Proyecto de Reforma Parcial de la
Ley Orgánica del Poder Judicial

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TEXTO DEL PROYECTO

PROYECTO DE REFORMA PARCIAL
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 1°.- Se agrega un segundo párrafo al Artículo 1 con el siguiente texto:

Para asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa en los términos establecidos por la presente Ley.

ARTÍCULO 2°.- Se agrega al TITULO I DEL PODER JUDICIAL; DE SUS ORGANOS Y DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, un nuevo Capítulo que será el II y que se denominará Del Presupuesto Judicial, contentivo de los siguientes artículos:

CAPITULO II
DEL PRESUPUESTO JUDICIAL

Contenido y Finalidad de la Autonomía Presupuestaria

Artículo .- El Poder Judicial ejercerá con autonomía la programación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del gasto del Poder Judicial, en concordancia con lo pautado en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, y con la finalidad de asegurar la independencia, dotación, eficiencia, eficacia y decoro de los tribunales, administrar la carrera judicial y garantizar a los jueces los beneficios de la misma.

El Apartado Judicial

Artículo .- En la Ley de Presupuesto, habrá una partida anual a la que se denominará Apartado Judicial y que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) del total de ingresos ordinarios estimados en el respectivo presupuesto, y este porcentaje mínimo aumentará anualmente en medio por ciento hasta llegar a un mínimo definitivo que alcance el seis por ciento (6%) anual.

En caso de disminución de los ingresos, que imponga un reajuste del presupuesto, el apartado judicial será reajustado proporcionalmente.

Los Componentes del Presupuesto del Poder Judicial y el Fondo Judicial

Artículo .- El presupuesto del Poder Judicial se integrará con los recursos provenientes del Apartado Judicial y de los otros ingresos que determine la Ley, los cuales se centralizarán en el Fondo Judicial a cargo de la Comisión Técnica de Coordinación Judicial.

Órganos Competentes para Formular el Presupuesto del Poder Judicial

Artículo .- La formulación y aprobación del presupuesto del Poder Judicial corresponde a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Judicatura respectivamente, con el auxilio de la Comisión Técnica de Coordinación Judicial.

Relación del Gasto con el Ingreso y con las Políticas Judiciales

Artículo .- El monto del presupuesto anual consolidado de gastos del Poder Judicial no podrá exceder el total del presupuesto anual consolidado de ingresos, y deberá seguir las políticas previstas en el Plan Operativo Anual del Poder Judicial, que contendrá las actividades de funcionamiento ordinario, así como las de fortalecimiento y desarrollo institucionales del Poder Judicial.

La Coordinación Técnica Judicial

Artículo .- La Comisión Técnica de Coordinación Judicial es el órgano encargado de apoyar técnicamente a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Judicatura en el ejercicio de sus respectivas funciones de planificación, presupuesto y coordinación, así como de administrar en su nombre el Fondo Judicial.

Artículo .- Corresponde a la Comisión Técnica de Coordinación Judicial:

1. Auxiliar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Judicatura en la planificación y presupuesto de sus actividades;

2. Coordinar la formulación de políticas y normas que regirán los sistemas de planificación y de presupuesto del Poder Judicial;

3. Formular el Presupuesto de Ingresos del Poder Judicial;

4. Analizar, integrar y consolidar los Planes Operativos Anuales formulados por la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura;

5. Analizar, integrar y consolidar los Presupuestos de Gastos formulados por la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura;

6. Efectuar el seguimiento y evaluación técnicos de la ejecución del Plan Operativo Anual y del Presupuesto del Poder Judicial y, presentar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Judicatura las recomendaciones que considere necesarias;

7. Administrar, en nombre de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, el Fondo Judicial, utilizando los recursos no comprometidos en el presupuesto de gastos o excedentes de la ejecución presupuestaria respectiva en operaciones de inversión de rentabilidad comprobada;

8. Dictar las normas generales del Sistema de Información Estadística del Poder Judicial, evaluar su funcionamiento y proponer los correctivos que considere necesarios;

9. Realizar los estudios e investigaciones sobre el Poder judicial que le asignen la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura;

10. Mantener informados a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Judicatura el resultado de su gestión;

11. Las demás atribuciones que establezcan las leyes o que conjuntamente determinen la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura.

Artículo .- La Comisión Técnica de Coordinación Judicial estará integrada por el Coordinador Técnico, quien la preside y dirige, por el Administrador de la Corte Suprema de Justicia y por el funcionario de mayor jerarquía del Consejo de la Judicatura para las funciones de planificación, presupuesto y coordinación administrativa.

La Comisión sesionará con la asistencia de sus tres miembros y las decisiones se adoptarán por unanimidad.

La Comisión determinará el régimen de funcionamiento interno, la estructura organizativa y el personal que requiera para el cumplimiento de su misión, siguiendo los principios de calidad técnica, agilidad administrativa, flexibilidad organizacional y economía de recursos.

El Coordinador Técnico

Artículo .- El Coordinador Técnico será seleccionado conjuntamente por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura mediante concurso de oposición, de conformidad con las reglas vigentes para la selección de los contralores internos que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

El Coordinador Técnico permanecerá tres años en sus funciones y podrá ser ratificado por decisión de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura.

En caso de incapacidad o ineficiencia manifiestas, o por pérdida de la confianza, el Coordinador Técnico podrá ser removido por decisión conjunta de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura.

La Administración del Presupuesto del Poder Judicial

Artículo .- En ejercicio de la autonomía del Poder Judicial, el presupuesto judicial será administrado, en lo que corresponda, por la Corte Suprema de Justicia, por el Consejo de la Judicatura, y por los Circuitos Judiciales, sin menoscabo de las competencias que la Constitución y las leyes le atribuyan a los órganos nacionales de control presupuestario.

La Regulación de los Procesos Económicos Financieros del Poder Judicial

Artículo .- El Consejo de la Judicatura reglamentará, oída la opinión de la Comisión Técnica de Coordinación Judicial, la planificación operativa, la programación presupuestaria, la ejecución del presupuesto y la administración de los recursos económicos de los Circuitos Judiciales en desarrollo de lo pautado por la presente Ley Orgánica.

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