Caracas, 1° de octubre de 2025

215°y 166°

 

RESOLUCIÓN N° 2025 0020

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.


CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, el cual goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, conforme lo consagra el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 1 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia.



CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.


CONSIDERANDO

Que en junio del año 2024 durante la Plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que se llevó a cabo en Singapur, los miembros discutieron sobre la incorporación de las jurisdicciones bajo seguimiento intensificado y que colaboran activamente con el GAFI para abordar las deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Y en dicha plenaria se incorporó a la República Bolivariana de Venezuela, entre los países que se han comprometido a resolver rápidamente dichas deficiencias.

CONSIDERANDO

Que Venezuela se ha comprometido a trabajar para implementar el Plan de Acción del GAFI mediante el uso de inteligencia financiera por parte de las autoridades competentes; mejora de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, implementando sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas y que estén basadas en el riesgo.


CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano en su constante acción contra los delitos de Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM), como delitos autónomos y asociados con delitos precedentes, ha desarrollado un conjunto de acciones y procesos diligentes e interdependientes, que se cristalizan en actividades específicas destinadas a la prevención, control y mitigación de los referidos delitos en el territorio nacional.


CONSIDERANDO

Que la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), como órgano rector en la prevención y control de la LC/FT/FPADM en el país, con base en el análisis transversal de los riesgos derivados de las amenazas, vulnerabilidades y consecuencias, identificados en la Evaluación Nacional de Riesgos de la República Bolivariana de Venezuela 2024, diseñó el Plan Nacional de Acción y Prevención Contra la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PNAP 2024-2026), que contiene una lista de tareas a cumplir por parte de las instituciones del Estado venezolano.



CONSIDERANDO

Que uno de los objetivos primordiales es la lucha contra la delincuencia organizada, que intenta ingresar capitales ilícitos a través del sistema financiero nacional, por lo que se hace necesario reforzar los procedimientos de investigación y administración de justicia, con el fin de identificar, investigar y sancionar de forma expedita a los delincuentes y asegurar el producto de los activos incautados, en aras del bien común, así como, la integridad y estabilidad del sistema financiero nacional y por ende de la economía nacional.



CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia es integrante del Comité Permanente de Acción y Prevención, cuyo propósito es asegurar medidas para prevenir, controlar, mitigar y sancionar los riesgos identificados en la materia, y está conformado por instituciones y autoridades competentes en materia de prevención de LC/FT/FPADM, tanto por representantes de alto nivel, como por un equipo técnico conformado por funcionarios designados para ser el enlace con la ONCDOFT.


CONSIDERANDO

Que cada una de las instituciones que forman parte del Comité Permanente de Acción y Prevención se ha comprometido a desarrollar las acciones programáticas necesarias para alcanzar cada eje estratégico; para cumplir los compromisos entre las diversas instituciones del Estado venezolano.


CONSIDERANDO

Que al Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; así como hacer seguimiento a las causas que se encuentren ventilándose ante los tribunales a nivel nacional, para cumplir con los compromisos nacionales y además de ello cumplir con los compromisos ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a su vez a Venezuela es miembro pleno del GAFIC, y participa de forma activa en los procesos prevención, control y revisión llevados a cabo por los precitados grupos.


CONSIDERANDO


Que en fecha 10 de diciembre de 2024, la Presidencia del Tribual Supremo de Justicia aprobó la creación de la "Comisión de Seguimiento de Causas relacionadas con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo" a fin de cumplir con la actividad №8 del Eje Estratégico "Compromiso de los poderes públicos del estado venezolano para trabajar de forma coordinada en alcanzar un cumplimiento efectivo de los estándares internacionales".


 

RESUELVE


Artículo 1. Crear, organizar y poner en funcionamiento la "Comisión de seguimiento de Causas relacionadas con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo"

Artículo 2. Se ordena conformar la comisión de forma permanente, y quedará integrada por el o la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el o la Presidente de la Sala Constitucional y el o la Presidente de la Sala de Casación Penal.

Artículo 3. La presente comisión será presidida por el Magistrado(a) Presidente de la Sala de Casación Penal y será el funcionario enlace ante la Oficina Nacional contra Delincuencia Organizada (ONCDFT).

Artículo 4. El objetivo de esta comisión será diseñar y desarrollar políticas en materia judicial con ocasión a la evaluación del país que viene desarrollando el GAFIC, así como recabar y actualizar la data del poder judicial relacionada con los asuntos de legitimación de capitales, terrorismo y financiamiento al terrorismo, así como los delitos precedentes de la legitimación de capitales.

Artículo 5. La presente comisión dictará los lineamientos administrativos internos para su funcionamiento, así como la incorporación del personal necesario para cumplir con los compromisos nacionales e internacionales que el Tribunal Supremo de Justicia asuma para cumplir con los estándares internacionales.

Artículo 6. Lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por las o los integrantes de la comisión.

Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 8. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia; asimismo, se ordena su publicación en la página web de este Alto Tribunal. 


Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellado en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer día del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025), años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA PRESIDENTA,

 

 

CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

 

PRIMER  VICEPRESIDENTE,                         SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ              TANIA D´ AMELIO CARDIET

 

LOS  DIRECTORESY LAS DIRECTORAS,

 

MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ      HENRY JOSÉTIMAURE TAPIA

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

LOSMAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,

 

  LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON   JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO  JOSE LUIS GUTIÉRREZ PARRA

 

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY               CARLOS ALEXIS CASTILLO SCANIO

 

MAIKEL JOSÉMORENO PÉREZ            INOCENCIO A.FIGUEROA  ARIZALETA

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS              CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

ELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONA     EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ

 

MICHELA.VELÁSQUEZ GRILLET       JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

 

ELSECRETARIO,

 

JOHN ENRIQUE   PARODY GALLARDO