miércoles, 23 de enero de 2002
Se ordenó al Banco Central que fije tasas hipotecarias
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROHIBE APLICACIÓN DE CREDITOS INDEXADOS FUERA DEL SISTEMA DE AHORRO HABITACIONAL

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el magistrado Iván Rincón Urdaneta e integrada por los magistrados Jesús Eduardo Cabrera, José Delgado Ocando, Antonio García García y Pedro Rondón Hazz, declaró parcialmente con lugar la demanda por derechos e intereses difusos o colectivos interpuesta por el presidente de la Asociación Civil de Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA), en contra de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y del Consejo Directivo del Instituto de Defensa y Educación del Consumidor y de Usuario (INDECU), y el Consejo Bancario Nacional y la Asociación Bancaria Venezolana.

Como se recordara, el titular de ASODEVIPRILARA interpuso un recurso de amparo constitucional en el cual se solicitó que el Máximo Juzgado determinará si un tipo de préstamo, denominado “crédito indexado” o “crédito mejicano”, debe seguir otorgándose y si las obligaciones asumidas por los deudores (en abstracto) pueden ser exigidas judicialmente. Asimismo, otros pedimentos – como corresponde a este tipo de acciones – se refería en abstracto a los deudores que se encuentran en tal situación, y a los órganos del Estado cuyas obligaciones se solicita se cumplan en beneficio de los deudores en general.

La decisión fue dada a conocer por el presidente de la Sala Constitucional, magistrado Iván Rincón Urdaneta, culminada la tercera sesión pública de debate oral celebrada en el auditorio principal del TSJ, en la que se dieron cita las partes involucradas en el proceso y los peritos que fueron promovidos con el objeto de que estos elaboraran informes sobre los pro y contra de los referidos créditos. En esta oportunidad comparecieron ante el Máximo Juzgado los expertos Manuel Gutiérrez, Carlos Jaramillo y Luis Lizardi, los dos primeros promovidos por la defensa del sector bancario, mientras que el segundo fue propuesto por la parte tercera coadyuvante.

En su exposición el titular del Supremo Tribunal señaló que de las actas del expediente, de las exposiciones de las respectivas representaciones de los demandantes, terceros coadyuvantes, demandados y de la Defensoría del Pueblo, así como de las declaraciones de los expertos, de los testigos peritos promovidos, se desprende, en primer lugar que: “Las leyes que rigen la asistencia habitacional ha creado el sistema de créditos indexados, por lo que es legal y se aplica a los créditos para las Areas de Asistencia I, II y III. En consecuencia, el anatocismo, prohibido por el artículo 530 del Código de Comercio, ha sido legalmente acogido desde la Ley de Política Habitacional de 1993 hasta la vigente Ley (promulgada en el año 2000) que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional”.

En este sentido consideró la Sala que en las pericias practicadas se demostró que los créditos otorgados dentro de las normas de Asistencia Habitacional para las Areas I y II de asistencia habitacional se ajustan a la Ley, y son cumplidas por los deudores; “se trata de créditos subsidiados por el Estado – los del Area I – o sujetos a regulaciones del CONAVI – los del Area II -, por lo que los créditos que presentan problemas son los del Area III, a los cuales se refiere este fallo, junto con las consideraciones generales relativas a otros préstamos (para la compra de vehículos)”.

Como punto previo, la Sala Constitucional, ante la oposición manifestada por el abogado Oswaldo Padrón Amaré, defensor de la Asociación Bancaria Venezolana, desechó al perito testigo Luis Lizardi, ya que una vez examinado un video promovido por dicha asociación, se consideró que el deponente tenía un interés indirecto en las resultas del juicio.

En 18 puntos la Sala Constitucional resumió el alcance de su sentencia, en la cual se exonera de toda responsabilidad al INDECU, pues se determinó que dicho organismo fue diligente en la atención de las denuncias que recibió de los prestatarios de los llamados créditos mejicanos, así como de los de la modalidad cuota balón.

En el fallo, el Máximo Tribunal exhortó al INDECU a investigar el cumplimiento por parte de los Bancos y de las Entidades de Ahorro y Préstamo de la Resolución Nº 97 – 12 – 01 del 4 de diciembre de 1997, emanada del Banco Central de Venezuela, en beneficio de los usuarios del sistema bancario. Igualmente, a investigar el sistema de financiamiento de vehículos. Por otra parte, con relación a SUDEBAN, la Sala consideró que ésta no fue diligente al permitir que, fuera del Sistema de Política y Asistencia Habitacional, se otorgarán préstamos indexados o mexicanos con el refinanciamiento de interés.

 

SUDEBAN DEBE DICTAR NORMAS PARA DEVENGAR INTERESES

Por las razones antes expuestas la Sala Constitucional exhortó a SUDEBAN, conforme al artículo 235.9 de la vigente ley que la rige, a dictar la normativa prudencial necesaria para el “devengo de intereses” y “para la protección de los usuarios de los servicios bancarios”.

Dada la situación en que se encuentran los créditos, SUDEBAN, previa recomendaciones del Consejo Bancario Nacional, debe dictar la normativa prudencial que prohiba hacia el futuro los créditos indexados fuera del Sistema de Ahorro Habitacional, y que permita la reestructuración de los existentes, bajo los parámetros de este fallo.

La Sala Constitucional, en atención a su poder de control difuso de la Constitución, desaplicó, en cuanto contradicen el artículo 82 de la Carta Magna, concordado con el artículo 2, el parágrafo único del artículo 21 de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, en cuanto a su aplicación literal, ya que los intereses del mercado por él contemplados tienen que ser fijados por un ente ajeno a los contratantes, que sea quien los determine. Igualmente, se desaplica el parágrafo único del artículo 22 de la misma ley en lo que atañe a la tasa de mercado, la cual debe entenderse será fijada por un ente especializado, el Banco Central de Venezuela.

También por el mismo control difuso se desaplican los artículos 3, 4 y 23 de las Normas de Operación sobre las Condiciones de Financiamiento Aplicables a los Préstamos que se otorguen con los Recursos Previstos en el Decreto Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, en cuanto a que ordenan que los intereses del mercado serán fijados por las instituciones financieras.

Además, la Sala desaplicó la resolución Nº 97-07-02 del BCV, del 31 de julio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.264 del 7 de agosto de 1997, actualmente vigente, en lo que se refiere a las tasas de interés aplicables a los créditos para la adquisición, mejora o construcción de viviendas, con la modalidad de refinanciamiento.

 

BCV DEBE ESTABLECER LA TASA DE INTERES

Como consecuencia de lo anterior la Sala Constitucional ordenó al BCV que establezca a partir de 1996 la tasa de interés máxima aplicable al mercado hipotecario, utilizando en el establecimiento de las tasas, fórmulas en beneficio del deudor, que equilibren la necesidad de recursos para el sector hipotecario con la capacidad de pago de los deudores, utilizando las recomendaciones de este fallo.

El máximo ente emisor debe entonces fijar las tasas mensuales, aplicando los parámetros que consideren que equilibren la necesidad de recursos para el sector hipotecario con la capacidad de pago de los deudores del Area de Asistencia Habitacional III.

Con relación a los créditos indexados del Area de Asistencia Habitacional III, o de los otorgados para adquisición o remodelación de viviendas fuera del sistema de política habitacional, pero sobre la base del ingreso familiar y con la modalidad de refinanciamiento, que actualmente se encuentran vigentes, la Sala ordenó que los intereses fluctuantes de los primeros 5 años que se toman en cuenta para el refinanciamiento, se ajusten conforme a la tasa de interés que determine el BCV, a partir de 1996, conforme al número anterior, y con base en ello se calculen los intereses a pagar en cada cuota financiera, las cuales deben ser refinanciadas.

 

SI PAGÓ UNA SUMA MAYOR, SE LE IMPUTARA AL CAPITAL DEBIDO

Sobre los capitales refinanciados que así se formen se aplicará la misma tasa de interés mensual que determine el BCV. “Si como resultado del ajuste, el deudor ha pagado una suma mayor a la que le corresponde, la misma se imputará al capital debido” y “si lo que resultare produjere una suma mayor o igual que la capitalizada, la obligación se mantendrá igual si que su deuda sea mayor”.

Se ordenó que en todo crédito vigente refinanciado para viviendas, correspondiente al Area de Asistencia Habitacional III que tenga más de 5 años de duración o que llegue a dicho término, a partir del presente fallo la tasa de interés a ser aplicada será referida a los parámetros antes descritos.

“Mientras el BCV no efectúe las fijaciones a que se refiere este fallo, los pagos de lo debido por concepto de intereses refinanciados, quedan en suspenso, al menos, durante 2 meses. Debe puntualizar el fallo que conforme al artículo 128 de las vigentes Normas de Operación, la posibilidad de pago debe garantizarse dentro de un plazo máximo de 20 años de la fecha del préstamo, por lo que la reestructuración deberá hacerse a partir de la fecha del préstamo, previniendo 20 años y quedando dicho préstamo sujeto a las otras consideraciones de este fallo que serán parte de los ajustes a los mismos”.

La Sala declaró inaplicable, por ser violatorio de los artículos 114 y 115 constitucionales, cualquier tipo de aumento o cambio de condiciones previsto en las leyes de interés social que permita al prestamista fijar unilateralmente el monto de las cuotas a pagar como resultado del incremento de los ingresos, calculados sólo por el prestamista sin intervención de los órganos estatales. “Tal desproporción atenta contra el derecho a la obtención del crédito para la vivienda” – concluye la Sala.

Se anuló por carecer de equivalencia con las obligaciones entre los contratantes, la tasa de interés moratoria adicional de cualquier porcentaje, que se sume a las tasas para el cálculo de los intereses moratorios del mercado. Para la Sala Constitucional del TSJ se trata de cláusulas usurarias, contrarias a las buenas costumbres.

Con relación a los préstamos vigentes refinancaidos para la adquisición o remodelación de viviendas otorgados fuera del marco de las leyes de Política Habitacional, o que regulan el Subsistema de Vivienda y de Política Habitacional, pero siguiendo sus pautas, la Sala declara que la llamada refinanciación de intereses, es decir, el pago de intereses vencidos y no satisfechos, constituye anatocismo, y no un nuevo préstamo, por tanto, no se deben los intereses sobre intereses no liquidados previamente.

Por tanto se prohibe tal práctica para este tipo de contratos y se ordena que se reestructuren a partir de esta fecha, de común acuerdo entre las partes, los créditos concedidos y actualmente vigentes. “Los intereses no debidos, que se cobraron sobre intereses, se imputarán al pago de capital” – precisa la Sala Constitucional.

Asimismo, se declaran nulas las estipulaciones de los contratos de refinanciamiento de vehículos que violan el artículo 13 de la Ley de Ventas sobre Ventas con Reserva de Dominio, y que establecen como intereses de mora, puntajes sobre el interés del mercado.

En este sentido, el Supremo Tribunal ordenó al Indecu, reestructurar los contratos de compraventa de vehículos a quienes reclamen ante él, restando de la cuota mensual la alícuota correspondiente a gastos de cobranza.

Se ordenó al BCV fijar la tasa máxima de interés para el mercado de venta con reserva de dominio de vehículos, a partir de 1998, a fin que las partes de los contratos vigentes puedan, judicial o extrajudicialmente, reestructurar sus contratos con base en dicha tasa. Lo excesivo sobre la tasa fijada por esta vía, que se haya cancelado, se imputará al capital debido.

Por último, la Sala Constitucional ordenó a la Secretaría pasar copia del fallo al Ministerio Público, a fin de que califique si los funcionarios del BCV que no respondieron a los requerimientos de informar cometieron algún delito con su negativa al servicio solicitado; igualmente, ordenó a la Secretaría de la Sala pasar copia del dictamen a la Fiscalía General, a fin de que califique si existe el delito de usura, en los hechos a que se refiere el presente fallo.

Fecha de Publicación:
  23/01/2002

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