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Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Exp. Nro. 2022-0308
Mediante sentencia Nro. 00562, dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de julio de 2025, se ordenó:
“(…) notificar nuevamente a la sociedad mercantil DINOXI, C.A. [inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de abril de 2006, bajo el Nro. 53, Tomo 26-A, siendo su última modificación estatutaria la presentada ante el aludido Registro Mercantil, el 11 de agosto de 2011, bajo el Nro. 38, Tomo 97-A], en la figura de su apoderado judicial o representante legal, para que consign[ara] las ulteriores modificaciones de sus estatutos sociales o el acta de asamblea de accionistas en la cual conste, la facultad expresa conferida a su Presidente para suscribir de forma individual la referida transacción extrajudicial, autenticada ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda el 24 de mayo de 2024, bajo el Nro. 34, Tomo 59 de sus Libros de Autenticaciones, celebrada entre la aludida compañía y la entidad financiera BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) [empresa del Estado venezolano creada a través de la Ley del Banco de Comercio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 35.999 el 12 de julio de 1996, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 41, Tomo 236-A-Pro, cuya última modificación fue realizada ante la misma oficina de Registro el día 9 de octubre de 2008, bajo el Nro. 24, Tomo 174-A-Pro], para lo cual se le conced[ió] un lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días de término de la distancia.
2.- (…) comisionar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, a efectos de que practi[cara] la referida notificación personal (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la cita). (Agregados de este fallo).
En fecha 3 de octubre de 2025, se libraron los oficios Nros. 5181, 5182, 5183, 5184 y 5185, dirigidos al Procurador General de la República, al Ministerio del Poder Popular de Comercio Exterior, al Presidente del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy y a la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., respectivamente.
Consta en el expediente, copia de la comunicación Nro. 5184, dirigida al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, con sello de recibido de la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal, fechado 11 de noviembre de 2025.
El 18 de noviembre de 2025, el Alguacil consignó copias recibidas de los oficios Nros. 5181, 5182 y 5183, dirigidos al Procurador General de la República, al Ministerio del Poder Popular de Comercio Exterior y al Presidente del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), respectivamente.
El día 10 de diciembre de 2025, el ciudadano Edgar José Reyes Valero, (cédula de identidad Nro. V- 4.128.932), asistido por el abogado Jorge Luis Malavé Malavé (INPREABOGADO Nro. 32.592), se dio por notificado del fallo Nro. 00562, dictado por esta Sala el 16 de julio de 2025 y consignó “Acta de Junta Directiva” del 15 de enero de 2024.
En fecha 5 de febrero de 2026, la parte demandada, consignó tabla de amortización, emanada de la entidad financiera accionante, a fin de demostrar que han cumplido con dieciséis (16) de los veinte (20) pagos convenidos en la transacción consignada en la presente causa y asimismo solicitó se imparta la homologación a dicho acuerdo firmado entre las partes.
En esa misma fecha (5 de febrero de 2026), el Alguacil consignó copia de Aviso de Recibo, como constancia de haber hecho entrega del oficio Nro. 5184 de fecha 3 de octubre de 2025.
El día 10 de febrero de 2026, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 00562, dictada por esta Sala en fecha 16 de julio de 2025.
Realizado el estudio del expediente pasa esta Máxima Instancia a decidir, previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4 de octubre de 2022, el abogado Enrique Quevedo (INPREABOGADO Nro. 109.769), actuando con el carácter de apoderado judicial de la institución financiera Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), interpuso una demanda por cumplimiento de contrato con medidas cautelares nominadas e innominadas, contra la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., ya identificadas, todo ello, en el marco del contrato de crédito para la adquisición de activos fijos suscrito por las partes el 20 de diciembre de 2012, cuyo objeto era la ampliación y modernización de la planta procesadora de la prestataria para la fabricación de tubos de acero inoxidable con costura, que serían posteriormente comercializados en el mercado nacional y en países como el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile y en los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que a continuación se exponen:
Reseñó, que el 20 de diciembre de 2012, su poderdante suscribió con la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., un contrato de crédito para la adquisición de activos fijos, autenticado ante la Notaría Séptima del Municipio Chacao del entonces Estado Miranda, el cual quedó asentado bajo el Nro. 004, Tomo 223 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Adujo, que acorde al referido contrato, la entidad financiera Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), aprobó a la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., una línea de crédito hasta por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 448.000), de los cuales fue liquidada la suma de cuatrocientos treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 432.000), tal y como se evidencia de las cláusulas segunda, sexta y décima cuarta del documento en mención.
Acotó, que el referido crédito tenía como objeto “(…) ampliar y modernizar la empresa Dinoxi, C.A., mediante fabricación de TUBOS DE ACERO INOXIDABLE CON COSTURA (…)”. (Mayúsculas del original).
Señaló que “(…) la intención de las partes contratantes fue desarrollar un proyecto de exportación para generar divisas que serían repatriadas a Venezuela (…)”.
Recalcó, que la sociedad mercantil “(…) DINOXI, C.A., no [dio] cumplimiento con el Proyecto de Exportación, ni a las obligaciones accesorias derivadas de la mencionada obligación de exportar, es decir, obligaciones de domiciliación de la totalidad de la cobranza, en el momento señalado en el contrato (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original). (Agregado de la esta Sala).
Indicó, que “(…) [e]l pago se pactó en amortizaciones trimestrales, debiendo la sociedad mercantil DINOXI, C.A., pagar el monto otorgado para la adquisición de activos fijos en un plazo de seis (6) años, transcurrido desde el vencimiento desde el primer desembolso, mediante veinticuatro (24) cuotas, resaltando que en este caso el primer (1°) año, correspondía al período de gracia [mientras que la] amortización a capital dado en préstamo más los intereses convencionales que se causaran, [debían] ser pagados al término del quinto (5to) trimestre, en los trimestres subsiguientes hasta el total y definitivo pago del crédito (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original). (Corchetes de este Órgano Jurisdiccional).
Precisó, que “(…) el primer desembolso para activos fijos fue ejecutado el día 18/03/2013, por lo que, al día siguiente a dicha fecha, comenzó a correr el plazo de gracia de un (1) año (...)”. (Sic).
Resaltó, “(…) que los fondos otorgados en préstamo por BANCOEX son considerados como parte del erario público, por lo que resulta imperioso la necesidad de reintegrar íntegramente y en su totalidad, pues de lo contrario ‘resulta indudable la afectación (…) al patrimonio del Estado venezolano’ (…)”. (Sic). (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original).
Denunció, que “(…) la sociedad mercantil DINOXI, C.A., dejó de cumplir su obligación de pagar (4) (sic) cuotas de veinticuatro (24), dejando de pagar desde la cuota veintiuno (21) a la cuota veinticuatro (24) cada una por Veintiún Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con Cuarenta y Tres [centavos] (USD$. 21.964,43) (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Esbozó, que “(…) para el día 23 de septiembre de 2022, la empresa DINOXI, C.A., presenta una deuda a favor de BANCOEX que asciende a la cantidad de Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta y Tres [centavos] (USD 87.857,73), por concepto del Capital de Trabajo (…) [más] Dos Mil Quinientos Sesenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América con Sesenta y Cuatro [centavos] ($2.568,64), por concepto de intereses de financiamiento (…) correspondientes de la cuota veintiuno (21) a la veinticuatro (24) (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original). (Interpolados de la Sala).
Afirmó, que “(…) hasta los momentos la sociedad mercantil DINOXI, C.A., presenta una deuda por concepto de intereses de mora que alcanza a la cantidad de Un Mil Setecientos Doce Dólares Americanos Con Setenta y Seis Centavos de Dólar (USD 1.712,76), generados del crédito para la inversión en Capital de Trabajo y para la Inversión en Activos Fijos (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En ese sentido, solicitó que expresamente sea declarada “(…) la resolución del contrato y por vía de consecuencia se ordene el pago de los montos adeudados por la sociedad mercantil DINOXI,, C.A., por concepto de capital, intereses de financiamiento e intereses de mora (…)”. (Mayúsculas del original).
A los efectos de requerir la protección cautelar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el apoderado judicial de la entidad financiera Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), esbozó que el fumus boni iuris encuentra su justificación en el incumplimiento del “Plan de Exportación” presentado por la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., en el marco del contrato de crédito para la adquisición de activos fijos, suscrito entre las partes el 20 de diciembre de 2012, así como de las cuotas insolutas por concepto de amortización de capital e intereses de financiamiento.
Asimismo, alegó en cuanto al periculum in damni que “(…) el incumplimiento de la ejecución del Proyecto es un hecho evidente, por lo que se puede inferir de modo muy grave que la inobservancia de su deber, repercute negativamente en la materialización de los derechos e intereses antes descritos, lesiones que sin lugar a dudas, desmontan las políticas públicas implementadas por el Estado y afectan al pueblo, de un modo irreparable (…)”. (Sic).
Partiendo de las anteriores declaraciones solicitó sean decretadas las medidas cautelares que a continuación se exponen:
i) Nombramiento de un Junta Administradora Ad Hoc que asuma la administración de la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de crédito, tales como, las relativas al mantenimiento y conservación de los bienes dados en garantías, llámese estado actual de los bienes y equipos adquiridos a través de los créditos otorgados, la administración de las divisas que fueron desembolsadas y la relación entre los equipos y el precio de mercado al momento de su compra, las fianzas otorgadas a favor del Banco de Comercio Exterior, C.A., la operatividad de la empresa, su estado y/o situación financiera, la constatación de cómo fue ejecutado ese crédito por parte de la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., y muy especialmente el cumplimiento de los convenios cambiarios aplicables al caso, conforme a los artículos 3 y 5 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, de manera, que ante la advertencia de alguna posible irregularidad se debe remitir el expediente a la Procuraduría General de la República y/o Ministerio Público, para que de ser procedente, inicien o no las acciones pertinentes y cualquier otro aspecto que se desprenda del documento de crédito.
ii) La designación de un Veedor Judicial con el fin de supervisar la gestión administrativa, determinar y garantizar que las actuaciones de la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., estén dirigidas al pago de la deuda prevista en el Contrato suscrito.
iii) Prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles pertenecientes a la empresa accionada, a cuyo efecto requieren se oficie al Servicio Autónomo de Registros Notarías (SAREN).
iv) Prohibición de enajenar y gravar las acciones pertenecientes a la sociedad de comercio demandada a fin de evitar cualquier venta que pueda perjudicar los intereses de la entidad bancaria que representa, para lo cual solicita se oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante el cual cursa el Acta Constitutiva correspondiente a la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., inscrita ante la prenombrada Oficina de Registro, el 3 de abril de 2006, bajo el Nro. 53, Tomo 26-A, siendo su última modificación estatutaria registrada en el prenombrado Registro Mercantil, el 11 de agosto de 2011, bajo el Nro. 38, Tomo 97-A.
Estimó la presente demanda en “(…) la cantidad de Noventa y Dos Mil Ciento Treinta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Trece Centavos de Dólar (USD 92.139,13), (…) [equivalentes a] Setecientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Veinte y Seis Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 746.326,95) a la tasa de 8,10 fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 27 de septiembre de 2022 (…)”. (Sic). (Negrillas del original). (Agregado de la Sala).
El 11 de octubre de 2022, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de su admisión.
En esa misma oportunidad (11 de octubre de 2022), se pasó el expediente al referido Juzgado, siendo recibido el 19 de ese mes y año.
Mediante decisión Nro. 181 del 25 de octubre de 2022, el Órgano Sustanciador: i) admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada; ii) ordenó emplazar a la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., en la persona de su presidente, o en cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que compareciera a la Audiencia Preliminar; iii) acordó comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que practicase la citación de la demandada, confiriendo a la misma un lapso de dos (2) días continuos como término de la distancia; iv) ordenó notificar a la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, al Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y a la Procuraduría General de la República, esta última, con arreglo a lo previsto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y v) ordenó abrir un cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A través de diligencia presentada el 27 octubre de 2022, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó se autorizara al Alguacil del Juzgado de Sustanciación a practicar la citación personal de la parte demandada, ya que pondría a su disposición los recursos necesarios para su traslado hasta el referido domicilio procesal.
El 1° de noviembre de 2022, se libraron las respectivas notificaciones.
Por auto separado de esa fecha (1° de noviembre de 2022), el Juzgado de Sustanciación acordó lo peticionado por el apoderado judicial de la parte demandante, y dejó sin efectos la comisión ordenada en la decisión Nro. 181 del 25 de octubre de ese mismo año.
En fechas 22 y 23 de noviembre de 2022 y 17 de enero de 2023, el Alguacil del Órgano Sustanciador consignó acuse de recibo de los oficios de notificación dirigidos al Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), a la entonces Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, a la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., y a la Procuraduría General de la República, en ese orden.
Por auto de igual fecha (17 de enero de 2023), la Secretaria del Juzgado de Sustanciación declaró la suspensión de la causa, en atención a lo previsto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 23 de marzo de 2023, esta Sala dictó -en el cuaderno separado Nro. AA40-X-2022-0082- la decisión Nro. 196, en la cual se declaró:
“1.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela pertenecientes a las sociedad mercantil la sociedad mercantil DINOXI, C.A.; en consecuencia, se ORDEN[Ó] notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin de que se estamp[ara] la nota marginal correspondiente, inform[ara] a esta Sala de su cumplimiento y remit[iera] las copias certificadas de los títulos que acredita[ra] la propiedad actual de los mismos. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada consistente en la prohibición de enajenar las acciones pertenecientes a dicha empresa para lo cual se ORDEN[Ó] notificar al Registrador Mercantil Primero del Estado Carabobo, ante el cual cursa su Acta Constitutiva para que estamp[ara] la nota marginal y remit[iera] a la brevedad posible a este Órgano Jurisdiccional, copias certificadas de la documentación de la cual se derive el cumplimiento de lo indicado. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar consistente en la designación de una Junta Administradora Ad Hoc sobre la sociedad mercantil DINOXI, C.A., a los efectos de garantizar su correcta operatividad y funcionamiento, para lo cual se orden[ó] oficiar al Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) a los fines de que gestion[ara] los trámites necesarios para su selección y nombramiento. 4.- PROCEDENTE la designación de un Veedor Judicial a la sociedad mercantil previamente especificada, el cual una vez notificado, juramentado y acreditado en autos, deb[ía] ejercer sus funciones con estricto apego a lo dispuesto en la presente decisión”. (Mayúsculas y negrillas de la cita). (Agregados de la Sala).
Mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2023, el abogado Enrique Quevedo, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad financiera Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), solicitó la ampliación de las medidas cautelares y el levantamiento del velo corporativo a la sociedad mercantil Dinoxi, C.A.
Con posterioridad al otorgamiento de las medidas peticionadas por el demandante, a través de escrito agregado a los autos en fecha 29 de marzo de 2023, el apoderado judicial del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), solicitó la ampliación de las medidas, fundamentándose en que “(…) se evidencia de las actas procesales, que (…) la empresa demandada con su proceder ha obtenido un provecho injusto en perjuicio del patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, a no pagar el crédito que le fue otorgado, habiendo transcurrido suficiente tiempo y de no constituir la garantía mobiliaria sobre la maquinaria y equipos que le fue financiada con fondos públicos, esto representa una lesión directa al Estado venezolano (…)”.
Insistió, en que “(…) las cantidades de dinero son de vital importancia para la República para dar continuidad a sus objetivos, financiamiento de proyectos de exportación, y de modo mediato para el Estado Venezolano, para el PUEBLO, pues el retorno de los desembolsos permite la ejecución de otros proyectos que redundaran de modo directo e indirecto tanto en lo económico como social, de allí que el no pago representa una violación contra los derechos colectivos del pueblo venezolano, contra los intereses generales y una transgresión contra las medidas adoptadas por el Estado para superar la situación económica, es decir contra el interés público (…)”. (Mayúsculas del original).
Por lo que, a fin de proteger los derechos del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) para cobrar el financiamiento que le otorgó a la empresa demandada, conforme a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que se acuerde la ampliación de las medidas decretadas, con base en lo siguiente:
“(…) 1. Embargo de los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil la sociedad mercantil DINOXI, CA
2. Embargo de las acciones nominativas que posean en otras sociedades mercantiles y los títulos valores propiedad de la sociedad mercantil DINOXI, CA
3. Secuestro de los bienes adquiridos mediante el financiamiento otorgado a la empresa, y que se encuentran hipotecados a favor de BANCOEX según se evidencia en documento autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2016, bajo el Nro. 32, Tomo 553 de tos Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, posteriormente inscrito en el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 04 de abril de 2017, bajo el Nro 6, folio 13 y 1 de los Tomos 5 y 1 del Protocolo de Transcripción y Protocolo de Prendas sin Desplazamiento de Posesión (…). La maquinaria se encuentra en un inmueble arrendado, cuyo contrato de arrendamiento adjunto marcado con la letra "b" ubicado en: Un Galpón construido sobre la parcela Nro. 2 del Conjunto Industrial Jiménez Márquez, Zona Industrial Municipal Norte, Calle 2, Este Oeste, Valencia Estado Carabobo, a saber:
- Un (1) conjunto Máquina para Fabricar Tubos de Acero Inox., Modelo YC-60, H.S. Código: 8455.10;
- Un (1) conjunto Máquina para Soldar con Plasma- TIG, H.S. Código: 8515.19;
-Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: 3/4" H.S. Código: 8480.49;
-Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: l" H.S. Código: 8480.49;
-Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: 1 l/2" H.S. Código: 8480.49;
-Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: 2" H.S. Código: 8480.49;
-Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: 2 ½ " H.S. Código: 8480.49;
-Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: 3" H.S. Código: 8480.49;
-Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Cuadrado 40x20MM, H.S. Código: 8480.49;
-Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Cuadrado 50x25MM H.S. Código: 84.80.49;
-Un (1) conjunto Rodillos Conformadores do Tubo Cuadrado 50x50MM, H.S Código: 8480.49;
-Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Cuadrado: 60x40MM, H.S. Código: 8480.49;
-Un (l) conjunto Maquina para pulir tubos redondos modelo N° YC-10S, H.S. Código: 8460.90 (…)”. (Sic).
Seguidamente en fecha 27 de abril de 2023, la representación judicial del Banco de Comercio Exterior C.A. (BANCOEX), presentó escrito mediante el cual ratificó la solicitud formulada el 29 de marzo de 2023, peticionando además, “(…) EL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO a la empresa DINOXI, C.A. (…) con el fin de rescindir la personalidad jurídica de dicha sociedad, erradicando los límites de responsabilidad que existen entre sociedad, sus accionistas y administradores, conforme a lo previsto en los artículos 201.3, 254, 255 y 256 del Código de Comercio (…)”. (Sic). (Negrillas y mayúsculas del original).
Como corolario de lo anterior, requirió se decreten medidas cautelares consistentes en la prohibición de enajenar los bienes inmuebles situados dentro del territorio nacional, así como las acciones y títulos valores que posean los precitados accionistas y administradores.
El 18 de abril de 2023, practicadas como habían sido las notificaciones ordenadas y vencido como se encontraba el lapso de suspensión de la causa establecido en el artículo 108 eiusdem, así como los dos (2) días continuos conferidos a la parte demandada como término de la distancia, se fijó para el décimo (10°) día de despacho siguiente a la diez de la mañana (10:00 a.m.), la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de abril de 2023, el apoderado judicial de la parte demandante, ratificó su solicitud de ampliación de medidas cautelares y levantamiento del velo corporativo.
El 9 de mayo de 2023, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir un cuaderno separado a los fines de que la Sala emitiese un pronunciamiento en torno a aludido requerimiento.
Mediante decisión Nro. 00369 de fecha 10 de mayo de 2023, la Sala declaró:
“(…) 1.- PROCEDENTE la Medida de Secuestro sobre los bienes que se indican a continuación: Un (1) conjunto Máquina para Fabricar Tubos de Acero Inox., Modelo YC-60, H.S. Código: 8455.10; Un (1) conjunto Máquina para Soldar con Plasma- TIG, H.S. Código: 8515.19; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: 3/4" H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: l" H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: 1 l/2" H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: 2" H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: 2 ½ " H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: 3" H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Cuadrado 40x20MM, H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Cuadrado 50x25MM H.S. Código: 84.80.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores do Tubo Cuadrado 50x50MM, H.S Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Cuadrado: 60x40MM, H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto de Máquina para Pulir Tubos redondos modelo Nro. YC-10s, H.S. Código 8460.90.
2.- PROCEDENTE la medida de embargo bienes muebles de la sociedad mercantil Inversiones DINOXI, C.A., hasta por la cantidad de Noventa y Dos Mil Ciento Treinta y Nueve Dólares Americanos con Trece Centavos (USD $. 92.139,13).
3.- (…) ORDEN[ó] comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que [practicase] las medidas de secuestro y embargo decretado, atendiendo al señalamiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles afectados por la misma.
4.- [Negó] la medida [cautelar innominada, consistente en el] embargo de las acciones nominativas que posea en otras sociedades mercantiles y los títulos valores propiedad de la sociedad mercantil DINOXI, C.A., por las consideraciones expuestas en la motiva del (…) fallo (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original). (Interpolados de la Sala).
El 11 de mayo de 2023, oportunidad pautada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, quien promovió pruebas y consignó poder ad effectum videndi. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y se acordó dar continuación a la causa en atención a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante diligencia presentada el 27 de junio de 2023, la abogada Yunaisky Betancourt (INPREABOGADO Nro. 199.133), actuando en representación del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), ratificó las pruebas promovidas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar y solicitó se emitiese el pronunciamiento correspondiente.
Por decisión Nro. 102 del 4 de julio de 2023, el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales presentadas por la parte demandante, junto al libelo de la demanda, así como la prueba documental identificada con el literal “B”, promovida el día de la celebración de la Audiencia Preliminar.
El 12 de julio de 2023, se libró oficio de notificación a la Procuraduría General de la República.
A través de la decisión Nro. 00616 del 13 de julio de 2023, la Sala corrigió de oficio la parte dispositiva de la sentencia Nro. 00369, del día 10 de mayo de ese mismo año, la cual quedó redactada de la manera siguiente:
“(…) 1.- PROCEDENTE la Medida de Secuestro sobre los bienes que se indican a continuación: Un (1) conjunto Máquina para Fabricar Tubos de Acero Inox., Modelo YC-60, H.S. Código: 8455.10; Un (1) conjunto Máquina para Soldar con Plasma- TIG, H.S. Código: 8515.19; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: 3/4" H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: l" H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: 1 l/2" H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: 2" H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: 2 ½ " H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: 3" H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Cuadrado 40x20MM, H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Cuadrado 50x25MM H.S. Código: 84.80.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores do Tubo Cuadrado 50x50MM, H.S Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Cuadrado: 60x40MM, H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto de Máquina para Pulir Tubos redondos modelo Nro. YC-10s, H.S. Código 8460.90.
2.- PROCEDENTE la medida de embargo bienes muebles de la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., hasta por la cantidad de Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Un Dólares Americanos con Setenta y Cuatro Centavos (USD. 239.561,74).
3.- (…) ORDEN[ó] comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que [practicase] las medidas de secuestro y embargo [decretadas], atendiendo al señalamiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles afectados por la misma.
4.- (…) [Negó] la medida de embargo de las acciones nominativas que posea en otras sociedades mercantiles y los títulos valores propiedad de la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., por las consideraciones expuestas en la motiva del presente fallo (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original). (Agregados de la Sala).
En igual fecha (13 de julio de 2023), este Órgano Jurisdiccional dictó la decisión Nro. 00622, mediante la cual declaró:
“(…) 1.- PROCEDENTE la solicitud de LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO a la sociedad mercantil DINOXI, C.A.
2.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a los ciudadanos EDGAR JOSÉ REYES VALERO, LUZ MARGARITA MONTILLA, ÁLVARO JOSÉ REYES MONTILLA y JOSÉ GREGORIO REYES MONTILLA, previamente identificados, en su carácter de accionistas de la sociedad mercantil DINOXI, C.A., (…)
3.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada, consistente en la prohibición de enajenar de las acciones y los títulos valores que posean los referidos ciudadanos en cualquier otra sociedad de comercio (…)
4.- PROCEDENTE la medida de embargo bienes muebles de los accionistas de la empresa Dinoxi, C.A., hasta por la cantidad de Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Un Dólares Americanos con Setenta y Cuatro Centavos (USD. 239.561,74).
5.- [Ordenó] comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que [practicase] el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la representación judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles sobre los cuales [recaería el mismo] (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original). (Corchetes de la Sala).
El 9 de agosto de 2023, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República.
También en esa fecha (9 de agosto de 2023), se suspendió la causa a tenor de lo previsto en el artículo 109 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 25 de octubre de 2023, concluida como había sido la sustanciación, el Órgano Sustanciador acordó remitir las actuaciones a la Sala, a los fines legales consiguientes.
El 2 de abril de 2024, se dejó constancia que el 17 de enero de ese mismo año, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo el 13 de marzo de 2024, se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. En igual oportunidad se ratificó la ponencia al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.
En igual fecha (2 de abril de 2024), se dio cuenta en Sala y de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó la Audiencia Conclusiva para el jueves 2 de mayo de ese mismo año, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
A través de la diligencia presentada el 24 de abril de 2024, el abogado Enrique Quevedo, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y el ciudadano Edgar José Reyes Valero, asistido por el abogado Jorge Luis Malavé Malavé, ya identificado, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., solicitaron el diferimiento de la Audiencia Conclusiva por un lapso de treinta (30) días continuos, debido a que se encontraban negociando la propuesta de subrogación de pago, presentada por la empresa Elolam, C.A., (Registro de Información Fiscal Nro. J-41010313-2), el día 5 de marzo de ese mismo año.
El 30 de abril de 2024, se acordó lo peticionado y se declaró la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos.
En fecha 6 de junio de 2024, la abogada Sandra Mayela Herrera de Leiba (INPREABOGADO Nro. 278.455), actuando en representación de la entidad financiera Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), consignó un ejemplar de la transacción celebrada entre su mandante y la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., para que se imparta la homologación de Ley, se levanten las medidas cautelares decretadas en el caso de marras y se libren las respectivas notificaciones.
Mediante diligencia del 18 de junio de 2024, la referida abogada presentó copia certificada de la aludida transacción.
Por decisión Nro. 00596 de fecha 8 de agosto de 2024, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:
“(…) 1.- ORDEN[Ó] notificar a la sociedad mercantil DINOXI, C.A., en la figura de su apoderado judicial o representante legal, para que [consignara] las ulteriores modificaciones de sus estatutos sociales, si existieren, o cualquier otro medio de prueba que estimase conveniente a los efectos de demostrar la facultad conferida a su Presidente para suscribir, de forma individual, la transacción extrajudicial, autenticada ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda el 24 de mayo de 2024, bajo el Nro. 34, Tomo 59 de sus Libros de Autenticaciones, celebrada entre la aludida compañía y la entidad financiera BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), [en tal sentido, se le concedió] un lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días de término de la distancia.
2.- (…) ORDEN[Ó] comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego, a efectos de que practique la referida notificación personal.
3.- (…) ORDEN[Ó] notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de la solicitud de homologación de la transacción planteada en la controversia de autos, a fin de que [manifestase] su opinión acerca del referido acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyos efectos se [le otorgó] un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original). (Corchetes de este Órgano Jurisdiccional).
El 13 de agosto de 2024, la abogada Sandra Mayela Herrera de Leiba, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, se dio por notificada de la anterior decisión.
A través de la diligencia presentada el 19 de septiembre de 2024, la representación judicial de la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., consignó copia simple del acta constitutiva, cuya Cláusula Décima, insisten, faculta a su Presidente actuar “(…) ante tercero en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales en los cuales sea parte (…)”.
En fecha 18 de noviembre de 2024, se libraron las correspondientes notificaciones.
El 2 de diciembre de 2024, se recibió el oficio signado con el alfanumérico G.G.L. N° 00376 del 29 de noviembre ese mismo mes y año, suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por medio del cual manifestó que la institución que representa “(…) no encuentra ninguna objeción legal para que [se] proceda a la homologación del referido acuerdo transaccional (…)”. (Agregado de la Sala).
En fechas 3 y 4 de diciembre de 2024, el Alguacil de la Sala consignó acuse de recibo de los oficios de notificación dirigidos a la Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas y a la Procuraduría General de la República, en ese orden.
El 20 de febrero de 2025, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 00596 de fecha 8 de agosto de 2024.
Mediante diligencia conjunta presentada el 26 de febrero de 2025, los abogados Sandra Mayela Herrera de Leiba y Jorge Luis Malavé Malavé, antes identificados, actuando la primera, en su carácter de apoderada judicial de la entidad financiera Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), y el segundo, en representación de la empresa Dinoxi, C.A., pidieron, que “(…) Como quiera que la Sociedad Mercantil [demandada] ha cumplido con dichos pagos y dado que en Opinión de la Procuraduría General de la República, no existen impedimentos para que el acuerdo sea homologado, (…) se proceda al levantamiento de las medidas judiciales que pesan sobre los bienes propiedad de la citada compañía, así como sobre los activos propiedad de su Presidente, si fuere el caso y se libren los oficios correspondientes a las instancias registrales competentes (…)”. (Sic). (Negrillas y mayúsculas del original). (Interpolados de la Sala).
En fecha 2 de mayo de 2025, el abogado Edgar José Reyes Valero, antes identificado, actuando en representación de la empresa accionada, pidió se homologue el acuerdo transaccional celebrado entre su mandante y el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX).
II
DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2024, la abogada Sandra Mayela Herrera de Leiba, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), consignó “TRANSACCIÓN ENTRE BANCOEX y ALUMINIOS TECNOLÓGICOS, C.A.”, la cual fue suscrita en los siguientes términos:
“TRANSACCIÓN ENTRE BANCOEX y DINOXI, C.A.
Entre, el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), sociedad mercantil creada bajo la forma de compañía anónima, cuya regulación y actuación se rige por lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior, cuya Acta Constitutiva Estatutaria fue inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (9) de septiembre de 1997 y asentada bajo el N° 41, Tomo 236-A Pro. refundidos sus Estatutos Sociales, mediante Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de enero de 2005, y asentada bajo el N° 28, Tomo 221-A Pro, y siendo su última modificación estatutaria la efectuada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha nueve (9) de octubre de 2008, asentada bajo el N° 24. Tomo 174-A Pro. empresa del Estado inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N.° G-200162724, que en lo sucesivo se denominará BANCOEX, representada en este acto por el ciudadano GUILLERMO LARA TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N. V-16.543.494, civilmente hábil, actuando en su carácter de Presidente (E) de BANCOEX, designado mediante Decreto N.° 4.371, de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.596 Extraordinario de la misma fecha, suficientemente facultado para la suscripción de la presente TRANSACCIÓN de conformidad con el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), Vigésima Novena de sus Estatutos Sociales, y el numeral 10 de la delegación de firmas y encomienda de gestión contenida en la Resolución N° 04/01/2021, Acta N°01/21, de fecha 15/01/21, emanada de la Junta Directiva mediante la cual, se le delegaron las atribuciones y firmas de los actos enunciados en la misma al Presidente (E) de BANCOEX, asistido en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V-8.638.226, de profesión abogado e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 46.986, y por la otra, la sociedad mercantil DINOXI, C.A. (en adelante, DINOXI), Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31534193-0 domiciliada en el Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 3 de abril de 2006, bajo el N° 53, Tomo 26-A, siendo la última modificación estatutaria conocida por el Banco, la efectuada en fecha 5 de abril de 2016, inscrita ante el citado Registro Mercantil, bajo el N° 25, Tomo 64-A 314, domiciliada en el Municipio Guacara Estado Carabobo, representada en este acto por el ciudadano EDGAR JOSÉ REYES VALERO (…), en su condición de Presidente de la empresa, suficientemente autorizado para este acto de conformidad con las cláusulas novena y décima de [sus] estatutos sociales, asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MALAVÉ MALAVÉ, (…) quienes de manera conjunta se denominarán LAS PARTES, acuerdan, en razón de los motivos expresados en las Declaraciones Preliminares que a continuación se presentan:
(... Omissis...)
II
TRANSACCIÓN Y CONVENIO DE PAGO
CLÁUSULA PRIMERA: DINOXI reconoce y acepta como deuda a favor de BANCOEX con ocasión del contrato in comento, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA CENTAVOS (USD 87.924,70) monto que representa el capital del crédito para la adquisición de activos fijos que le fue liquidado, según el estado de cuenta emitido por la Gerencia de Administración de Crédito, Vicepresidencia de Gestión Financiera de BANCOEX, el cual es parte integrante de esta transacción y se acompaña marcado con la letra ‘B’, que únicamente a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivale a la cifra de TRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL DIEZ BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.211.010,04) calculados a la tasa oficial referencial vigente del día 24 de mayo de 2024, de Bs. 36,52 por cada dólar americano.
CLÁUSULA SEGUNDA: DINOXI se obliga a pagar las cantidades indicadas en la cláusula primera de esta transacción en un tiempo estimado de 36 meses consecutivos de la siguiente forma:
Pago de Inicial por la cantidad de Doce Mil Dólares Americanos (USD 12.000,00), equivalente a Cuatrocientos Treinta y Ocho mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 438.240,00), calculados a la tasa oficial referencial vigente del día 24 de mayo de 2024 de Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 36,52) por cada dólar, con la firma del presente documento.
Doce (12) Pagos de Dos Mil Dólares Americanos (USD 2.000,00), equivalentes a la cifra de Setenta y Tres Mil Cuarenta Bolívares (Bs. 73.040,00) calculados a la tasa oficial referencial vigente del día 24 de mayo de 2024, de Bs. 36,52 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, mensuales los días 20 de cada mes o el siguiente hábil bancario, con posibilidades de amortizaciones adicionales especiales para el pago de la deuda.
Finalizados los 12 meses señalados en el ítem anterior, se realizarán pagos Trimestrales de Seis mil Cuatrocientos Noventa Dólares Americanos con Cincuenta y Nueve [Centavos] (USD 6.490,59) equivalentes a Doscientos Treinta y Siete Mil Treinta y Seis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 237.036.34), calculados a la tasa oficial referencial vigente del día 24 de mayo de 2024, de Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 36,52) por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica hasta el pago definitivo de la deuda.
En caso de mora, se aplicará la tasa de interés mensual calculado al tres por ciento (3%) anual, en base a 360 días efectivamente transcurridos desde el momento en que debió efectuar el pago y hasta que definitivamente sea verificado y se encuentre definitivamente disponible en la cuenta de BANCOEX.
|
TABLA DE AMORTIZACIÓN DINOXI C.A. |
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PAGO INICIAL |
$ 12.000,00 |
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MONTO DE LA DEUDA |
$ 87.924,70 |
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N° |
FECHA |
MONTO DE LA CUOTA |
SALDO PENDIENTE |
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1 |
20/06/2024 |
$ 2.000,00 |
$ 75.924,70 |
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|
2 |
20/07/2024 |
$ 2.000,00 |
$ 73.924,70 |
||
|
3 |
20/08/2024 |
$ 2.000,00 |
$ 71.924,70 |
||
|
4 |
20/09/2024 |
$ 2.000,00 |
$ 69.924,70 |
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|
5 |
20/10/2024 |
$ 2.000,00 |
$ 67.924,70 |
||
|
6 |
20/11/2024 |
$ 2.000,00 |
$ 65.924,70 |
||
|
7 |
20/12/2024 |
$ 2.000,00 |
$ 63.924,70 |
||
|
8 |
20/01/2025 |
$ 2.000,00 |
$ 61.924,70 |
||
|
9 |
20/02/2025 |
$ 2.000,00 |
$ 59.924,70 |
||
|
10 |
20/03/2025 |
$ 2.000,00 |
$ 57.924,70 |
||
|
11 |
20/04/2025 |
$ 2.000,00 |
$ 55.924,70 |
||
|
12 |
20/05/2025 |
$ 2.000,00 |
$ 53.924,70 |
||
|
13 |
20/06/2025 |
$ 6.490,59 |
$ 51.924,70 |
||
|
14 |
20/09/2025 |
$ 6.490,59 |
$ 45.434,11 |
||
|
15 |
20/12/2025 |
$ 6.490,59 |
$ 38.943,52 |
||
|
16 |
20/03/2026 |
$ 6.490,59 |
$ 32.452,93 |
||
|
17 |
20/06/2026 |
$ 6.490,59 |
$ 25.962,34 |
||
|
18 |
20/09/2026 |
$ 6.490,59 |
$ 19.471,75 |
||
|
19 |
20/12/2026 |
$ 6.490,59 |
$ 12.981,16 |
||
|
20 |
20/03/2027 |
$ 6.490,59 |
$ 6.490,57 |
||
|
MONTO TOTAL |
$ 0 |
||||
CLÁUSULA TERCERA: LAS PARTES acuerdan que los pagos podrán ser recibidos en su equivalente en Bolívares a la tasa oficial de cambio de referencia vigente fijada por el Banco Central de Venezuela, al momento del pago, en la cuenta bancaria que disponga BANCOEX, cuando así por escrito se lo exija la Vicepresidencia de Gestión Financiera de BANCOEX dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, hábiles bancarios previos al pago, dichas instrucciones formarán parte de esta transacción.
CLÁUSULA CUARTA: LAS PARTES acuerdan que la moneda de pago es en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, sin embargo en el supuesto que DINOXI tenga limitaciones en la disponibilidad de esa moneda, o que llegaran a existir restricciones a la libre convertibilidad de la moneda, podrá realizar el pago de las cuotas a BANCOEX en su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio vigente, para el día del pago, fijada por el Banco Central de Venezuela o en cualquier otra divisa, siguiendo las instrucciones que le señalen a través de la Vicepresidencia de Gestión Financiera, en la cuenta bancaria que disponga BANCOEX; lo cual deberá solicitarlo a ese dependencia por escrito a través de los medios electrónicos dispuestos, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios previos al vencimiento de la cuota, las cuales formaran parte de esta transacción.
CLÁUSULA QUINTA: Queda expresamente convenido entre LAS PARTES, que los pagos de las cuotas se harán directamente por DINOXI a BANCOEX, en la oportunidad establecida en la presente transacción, mediante transferencias bancarias o depósitos en divisas o su equivalente, en una de las cuentas bancarias de BANCOEX que se indican a continuación:
(…Omissis…)
A tales efectos, los pagos se consideraran válidamente realizados una vez aparezcan reflejados y disponibles libremente en la cuenta bancaria de BANCOEX.
PÁRAGRAFO PRIMERO: DINOXI, se obliga a entregarle a BANCOEX en el mismo momento que se realice el pago de cada una de las cuotas, al correo electrónico señalado por BANCOEX, el instrumento que justifique el pago (transferencia o depósito bancario) y la declaración de origen y destino de los fondos utilizados en cada cuota pagada bajo el marco regulatorio sobre la materia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan que la documentación será remitida en físico a cada uno de sus representantes a través de los correos electrónicos que se señalan a continuación.
(…Omissis…)
CLÁUSULA SEXTA: En el supuesto que DINOXI por cualquier causa no realice el pago de la forma prevista en esta transacción dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la transacción en el tribunal de la causa, dará derecho a BANCOEX, para considerar la deuda total de plazo vencido sin necesidad de notificación alguna, sin que DINOXI puede exigir el pago de daños y perjuicios ni indemnización de ningún tipo, y exigir el pago íntegro de la totalidad de la deuda, esto es, incluyendo los intereses convencionales y de mora y los que se sigan causando hasta su pago definitivo así como los honorarios profesionales generados por la cobranza y cualquier otro gasto administrativo.
Parágrafo Primero: En caso de intereses deberán ser pagados hasta la fecha efectiva de la cancelación de la deuda, así como, los gastos administrativos u honorarios profesionales que se generen por la cobranza de la misma, calculados estos últimos parcialmente sobre treinta por ciento (30%) del valor total adeudado, y en general para garantizarle a BANCOEX el fiel, cabal y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en el documento transaccional de pago.
CLÁUSULA SÉPTIMA: BANCOEX, durante la vigencia de la presente transacción se reserva el derecho de realizar cambios en las cuentas bancarias donde se realizaran los depósitos y/o transferencias para los pagos y/o amortizaciones, a cuyos fines bastará la notificación por escrito a través de correo electrónico señalado, debiendo notificar los cambios realizados sobre el número de la nueva cuenta e institución bancaria, los cuales deberán efectuarse los mismos, mediante comunicación o correo electrónico a DINOXI, al menos con cinco (5) días de anticipación, los cuales serán parte integrante de este documento.
CLÁUSULA OCTAVA: DINOXI podrá efectuar durante la vigencia de la transacción, amortizaciones extraordinarias de la deuda o pagar la totalidad de la deuda señalada en el presente, mediante el pago en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial vigente del Banco Central de Venezuela (BCV), lo cual deberá ser notificado por escrito a la Vicepresidencia de Gestión Financiera de BANCOEX, dentro de los tres (3) días hábiles bancarios, a la fecha en la que tenga previsto efectuar la amortización extraordinaria o la cancelación de la totalidad de la deuda, así como a través del procedimiento de domiciliación del cien por ciento (100%) de las facturas, en caso de realizar alguna exportación de la forma prevista en el contrato de crédito; todo sin perjuicio, del pago que deba realizar sobre la cuota correspondiente en las fechas que se obligó.
CLÁUSULA NOVENA: Queda expresamente convenido entre LAS PARTES que si por disposiciones legales o de cualquier otro orden, se impusieren limitaciones o restricciones a la libre convertibilidad de la moneda en Venezuela o en algún otro país, tales limitaciones o restricciones en nada afectarán las obligaciones que DINOXI se obliga mediante el presente documento, así como tampoco la moneda de pago de la deuda (dólares americanos), tomando en cuenta lo establecido expresamente en las Cláusulas Quinta y Sexta del presente acuerdo. Queda entendido que BANCOEX no asume las pérdidas que puedan producirse o sean generadas por la convertibilidad y fluctuación cambiaria, las cuales en todo supuesto serán por cuenta de la pagadora.
CLÁUSULA DÉCIMA: Una vez pagada la totalidad de la deuda referida en la cláusula primera del presente documento y verificado el pago total de la misma, las partes declaran no tener nada que reclamar por concepto extrajudicial y/o judicial alguno, por lo que BANCOEX otorgará a DINOXI, C.A. el correspondiente finiquito.
DÉCIMA PRIMERA: BANCOEX Autoriza amplia y suficientemente a DINOXI a trasladar la maquinaria hipotecada a su favor, con el objeto de reactivar la producción de los tubos de acero inoxidable y realizar las alianzas que considere conveniente para generar los recursos necesarios para el pago de la deuda, y se obliga a realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y el uso adecuado conforme a sus manuales, garantizándole un funcionamiento óptimo que permita mantener la máquina en estándares de operatividad mínimos y que no tenga un desgaste por el uso inadecuado, se deteriore o disminuya el valor de los equipos hipotecados, para lo cual deberá notificar por escrito a BANCOEX.
CLÁSULA DÉCIMA SEGUNDA: Queda expresamente convenido, que DINOXI asume todas las comisiones bancarias, sean nacionales y/o internacionales, que se puedan generar por efectos del pago de las cuotas acordadas en el presente documento, quedando BANCOEX exento de cualquier riesgo asociado a dicha comisión.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La presente transacción se realiza en virtud de la deuda que mantiene la empresa DINOXI, en atención al contrato de crédito para la adquisición de activos fijos el cual mantiene su vigencia en lo que no colida con el presente, el cual DINOXI reconoce y acepta que es de interés público, el cual se otorgó para la realización de operaciones de comercio exterior, para el logro de los intereses colectivos del pueblo venezolano, toda vez que los recursos objeto del crédito que le fue otorgado estaban dirigidos a apoyar a la empresa nacional, con miras al fomento económico y social de la nación en el marco del Plan de la Patria, además, las divisas entregadas en calidad de préstamo, fueron aportadas por la República Bolivariana de Venezuela por órgano de BANCOEX, institución financiera que forma parte del sistema de banca pública nacional.
PARÁGRAFO ÚNICO: Con la suscripción de la presente transacción LAS PARTES se comprometen a presentarla por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente signado con el N°AA40-A-2022-000308, a los fines de que se le imparta su homologación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Son por cuenta de DINOXI todos los gastos que surjan con motivo de la aplicación, ejecución y consecuencias de este convenio transaccional, así como las costas procesales, honorarios de abogados y cualquier otro gasto derivado del incumplimiento del mismo y por el ejercicio por parte de BANCOEX de las acciones encaminadas a la reclamación de sus derechos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas, en el presente da derecho a BANCOEX a solicitar judicialmente la ejecución del mismo y exigir el pago total de la deuda que mantiene con BANCOEX, lo que incluiría: capital, intereses de mora, así como los honorarios profesionales de abogados calculados prudencialmente en un treinta por ciento (30%). En consecuencia, queda expresamente entendido y aceptado, que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por DINOXI y cuales quiera sea la vía, mecanismo y documento que se escoja para ejercer la reclamación siempre se exigirá el pago de la deuda conforme a la demanda interpuesta, la cual incluye capital más intereses convencionales de mora, calculados hasta la fecha de su efectiva cancelación así como honorarios profesionales de abogado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: EDGAR REYES VALERO, antes identificado, declara conocer lo establecido en la Resolución No. 083-18, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.566, de fecha 17 de enero de 2019, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual se dictan las ‘Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de Riesgos Relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Aplicables a las instituciones del Sector Bancario’ y en la ‘Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo’, por lo tanto si las personas naturales con cargos directivos, gerenciales o administrativos, tales como Presidente, Vicepresidentes, Gerentes, Directores, funcionarios ejecutivos, empleados o cualquier otras persona que obre en nombre de nuestra representada, haya utilizado, o utilizaren en el futuro como medio para la comisión de algunos de los delitos previstos en las referidas disposiciones, según sentencia definitiva, dará derecho a BANCOEX, a declarar estas obligaciones como de plazo vencido y en consecuencia exigible el pago de las mismas en su totalidad. En consecuencia, si en el incumplimiento del presente convenio, aún cuando se haya otorgado el presente documento, BANCOEX descubriese hechos, documentos e informaciones que nuestra representada no haya declarado expresamente o que sean falsos, actuaciones judiciales, embargos o medidas preventivas o ejecutivas sobre los bienes objeto de las garantías, BANCOEX declarará las obligaciones de plazo vencido y en consecuencia podrá exigir el pago de las mismas en su totalidad y resolver el contrato de pleno derecho, sin que nuestra representada pueda exigir el pago de los daños y perjuicios por esta decisión, ni indemnización de ningún tipo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Se mantiene en vigencia el Contrato de Crédito para la Adquisición de Activo Fijo, modalidad pre-embarque suscrito en fecha 20 de diciembre de 2012, en tanto y cuanto no colida con la presente transacción.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Se solicita al ciudadano Notario y Registrador tenga en cuenta que las operaciones contenidas en el presente instrumento no estás sujetas al pago de impuestos, ni al cobro de derechos, tasas o emolumentos de cualquier naturaleza, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley a la Ley de Reforma Parcial del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.330 de fecha 22 de noviembre de 2001 (…).
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: LAS PARTES fijan como domicilio especial, único y excluyente a cualquier otro a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos órganos jurisdiccionales declaran someterse para la resolución de cualquier controversia que se pueda suscitar con ocasión de la presente transacción extrajudicial. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la ciudad de Caracas, Distrito Capital a la fecha de su otorgamiento (…)”. (Sic). (Negrillas y mayúsculas del original). (Agregado de la Sala).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción, consignada en fecha 18 de junio de 2024, por la abogada Sandra Mayela Herrera de Leiba, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX).
Al respecto, se observa, que los artículos 255, 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria por disposición de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
(…Omissis…)
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Negrillas de la Sala).
En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil disponen lo que a continuación se transcribe: Corregido
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Negrillas de la Sala).
De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución.
Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del acuerdo. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben (vid., sentencia de esta Sala Nro. 00853 del 13 de diciembre de 2022).
Partiendo de tales premisas, corresponde a esta Máxima Instancia verificar en el presente caso la concurrencia de los mencionados requisitos, los cuales son: i) si los suscribientes de la transacción tienen capacidad para transigir y ii) si aquella versa sobre derechos disponibles por las partes (vid., sentencia de esta Sala Nro. 00615, de fecha 22 de junio de 2016).
Al respecto, se aprecia que la transacción cuya homologación se solicita fue suscrita por el ciudadano Guillermo Lara Toro (cédula de identidad Nro. V-16.543.494), en su carácter Presidente (E) del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), quien actuó asistido por el abogado Juan Carlos Velásquez (INPREABOGADO Nro. 46.986), en su carácter de Consultor Jurídico (E) de la mencionada entidad financiera, facultado para la suscripción de la “TRANSACCIÓN” (según lo indicado en el cuerpo del acuerdo), de conformidad con el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), en concordancia con los Estatutos Sociales de ese Banco, y el numeral 10 de la delegación de firmas y encomienda de gestión contenida en la Resolución Nro. 04/01/2021, Acta Nro. 01/21 del 15 de enero de 2021, emanada de la Junta Directiva mediante la cual “se le delegaron las atribuciones y firmas de los actos enunciados en la misma”.
Por otra parte se advierte, que el convenio de fecha 24 de mayo de 2024, fue suscrito por el ciudadano Edgar José Reyes Valero, ya identificado, en su condición de Presidente y accionista mayoritario de la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., facultado para ello, según consta en Acta de Junta Directiva del 15 de enero de ese año, inserta a folio 401 del expediente judicial, cuyos términos son los siguientes:
“ACTA DE JUNTA DIRECTIVA
En el día de hoy, quince (15) de enero de 2024, reunidos los ciudadanos: ÁLVARO JOSÉ REYES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.502.539, propietario Tres Mil Trescientas Ochenta Acciones (3.380) que representan el 20% de las acciones totales, JOSÉ GREGORIO REYES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.502.528, propietario Tres Mil Trescientas Ochenta Acciones (3.380) que representan el 20% y EDGAR JOSÉ REYES VALERO, (…), propietario de Seis Mil Setecientas Sesenta (6.760) que representan el 40% del total del capital accionario, lo cual representa la totalidad del Ochenta por Ciento (80%) del total de la masa accionaria de la Sociedad Mercantil DINOXI C.A (…), actuando en nuestra condición de accionistas mayoritarios de la citada empresa, procedemos en este acto a verificar el quorum necesario para la realización de la presente reunión y bajo fe de juramento, dejar constancia de lo siguiente: ‘autorizamos amplia y suficientemente a nuestro padre, ciudadano EDGAR JOSÉ REYES VALERO, (…) quien es Presidente y accionista mayoritario de la citada Sociedad Mercantil, para que hasta tanto se realice la asamblea de accionistas que designe las nuevas autoridades de dicha compañía, pueda desarrollar las acciones y actividades necesarias, tendentes a generar posibilidades de negocio y crecimiento industrial y financiero de la misma, para lo cual se aprueba con el 80% del total del Capital Accionario otorgarle las siguientes facultado: PRIMERO: Representar amplia y suficientemente a DINOXI C.A, ante personas naturales y/o jurídicas de carácter público y/o privado, pudiendo firmar en su nombre todo tipo de contrato; SEGUNDO: Dirigir los negocios de la Sociedad; TERCERO: Celebrar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos en nombre de la Sociedad; CUARTO: Dar y tomar dinero en préstamo, ofreciendo las garantías que fuesen necesarias en cada caso; QUINTO: Vender, permutar, enajenar, gravar y en cualquier forma, disponer de los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad, firmando los documentos y protocolos necesarios; SEXTO: Adquirir toda clase de bienes en nombre de la Sociedad; SÉPTIMO: Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias o inversiones financieras de cualquier naturaleza; OCTAVO: Tramitar, compra y/o vender, bonos en moneda extranjera; NOVENA: Nombrar apoderados especiales y establecer sus facultades judiciales y/o extrajudiciales; DECIMO: Suscribir transacciones, convenios de cualquier naturaleza y en general hacer todo aquello tendente a proteger los derechos, acciones e intereses de la citada empresa. En consecuencia, quienes suscribimos la presente declaración jurada derivada de la asamblea de accionistas efectuada en fecha 15 de enero de 2024, actuando en calidad de socios de la Sociedad Mercantil DINOXI, C.A, manifestamos en consecuencia, que las facultades otorgadas al accionista EDGAR JOSÉ REYES VALERO, supra identificado, han tenido y tendrán plena vigencia hasta tanto sea realizada la Asamblea de Accionistas, tendente a designar la nueva Junta Directiva y ésta asuma la Dirección de la empresa, con apego a lo que pueda decidir en la oportunidad que corresponda dicha asamblea". Así lo otorgamos y así lo declaramos”. (Mayúsculas, negrillas y subrayados en negrillas de la cita). (Subrayado simple de esta Sala).
De la anterior transcripción, se evidencia que el indicado ciudadano conforma la Junta Directiva de la mencionada empresa y fue autorizado para “Suscribir transacciones, convenios de cualquier naturaleza”, por lo que a criterio de esta Sala se encuentra facultado para firmar la transacción, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima de la mencionada “ACTA DE JUNTA DIRECTIVA”.
Con relación al segundo de los extremos descritos, se aprecia que el presente juicio se contrae a una demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares nominadas e innominadas, interpuesta por la institución financiera Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), contra la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., en virtud del presunto incumplimiento del contrato de crédito para la adquisición de activos fijos, suscrito entre las partes el 20 de diciembre de 2012. (folios 159 al 170 del expediente judicial), toda vez que se desprende de la “TRANSACCIÓN ENTRE BANCOEX y DINOXI, C.A.,”, ambas partes acordaron y reconocieron que el monto adeudado es la suma de ochenta y siete mil novecientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con setenta centavos (USD. 87.924,70), motivo por el cual la transacción celebrada recae sobre derechos disponibles, por lo que considera esta Sala, que se ha constatado el cumplimiento del segundo de los referidos extremos. (Vid., sentencia Nro. 00236 del 7 de julio de 2022, caso: International Development & Investment (Mediterranean) Company Limited contra Nitroven y Pequiven).
Sin embargo, como quiera que la parte demandante es una Institución Financiera, adscrita al hoy Ministerio del Poder Popular de Comercio Exterior, y siendo que la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales del Estado venezolano, esta Sala, a través de la decisión Nro. 00596 del 8 de agosto de 2024, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República para que “manif[estara] su opinión acerca del referido acuerdo”, suscrito por las partes. (Agregado de la Sala).
Al respecto, el 2 de diciembre de 2024, se recibió el oficio signado con el Nro. 00376, del 29 de noviembre del mismo año, suscrito por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti, en su carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, designado por Resolución Nro. 006/2017 del 22 de mayo de 2017, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.455 de esa misma fecha, por medio del cual manifestó, que la institución que representa “(…) no encuentra ninguna objeción legal para que [esta] (…) Sala proceda a la homologación del referido acuerdo transaccional”. (Agregado de la Sala).
En este sentido, considera este Alto Tribunal que el acuerdo transaccional de autos cumple con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para su homologación, referidos a: (i) la capacidad de las partes para transigir, y (ii) que el objeto de la transacción recaiga sobre bienes disponibles, motivo por el cual esta Sala homologa la “Transacción”, celebrada entre las partes. Así se decide.
Homologado como ha sido el referido medio de autocomposición procesal, celebrado entre las partes intervinientes en este juicio: i) se levantan todas las medidas cautelares, decretadas por esta Sala a través de las sentencias Nros. 00196 y 00369, de fechas 23 de marzo y 10 de mayo de 2023, respectivamente a cuyos efectos se ordena notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Registrador Mercantil Primero del Estado Carabobo, ante el cual cursa el Acta Constitutiva de esa empresa del levantamiento de las medidas cautelares decretadas por esta Máxima Instancia, a fin de que tomen conocimiento del asunto, realicen las actuaciones correspondientes e informen de ello a esta Sala dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la constancia en autos de sus notificaciones; y ii) se ordena agregar copia certificada del presente fallo a los cuadernos separados Nros. AA40-X-2022-0082 y AA40-X-2023-0026. Así se establece.
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
1.-HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre el ciudadano Guillermo Lara Toro, identificado en autos, actuando con el carácter de Presidente de la Institución Financiera BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), y el ciudadano Edgar José Reyes Valero, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil DINOXI, C.A., asistido por el abogado Jorge Luis Malavé Malavé, todos identificados.
2.-Se LEVANTAN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas por esta Sala a través de las sentencias Nros. 00196 y 00369, de fechas 23 de marzo y 10 de mayo de 2023, respectivamente.
3.-Se ORDENA notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Registrador Mercantil Primero del Estado Carabobo, ante el cual cursa el Acta Constitutiva de esa empresa, del levantamiento de las medidas cautelares decretadas por esta Máxima Instancia mediante la prenombrada decisión, a fin de que tomen conocimiento del asunto, realicen las actuaciones correspondientes e informen de ello a esta Sala dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la constancia en autos de sus notificaciones.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada del presente fallo a los cuadernos separados Nros. AA40-X-2022-0082 y AA40-X-2023-0026. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
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El Presidente –Ponente, MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ |
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El Vicepresidente, JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES |
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El Magistrado Suplente, EMILIO RAMOS GONZÁLEZ |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00232. |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |