II CUMBRE IBEROAMERICANA DE PRESIDENTES DE CORTES Y TRIBUNALES SUPREMOS DE JUSTICIA

Instructivo

Título I
Sede, duración, fines e idiomas oficiales

Artículo 1°: La II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, se celebrará en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, del 24 al 26 de marzo de 1999.

Artículo 2°: Esta Cumbre tiene como finalidad evaluar el cumplimiento de las políticas y acciones contenidas en la Declaración de Caracas de marzo de 1998, en relación con las materias de Organización Judicial, Corrupción, Narcotráfico y Derechos Humanos, definidas en la I Reunión Técnica de Seguimiento, celebrada en la ciudad de Puerto La Cruz, Venezuela, el 3 de octubre de 1998.

Artículo 3°: Son idiomas oficiales de la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, el español y el portugués.

Título II
De los miembros

Artículo 4°: Son miembros de la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia:

  1. Los Participantes, quienes tendrán derecho a voz y a voto en las Sesiones Plenarias;
  2. Los Observadores, a quienes les está permitido presenciar el debate, sin derecho a voz ni a voto en las Sesiones Plenarias; y
  3. Los Invitados Especiales, a quienes les está permitido presenciar el debate y eventualmente, previa conformidad del Comité Organizador, podrán tener intervenciones especiales fuera de los debates.

Artículo 5°: Son Participantes:

El Presidente de Corte o Tribunal Supremo, o en su defecto, quien haya sido designado para representarle en la Cumbre, de los siguientes países:

  1. República de Argentina
  2. República de Bolivia
  3. República Federativa del Brasil
  4. República de Colombia
  5. República de Costa Rica
  6. República de Cuba
  7. República de Chile
  8. República del Ecuador
  9. República de El Salvador
  10. Reino de España
  11. República de Guatemala
  12. República de Honduras
  13. Estados Unidos Mexicanos
  14. República de Nicaragua
  15. República de Panamá
  16. República de Paraguay
  17. República del Perú
  18. República Portuguesa
  19. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
  20. República Dominicana
  21. República Oriental del Uruguay
  22. República de Venezuela

Artículo 6°: Son observadores:

  1. Los miembros de las Delegaciones, debidamente acreditados por su país de origen; y
  2. Los invitados nacionales e internaciones convocados con este carácter.

Artículo 7°: Son invitados especiales:

Los invitados nacionales e internaciones convocados con este carácter.

Título III
Del Temario

Artículo 8°: En la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia se discutirán los siguientes temas:

  1. Organización Judicial:

    • La autonomía e independencia presupuestaria y la capacitación en Iberoamérica.
    • Gerencia Judicial: Informática Jurídica.
    • Disciplina Judicial.
    • Participación ciudadana en los procesos judiciales.

  2. Corrupción:

    • La Ética del Funcionario Judicial de Iberoamérica.
    • Presentación del Juicio Simulado.

  3. Derechos Humanos:

    • La aplicación de las normas de Derecho Internacional y de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    • Derechos Humanos de las Víctimas.
    • Administración de Justicia y Seguridad Ciudadana.

  4. Narcotráfico:

    • Análisis comparativo de la legislación Iberoamericana.
    • Los menores y las drogas.
    • Las drogas y los países puentes.
    • Delitos financieros: El lavado de dinero.

Artículo 9°: La Unidad Técnica de Seguimiento de la Declaración de Caracas elaborará para cada tema, un papel de trabajo preliminar, el cual será remitido a los miembros participantes y miembros observadores, con quince días de anticipación a la celebración de la Cumbre.

Título IV
De la organización y dirección

Artículo 10°: La organización de la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, estará a cargo de un Comité Organizador, designado por la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela, bajo la responsabilidad de un Coordinador General.

Artículo 11°: La II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia se desarrollará en Sesiones Plenarias.

Artículo 12°: Las Sesiones Plenarias serán conducidas por una Mesa Directiva, y en ellas intervendrán los miembros participantes, conforme al programa establecido por el Comité Organizador. Estas sesiones contarán con el apoyo del Secretario General y del Secretario Ejecutivo.

Artículo 13°: Se realizará una Sesión Plenaria para la discusión de cada tema, y una para dar lectura y suscribir el documento final de la Cumbre.

Artículo 14°: La Mesa Directiva de cada Sesión Plenaria estará constituida por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un Relator, y gozará de amplias facultades para dirigir el debate, así como para adoptar las medidas que sean necesarias para la buena marcha de la Sesión.

Artículo 15°: Son atribuciones del Presidente de cada Sesión Plenaria:

  1. Presidir la Sesión Plenaria para la cual fue elegido;
  2. Cumplir y hacer cumplir este Instructivo y las decisiones de la Mesa Directiva respectiva;
  3. Participar en la preparación de los documentos que produzca la Mesa Directiva;
  4. Acordar el derecho de palabra; y
  5. Someter a la consideración de los miembros participantes los documentos que produzca la Mesa Directiva.

Artículo 16°: Son atribuciones del Vicepresidente de cada Sesión Plenaria:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia; y
  2. Participar en la preparación de los documentos que produzca la Mesa Directiva.

Artículo 17°: Son atribuciones del Relator de cada Sesión Plenaria:

  1. Tomar nota del desarrollo de la Sesión Plenaria;
  2. Redactar un informe sobre el tema debatido;
  3. Elaborar el proyecto de conclusiones de la Sesión Plenaria.

Artículo 18°: Son atribuciones del Secretario General:

  1. Redactar un resumen de las comunicaciones recibidas de la Secretaría Ejecutiva, relacionadas con el tema correspondiente;
  2. Redactar las actas de las Sesiones Plenarias, en las cuales resumirá los debates e incluirá las conclusiones aprobadas.

Artículo 19°: La Mesa Directiva de la última Sesión Plenaria estará constituida por la Presidente de la Corte Suprema de Justicia del país anfitrión, quien la presidirá, y por dos miembros participantes, llamados a integrarla con el carácter de Vicepresidente y Relator.

Artículo 20°: El Secretario Ejecutivo asistirá a cada Mesa Directiva, adoptando las medidas adecuadas para el desempeño de las labores secretariales.

Artículo 21°: El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar las actividades con las Mesas Directivas de las Sesiones Plenarias y proporcionar el material necesario para su desarrollo;
  2. Verificar la buena marcha de las oficinas administrativas de la Cumbre y dictar las medidas necesarias para garantizar su funcionamiento;
  3. Asistir a las Mesas Directivas en la preparación de las agendas para las Sesiones Plenarias;
  4. Brindar asistencia técnica a las Mesas Directivas en la preparación de las Actas de cada Sesión, así como en la elaboración de las conclusiones y del documento final;
  5. Elaborar la correspondencia; y
  6. Solicitar a los Relatores de cada Mesa Directiva, las conclusiones de cada Sesión Plenaria.

Título V
De las sesiones plenarias

Artículo 22°: Las Sesiones Plenarias serán cinco (5). En las cuatro (4) primeras Sesiones Plenarias, los miembros participantes expondrán el aspecto del tema correspondiente que le haya sido asignado, conforme a lo establecido en el programa elaborado por el Comité Organizador, dándose oportunidad a los demás miembros participantes para opinar sobre el aspecto expuesto, dentro del lapso programado. En la Quinta Sesión Plenaria se presentarán las conclusiones generales y se suscribirá la Declaración final.

Artículo 23°: Para el desarrollo de las cuatro (4) primeras Sesiones Plenarias, se fija como metodología iniciar las mismas con la exposición por parte de uno de los miembros participantes, acerca de los resultados obtenidos en la ejecución de la Declaración de Caracas de marzo de 1998. Esta exposición contendrá las propuestas específicas de esta II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, y su duración no excederá de 20 minutos.

En la Primera, Tercera y Cuarta Sesión Plenaria, una vez concluida la primera fase, se debatirán 2 ó 3 aspectos relacionados con el tema principal de la Sesión, con fundamento en la exposición previa de cada uno de ellos, por parte de un miembro participante, con la finalidad de establecer políticas y acciones judiciales futuras. Estas exposiciones tendrán una duración máxima de 20 minutos.

En la Segunda Sesión Plenaria, una vez concluida la primera fase, se constituirá la Corte que conocerá del Juicio Simulado, cuyo propósito es fijar políticas judiciales contra la corrupción.

Artículo 24°: La duración de las exposiciones del tema principal no excederá el tiempo fijado en el artículo anterior, en tanto que la intervención de los demás miembros participantes en las Sesiones Plenarias deberá establecerlo la Mesa Directiva de cada Sesión, se hará de acuerdo con el orden en que hayan solicitado el derecho de palabra al inicio de la misma, y estará dedicada al tema que corresponda a la Sesión de que se trate.

En caso de que algún miembro participante no hubiese solicitado derecho de palabra, o habiéndolo hecho desee intervenir nuevamente, podrá formular su solicitud ante el Presidente de la Mesa Directiva respectiva, quien lo acordará, una vez concluido el debate inicial, tomando en consideración el tiempo transcurrido para la discusión del tema.

Artículo 25°: Cualquier duda sobre el orden y el sistema de trabajo será resuelta por la Mesa Directiva de cada Sesión Plenaria.

Título VI
Disposiciones Generales

Artículo 26°: La Secretaría Ejecutiva publicará los documentos que se produzcan en cada Sesión Plenaria, así como el documento final.

Artículo 27°: Los miembros participantes podrán consignar por escrito las observaciones que le formulen a los documentos de trabajo, a fin de que consten en las actas respectivas.

Artículo 28°: Todos los documentos que se produzcan en la Cumbre, serán editados en una publicación especial dedicada a esta reunión.

Artículo 29°: Todo lo no previsto en este Instructivo, será resuelto por la Coordinación General del Comité Organizador.


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