Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

Exp. Número 2025-0140

 

 

 

Mediante Oficio número 0166-2024 de fecha 23 de abril de 2024, recibido en esta Alzada el 19 de marzo de 2025, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente número FP 02-2017-0000018 (de la nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), contentivo del recurso de apelación incoado el 19 de octubre de 2024, por la abogada Yurima Chirinos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 159.980, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número PJ0662022000027 de fecha 11 de agosto de 2022, dictada por el aludido juzgado que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 31 de octubre de 2017, por el abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 45.340, actuando en su carácter de “coapoderado judicial especial” de la sociedad mercantil TSK INGENIERIA Y SISTEMA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 1° de junio de 2005, bajo el número 37, tomo 217-A, representación que se desprende del documento poder cursante a los folios 46 al 54 del expediente judicial.

El mencionado medio de impugnación judicial fue incoado contra la “RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO” signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2017/06 de fecha del 14 de agosto de 2017, notificada el 30 del aludido mes y año, dictada por el Jefe de Sector de Tributos Internos Puerto Ordaz Región Guayana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a través de la cual se determinó, a cargo de la contribuyente, la obligación de pagar diferencia de impuesto sobre la renta, para los ejercicios fiscales 2013 y 2014, impuso sanción de multa y liquidó intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, tal como se describe a continuación:

“(…)

EJERCICIO

IMPUESTO A PAGAR (Bs)

MULTA AJUSTADA (Bs)

INTERESES MORATORIOS (Bs)

TOTAL A PAGAR (Bs)

2014

12.334.526,17

41.277.928,88

7.666.425,38

61.278.880,43

(…)”.

El Juzgado de mérito oyó la apelación del Fisco Nacional en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a esta Sala, a través del precitado oficio.

En fecha 28 de abril de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, asimismo se fijaron ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 27 de mayo de 2025, la abogada Gabrinis Andreína González Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 316.113, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, mandato que se verifica de poder inserto en autos a los folios 254 al 256 de las actas procesales, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

Mediante auto de fecha 19 de junio de 2025, esta Sala dejó constancia que la presente causa entró en estado de sentencia a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Mediante sentencia número 00465 de fecha 1° de julio de 2025, esta Sala requirió a la Gerencia Regional de Tributos Internos Puerto Ordaz Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que remitan a esta Sala Político-Administrativa el original o copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa, con inclusión especifica de: i) el “ACTA DE REPARO” signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RC/
STIPO/AF/2015/ISLR/335-114 de fecha 30 de junio de 2016, notificada en esa misma fecha; ii) el “ACTA DE REQUERIMIENTO” signada con la nomenclatura SNAT/INTI/GRTI/ RG/STIPO/AF/2015/ISLR/355/03 de fecha 26 de agosto de 2015; iii) el “ACTA DE RECEPCIÓN” signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2015/ISLR/355/04 de fecha 21 de septiembre de 2015; iv) el “ACTA DE REQUERIMIENTO” signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2015/ISLR/355/07 del 11 de noviembre de 2015, así como el muestreo de facturas de ventas para los ejercicios investigados correspondientes a los años 2013 y 2014; v) el “ACTA DE RECEPCIÓN” identificadas con las nomenclaturas SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2015/ISLR/355/04 de fecha 21 de septiembre de 2015 y SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2015/ISLR/355/08 del 9 de diciembre de 2015; vi) las pruebas documentales que soportan las operaciones de ventas consignadas por la contribuyente solicitadas mediante el “ACTA DE REQUERIMIENTO” signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2015/ISLR/355/07; viii) los contratos de obras firmados por la contribuyente TSK Ingeniería de Venezuela, S.A.; xi) así como cualquier otra documentación consignada por la representación judicial de la empresa accionante en el marco del procedimiento de fiscalización llevado a cabo por dicha Gerencia, para los ejercicios fiscales 2013 y 2014, que culminó con la “RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO” signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2017/06 de fecha 14 de agosto de 2017, notificada a la contribuyente el 30 del aludido mes y año.

En fecha 14 de octubre de 2025, el Auxiliar del Alguacil de esta Sala, consignó constancia de notificación del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 28 de octubre de 2025, el Auxiliar del Alguacil de esta Alzada, consignó constancia de notificación del Procurador General de la República.

A través de diligencia del 2 de diciembre de 2025, el Auxiliar del Alguacil de esta Sala, consignó recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana  del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mediante auto de fecha 28 de enero de 2026, esta Sala dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en la sentencia número 00465 de fecha 1° de julio de 2025, dictada por esta Sala.

El 24 de febrero de 2026, el Alguacil de la Sala dejó constancia que fue devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) el oficio número 3501 dirigido a la sociedad mercantil TSK Ingeniería y Sistema de Venezuela, S.A., por imposibilidad de notificación.

El 10 de marzo de 2026, vista la imposibilidad de practicar la notificación de la sociedad mercantil TSK Ingeniería y Sistema de Venezuela, S.A., se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, notificar a dicha empresa mediante cartel, el cual sería fijado en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y sería publicado en la página web de este Alto Tribunal, con la advertencia que vencido el término de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho se entendería notificada, el cual se libró en esa misma fecha.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2026, se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y se publicó en la página web de este Alto Tribunal, el cartel ordenado el 10 de ese mismo mes y año.

Realizado el estudio del expediente, esta Alzada pasa a decidir, previas las consideraciones indicadas a continuación:

 

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Correspondería a esta Alzada conocer del recurso de apelación incoado por la abogada Yurima Chirinos, ya identificada, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número PJ0662022000027 de fecha 11 de agosto de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil TSK Ingeniería y Sistema de Venezuela, S.A.

No obstante, se observa que mediante sentencia número 00465 de fecha 1° de julio de 2025, esta Sala requirió a la Gerencia Regional de Tributos Internos Puerto Ordaz Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que remitan a esta Sala Político-Administrativa el original o copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa, con inclusión con inclusión especifica de: i) el “ACTA DE REPARO” signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RC/STIPO/AF/2015/ISLR/335-114 de fecha 30 de junio de 2016, notificada en esa misma fecha; ii) el “ACTA DE REQUERIMIENTO” signada con la nomenclatura SNAT/INTI/GRTI/ RG/STIPO/AF/2015/ISLR/355/03 de fecha 26 de agosto de 2015; iii) el “ACTA DE RECEPCIÓN” signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2015/ISLR/355/04 del 21 de septiembre de 2015; iv) el “ACTA DE REQUERIMIENTO” signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2015/ISLR/355/07 del 11 de noviembre de 2015, así como el muestreo de facturas de ventas para los ejercicios investigados correspondientes a los años 2013 y 2014; v) el “ACTA DE RECEPCIÓN”, identificadas con las nomenclaturas SNAT/INTI/GRTI/
RG/STIPO/AF/2015/ISLR/355/04 de fecha 21 de septiembre de 2015 y SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2015/ISLR/355/08 del 9 de diciembre de 2015; vi) las pruebas documentales que soportan las operaciones de ventas consignadas por la contribuyente solicitadas mediante el “ACTA DE REQUERIMIENTO” signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RG/
STIPO/AF/2015/ISLR/355/07; viii) los contratos de obras firmados por la contribuyente TSK Ingeniería de Venezuela, S.A.; xi) así como cualquier otra documentación consignada por la representación judicial de la empresa accionante, en el marco del procedimiento de fiscalización llevado a cabo por dicha Gerencia para los ejercicios fiscales 2013 y 2014, que culminó con la “RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO” signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2017/06 de fecha 14 de agosto de 2017, notificada a la contribuyente el 30 del aludido mes y año.

Asimismo, mediante auto de fecha 28 de enero de 2026, esta Sala dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en la sentencia número 00465 de fecha 1° de julio de 2025, dictada por esta Alzada, con relación a la notificación de “(…) la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS PUERTO ORDAZ REGIÓN GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que remitan a esta Sala Político-Administrativa lo peticionado, para lo cual se le concede ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada (…)”, sin que hasta la fecha dicha Gerencia haya cumplido con tal requerimiento, por lo cual debe ser ratificada la solicitud de información supra señalada.

Aprecia esta Sala de la revisión de las actas procesales que están notificadas todas las partes y sin que hasta la fecha dicha Gerencia haya cumplido con dicho requerimiento, por lo cual, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratifica la decisión número 00462 de fecha 1° de julio de 2025, con el objeto de requerir nuevamente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitir original o copia certificada del expediente administrativo relacionado con la presente causa, con inclusión especifica de lo indicado supra.

A tal efecto, se ORDENA oficiar nuevamente a la Gerencia Regional de Tributos Internos Puerto Ordaz Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la consignación de la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario, de fecha 19 de enero de 2022, según el cual, “(…) Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Vencido el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán ocho (8) días en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones y Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme a los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”.

En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos; sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución [Vid., sentencia de esta Sala número 00149 del 7 de julio de 2021, caso: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)]. Así se dispone.

 

II

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley,  ORDENA:

1.- LIBRAR OFICIO a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS PUERTO ORDAZ REGIÓN GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que remitan a esta Sala Político-Administrativa lo peticionado, para lo cual se le concede ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada.

2.- VENCIDO el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

El Vicepresidente–Ponente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

El Magistrado Suplente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis,

 se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00244.

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA