El Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico remitió a esta Sala de Casación Social, cuaderno separado de medidas correspondiente al expediente contentivo del recuso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la empresa IMPREGILO S.p.A., representada judicialmente por los abogados Julio Cesar González, Juan Vicente Quintana Conera, Onella Ysabel Padrón Álvarez, Vanessa Ochoa, Hernnan Flores, Alizabeth Quintana Padrón y Magdy Daniel Ghannam, contra la Certificación nº 489-13 de 12 de julio de 2013, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUÁRICO Y APURE del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), -sin representación judicial acreditada en autos-, mediante la cual se certificó que el ciudadano Fernando Alberto Márquez Ladera, sufrió un accidente de trabajo, que le produjo una discapacidad parcial y permanente.
La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte actora, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de 20 de febrero de 2014, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
El 13 de mayo de 2014, se dio cuenta en Sala del presente expediente correspondiéndole la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia si lo hubiere, para fundamentar el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de 6 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró concluida la sustanciación del presente asunto, por el transcurso de los lapsos previstos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.
Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 14 de mayo de 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 29 de mayo de 2014.
Habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la fundamentación, sin que la misma fuese presentada, esta Sala declara desistido el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Magistrada, Magistrada,
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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
A.L. Nº AA60-S-2014-000517
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,