TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, trece (13) de diciembre de 2013. Años: 203° y 154°.
En el juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano JOSÉ BENITO LOZADA, representado judicialmente por la abogada Deisy Muñoz Ortega; contra la sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ SANTY C.A, representado judicialmente por los abogados Silibel Arroyo y Javier Rodríguez; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Lara, encontrándose la causa en estado de ejecución de sentencia, mediante decisión de fecha 14 de marzo de 2013, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado en fecha 26 de febrero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial, que negó la apelación interpuesta por las expertas contables ciudadanas María Patricia Zepeda Espinoza y Sonny Catherine Cham Rossi.
Contra la sentencia de alzada, las expertas contables interpusieron recurso de control de la legalidad; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.
Recibido el expediente en Sala, el 22 de abril de 2013 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA. Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:
ÚNICO
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.
Además, la admisión del recurso in comento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
Ahora bien, observa esta Sala que el recurso de control de la legalidad es ejercido contra una decisión dictada en la etapa procesal de ejecución de sentencia.
En este orden de ideas, es menester destacar que la Sala respecto a la admisibilidad de este recurso extraordinario cuando es ejercido contra decisiones dictadas en fase de ejecución, se pronunció en sentencia Nº 505 del 30 de julio de 2003, bajo el tenor siguiente:
En este sentido, considera esta Sala que dichos autos o sentencias dictadas en un procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Así se establece.
Asimismo, es pertinente señalar que otorgando este especialísimo recurso de control de la legalidad a los autos o sentencias dictadas en etapa de ejecución en estos procedimientos de calificación de despido, también se estaría preservando la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada ya que se trataría de evitar que el juez ejecutor al resolver sobre aparentes puntos esenciales no controvertidos o al interpretar la decisión que se ejecuta, incurriera en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de la decisión definitiva.
Por consiguiente y por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de este fallo que el recurso de control de la legalidad puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia en los procedimientos de calificación de despido siempre y cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial. Así se decide.
Por tanto, conteste con el criterio antes transcrito, a las decisiones dictadas en etapa de ejecución en el proceso laboral, se les otorgará excepcionalmente el recurso de control de la legalidad cuando éstas resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio ni decididos en él, o provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.
En consecuencia, aplicando el criterio jurisprudencial citado al caso sub examine, se constata que el fallo que se recurre fue dictado en fase de ejecución de sentencia, sin resolver puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni proveer contra lo ejecutoriado, por lo que, en consecuencia, el mismo no es susceptible de ser revisado mediante el control de la legalidad. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las ciudadanas María Patricia Zepeda Espinoza y Sonny Catherine Cham Rossi, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Lara, en fecha 14 de marzo de 2013.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
| Presidente de la Sala, _______________________________________ LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ |
| La Vicepresidenta y Ponente, _________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA | Magistrado, ____________________________ OCTAVIO SISCO RICCIARDI |
| Magistrada, ________________________________ SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS | Magistrada, _________________________________ CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA |
| El Secretario, ___________________________ MARCOS ENRIQUE PAREDES |
C.L. Nº AA60-S-2013-000517.
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,