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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala de Casación Penal, declaró improcedente la solicitud de extradición que formulara el gobierno de los Estados Unidos de América del ciudadano venezolano Simón Daniel Chocrón, requerido por autoridades de ese país por existir un Alerta Roja de Interpol que le señala la presunta comisión de los delitos de exhibición lasciva u obscena, actos lascivos u obscenos, venta distribución o exhibición de material pornográfico a menores, agresión física lasciva u obscena y relación sexual ilícita con determinados menores.
El dictamen de la Sala, cuya ponencia estuvo a cargo de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, se basó en lo estipulado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art. 69) como en las disposiciones del Código Penal (art. 6), según las cuales ningún venezolano puede ser objeto de extradición, pero debe ser enjuiciado en el país a solicitud de la parte agraviada o del Ministerio Público si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.
También tomó en cuenta la Sala lo estipulado en el artículo VIII del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América, vigente desde 1922, según el cual "ninguna de las Partes Contratantes estará obligada a entregar en virtud de estipulaciones de este Convenio a sus propios ciudadanos".
En la decisión, la Sala de Casación Penal del TSJ como representante del Estado venezolano asumió para con el Gobierno de los Estados Unidos de América el firme compromiso de ordenar la remisión de copias certificadas del expediente del caso a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (AMC), a fin de dar cumplimento a lo dispuesto en el Código Penal en el referido artículo 6 en lo relacionado en enjuiciamiento en suelo venezolano.
Además, fueron acordadas como medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad la presentación de Simón Daniel Chocrón cada 15 días ante el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del AMC, la prohibición de salida del país sin previa autorización y la prohibición de que éste instruya en la disciplina deportiva natación a niños, niñas y adolescentes.
La Sala estableció un tiempo perentorio para la duración de las medidas impuestas que no será mayor a 60 días continuos, a tenor de lo previsto en el artículo XII del Tratado de Extradición entre los dos países, y determinó que una vez cumplido dicho lapso el TSJ, en Sala de Casación Penal, ordenará la revocatoria de las medidas dictadas y la libertad sin restricciones de Chocrón, tal cual lo dispone el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la facultad que corresponde al órgano encargado de la dirección de la investigación penal de solicitar posteriormente la imposición de nuevas medidas de coerción personal, en el supuesto de que la documentación judicial requerida actualmente al Gobierno de Estados Unidos fuese consignada luego de vencido el lapso. |