SALA PLENA

 

Caracas,   25   de junio de 2026

216°  y  167°

 

 RESOLUCIÓN N° 2026-002

 

 

La Sala Plena y Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 253, 267 y 269 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 175 y 180 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y demás normas que regulan la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Decreto Presidencial Nro. 5.364, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 7.039 Extraordinario, de fecha 24 de junio de 2026, fue declarado el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional como consecuencia de los eventos sísmicos ocurridos recientemente, lo que exige la adopción de medidas extraordinarias por parte de todos los órganos del Poder Público para garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

CONSIDERANDO

 

Que corresponde al Poder Judicial garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso continuo, oportuno y efectivo a la administración de justicia aun en situaciones excepcionales, sin que pueda producirse denegación de justicia por ausencia o imposibilidad material de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por el Estado, la legislación, los órganos y los tribunales especializados, quienes garantizarán con prioridad absoluta su protección integral y el respeto a su Interés Superior.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y desarrollado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al Poder Judicial la adopción inmediata de las medidas administrativas y jurisdiccionales necesarias para impedir que la paralización material de la infraestructura judicial del estado La Guaira, menoscabe el ejercicio, la defensa y la protección efectiva de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 180 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes exige que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuenten con las instalaciones, equipos, personal y espacios adecuados para el cumplimiento de sus funciones, así como con las condiciones necesarias para brindar una atención especializada acorde con la condición delos niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que como consecuencia de los devastadores eventos sísmicos de gran intensidad en el territorio nacional, siendo el estado La Guaira el mayor afectado, en el cual la sede del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dicha Circunscripción Judicial ha sufrido graves daños que imposibilitan materialmente su funcionamiento ordinario, configurándose un supuesto excepcional de fuerza mayor que hace indispensable adoptar medidas temporales de organización judicial para garantizar la continuidad ininterrumpida del servicio público de administración de justicia.

 

CONSIDERANDO

 

Que la presente Resolución constituye una medida excepcional y temporal de organización judicial, adoptada en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial conferidas al Tribunal Supremo de Justicia, con el exclusivo propósito de garantizar la continuidad del servicio público de administración de justicia frente a una situación de fuerza mayor, sin alterar el régimen legal de competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, el cual será plenamente restablecido una vez desaparezcan las circunstancias extraordinarias que motivan la presente Resolución.

 

 

RESUELVE

 

 

Artículo1. Habilitación temporal para el conocimiento de asuntos.

 

La presente resolución tiene por objeto garantizar la continuidad del servicio público de administración de justicia y el acceso efectivo, por lo que mientras subsistan las condiciones naturales y materiales que impidan el funcionamiento normal de la sede del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, se habilita excepcional y temporalmente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para cooperar en conocer, tramitar, sustanciar y decidir los asuntos nuevos y aquellos que seencuentren en curso correspondientes a dicha Circunscripción Judicial.

 

 

Artículo 2.  Recepción de causas y despacho.

 

Los Tribunales del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adoptarán inmediatamente las medidas administrativas, tecnológicas y logísticas necesarias para habilitar las Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los sistemas informáticos y las salas de audiencia requeridas para la tramitación prioritaria de los asuntos provenientes del estado La Guaira, garantizando la continuidad ininterrumpida de la función jurisdiccional.

 

Artículo 3. Aplicación normativa y principios procesales.

 

Los jueces y juezas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicarán con estricta observancia las normas y principios previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, privilegiando la oralidad, la gratuidad, la celeridad procesal, el interés superior del niño y su prioridad absoluta. Asimismo, podrán apoyarse en los equipos multidisciplinarios adscritos a dicho Circuito, para atender las necesidades técnicas derivadas de las causas provenientes del estado La Guaira.

 

Artículo 4. Coordinación y transición.

 

Los Jueces Coordinadores de ambos Circuitos Judiciales articularán los mecanismos administrativos, tecnológicos y logísticos necesarios para el traslado físico o digital de los expedientes que permanezcan resguardados en la sede afectada, preservando íntegramente la validez de todos los actos procesales cumplidos durante la vigencia de la presente Resolución. Una vez restablecido el funcionamiento ordinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado La Guaira, todas las causas serán remitidas inmediatamente a sus tribunales naturales, en el estado procesal en que se encuentren.

 

Artículo 5. Régimen de guardias permanentes para asuntos de extrema urgencia.

 

Los Tribunales mantendrán guardias permanentes y se considerarán habilitados durante el período del Estado de Emergencia, para conocer de manera inmediata los asuntos de extrema urgencia, tales como: (i) medidas de protección a favor de niños, niñas y adolescentes, que requieran atención inmediata, atiendan a una amenaza, peligro de su vida, seguridad, integridad y salud; (ii)acciones de amparo constitucional; (iii) autorizaciones judiciales para viajar; y (iv) cualquier otro asunto cuya demora pueda ocasionar un daño irreparable a los derechos de niños, niñas y adolescentes; para la sustanciación de los asuntos urgentes, se podrá aplicar los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, así como hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación; en el entendido, que la descripción anterior de los asuntos urgentes, es a título enunciativo y no taxativo, es decir, sin que ello implique una limitación respecto a otras causas que revistan el mismo carácter.

 

Artículo 6. Vigencia

 

La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, permaneciendo la misma vigente únicamente mientras subsistan las circunstancias extraordinarias que impiden el funcionamiento normal de la sede judicial del estado La Guaira, o hasta que la Sala Plena y Junta Directiva acuerden expresamente su levantamiento.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

 

LA PRESIDENTA,

 

CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

PRIMER   VICEPRESIDENTE,                          SEGUNDOVICEPRESIDENTE,

 

 

            ELÍAS RUBÉNBITTAR ESCALONA                 TANIA D´ AMELIO CARDIET

 

LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,

 

 

   JAIME JESÚS BÁEZ JIMÉNEZ                  EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ  

 

 

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

 

 

LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,

 

 

LOURDES BENICIASUÁREZ ANDERSON        JUAN PABLO TORRES DELGADO

         

    

 

FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO                       JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA      

 

 

 

INOCENCIO A. FIGUEROAARIZALETA            GRISELL LÓPEZ  DE ZACARÍAS       

 

 

 

EULALIA C.GUERRERO RIVERO                 JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO

 

 

 

MICHEL A.VELÁSQUEZ GRILLET                  ENEIDAALEXANDRA MORENO PERÉZ  

 

 

 

JANETTE T.CÓRDOVA CASTRO                         LUIS EMILIO RONDÓNGONZÁLEZ

 

 

 

ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES      EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

 

EL SECRETARIO,

                                                                          ANTONIO JOSÉ JIMENEZ