Proyecto de Reforma Parcial de la
Ley Orgánica del Poder Judicial

INDICE GENERAL | EXPOSICION MOTIVOS | TEXTO PROYECTO


EXPOSICION DE MOTIVOS

1. La Autonomía Económica y Financiera como Garantía de la Independencia Judicial

La Constitución de 1961 y la actual Ley Orgánica del Poder Judicial establecen la autonomía e independencia del Poder Judicial de las demás ramas del Poder Público. Esta independencia es un supuesto indispensable para la imparcialidad y objetividad de la justicia. Sin embargo, la independencia judicial no se puede garantizar sólo declarando la autonomía funcional de los jueces, y por ello se deben crear las condiciones institucionales necesarias para que dicha independencia sea efectiva.

Una de las condiciones que internacionalmente se viene reconociendo como imprescindible para garantizar la independencia judicial, es la autonomía económico financiera del Poder Judicial.

La autonomía económico financiera se logra principalmente otorgándole la función presupuestaria al Poder Judicial, en sus dos componentes: el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos. Dicha autonomía impide la influencia indebida sobre la función jurisdiccional, y permite garantizar los recursos económicos suficientes y permanentes, para que la actividad judicial alcance los niveles de calidad mínimos exigidos y para que la justicia impartida pueda ser considerada como tal.

La autonomía presupuestaria implica la existencia de ingresos estables, previamente determinados, y que la formulación y aprobación presupuestaria le corresponden con exclusividad a los órganos del Poder Judicial: la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura. Ello significa que dichos órganos puedan disponer de recursos suficientes para destinarlos libremente al cumplimiento de las políticas judiciales.

Pero la autonomía presupuestaria no es la disponibilidad arbitraria de recursos económicos, por el contrario, la autonomía del presupuesto judicial consiste en la racionalización del gasto vinculado a la mejora, modernización y reforma del Sistema Judicial venezolano, por medio de un proceso de planificación del desarrollo autosostenido del Poder Judicial. Así, la autonomía presupuestaria se convierte en un instrumento útil para el incremento de la eficiencia y la eficacia judiciales.

Igualmente, la autonomía del presupuesto judicial consiste en la libre autogestión de los órganos del Poder judicial, autonomía que no impide la supervisión de los órganos externos facultados por la Constitución y las leyes para efectuar el control presupuestario del Estado.

El presente Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial logra la autonomía presupuestaria del Poder Judicial por medio de la creación de tres instituciones fundamentales: el Apartado Judicial, el Fondo Judicial, y la Coordinación de los Sistemas de Planificación y Presupuesto Judiciales.

2. El Apartado Judicial

La Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluye la creación del Apartado Judicial, como un apartado presupuestario permanente que deberá ser incluido anualmente en las leyes de presupuesto. Se asemeja al llamado Situado Judicial propuesto en los foros internacionales, y que se inició con la creación por parte de la República de Costa Rica de un situado que comprende el seis por ciento de su presupuesto nacional. La República de Bolivia es el país más reciente en adoptarlo, fijándolo en un tres por ciento de su presupuesto nacional.

La creación de un Apartado Judicial tiene como virtud la de establecer un ingreso mínimo, en relación con el presupuesto nacional, que debe ser invariablemente destinado al Poder Judicial. En consecuencia, primero, garantiza un monto suficiente de recursos financieros para que el Poder Judicial responda a la demanda social de justicia; logre sufragar sin deficiencias los gastos de funcionamiento ordinario de la administración de justicia; mejore la calidad de la justicia como producto institucional, mediante programas de inversión y de modernización judiciales; y, en general, para dignificar la función jurisdiccional del Estado venezolano.

En segundo lugar, el Apartado Judicial coadyuva a la racionalización de la administración judicial en la búsqueda de niveles superiores de eficiencia institucional, ya que mejora la vinculación entre los procesos de planificación y de presupuesto. Con ello se evitan las contradicciones frecuentes entre las solicitudes presupuestarias de los órganos del Poder Judicial con las asignaciones finales de recursos financieros, que resultan de los recortes indiscriminados, bajo una racionalidad ajena a los requerimientos de la demanda social de justicia.

En el presente Proyecto de Reforma Parcial, el Apartado Judicial se fija en un seis por ciento del presupuesto nacional ordinario, iniciándose para el próximo ejercicio fiscal con un tres por ciento, que se incrementa anualmente en un medio por ciento, hasta llegar al seis por ciento definitivo. Este porcentaje es un incremento moderado con respecto a las exigencias sociales de justicia sobre el Estado venezolano.

En los presupuestos de 1996 y 1997 los recursos financieros del Poder Judicial se situaron en el 0,8474% y en el 0,9056% del presupuesto nacional respectivamente. En 1998 el presupuesto del Poder Judicial se ha estimado en el 1,2304% del presupuesto nacional, esperando que no se produzca una reducción debido a la caída de los precios del petróleo. En todo caso, los presupuestos de los tres años mencionados no deben ser considerados como un indicador del monto real de los recursos que el Estado destina al Poder Judicial, ya que dichos presupuestos incluyen recursos temporales provenientes del financiamientos de proyectos especiales por organismos internacionales multilaterales, que en un futuro cercano no existirán. Por último, el incremento anual que se aprecia en dichos presupuestos de 1996, 1997 y 1998 no reflejan ni siquiera los ajustes que deberían tener en correspondencia a la inflación experimentada por la economía venezolana, lo que en definitiva representa la inmovilidad, cuando no la involución, de los recursos financieros deficitarios del Poder Judicial.

Los cambios aprobados por el Congreso de la República en cuanto al proceso penal, los actuales esfuerzos de modernización de los órganos judiciales, y la previsible reforma de la jurisdicción civil, requieren de recursos de inversión para efectuar las reformas y, posteriormente, de recursos suficientes para mantenerlas. Sólo el establecimiento del Apartado Judicial, garantiza la continuidad y consolidación de los procesos de fortalecimiento institucional del Poder Judicial, el aumento real en la atención de la demanda social de justicia, y el incremento de la calidad de los productos judiciales.

3. El Fondo Judicial

La previsión de un Apartado Judicial, como monto predeterminado de ingresos judiciales que no requiere de la aprobación de las otras Ramas del Poder Público, supone la creación del Fondo Judicial que obedece a la necesidad de separar los recursos económicos financieros del Poder Judicial de los del Tesoro Nacional, de manera que puedan ser administrados con autonomía.

El Fondo Judicial representa el conjunto de recursos financieros del Poder Judicial, que provienen del Apartado Judicial y de otras fuentes de ingreso que la ley determine.

El Fondo Judicial centralizará todos los ingresos del Poder Judicial, sean éstos provenientes del Apartado Judicial o de otras fuentes de ingreso determinados por ley; suministrará los recursos que requiere el presupuesto consolidado de gastos del Poder Judicial, cuya formulación y ejecución corresponde a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Judicatura; y administrará, en representación de estas instituciones, los recursos no comprometidos en dicho presupuesto de gastos o que sean excedentes del ejercicio presupuestario, los cuales podrán ser utilizados en operaciones de inversión de rentabilidad comprobada.

La administración del Fondo Judicial ha sido encomendada a la Comisión Técnica de Coordinación Judicial por órgano del Coordinador Técnico, en representación de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura; pero la ejecución presupuestaria corresponde directamente a dichas instituciones y a los Circuitos Judiciales de conformidad con la ley.

4. El fortalecimiento de la función de Apoyo Estratégico al Proceso de Formación de Políticas Judiciales

Dotar de mayor autonomía presupuestaria al Poder Judicial, es una oportunidad que debe ser aprovechada para lograr una mejor vinculación del proceso presupuestario con el de planificación del desarrollo judicial, que permita sistematizarlos y racionalizarlos como funciones de apoyo estratégico a la formación de las políticas judiciales.

El uso de la planificación y del presupuesto como técnicas gerenciales de análisis, diseño de alternativas de solución y de selección óptima de medidas, mejoran la calidad de las decisiones, la viabilidad de los cursos de acción y permiten que los impactos de las políticas judiciales sobre la realidad sean los deseados. Así, la planificación y el presupuesto constituyen instrumentos estratégicos para garantizar la independencia del Poder Judicial.

De otra parte, los diversos procesos funcionales de la administración de justicia precisan del suministro permanente de información estadística suficiente, oportuna y confiable sobre la realidad judicial. Esta información judicial debe ser sistematizada por instancias organizativas que se ocupen de obtenerla, producirla, procesarla y suministrarla bajo parámetros técnicos uniformes.

De esta manera, los asuntos de administración judicial deben ser procesados con el adecuado asesoramiento técnico. Para alcanzar este objetivo, el presente Proyecto de Reforma Parcial prevé la función de apoyo estratégico, al proceso de formación de las políticas judiciales bajo la orientación de la Comisión Técnica de Coordinación Judicial. Este órgano permanente actuará como un centro de pensamiento estratégico especializado en la administración de justicia, encargado de apoyar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Judicatura para la formación de la política judicial.

5. La necesaria coordinación entre los órganos del Poder Judicial

La autonomía presupuestaria del Poder Judicial y el fortalecimiento de los procesos de información estratégica, de planificación y de presupuesto judiciales, conllevan a la creación de una instancia de coordinación entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura.

La previsión en el presente Proyecto de Reforma Parcial de una instancia coordinadora coadyuva a incrementar la eficiencia institucional de nuestro Sistema de Administración de Justicia, que se caracteriza por su complejidad y especialización organizativa. De allí que, esta realidad organizativa del Poder Judicial justifica por sí sola la creación de mecanismos e instancias formales de apoyo técnico y de coordinación interinstitucional.

La Comisión Técnica de Coordinación Judicial, integrada por el Coordinador Técnico, quien la preside, y por los máximos funcionarios encargados de la administración de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, debe efectuar la coordinación de actividades ordinarias de información estratégica, de análisis técnico, de planificación y de presupuesto, así como apoyar la coordinación de los programas especiales de modernización y fortalecimiento institucionales.

Como instancia de coordinación técnica, de asesoría estratégica y de administración del Fondo Judicial, la Comisión Técnica de Coordinación Judicial debe contar con una estructura organizativa pequeña, con disposición de tecnología informática, que sirva para el acopio de información primaria y procesada, y que organice y administre una red de especialistas y expertos, que estén a la disposición de realizar las tareas de investigación y asesoría que programe, según las necesidades que determinen de común acuerdo las máximas autoridades del Poder Judicial.

Ir al tope

INDICE GENERAL | EXPOSICION MOTIVOS | TEXTO PROYECTO


Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Regresar Página Misceláneas