MAGISTRADO PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Exp. Nro. 2026-0144

 

 

Mediante Oficio número 28-2023 del 17 de enero de 2023, recibido el 22 de enero de 2026 en esta Sala Político-Administrativa, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Guayana, remitió el expediente signado con el alfanumérico FP02-U-2019-000004 (de su nomenclatura), contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto el 12 de diciembre de 2019, por los abogados Antonio José Centeno Henríquez y Julmari Xiomara Paparella Fondacci, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 71.048 y 294.780, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLO HOTELERO CARONI D.H.C. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de Mayo de 2006, bajo el número 76, Tomo 21-A, representación que consta de instrumento poder cursante a los folios 29 al 32 de las actas procesales.

Dicho recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución número 1274 de fecha 6 de noviembre de 2019 (sin información de su notificación), suscrita por la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, que resolvió “(…) ARTÍCULO PRIMERO: Declarar INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por (…) la sociedad mercantil (…) fundamentado en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO SEGUNDO: Confirmar el Acto Administrativo emanado de la Superintendencia de Administración Tributaria Municipal, contenido en la Resolución número 2019/0093, de fecha 26 de febrero de 2019, notificada en fecha 27 de febrero de 2019 y se ordena a la Superintendencia de Administración Tributaria Municipal emitir la planilla correspondientes a las sanciones y multas aplicar (…)”, todo en el marco del procedimiento de fiscalización y determinación para los períodos comprendidos del “01/01/2011 hasta 31/12/2016”, por concepto de impuesto causados y no pagados por la cantidad de “Mil Treinta y Cinco Bolívares Soberanos con 57/100 (Bs.S 1.035,57)”, imponiendo sanción de multa por la cantidad de “Quinientos Diecisiete Bolívares Soberanos con 78/100 céntimos (Bs.S 517,78)”, por encontrarse incursa en el supuesto sancionatorio establecido en el Artículo 82 Literal “e” de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar publicado en la Gaceta Municipal número 1022/2011 de fecha 19 de diciembre de 2011.

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Alzada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, acerca de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva número PJ0662022000020, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Guayana, el 6 de junio de 2022, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario.

El 19 de febrero de 2026, se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Suplente Emilio Ramos González, a los fines de decidir la presente consulta.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Alto Tribunal a pronunciarse con fundamento en lo siguiente:

I

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

 

 

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la consulta remitida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Guayana, el cual dictó en fecha 6 de junio de 2022, la sentencia definitiva número PJ0662022000020, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil DESARROLLO HOTELERO CARONI D.H.C. C.A.

Sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte la inexistencia del expediente administrativo de la sociedad de Desarrollo Hotelero Caroní D.H.C. C.A., vinculado con la Resolución número 1274 de fecha 6 de noviembre de 2019 (sin información de su notificación), suscrita por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que resolvió “(…) ARTÍCULO PRIMERO: Declarar INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por (…) la sociedad mercantil (…) fundamentado en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO SEGUNDO: Confirmar el Acto Administrativo emanado de la Superintendencia de Administración Tributaria Municipal, contenido en la Resolución número 2019/0093, de fecha 26 de febrero de 2019, notificada en fecha 27 de febrero de 2019 y se ordena a la Superintendencia de Administración Tributaria Municipal emitir la planilla correspondientes a las sanciones y multas aplicar (…)”; Asímismo, no consta las Ordenanzas de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal extraordinario números 121-2002 de fecha 8 de abril de 2002, y 1022/2011 de fecha 19 de diciembre de 2011, del municipio Caroní del estado Bolívar.

Por ello, en atención al principio de la tutela judicial efectiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima procedente requerir al Alcalde Bolivariano del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Superintendente de Administración Tributaria del mencionado Municipio, a los fines que remita el expediente administrativo, vinculado con la Resolución número 1274 de fecha 6 de noviembre de 2019 (sin información de su notificación), contentivo del “(…) Acto Administrativo emanado de la Superintendencia de Administración Tributaria Municipal, contenido en la Resolución número 2019/0093, de fecha 26 de febrero de 2019, notificada en fecha 27 de febrero de 2019 (…)”; Asimismo, se solicita al Síndico Procurador o a la Síndico Procuradora del Municipio Caroní del estado Bolívar, la remisión de las Ordenanzas de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal extraordinario números 121-2002 de fecha 8 de abril de 2002, y 1022/2011 de fecha 19 de diciembre de 2011, del municipio Caroní del estado Bolívar. (Vid., sentencia de esta Sala número 00631 de fecha 13 de julio de 2023, caso: Discocenca BR, C.A.). Así se decide.

A tal efecto, se ordena oficiar al Alcalde Bolivariano del Municipio Caroní del Estado Bolívar, al Superintendente de Administración Tributaria y  al Síndico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se le concede seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria número 6.684 del 19 de enero de 2022, por el “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no (…) le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Así se establece.

Cumplido el plazo señalado y de recibirse lo requerido, se otorgará un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se declara.

II

DECISIÓN

 

 

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ordena oficiar:

1.- Al ALCALDE BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR;

2.- Al SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MENCIONADO MUNICIPIO;

3.- Al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado en la presente decisión, para lo cual se le concede seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.

Cumplido el plazo señalado y de recibirse lo requerido, se otorgará un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese al Alcalde, Superintendente de Administración Tributaria y al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

                                 El Vicepresidente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

El Magistrado Suplente – Ponente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis,

 se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00259.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA