Actividades Institucionales

Iniciativa legislativa


La Constitución de la República en su artículo 165, ordinal 4º, establece que la Corte Suprema de Justicia tiene facultad de presentar proyectos de leyes en materia de organización y procedimientos judiciales. En 1998, la Corte en Pleno aprobó el Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual fue presentada al Congreso de la República. La Corte en Pleno está estudiando el anteproyecto de ley que crea la Jurisdicción Constitucional. En el capítulo de Anexos se publican dichos textos.

Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Una de las condiciones que internacionalmente se reconocen como imprescindibles para garantizar la independencia judicial es la autonomía económica y financiera del Poder Judicial. Dicha autonomía impide la influencia indebida sobre la función jurisdiccional y permite garantizar los recursos económicos suficientes y permanentes para que la actividad judicial alcance los niveles de calidad requeridos. En el capítulo de Anexos se publica el Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial que la Corte Suprema de Justicia presentó a la consideración del Congreso para lograr la autonomía presupuestaria del Poder Judicial por medio de la creación de tres instituciones fundamentales: el Apartado Judicial, el Fondo Judicial y la Coordinación de los Sistemas de Planificación y Presupuesto Judiciales. Este proyecto fue considerado por el Congreso de la República, quien lo aprobó parcialmente.

Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Constitucional

Informe de la comisión
La comisión redactora del Proyecto de Ley de la Jurisdicción Constitucional fue aprobada según acuerdo de la Corte en Pleno con fecha 21 de mayo de 1996.

Integración
La comisión estuvo integrada por los Magistrados Humberto J. La Roche (Sala Político-Administrativa), Coordinador, Reinaldo Chalbaud Zerpa (Sala de Casación Penal) y César Bustamante Pulido, (Sala de Casación Civil), el abogado Ricardo Henríquez Larrazábal como Secretario; el abogado Antonio Canova González, Asesor y las abogadas María Elena Toro Dupouy y Jackeline Lejarza.

Objetivo
La redacción de un anteproyecto de Ley para establecer y regular la jurisdicción constitucional en Venezuela, el cual fue presentado, a los fines de su consideración, discusión y aprobación, por la Corte Suprema de Justicia en Pleno en abril de 1998. El proyecto definitivamente aprobado por este cuerpo, será presentado al Congreso de la República, en uso de la iniciativa legislativa de que goza la Corte Suprema de Justicia, conforme a la Constitución de la República.

Logros
El Anteproyecto de Ley Orgánica de Jurisdicción Constitucional, no podía estar al margen del principio vigente desde nuestro origen, de la supremacía constitucional. Tampoco podía obviar la forma integral del control de constitucionalidad ni la amplitud tradicional, en cuanto a la legitimación y ausencia de lapsos de caducidad, de los procesos constitucionales. En fin, es inevitable desconocer los antecedentes destacados de nuestro país como verdadero Estado Constitucional de Derecho. Por todas estas razones, el Anteproyecto encuentra sus raíces en las notas que, desde el inicio de nuestra Nación, han estado y están presentes en lo que al control de la constitucionalidad se refiere. Solamente se han juntado las disposiciones pertinentes en un texto normativo único; se ha intentado otorgar cierto grado de coherencia y uniformidad al sistema, adoptando mecanismos e instituciones que refuercen la amplitud de nuestros procesos constitucionales; y se han arbitrado algunos correctivos, cuyo fin es uniformar la lectura de la Ley Fundamental, evitando la convivencia de interpretaciones y aplicaciones dispares de ella que atenten, en esta materia, contra la seguridad jurídica.

Se hace urgente dotar a la jurisdicción constitucional de un órgano especializado para asumir, con mecanismos que aseguren su eficacia -inexistentes en la actualidad-, todas las competencias requeridas, a los fines de asegurar la efectividad de la Constitución, su respeto por todos los entes públicos y la uniformidad de su interpretación y aplicación.

El segundo grupo de reformas consiste en regular, de modo coherente e integral, todo el sistema de la jurisdicción constitucional. Es decir, los principios básicos que lo rijan, su posición frente a los demás órganos judiciales, sus límites, el régimen específico de competencias, los procedimientos que deban tramitarse y los efectos, en cada caso, de las sentencias que se dicten.

Para ello es forzosa una modificación en la Constitución vigente, a los fines de la instauración de un órgano jurisdiccional especializado -como el deseado- que ejerza efectiva e integralmente la supremacía de la Justicia Constitucional.

La Comisión redactó así un proyecto de Enmienda Constitucional que se agregó al Anteproyecto de Ley. Ver en el capítulo de Anexos la redacción de dichos proyectos.

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