La Constitución de la República en su artículo 165, ordinal 4º, establece que la Corte Suprema de Justicia tiene facultad de presentar proyectos de leyes en materia de organización y procedimientos judiciales. En 1998, la Corte en Pleno aprobó el Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual fue presentada al Congreso de la República. La Corte en Pleno está estudiando el anteproyecto de ley que crea la Jurisdicción Constitucional. En el capítulo de Anexos se publican dichos textos. Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial Una de las condiciones que internacionalmente se reconocen como imprescindibles para garantizar la independencia judicial es la autonomía económica y financiera del Poder Judicial. Dicha autonomía impide la influencia indebida sobre la función jurisdiccional y permite garantizar los recursos económicos suficientes y permanentes para que la actividad judicial alcance los niveles de calidad requeridos. En el capítulo de Anexos se publica el Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial que la Corte Suprema de Justicia presentó a la consideración del Congreso para lograr la autonomía presupuestaria del Poder Judicial por medio de la creación de tres instituciones fundamentales: el Apartado Judicial, el Fondo Judicial y la Coordinación de los Sistemas de Planificación y Presupuesto Judiciales. Este proyecto fue considerado por el Congreso de la República, quien lo aprobó parcialmente. Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Constitucional
Informe de la comisión
Integración
Objetivo
Logros Se hace urgente dotar a la jurisdicción constitucional de un órgano especializado para asumir, con mecanismos que aseguren su eficacia -inexistentes en la actualidad-, todas las competencias requeridas, a los fines de asegurar la efectividad de la Constitución, su respeto por todos los entes públicos y la uniformidad de su interpretación y aplicación. El segundo grupo de reformas consiste en regular, de modo coherente e integral, todo el sistema de la jurisdicción constitucional. Es decir, los principios básicos que lo rijan, su posición frente a los demás órganos judiciales, sus límites, el régimen específico de competencias, los procedimientos que deban tramitarse y los efectos, en cada caso, de las sentencias que se dicten. Para ello es forzosa una modificación en la Constitución vigente, a los fines de la instauración de un órgano jurisdiccional especializado -como el deseado- que ejerza efectiva e integralmente la supremacía de la Justicia Constitucional. La Comisión redactó así un proyecto de Enmienda Constitucional que se agregó al Anteproyecto de Ley. Ver en el capítulo de Anexos la redacción de dichos proyectos.
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