Título I
Sede, duración, fines e idiomas oficiales
Artículo 2°: Esta Cumbre tiene como finalidad evaluar el cumplimiento de las políticas y acciones contenidas en la Declaración de Caracas de marzo de 1998, en relación con las materias de Organización Judicial, Corrupción, Narcotráfico y Derechos Humanos, definidas en la I Reunión Técnica de Seguimiento, celebrada en la ciudad de Puerto La Cruz, Venezuela, el 3 de octubre de 1998.
Artículo 3°: Son idiomas oficiales de la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, el español y el portugués.
Artículo 4°: Son miembros de la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia:
Artículo 5°: Son Participantes:
El Presidente de Corte o Tribunal Supremo, o en su defecto, quien haya sido designado para representarle en la Cumbre, de los siguientes países:
Artículo 6°: Son observadores:
Los invitados nacionales e internaciones convocados con este carácter.
Artículo 8°: En la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia se discutirán los siguientes temas:
Artículo 9°: La Unidad Técnica de Seguimiento de la Declaración de Caracas elaborará para cada tema, un papel de trabajo preliminar, el cual será remitido a los miembros participantes y miembros observadores, con quince días de anticipación a la celebración de la Cumbre.
Artículo 10°: La organización de la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, estará a cargo de un Comité Organizador, designado por la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela, bajo la responsabilidad de un Coordinador General.
Artículo 11°: La II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia se desarrollará en Sesiones Plenarias.
Artículo 12°: Las Sesiones Plenarias serán conducidas por una Mesa Directiva, y en ellas intervendrán los miembros participantes, conforme al programa establecido por el Comité Organizador. Estas sesiones contarán con el apoyo del Secretario General y del Secretario Ejecutivo.
Artículo 13°: Se realizará una Sesión Plenaria para la discusión de cada tema, y una para dar lectura y suscribir el documento final de la Cumbre.
Artículo 14°: La Mesa Directiva de cada Sesión Plenaria estará constituida por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un Relator, y gozará de amplias facultades para dirigir el debate, así como para adoptar las medidas que sean necesarias para la buena marcha de la Sesión.
Artículo 15°: Son atribuciones del Presidente de cada Sesión Plenaria:
Artículo 16°: Son atribuciones del Vicepresidente de cada Sesión Plenaria:
Artículo 17°: Son atribuciones del Relator de cada Sesión Plenaria:
Artículo 18°: Son atribuciones del Secretario General:
Artículo 19°: La Mesa Directiva de la última Sesión Plenaria estará constituida por la Presidente de la Corte Suprema de Justicia del país anfitrión, quien la presidirá, y por dos miembros participantes, llamados a integrarla con el carácter de Vicepresidente y Relator.
Artículo 20°: El Secretario Ejecutivo asistirá a cada Mesa Directiva, adoptando las medidas adecuadas para el desempeño de las labores secretariales.
Artículo 21°: El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 22°: Las Sesiones Plenarias serán cinco (5). En las cuatro (4) primeras Sesiones Plenarias, los miembros participantes expondrán el aspecto del tema correspondiente que le haya sido asignado, conforme a lo establecido en el programa elaborado por el Comité Organizador, dándose oportunidad a los demás miembros participantes para opinar sobre el aspecto expuesto, dentro del lapso programado. En la Quinta Sesión Plenaria se presentarán las conclusiones generales y se suscribirá la Declaración final.
Artículo 23°: Para el desarrollo de las cuatro (4) primeras Sesiones Plenarias, se fija como metodología iniciar las mismas con la exposición por parte de uno de los miembros participantes, acerca de los resultados obtenidos en la ejecución de la Declaración de Caracas de marzo de 1998. Esta exposición contendrá las propuestas específicas de esta II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, y su duración no excederá de 20 minutos.
En la Primera, Tercera y Cuarta Sesión Plenaria, una vez concluida la primera fase, se debatirán 2 ó 3 aspectos relacionados con el tema principal de la Sesión, con fundamento en la exposición previa de cada uno de ellos, por parte de un miembro participante, con la finalidad de establecer políticas y acciones judiciales futuras. Estas exposiciones tendrán una duración máxima de 20 minutos.
En la Segunda Sesión Plenaria, una vez concluida la primera fase, se constituirá la Corte que conocerá del Juicio Simulado, cuyo propósito es fijar políticas judiciales contra la corrupción.
Artículo 24°: La duración de las exposiciones del tema principal no excederá el tiempo fijado en el artículo anterior, en tanto que la intervención de los demás miembros participantes en las Sesiones Plenarias deberá establecerlo la Mesa Directiva de cada Sesión, se hará de acuerdo con el orden en que hayan solicitado el derecho de palabra al inicio de la misma, y estará dedicada al tema que corresponda a la Sesión de que se trate.
En caso de que algún miembro participante no hubiese solicitado derecho de palabra, o habiéndolo hecho desee intervenir nuevamente, podrá formular su solicitud ante el Presidente de la Mesa Directiva respectiva, quien lo acordará, una vez concluido el debate inicial, tomando en consideración el tiempo transcurrido para la discusión del tema.
Artículo 25°: Cualquier duda sobre el orden y el sistema de trabajo será resuelta por la Mesa Directiva de cada Sesión Plenaria.
Artículo 26°: La Secretaría Ejecutiva publicará los documentos que se produzcan en cada Sesión Plenaria, así como el documento final.
Artículo 27°: Los miembros participantes podrán consignar por escrito las observaciones que le formulen a los documentos de trabajo, a fin de que consten en las actas respectivas.
Artículo 28°: Todos los documentos que se produzcan en la Cumbre, serán editados en una publicación especial dedicada a esta reunión.
Artículo 29°: Todo lo no previsto en este Instructivo, será resuelto por la Coordinación General del Comité Organizador.