido el presente juicio y en consecuencia, archívese el expediente. Así se establece.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

 

 

III

DECISIÓN

 

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CONCLUIDO el presente juicio en la demanda de nulidad de “Asambleas y Juntas Directivas, celebradas durante el período comprendido desde el 17 de enero de 1973 hasta el 2 de febrero de 1982”, e indemnización por daños y perjuicios interpuesto por los abogados Ramón Díaz, Remberto Aveledo Montamayor y Rafael Villegas Ascanio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 1.670, 1.681 y 7.068, respectivamente, actuando como representantes judiciales de la sociedad mercantil INTERNATIONAL DEVELOPMENT & INVESTMENT (MEDITERRANEAN) COMPANY LIMITED, contra las empresas VENEZOLANA DE NITRÓGENO, C.A. (NITROVEN), y PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN).

2.- ARCHÍVESE el expediente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

El Vicepresidente–Ponente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

El Magistrado Suplente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis,

 se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00204.

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA