Actividades Institucionales

La Hoja de Vida del Juez


 

La Hoja
de Vida del
Juez permitió
a la Corte
Suprema de
Justicia
obtener una
amplia visión
de la
actividad
tribunalicia
del país.

Nota introductoria

Nuevamente, en 1998, la Corte Suprema de Justicia solicitó a todos los jueces del país la remisión de su Hoja de Vida según los parámetros de la solicitada en 1997. Desde el mes de junio de 1998, la Corte comenzó a recibir el material, es decir, 829 planillas hasta el mes de octubre, fecha en la cual se inició el proceso de obtención de los datos estadísticos que arrojó la información suministrada por los jueces, la cual se presenta a continuación a través de cuadros que contienen cifras absolutas y porcentuales representativas de los diferentes datos que esas planillas contienen.

Se seleccionaron para el informe las referencias nacionales, pues son éstas las que, en definitiva, proporcionan variables que posibilitarán los análisis que en el sector justicia deban realizarse.

El Programa de Hoja de Vida del Juez permitió a la Corte Suprema de Justicia obtener una visión amplia de la actividad tribunalicia del país, así como del perfil del juez venezolano. Este material informativo, cuyo procesamiento estadístico realizó la Corte con muestras significativas de los años 1996 y 1997, constituye una importante herramienta, con base científica (por los instrumentos estadísticos utilizados para procesarla) que permitirán profundizar la temática de la reforma judicial venezolana.

Causas ingresadas vs. sentencias dictadas a nivel nacional. Año 1997


Causas ingresadas Sentencias dictadas
829 juzgados que remitieron información 364.998 334.954
Jurisdicción Militar 2.449 1.640
Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público 1.202 1.008
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo 1.364 1.789
Corte Suprema de Justicia 5.659 3.999
Totales: 375.672 343.390


La Hoja de Vida por estados 1996 y 1997

Estado Cantidad de Juzgados 1998 Cantidad de Hojas de Vida remitidas año 1996 Cantidad de Hojas de Vida remitidas año 1997
Area Metropolitana de Caracas 181 179 116
Estado Vargas 19 19 16
Miranda 49 40 35
Amazonas 8 6 6
Anzoátegui 59 47 42
Apure 38 28 27
Aragua 41 32 29
Barinas 36 35 26
Bolívar 47 47 43
Carabobo 52 51 36
Cojedes 18 17 16
Delta Amacuro 7 6 6
Falcón 67 59 42
Guárico 38 37 32
Lara 62 58 48
Mérida 57 51 53
Monagas 29 29 21
Nueva Esparta 21 19 16
Portuguesa 47 36 36
Sucre 31 37 30
Táchira 56 48 39
Trujillo 45 39 34
Yaracuy 28 25 23
Zulia 78 79 57
Total 1114 1024 829


Proporción y número de juzgados a nivel nacional. Año 1997

Categoría de Juzgado N° de juzgados
Total % columna
Parroquia 249 29,26%
Municipio 164 19,27%
Nacional de Hacienda 2 0,24%
Menores 15 1,76%
Primera Instancia Agraria 3 0,35%
Primera Instancia Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público 3 0,35%
Primera Instancia del Trabajo y Agrario 5 0,59%
Primera Instancia del Trabajo del Tránsito y Agrario 2 0,24%
Primera Instancia del Tránsito y Agrario 1 0,12%
Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo 4 0,47%
Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral 2 0,24%
Primera Instancia del Tránsito 1 0,12%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Agraria, del Tránsito y del Trabajo 3 0,35%
Primera Instancia de Menores 14 1,65%
Primera Instancia de Familia y Menores 8 0,94%
Primera Instancia del Trabajo 18 2,12%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores 3 0,35%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito 4 0,47%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral 2 0,24%
Primera Instancia Civil y Mercantil 16 1,88%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral 6 0,71%
Primera Instancia Civil, Mercantil y Agraria 9 1,06%
Primera Instancia en lo Civil, Agraria, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores 2 0,24%
Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo 3 0,35%
Primera Instancia Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores, Agrario y de Salvaguarda 1 0,12%
Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito 19 2,23%
Primera Instancia Penal 16 1,88%
Primera Instancia Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público 114 13,40%
Juzgados Militares de Primera Instancia Permanente 17 1,76%
Reenvío en lo Penal 2 0,24%
Superior de Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral 1 0,12%
Superior del Tránsito y Trabajo 1 0,12%
Superior de Menores 1 0,12%
Superior Agrario 6 0,71%
Superior del Trabajo 7 0,82%
Superior Contencioso Tributario 7 0,82%
Superior de Familia y Menores 4 0,47%
Superior de Hacienda 2 0,24%
Superior Civil y Mercantil 2 0,24%
Superior Civil, Mercantil y Menores 2 0,24%
Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo 1 0,12%
Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral 6 0,71%
Superior Civil, Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario 1 0,12%
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores 1 0,12%
Superior Civil, Mercantil y de Tránsito 7 0,82%
Superior Penal y Correccional del Menor 1 0,12%
Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo 1 0,12%
Superior Penal Y Menores 1 0,12%
Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, Trabajo y Menores 1 0,12%
Superior en lo Penal 64 7,52%
Superior Civil y Contencioso Administrativo 2 0,24%
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores 14 1,65%
Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo 1 0,12%
Carrera Administrativa 3 0,35%
Consejo de Guerra Permanente 5 0,47%
Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público 1 0,12%
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo 1 0,12%
Corte Marcial 1 0,12%
Corte Suprema de Justicia 1 0,12%
Total 854 100%


Causas ingresadas a nivel nacional. Año 1997

Categoría de Juzgado N° de juzgados Causas ingresados
Total % columna Total % columna
Parroquia 249 29,26% 53.312 14,19%
Municipio 164 19,27% 36.861 9,81%
Nacional de Hacienda 2 0,24% 1.151 0,31%
Menores 15 1,76% 13.862 3,69%
Primera Instancia Agraria 3 0,35% 394 0,10%
Primera Instancia Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público 3 0,35% 1.942 0,52%
Primera Instancia del Trabajo y Agrario 5 0,59% 2.846 0,76%
Primera Instancia del Trabajo del Tránsito y Agrario 2 0,24% 2.882 0,77%
Primera Instancia del Tránsito y Agrario 1 0,12% 276 0,07%
Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo 4 0,47% 2.940 0,78%
Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral 2 0,24% 1.115 0,30%
Primera Instancia del Tránsito 1 0,12% 33 0,01%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Agraria, del Tránsito y del Trabajo 3 0,35% 1.252 0,33%
Primera Instancia de Menores 14 1,65% 11.075 2,95%
Primera Instancia de Familia y Menores 8 0,94% 11.542 3,07%
Primera Instancia del Trabajo 18 2,12% 14.562 3,88%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores 3 0,35% 1.530 0,41%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito 4 0,47% 2.153 0,57%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral 2 0,24% 1.319 0,35%
Primera Instancia Civil y Mercantil 16 1,88% 11.471 3,05%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral 6 0,71% 3.579 0,95%
Primera Instancia Civil, Mercantil y Agraria 9 1,06% 7.068 1,88%
Primera Instancia en lo Civil, Agraria, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores 2 0,24% 1.047 0,28%
Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo 3 0,35% 1.252 0,33%
Primera Instancia Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores, Agrario y de Salvaguarda 1 0,12% 193 0,05%
Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito 19 2,23% 16.706 4,45%
Primera Instancia Penal 16 1,88% 9.910 2,64%
Primera Instancia Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público 114 13,40% 62.289 16,58%
Juzgados Militares de Primera Instancia Permanente 17 1,76% 1.685 0,45%
Reenvío en lo Penal 2 0,24% 69 0,02%
Superior de Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral 1 0,12% 252 0,07%
Superior del Tránsito y Trabajo 1 0,12% 334 0,09%
Superior de Menores 1 0,12% 52 0,01%
Superior Agrario 6 0,71% 530 0,14%
Superior del Trabajo 7 0,82% 1.640 0,44%
Superior Contencioso Tributario 7 0,82% 676 0,18%
Superior de Familia y Menores 4 0,47% 533 0,14%
Superior de Hacienda 2 0,24% 766 0,20%
Superior Civil y Mercantil 2 0,24% 229 0,06%
Superior Civil, Mercantil y Menores 2 0,24% 411 0,11%
Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo 1 0,12% 129 0,03%
Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral 6 0,71% 2.177 0,58%
Superior Civil, Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario 1 0,12% 68 0,02%
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores 1 0,12% 232 0,06%
Superior Civil, Mercantil y de Tránsito 7 0,82% 1.353 0,36%
Superior Penal y Correccional del Menor 1 0,12% 2.437 0,65%
Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo 1 0,12% 288 0,08%
Superior Penal Y Menores 1 0,12% 810 0,22%
Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, Trabajo y Menores 1 0,12% 948 0,25%
Superior en lo Penal 64 7,52% 68.256 18,17%
Superior Civil y Contencioso Administrativo 2 0,24% 823 0,22%
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores 14 1,65% 3.170 0,84%
Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo 1 0,12% 332 0,09%
Carrera Administrativa 3 0,35% 3.921 1,04%
Consejo de Guerra Permanente 5 0,47% 709 0,19%
Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público 1 0,12% 1.202 0,32%
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo 1 0,12% 1.364 0,36%
Corte Marcial 1 0,12% 55 0,01%
Corte Suprema de Justicia 1 0,12% 5.659 1,51%
Total 854 100% 375.672 100%


Sentencias definitivas e interlocutorias a nivel nacional. Año 1997

Categoría de Juzgado N° de juzgados Sentencias Dictadas Sentencias definitivas Sentencias interlocutorias
Total % columna Total % columna Total % columna Total % columna
Parroquia 249 29,26% 26.211 7,66% 10.159 10,60% 16.052 6,96%
Municipio 164 19,27% 27.761 8,11% 8.440 8,80% 19.321 8,37%
Nacional de Hacienda 2 0,24% 802 0,23% 143 0,15% 659 0,29%
Menores 15 1,76% 10.989 3,21% 6.131 6,40% 4.858 2,11%
Primera Instancia Agraria 3 0,35% 841 0,25% 316 0,33% 525 0,23%
Primera Instancia Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público 3 0,35% 2.766 0,81% 570 0,59% 2.196 0,95%
Primera Instancia del Trabajo y Agrario 5 0,59% 1.768 0,52% 792 0,83% 976 0,42%
Primera Instancia del Trabajo del Tránsito y Agrario 2 0,24% 967 0,28% 634 0,66% 333 0,14%
Primera Instancia del Tránsito y Agrario 1 0,12% 146 0,04% 13 0,01% 133 0,06%
Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo 4 0,47% 881 0,26% 571 0,60% 310 0,13%
Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral 2 0,24% 428 0,13% 389 0,41% 39 0,02%
Primera Instancia del Tránsito 1 0,12% 58 0,02% 23 0,02% 35 0,02%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Agraria, del Tránsito y del Trabajo 3 0,35% 1.367 0,40% 1.059 1,10% 308 0,13%
Primera Instancia de Menores 14 1,65% 15.882 4,64% 8.917 9,30% 6.965 3,02%
Primera Instancia de Familia y Menores 8 0,94% 8.888 2,60% 6.756 7,05% 2.132 0,92%
Primera Instancia del Trabajo 18 2,12% 12.774 3,73% 2.307 2,41% 10.467 4,54%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores 3 0,35% 1.277 0,37% 977 1,02% 300 0,13%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito 4 0,47% 1.626 0,47% 1.395 1,46% 231 0,10%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral 2 0,24% 1.344 0,39% 1.227 1,28% 117 0,05%
Primera Instancia Civil y Mercantil 16 1,88% 6.666 1,95% 5.131 5,35% 1.535 0,67%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral 6 0,71% 2.704 0,79% 1.777 1,85% 927 0,40%
Primera Instancia Civil, Mercantil y Agraria 9 1,06% 5.122 1,50% 3.706 3,87% 1.416 0,61%
Primera Instancia en lo Civil, Agraria, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores 2 0,24% 1.220 0,36% 854 0,89% 366 0,16%
Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo 3 0,35% 1.332 0,39% 911 0,95% 421 0,18%
Primera Instancia Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores, Agrario y de Salvaguarda 1 0,12% 265 0,08% 126 0,13% 139 0,06%
Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito 19 2,23% 9.935 2,90% 5.186 5,41% 4.749 2,06%
Primera Instancia Penal 16 1,88% 13.382 3,91% 1.699 1,77% 11.683 5,06%
Primera Instancia Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público 114 13,40% 87.873 25,66% 8.837 9,22% 79.036 34,25%
Juzgados Militares de Primera Instancia Permanente 17 1,76% 921 0,27% 91 0,09% 830 0,36%
Reenvío en lo Penal 2 0,24% 103 0,03% 80 0,08% 23 0,01%
Superior de Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral 1 0,12% 226 0,07% 152 0,16% 74 0,03%
Superior del Tránsito y Trabajo 1 0,12% 247 0,07% 157 0,16% 90 0,04%
Superior de Menores 1 0,12% 39 0,01% 35 0,04% 4 0,00%
Superior Agrario 6 0,71% 568 0,17% 289 0,30% 279 0,12%
Superior del Trabajo 7 0,82% 1.303 0,38% 701 0,73% 602 0,26%
Superior Contencioso Tributario 7 0,82% 797 0,23% 287 0,30% 510 0,22%
Superior de Familia y Menores 4 0,47% 559 0,16% 290 0,30% 269 0,12%
Superior de Hacienda 2 0,24% 1.000 0,29% 411 0,43% 589 0,26%
Superior Civil y Mercantil 2 0,24% 241 0,07% 64 0,07% 177 0,08%
Superior Civil, Mercantil y Menores 2 0,24% 220 0,06% 150 0,16% 70 0,03%
Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo 1 0,12% 161 0,05% 104 0,11% 57 0,02%
Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral 6 0,71% 2.562 0,75% 1.435 1,50% 1.127 0,49%
Superior Civil, Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario 1 0,12% 46 0,01% 35 0,04% 11 0,00%
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores 1 0,12% 198 0,06% 69 0,07% 129 0,06%
Superior Civil, Mercantil y de Tránsito 7 0,82% 1.344 0,39% 500 0,52% 844 0,37%
Superior Penal y Correccional del Menor 1 0,12% 243 0,07% 243 0,25% 0 0,00%
Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo 1 0,12% 327 0,10% 247 0,26% 80 0,03%
Superior Penal Y Menores 1 0,12% 834 0,24% 203 0,21% 631 0,27%
Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, Trabajo y Menores 1 0,12% 845 0,25% 89 0,09% 756 0,33%
Superior en lo Penal 64 7,52% 63.177 18,45% 8.513 8,88% 54.664 23,69%
Superior Civil y Contencioso Administrativo 2 0,24% 791 0,23% 492 0,51% 299 0,13%
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores 14 1,65% 2.856 0,83% 1.479 1,54% 1.377 0,60%
Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo 1 0,12% 358 0,10% 128 0,13% 230 0,10%
Carrera Administrativa 3 0,35% 634 0,19% 410 0,43% 224 0,10%
Consejo de Guerra Permanente 5 0,47% 661 0,19% 152 0,16% 509 0,22%
Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público 1 0,12% 1.008 0,29%   0,00%   0,00%
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo 1 0,12% 10.789 3,15%   0,00%   0,00%
Corte Marcial 1 0,12% 58 0,02% 6 0,01% 52 0,02%
Corte Suprema de Justicia 1 0,12% 3.999 1,17%   0,00%   0,00%
Total 854 100% 342.390 100% 95.858 100% 230.736 100%


Causas ingresadas vs. sentencias dictadas a nivel nacional. Año 1997

Categoría de Juzgado N° de juzgados Causas ingresados Sentencias Dictadas
Total % columna Total % columna Total % columna
Parroquia 249 29,26% 53.312 14,19% 26.211 7,66%
Municipio 164 19,27% 36.861 9,81% 27.761 8,11%
Nacional de Hacienda 2 0,24% 1.151 0,31% 802 0,23%
Menores 15 1,76% 13.862 3,69% 10.989 3,21%
Primera Instancia Agraria 3 0,35% 394 0,10% 841 0,25%
Primera Instancia Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público 3 0,35% 1.942 0,52% 2.766 0,81%
Primera Instancia del Trabajo y Agrario 5 0,59% 2.846 0,76% 1.768 0,52%
Primera Instancia del Trabajo del Tránsito y Agrario 2 0,24% 2.882 0,77% 967 0,28%
Primera Instancia del Tránsito y Agrario 1 0,12% 276 0,07% 146 0,04%
Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo 4 0,47% 2.940 0,78% 881 0,26%
Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral 2 0,24% 1.115 0,30% 428 0,13%
Primera Instancia del Tránsito 1 0,12% 33 0,01% 58 0,02%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Agraria, del Tránsito y del Trabajo 3 0,35% 1.252 0,33% 1.367 0,40%
Primera Instancia de Menores 14 1,65% 11.075 2,95% 15.882 4,64%
Primera Instancia de Familia y Menores 8 0,94% 11.542 3,07% 8.888 2,60%
Primera Instancia del Trabajo 18 2,12% 14.562 3,88% 12.774 3,73%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores 3 0,35% 1.530 0,41% 1.277 0,37%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito 4 0,47% 2.153 0,57% 1.626 0,47%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral 2 0,24% 1.319 0,35% 1.344 0,39%
Primera Instancia Civil y Mercantil 16 1,88% 11.471 3,05% 6.666 1,95%
Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral 6 0,71% 3.579 0,95% 2.704 0,79%
Primera Instancia Civil, Mercantil y Agraria 9 1,06% 7.068 1,88% 5.122 1,50%
Primera Instancia en lo Civil, Agraria, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores 2 0,24% 1.047 0,28% 1.220 0,36%
Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo 3 0,35% 1.252 0,33% 1.332 0,39%
Primera Instancia Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores, Agrario y de Salvaguarda 1 0,12% 193 0,05% 265 0,08%
Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito 19 2,23% 16.706 4,45% 9.935 2,90%
Primera Instancia Penal 16 1,88% 9.910 2,64% 13.382 3,91%
Primera Instancia Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público 114 13,40% 62.289 16,58% 87.873 25,66%
Juzgados Militares de Primera Instancia Permanente 17 1,76% 1.685 0,45% 921 0,27%
Reenvío en lo Penal 2 0,24% 69 0,02% 103 0,03%
Superior de Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral 1 0,12% 252 0,07% 226 0,07%
Superior del Tránsito y Trabajo 1 0,12% 334 0,09% 247 0,07%
Superior de Menores 1 0,12% 52 0,01% 39 0,01%
Superior Agrario 6 0,71% 530 0,14% 568 0,17%
Superior del Trabajo 7 0,82% 1.640 0,44% 1.303 0,38%
Superior Contencioso Tributario 7 0,82% 676 0,18% 797 0,23%
Superior de Familia y Menores 4 0,47% 533 0,14% 559 0,16%
Superior de Hacienda 2 0,24% 766 0,20% 1.000 0,29%
Superior Civil y Mercantil 2 0,24% 229 0,06% 241 0,07%
Superior Civil, Mercantil y Menores 2 0,24% 411 0,11% 220 0,06%
Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo 1 0,12% 129 0,03% 161 0,05%
Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral 6 0,71% 2.177 0,58% 2.562 0,75%
Superior Civil, Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario 1 0,12% 68 0,02% 46 0,01%
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores 1 0,12% 232 0,06% 198 0,06%
Superior Civil, Mercantil y de Tránsito 7 0,82% 1.353 0,36% 1.344 0,39%
Superior Penal y Correccional del Menor 1 0,12% 2.437 0,65% 243 0,07%
Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo 1 0,12% 288 0,08% 327 0,10%
Superior Penal Y Menores 1 0,12% 810 0,22% 834 0,24%
Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, Trabajo y Menores 1 0,12% 948 0,25% 845 0,25%
Superior en lo Penal 64 7,52% 68.256 18,17% 63.177 18,45%
Superior Civil y Contencioso Administrativo 2 0,24% 823 0,22% 791 0,23%
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores 14 1,65% 3.170 0,84% 2.856 0,83%
Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo 1 0,12% 332 0,09% 358 0,10%
Carrera Administrativa 3 0,35% 3.921 1,04% 634 0,19%
Consejo de Guerra Permanente 5 0,47% 709 0,19% 661 0,19%
Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público 1 0,12% 1.202 0,32% 1.008 0,29%
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo 1 0,12% 1.364 0,36% 10.789 3,15%
Corte Marcial 1 0,12% 55 0,01% 58 0,02%
Corte Suprema de Justicia 1 0,12% 5.659 1,51% 3.999 1,17%
Total 854 100% 375.672 100% 342.390 100%


Jueces titulares e interinos a nivel nacional. Año 1997


Causas ingresadas
Titulares 371 45%
Interinos 419 51%
No declaró 36 4%
Titulares/Interinos 3 0%
Total 829 100%


Jueces titulares e interinos a nivel nacional. Año 1997

Jueces titulares e interinos a nivel nacional. Año 1997


Proporción de Jueces con Medidas Disciplinarias a Nivel Nacional. Año 1997

  Frecuencia Porcentaje
Válidos Sin Medidas Disciplinarias 712 85,9%
Con Medidas Disciplinarias 117 14,1%
Total 829 100%
Total 829  


Proporción de Jueces con Medidas Disciplinarias a Nivel Nacional. Año 1997

Proporción de Jueces con Medidas Disciplinarias a Nivel Nacional. Año 1997


Causas ingresadas vs. Sentencias dictadas
Juzgados con competencia penal y no penal a nivel nacional. Año 1997

Categoría de Juzgado N° de juzgados Causas ingresados Sentencias Dictadas
Total % columna Total % columna Total %columna
Penales 618 75% 238.517 53% 224.795 59%
No penales 208 25% 213.935 47% 154.505 41%
Total 826 100% 452.452 100% 379.300 100%


Causas ingresadas vs. sentencias dictadas
Juzgados con Competencia Penal y no Penal a nivel nacional. Año 1997

Causas ingresadas vs. sentencias dictadas. Juzgados con Competencia Penal y no Penal a nivel nacional. Año 1997


 

 

 

 

 

La Hoja de
Vida del Juez
resume
el quehacer
judicial y
el aspecto
relacionado
exclusivamente
con el juzgado
o tribunal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En manos
del nuevo
sistema
procesal
penal
se encuentra
más de la
mitad del
destino
de nuestra
demanda
de justicia.

 

 

 

 

 

 

 

 

La
multicompetencia
tribunalicia
debe reducirse
al mínimo,
pues colabora
con el
desorden y
retardo
judicial.

 

 

 

 

 

 

 

La Corte
Suprema
de Justicia
ha señalado
insistentemente
las causas
de la crisis
del Poder
Judicial
venezolano.

Reseña interpretativa de la información obtenida con la Hoja de Vida 1997

Los anteriores datos estadísticos son el resultado de la muestra obtenida de la hoja de vida remitida por los Jueces de la República, y en relación con el año 1997, contiene información que la Corte Suprema de Justicia considera de importancia para abordar la problemática de nuestro sistema de Administración de Justicia, lo que no pretende convertirse en la única herramienta necesaria para ello, ofrece sin duda un material que debe revisarse a la luz de los innumerables obstáculos que presenta el sector justicia venezolano.

Esta información resume dos aspectos fundamentales en el quehacer judicial, esto es, aquel que se refiere al juez: la formación académica, actividad docente, forma de ingreso al cargo, rendimiento y medidas disciplinarias que se les han impuesto; por otra parte, el aspecto relacionado exclusivamente con el juzgado o tribunal: identificación y competencia atribuida, el número de causas que recibe y el de las decisiones que dicta, así como el total de decisiones definitivas e interlocutorias que produce.

Los resultados que arroja la muestra obtenida en 1997, al compararse con los que se obtuvieron en la muestra de 1996, revelan casi una total identidad. Ciertamente, el resultado estadístico, permite confirmar que las tendencias de la muestra de 1.996 se reproducen en la de 1997.

Estas tendencias que se mantienen relacionadas con el altísimo porcentaje de juzgados multicompetentes, así como al alto número de jueces interinos, el bajo porcentaje de los jueces que ingresan o han ingresado al Poder Judicial por la vía del concurso de oposición, el que más de la mitad de la justicia venezolana se dedica a la materia penal, que el número de sentencias interlocutorias supera significativamente las definitivas, constituyen temas que ameritan atención inmediata y constituyen, al decir lo menos, indicadores importantes de la ineficiencia del sistema de administración de justicia.

La información estadística a la luz de las acciones dirigidas a transformar el sistema judicial venezolano, permiten establecer premisas a considerar:

– Es indispensable reestructurar la organización tribunalicia del país, para reducir el número de juzgados multicompetentes que actualmente supera el 70%. Reestructuración, en la que se debe tomar en consideración la demanda judicial de cada comunidad. Ello, en sí mismo, no significa el aumento o disminución de juzgados, sino su establecimiento debidamente racionalizado. Un juez que debe resolver causas de materias tan disímiles (familia, menores, penal, civil) difícilmente podrá exhibir el nivel de excelencia que se requiere de un administrador de justicia. A ello se agrega, la dificultad natural del personal a su cargo en la tramitación de diversos juicios con distintos procedimientos, lo que por sí solo genera un altísimo retardo judicial.

– Al repetirse en 1997 la tendencia de 1996 en cuanto a los jueces interinos que ocupan más del 50% de los cargos, también debe reeditarse la exhortación para reducir o eliminar definitivamente esta preocupante rémora en proveer de jueces titulares a todos los juzgados del país. Por una parte, se cumple con el mandato constitucional que obliga a ofrecer estabilidad a los jueces con miras necesariamente a robustecer su independencia y autonomía; y por la otra, se fortalece la estructura judicial al incorporarle sólo jueces que ingresarán por concurso de oposición.

– También se repite la tendencia del año 1996 en 1997, relacionada con el hecho de que más de la mitad de las causas que ingresan a los tribunales del país son de naturaleza penal (si atendemos a que los juzgados de Municipio y Parroquia tramitan un alto porcentaje de causas penales), lo que tiene una significación muy especial si observamos que en manos del nuevo sistema procesal penal, a estrenarse a partir de julio de 1999, se encuentra más de la mitad del destino de nuestra demanda de justicia. En efecto, corresponde al nuevo subsistema penal absorber esa alta proporción de la necesidad de justicia en nuestro país; y, ello invita y obliga a que este sistema deba responderla satisfactoriamente, pues de él depende en definitiva que comience a cambiar el rostro de la administración de justicia venezolana. Es por lo que, todas las medidas que se implementen para recibir la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y de las leyes que le coadyuvarán, deben considerar esta variable, que nos obliga a todos a participar.

– También se mantiene en esta muestra de 1997 la tendencia del año 1996, en cuanto al alto porcentaje de medidas disciplinarias impuestas, que debe constituir una importante variable para el órgano encargado de la disciplina judicial. Este elevado número de jueces sancionados o con procesos disciplinarios abiertos, aunque no satisface la exigencia social dada la deteriorada imagen que se tiene del juez, es representativo de la ausencia de medidas preventivas, que tienen su origen en la forma como se realiza la inspección de los tribunales del país.

– Los datos relacionados con el equilibrio que se observa entre las causas ingresadas y las decisiones dictadas en ambas muestras, revelan que persiste el problema en el hecho de que el retardo judicial no esté relacionado con el mayor o menor número de casos que se decidan (lo que no descarta el bajo rendimiento de muchos tribunales) sino que, debe resolverse en primer lugar, el retardo en la toma de decisiones definitivas, pues como lo demuestran los datos estadísticos recogidos, la mayor parte de ese grupo de decisiones dictadas se refieren a las incidentales e interlocutorias, que se generan como consecuencia de la normativa procesal que aún tiene vigencia en nuestro país, y que faculta a las partes o sus apoderados a prolongar –en muchos casos indebidamente, lo que se conoce como “tácticas dilatorias”– los juicios instaurados.

– Una variable que preocupa altamente es la que se obtiene al combinarse el dato obtenido relacionado con que: sólo una tercera parte de los jueces ha realizado cursos de cuarto nivel, y el que se refiere a que el 70% de los juzgados del país son multicompetentes. Resulta paradójico y justifica en gran medida la ineficiencia de la administración de justicia, el que la mayoría de los tribunales del país con altísimo grado de complejidad en su conducción dada las variadas competencias atribuidas, están en manos de jueces que sólo cumplen con el requisito primario de ser abogados.

Estos resultados revelan algunas necesidades urgentes que deben satisfacerse para proceder, como se aspira, a una profunda transformación del Poder Judicial venezolano:

– Para reformar la estructura tribunalicia debe considerarse la demanda de justicia por materia en cada región.

– La multicompetencia tribunalicia debe reducirse al mínimo, pues colabora con el desorden y retardo judiciales.

– Es inminente depurar el sistema de selección de jueces, a fin de lograr que el ingreso sea sólo por concurso de oposición, con lo cual se asegura una mejor formación en el juez, además de las exigencias de probidad, que debe pasar por el filtro de la participación ciudadana; tal como lo propuso esta Corte en la Normas de Evaluación de las Credenciales de los Concursantes a Tribunales de la República, que precedieron a la novísima Ley de Carrera Judicial.

– En cuanto a la continua formación académica de los jueces que actualmente ejerce la judicatura, es responsabilidad del órgano correspondiente velar porque ella se realice, y exigirles como requisitos de permanencia en sus cargos.

– El sistema disciplinario del juez debe establecer la prevención como política de profilaxia contra la corrupción judicial, pues el hecho puramente represiva, como en cualquier sistema de sanciones, no tiende a corregir las verdaderas causas de la transgresión.

– Es urgente reformar la normativa procesal que permite y provoca juicios interminables. Es una medida que en materia civil, contencioso administrativo y otras, permitiría la operatividad eficiente del sistema de administración de justicia.

La Corte Suprema de Justicia ha señalado insistentemente que reconoce en la politización, incompetencia, lentitud y corrupción las verdaderas causas de la crisis del Poder Judicial venezolano. Su reforma y transformación profunda y definitiva no pueden obviar estos elementos desencadenantes del deterioro de nuestra justicia. Sirvan así, las anteriores reseñas como pesquisas para enfrentar estas causas, pues aquellas son las impiden que ésta no se resuelva.

Análisis Sociológico

Mario Angulo H., Consultor
Argenis Tineo, Estadístico
Noris Cano, Asistente

Introducción

El material informativo de base está recogido en una planilla cuyos items o preguntas fueron respondidas por los propios Jueces y las mismas están referidas a un conjunto de tópicos que, en general, pueden ser agrupados en dos grandes secciones. Una primera orientada hacia asuntos propios del Juez y la segunda que atiende aspectos del tribunal a su cargo.

Esta contribución informativa sobre los jueces en Venezuela, tiene lugar en el contexto general de los esfuerzos que la Corte Suprema de Justicia viene desarrollando en favor de la elevación de los niveles de conocimiento sobre el sector Justicia y pretende, al mismo tiempo, incorporarse al arsenal de instrumentos dirigidos a encarar el reto de la Modernización, la cual, como se sabe, tiene a la Información como una de las claves de su éxito.

Debe advertirse, sin embargo, que el material que se está presentando no agota, ni con mucho, las elevadas potencialidades analíticas que la Hoja de Vida del Juez tiene en el presente y en el porvenir, y que los datos vertidos en este resumen constituyen una elemental reseña sobre el vasto campo informativo que se abrirá al desarrollarse plenamente.

Contenido

– El estatuto de los tribunales
– El estatuto del tribunal y la situación del cargo del juez
– El estatuto y la forma de ingreso al tribunal
– La red tribunalicia por tipo de materia
– Materias y tribunales
– Las causas ingresadas y las sentencias dictadas
– La forma de ingreso de los jueces
– La agremiación de los jueces
– Los jueces y el informe de rendimiento
– Los jueces y la situación en el cargo
– Los jueces y las medidas disciplinarias
– Los tipos de medidas disciplinarias
– Origen universitario de los jueces
– Los estudios de postgrado del juez
– Los niveles de postgrado de los jueces
– Los jueces y la actividad docente

 

El material
que se
presenta
no agota
las elevadas
potencialidades
analíticas de
la Hoja de
Vida del Juez.

 

 

 

 

 

 

El Estatuto
propone una
recomposición
del conjunto
de los
tribunales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Una quinta
parte del total
de jueces
declaró haber
ingresado
al cargo por
la vía del
concurso.

El Estatuto de los Tribunales

Persiguiendo propósitos informativos sencillos y tal vez relevantes, pero de ninguna manera aspirando a promover modificaciones analíticas al exigente enfoque jurídico, se ha decidido utilizar la base informativa de la Hoja del Juez ’97, para extraer un tipo de conocimiento simplificado de la complejidad con la cual operan, la red y la nomenclatura tribunalicia. En este sentido, se propone una recomposición del conjunto de los tribunales a partir del eje vertical que los ordena de modo jerárquico, independientemente a sus materias de competencia. Se denomina esta reagrupación con el término Estatuto de Tribunales.

De esta forma, la infraestructura tribunalicia del país queda del modo como sigue. En primer término, los Juzgados con el Estatuto de Superior, luego los Juzgados con el Estatuto de Instancia, seguidamente, los Juzgados con el Estatuto de Distrito, más abajo, los Juzgados con el Estatuto de Municipio y por último, los Juzgados con el Estatuto de Parroquia, manteniendo en paralelo, un pequeño subgrupo de tribunales integrado por las materias de Hacienda, Menores y Carrera Administrativa.

Quizás la modesta utilidad que reporta la información organizada de acuerdo con el Estatuto del Tribunal se agota en si misma, es decir, al conocer cómo es la estructura del país de acuerdo con este reordenamiento, pero también es posible que surjan interesantes hipótesis en el porvenir.

Estatuto de los Tribunales

Superior 16,3%
Instancia 31,0%
Distrito 0,6%
Municipio 39,3%
Parroquia 10,1%
Nacional de Hacienda 0,4%
Menores 0,5%
Carrera Administrativa 1,8%
Total 100,0%

De acuerdo con los resultados obtenidos según el Estatuto del Tribunal, en Venezuela el Juzgado de Municipio aporta cerca de dos quintas partes (39,1%) del total de tribunales. Seguidamente se encuentra el Juzgado de Instancia, el cual representa aproximadamente la tercera parte (31,0%), luego aparece, en tercer lugar, el porcentaje correspondiente al Tribunal Superior con un 16,3% y se ubica en cuarto lugar, el Juzgado de Parroquia representando la décima parte (10,1%) de los tribunales. Por su parte la agregación de las tres modalidades independientes a la clasificación según el estatuto, a saber los Tribunales Nacional de Hacienda, Carrera Administrativa y (genérico) de Menores aportan el escaso 2,7% restante.

De esta manera se concluye que independientemente a la(s) materia(s) de su competencia, por cada diez (10) tribunales del país, cuatro (4) son municipales, tres (3) son instancia, dos (2) son superiores y uno (1) es de parroquia.

El Estatuto del Tribunal y la situación de cargo del Juez

En el mismo sentido que orienta el análisis del estatuto del tribunal, resulta de gran utilidad aproximar la información correspondiente al estatus ocupacional del juez, esto es, la situación del cargo. Comenzando por el estatuto tribunalicio de más alto nivel, el Superior se obtuvo lo siguiente:

Situación Superior Instancia Municipio Parroquia
Titular 47,4% 50,6% 41,4% 40,54%
Interino 46,7% 45,5% 54,6% 56,0%
Titular/Interino 0,7% 0,8% 0,0% 0,0%
No declarado 5,2% 3,1% 4,0% 3,6%
Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%

Consistente con las tendencias anteriormente anunciadas relacionadas con la menor proporción de jueces titulares en los tribunales del país (48,5%), en el cuadro se aprecia la distancia de 10,1 puntos estadísticos que se extiende desde el 40,5% de jueces titulares en el estatuto de parroquia (que es el que tiene menos titulares) hasta el 50,6% de titulares en tribunales de instancia (es el estatuto que tiene más titulares). Se ubican en los lugares intermedios los juzgados de municipio con 41,4% de jueces titulares, y los juzgados superiores con 47,4% de jueces titulares, de lo que se desprende que los estatutos tribunalicios menos provistos de jueces titulares son los de menor jerarquía a saber municipio y parroquia cada uno (1) con cuatro (4) titulares de cada diez (10) de ellos, y como es lógico suponer ambos poseen igualmente la mayor proporción de jueces interinos (seis (6) de cada diez (10)).

Pudiera entonces establecerse como corolario de esta situación que la “Justicia Interinaria”, extendida en el conjunto de la estructura tribunalicia, objetivamente tiende a crecer en la medida en que se desciende en el estatuto tribunalicio.

El Estatuto y la forma de ingreso al Tribunal

Situación Superior Instancia Municipio Parroquia
Postulación 45,9% 36,6% 50,6% 60,7%
Concurso 14,8% 34,2% 13,6% 9,5%
Otros 32,6% 24,9% 32,7% 26,2%
No declarado 6,7% 4,3% 3,1% 3,6%
Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%

Teniendo como punto de partida para la interpretación de este hallazgo el hecho de que, en promedio, solo una quinta parte (20,4%) del total de jueces declaró haber ingresado al cargo por la vía del concurso, es interesante apreciar que el estatuto tribunalicio correspondiente a los tribunales de Instancia se desplaza 13,8 puntos por encima de aquella media colocándose en el 34,2%, lo que le convierte en el Estatuto Tribunalicio con mayor número de ingresos por concurso (aproximadamente siete (7) de cada veinte (20) jueces).

En segundo lugar, el ingreso por concurso entre los jueces superiores es un hecho que se cumple actualmente en tres (3) de cada veinte tribunales pertenecientes a este estatuto mientras que, en los tribunales de municipio, son cuatro (4) de cada treinta (30) aproximadamente los jueces que han ingresado por este mecanismo y por último, se concluye que solo uno (1) de cada diez (10) jueces de parroquia tiene concurso. Aquí aparece nuevamente la vulnerabilidad relativa de la justicia los estatutos inferiores (municipio y parroquia) de la jerarquía tribunalicia, por cuanto son estos los que disponen del menor número de jueces que han ingresado por concurso.

Mención especial merece el estatuto superior dado que, como se ha visto, el ingreso por Concurso es bastante exiguo (14,8%).

La Red Tribunalicia por tipo de materia

Esta otra modalidad de agrupamiento que se ofrece sobre la infraestructura tribunalicia del país, con base en los datos contenidos en el proyecto Hoja de Vida del Juez ‘97, se orienta, al igual que la del estatuto, a la obtención de información que aún siendo por ahora básica o general, posee una doble cualidad. Por una parte, brinda conocimiento simplificado sobre el número de tribunales que actualmente procesan (o, como se dice en el argot jurídico, conocen) específicamente cada materia judicial, independientemente a que procesen o conozcan otras e independientemente al Estatuto del Tribunal -Vg: ¿Cuántos tribunales conocen la materia penal, cuántos la civil, cuántos la mercantil, etc.- Y por la otra, ofrece grandes posibilidades metodológicas de elevar a los niveles mas exhaustivos el conocimiento sobre los tribunales, en futuras investigaciones.

Materias y tribunales

Penal 30,0%
Civil 23,2%
Laboral 14,3%
Mercantil 12,4%
Salvaguarda 6,5%
Menores 4,6%
Familia 0,7%
Otros 8,3%
Total 100,0%

Tal como el cuadro indica la competencia tribunalicia más abundante en Venezuela es la penal, por cuanto aproximadamente, tres (3) de cada diez (10) tribunales la tiene asignada. Brevemente puede decirse que este predominio de la materia penal en la infraestructura tribunalicia pareciera ser consistente con la proliferación del comportamiento delictivo en la extensión de la vida social en el país.

Seguidamente, la materia civil la tiene asignada cerca de una cuarta parte (23%) de los tribunales del país, lo que indica la existencia de competencia civil en aproximadamente uno (1) de cada cuatro (4) del total de tribunales. Esto informa sobre las capacidades jurisdiccionales disponibles en el país para atender los crecientes niveles de complejización que han venido teniendo lugar en el plano ciudadano de la vida colectiva.

Por su parte, la materia laboral atendida por el 14% de los tribunales y la mercantil por el 12% de ellos, revelan el equipamiento tribunalicio actual para la ventilación de causas resultantes de la conflictividad del mundo del trabajo y del mundo empresarial urbano.

En la misma perspectiva de la materia penal, salvaguarda es la materia que actualmente es atendida por el 6% del total de tribunales lo que aproximadamente implica que uno (1) de cada dieciocho (18) tiene facultades para asumirla. Y una cifra de tribunales similar a esta resulta al fundir los tribunales con competencia en los ámbitos de menor y familia.

 

Se trata de
ofrecer una
aproximación
a la eficiencia
global
de la red
tribunalicia en
el país, según
las causas
y las
sentencias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El promedio
general de
sentencias
impartidas
al año por
cada tribunal
alcanza
la cifra de
trescientos
noventa
y dos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Las cifras
indican que
sólo en dos
de cada diez
tribunales,
sus jueces
han ingresado
a través de
la selección
por concurso.

Causas ingresadas y sentencias dictadas

En esta sección del análisis conviene hacer referencia a las cifras absolutas de la base de datos por cuanto en lo que sigue, se intentará ofrecer una aproximación a la eficiencia global de la red tribunalicia en el país, según las causas y las sentencias. De modo que las magnitudes deben ser consideradas a luz de los ochocientos veintinueve (829) tribunales que aportaron información. Dicho esto, se procede a establecer lo siguiente:

Nº de causas ingresadas por año 364.998
Nº de sentencias definitivas por año 95.609
Nº de sentencias interlocutorias por año 229.345

Una primera lectura de la cifra referida a las causas ingresadas anualmente indica que, globalmente, el promedio de causas por cada tribunal es aproximadamente cuatrocientos cuarenta (440) al año.

Al dividir el conjunto de los tribunales con arreglo a su condición monocompetente que constituyen el 27,5 y del total de tribunales y a la condición multicompetente que representan al 72,5% restante:

Tribunales monocompetentes 228 (27,5%)
Causas ingresadas 125.333

Tribunales multicompetentes 601 (72,8%)
Causas ingresadas 239.665

Se tiene que, los tribunales monocompetentes reciben un promedio de quinientos cincuenta (550) causas al año, mientras que los multicompetentes reciben cuatrocientos (400) en el mismo lapso. Puede observarse entonces que los primeros están colocados 110 puntos estadísticos por encima del promedio nacional de causas ingresadas, mientras que los segundos se colocan 40 puntos estadísticos por debajo de dicho promedio, de lo que se desprende que a los tribunales monocompetentes, siendo menos, les ingresan proporcionalmente más causas que a los multicompetentes.

Al margen de cualquier especulación sobre el origen de esta situación lo cierto es que la estructura que adopta el movimiento general del ingreso de causas a los tribunales presenta, de acuerdo con las cifras, una evidente asimetría.

Otra interesante línea de reflexión se abre al avanzar hacia el terreno de las sentencias anuales dictadas por los tribunales venezolanos. Al respecto, se obtuvo que en conjunto (definitivas e interlocutorias) las sentencias conforman un volumen de trescientas veinticuatro mil novecientas cincuenta y cuatro (324.954) Esto hace concluir que actualmente (y con base a la información disponible, se insiste) el promedio general de sentencias impartidas al año por cada tribunal alcanza la cifra de trescientos noventa y dos (392).

No obstante, las condiciones mono y multicompetentes de los tribunales suponen una gran variabilidad en el terreno de las sentencias dado que, en promedio, los tribunales monocompetentes imparten anualmente un total de quinientas cuarenta y nueve (549) sentencias, es decir, 157 más que el conjunto global de los tribunales. Mientras que los multicompetentes dictaminan en el mismo lapso trescientas treinta y tres (333) y por tanto cincuenta y nueve (59) sentencias menos que el total nacional y doscientos dieciséis (216) menos que los monocompetentes.

La forma de ingreso de los jueces


Total Femenino Masculino
Postulación 45,7% 43,7% 48,7%
Concurso 20,4% 22,0% 18,0%
No declarado/N.V. 4,2% 3,9% 4,7%
Otros 29,7% 30,4% 28,6%

En lo concerniente al ingreso a la judicatura, las disposiciones de la Ley de Carrera Judicial establecen la figura del concurso como uno de los requisitos más importantes. De igual manera, el Ingreso por concurso constituye un factor altamente dinamizador del proceso de modernización al que se encuentra sometido el ámbito judicial y en general el sector justicia en su conjunto. No obstante, ambos factores –la implantación de la Ley y el proceso de Modernización– han encontrado en el país el nivel de resistencia suficiente como para generar el inquietante panorama que describen las formas de ingreso al desempeño del cargo de juez.

Efectivamente, las cifras indican que actualmente sólo en dos (2) de cada diez (10) tribunales, sus jueces han ingresado a través de la selección por concurso (aprobado y ganado) lo cual es equivalente a una escasa quinta parte (20,4%) del total, determinando así que, el mecanismo prevaleciente de ingreso al cargo actual para el 80% restante haya sido la postulación y/o aquellos otros próximos o asociados a éste, como la recomendación y la influencia, entre otros. Quiere decir, que en rigor, cuatro (4) de cada cinco (5) jueces en la actualidad, han ingresado al tribunal que regentan por vías distintas al Concurso de Oposición.

Tales distorsiones en la forma de ingreso, al igual que lo que acontece el estatus ocupacional del juez, (en el cual hay más Interinos que titulares), deberían ser asumidas con urgencia por las instancias a quienes compete su corrección, en virtud del doble impacto que su mantenimiento y reproducción produce: de un lado el desaliento del cultivo de las credenciales y méritos en la comunidad de los aspirantes al digno ejercicio de la administración de justicia y, del otro, el aumento de la subestimación de la justicia en la conciencia colectiva.

En fin se trata de un ámbito más de estudio que debería ser encarado en profundidad por futuras investigaciones.

La agremiación de los jueces

Independientemente al carácter obligatorio que tiene la inscripción en el Colegio de Abogados para el ejercicio profesional, los resultados indican que existe un reducido pero significativo 3% de jueces que no aportaron esta información lo cual hace presumir que aproximadamente uno (1) de cada treinta y tres (33) de ellos no ha cumplido con este requisito.

Jueces inscritos en el Colegio de Abogados 97,0%
Jueces no inscritos en Colegios de Abogados o no declarados 3,0%
Total 100,0%

Parecería, entonces que es tarea tanto de la (s) directiva (s) del gremio de abogados como del propio órgano de dirección y control de los tribunales, asegurar el cumplimiento de esta disposición, sobre todo porque se trata de la élite profesional que desempeña la función suprema del ejercicio del Derecho, impartir justicia, la cual, encarnada en el juez, debe ser paradigma de conducta de la ciudadanía en general y en particular del rol de abogado. La formalización del vínculo profesión juez es, en este sentido, un elemento mas de control institucional y ciudadano.

Los jueces y el informe de rendimiento

Otro aspecto interesante de los hallazgos obtenidos en la investigación, está referido a la entrega del Informe Anual de Rendimiento al frente del tribunal.

Jueces que entregaron Informe Anual 97,6%
Jueces que no entregaron Informe Anual 1,2%
Jueces que no declararon 1,2%

Si bien la totalidad de los jueces debería cumplir con esta obligación, no deja de llamar la atención el hecho de que, aproximadamente, uno (1) de cada cincuenta (50) no lo haya hecho, puesto que es justamente a través de este mecanismo entre otros, el modo como se asegura, la función de coordinación intrajudicatura y su incumplimiento, aunque sea en casos residuales como los señalados, se traduce en una ruptura del flujo informativo imprescindible para el cabal desempeño del sector justicia. Al respecto, es útil recordar, como se verá detalladamente mas adelante, que, de acuerdo con la información analizada el promedio de causas anuales que procesa un (1) tribunal es de aproximadamente cuatrocientos cuarenta (440) y el de sentencias trescientos noventa y uno (391). De esta forma, ese reducido faltante de informes de rendimiento, aparentemente inocuo, cobra en la práctica una significativa relevancia.

Los jueces y la situación en el cargo

Estatus laboral Total Femenino Masculino
Titular 44,8% 43,5% 46,6%
Interino 50,5% 51,2% 49,6%
Titular/Interino 0,5% 0,2% 0,6%
No declarado 4,3% 5,1% 3,2%

En la composición general del estatus laboral de los jueces del país se observa que sólo el 44,8% se desempeña con el estatus de la titularidad, mientras que más de la mitad de ellos (50,5%) lo hace en forma interina, lo cual al añadirse la reducida cifra de aquellos que ejercen su cargo en la doble situación de titulares-interinos (0,5%) hace que el monto del interinato se coloque en 51%.

Este panorama del estatus ocupacional del juez resulta altamente preocupante por cuanto revela en primer término la considerable situación de retardo en los procedimientos a través de las cuales se habilita el tránsito hacia la titularidad y con ello hacia la estabilización de su rol como juez. De igual manera, las cifras también conducen hacia planos tanto más delicados del desempeño del tribunal, tales como el de los requisitos de la seguridad intrínseca de los dictámenes que le conciernen y el de la firmeza de la justicia impartida en tribunales al frente de los cuales se encuentran jueces Interinos.

En efecto, por tratarse de una situación provisional o perentoria para quien la vive, el Interinato pudiera estar provocando actuaciones sometidas a los riesgos propios de toda situación de inestabilidad e incertidumbre, lo cual visto en una perspectiva de extremos, hace pensar que el estatus ocupacional interino del juez propende a generar una “Justicia Interina” y desde allí irradiar hacia el conjunto del sector, baja calidad en el acto de administración cabal de justicia, fuerte condicionalidad de las decisiones y escasa solvencia del producto terminal de la justicia, la sentencia.

Al balancear globalmente los resultados se tiene que aproximadamente uno (1) de cada dos (2) tribunales del país es responsabilidad de un Juez Interino lo cual se traduce en un factor que contribuye a entender la poca credibilidad que experimenta el conjunto de la población frente al mundo de la justicia.

Ahora bien, examinando los datos en la perspectiva del género, se aprecia que si bien la titularidad es un estatus que todavía favorece al género masculino (46,6%) su distancia sobre las mujeres (43,5) en dicho estatus es apenas 3 puntos estadísticos, lo que indica, a la luz de la creciente incorporación de la mujer al mundo universitario y a los postgrados, que no está lejos el cambio de esta composición en la titularidad. En lo concerniente a la condición de Interino entre ambos género, la relación se vuelve prácticamente equivalente, en una razón de uno (1) a uno (1).

 

El enfoque
sociológico,
constituye
el epicentro
del proceso
por el cual
se orienta
el sector
justicia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El sector
Justicia
abre una
interesante
línea de
información
referida a
los centros
académicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La alta
concentración
metropolitana
de estos
estudios
se encuentra
en oposición
con el tejido
tribunalicio
existente.

Los jueces y las medidas disciplinarias

Como en todo conglomerado, en el de los jueces del país el cumplimiento de las normas y la observancia de los preceptos y disposiciones que en lo interno rigen para cada rol y responsabilidad, adquieren cardinal importancia, dado que en aquellas(os) están localizadas tanto las claves de la propia existencia del conglomerado, como las posibilidades de su progreso y mejoramiento. De modo que la cabalidad, la solvencia y la probidad que deben reflejarse en la conducta de cada uno de sus miembros, constituyen un imperativo categórico para su estatus jurisdiccional.

En el caso de la comunidad de jueces la premisa anterior adquiere rango decisivo, en virtud del carácter paradigmático y ejemplar al que deben estar sometidas sus delicadas funciones, tanto a lo interno del sector justicia, como de cara al conjunto de la vida social.

Jueces sometidos a medidas disciplinarias 15,6%
Jueces no sometidos a medidas disciplinarias 84,4%

Al margen de la variedad y la pertinencia de las causas por las cuales el juez puede ser objeto de aplicación de medidas disciplinarias, los resultados revelan que aproximadamente, dos (2) de cada diez (10) jueces en el ejercicio de sus funciones, han sido o están sometidos a las mismas.

En realidad pocos son los estudios precedentes que estén disponibles sobre este tópico a los cuales referir adecuadamente la comprensión de tales resultados, sin embargo, pareciera constituir una cifra elevada a la luz del enfoque sociológico, en el cual la norma y los instrumentos para asegurar su cumplimiento -esto es la disciplina- constituyen el epicentro del proceso por el cual se orienta cualquier sector, en especial, el sector justicia.

Al respecto, y a título de hipótesis para ser despejadas en futuras investigaciones, la situación descrita en el cuadro pudiera guardar relaciones con la marcada presencia del Interinato en el cargo, (conductas omisivas o excesivas producto de la inestabilidad que engendra esta situación) con el mecanismo prevaleciente de Ingreso al tribunal, (los riesgos que pueden envolver al “postulacionismo”) con el excesivo rigor en el ejercicio de control y dirección de la judicatura, con algunas tendencias al relajamiento de pautas y actuaciones por desencanto en el rol y con el morbo de la corrupción, los cuales pudieran ser entre otras, causas explicativas a ser consideradas en estudios de mayor alcance y profundidad analítica.

Los tipos de medidas disciplinarias

Las modalidades que adoptan las medidas disciplinarias aplicadas a los jueces incluyen la multa, la amonestación, la suspensión hasta llegar a la destitución. Este estudio, incorporó además el renglón proceso en curso, para informar acerca de aquellos miembros de la comunidad de jueces cuya actuación está o ha estado sometido a investigación. En conjunto se obtuvo lo siguiente:

Medidas

Multas 1,4%
Amonestación 23,0%
Suspensión 16,0%
Destitución 6,0%
Proceso en curso 53,3%

Lo primero de acuerdo con los resultados que destaca es que del total de medidas disciplinarias registradas, aproximadamente la mitad (53,3%) se encuentran en proceso de elaboración y la mitad restante está constituida por medidas específicas ya aplicadas. De manera que, en la actualidad, en uno (1) de cada trece (13) tribunales del país, aproximadamente, existe un juez sometido a un proceso en curso.

Ahora bien, si se procede a sustraer los procesos en curso y a ordenar la información con base a la manera cómo se distribuyen las medidas disciplinarias que, de modo firme, han sido aplicadas a los jueces, se tiene que:

Amonestación 49,0%
Multas 4,2%
Suspensión 34,0%
Destitución 13,0%

Como se aprecia, el esquema disciplinario adoptado indica una fuerte propensión a la severidad de las sanciones, debido a que lo que pudiera definirse bipolarmente como tipo 1 o de medidas leves, compuesto por la amonestación (49%) y la multa (4,2) y tipo 2 o de medidas fuertes, compuesto por la suspensión (34%) y la destitución (13%), concluye al final del análisis en que, por cada sanción leve o tipo 1 hay otra de tipo 2 o sanción grave.

Estos hallazgos conforman una estructura de medidas disciplinarias de alto contenido coercitivo, toda vez que prácticamente en ella están igualadas las medidas que comportan la permanencia en el cargo, con las medidas que implican, temporal o definitivamente, la separación del cargo.

Se tiene entonces que aproximadamente por cada veinticinco (25) medidas disciplinarias aplicadas solo una (1) corresponde a la multa, doce (12) a la amonestación, nueve (8) a la suspensión y cuatro (4) a la destitución.

Aun cuando la reflexión ante las causas de semejantes y represivos resultados (en los que a título de ejemplo hay cuatro (4) destituciones por cada una (1) de las multas) debe mantenerse en el terreno de las hipótesis a ser despejadas en futuras investigaciones, lo que pareciera estar ocurriendo es la perversa combinación entre una suerte de laxitud en los procesos de control y vigilancia del desempeño cotidiano de los jueces y de desconocimiento de conductas potencialmente graves o en gestación -de allí la escasez de multas que pudieran prevenir su evolución- con la aparición de información repentina sobre hechos de extrema gravedad que no dejan margen a la tolerancia cuando se manifiestan. De igual manera, pudieran estar ocurriendo la cristalización de un patrón de represión frente a hechos de menor monta, pero que a tenor del bajo prestigio que afecta en la conciencia colectiva a la esfera de la justicia, desencadenan en las instancias de control y vigilancia jurisdiccional, la necesidad de respuestas ejemplarizantes y de elevadas dosis represivas.

Origen universitario de los jueces

En el marco de las relaciones entre el sector justicia y las instituciones de educación superior, se abre una interesante línea de información referida a los centros académicos en cuales los jueces venezolanos han venido recibiendo el título de abogado. Como se sabe, en décadas pasadas las facultades y las escuelas de Derecho -al igual que las de Medicina e Ingeniería como el trinomio clásico en la tradición académica del país -estuvieron concentradas en las instituciones universitarias más antiguas entre las que destacaban la Universidad Central de Venezuela (U.C.V.) y la Universidad de los Andes (U.L.A.) lo que hacía que, en aquellos tiempos, la formación de abogado estuviese reservada a dichos centros. Así, la procedencia de pregrado de la mayoría de los jueces fue durante un largo período principalmente caraqueña, andina y eventualmente zuliana.

Algo similar debe comentarse a propósito del carácter prevalecientemente público que tuvo la formación universitaria de los jueces, hasta la aparición de los centros privados de enseñanza superior como lo son la Universidad Católica Andrés Bello (U.C.A.B.) y la Universidad Santa María (U.S.M.) las cuales se incorporarían de modo significativo al proceso general de modernización educativa que tuvo lugar en el país a partir de la década del ‘60.

Ahora bien, por causas en las que se conjugan, entre otras, la expansión y desarrollo de la infraestructura tribunalicia a escala nacional, regional y local, con la diversificación de la oferta en los estudios de Derecho, la década de los ‘90, en lo concerniente al origen universitario de los jueces, se cierra con un cuadro no solo distinto al capitalino andino y público, que fue predominante, sino, además, bastante proporcional en su distribución, de acuerdo con las sus respectivas matrículas universitarias contemporáneas.

Universidad %
UCV 25%
ULA 18%
UC 20%
USM 18%
LUZ 10%
UCAB 5%
Univ. Ext. 0%
No declarado 4%
Total 100%

Como puede apreciarse en el cuadro, la distribución actual de los jueces según el origen de su título de abogado equivale a que aproximadamente, por cada veinte (20) jueces, cinco (5) proceden de la U.C.V., cuatro (4) son de la U.L.A., cuatro (4) de la Universidad de Carabobo, (U.C.) otros cuatro (4) de la U.S.M., dos (2) de la Universidad del Zulia (L.U.Z.) y uno (1) de la U.C.A.B.

De igual manera, se concluye que, aunque sigue siendo mayoritaria la procedencia pública de los estudios universitarios en los jueces, con un 72,3%, la enseñanza privada del Derecho aporta el 22,8% con lo cual, al prescindir de los jueces que no declararon esta información, se configura una relación que indica que, por cada veinte (20) jueces aproximadamente, quince (15) obtuvieron su título en instituciones públicas y cinco (5) en privadas, lo que ratifica la proporcionalidad indicada anteriormente.

Los estudios de postgrado del juez

Postgrado Jueces
Con Postgrado 33,0%
Sin Postgrado 67,0%

Según los resultados, una tercera parte de los jueces venezolanos (33%) posee estudios de cuarto nivel, lo que indica para este segmento de ellos, la fecunda combinación de, al menos, tres factores que han concurrido para realizar estos estudios y que están referidos a la sensibilidad y el interés académico, la disponibilidad de medios y recursos y por último, la accesibilidad a la infraestructura de los postgrados. Lamentablemente, la situación actual informa que siete (7) de cada diez (10) jueces, aproximadamente, no han recibido título en Postgrado.

Al margen de importancia de los dos primeros requisitos indicados para la realización del postgrado (interés académico y disponibilidad de recursos), el problema de la escasez y de las rigideces en la distribución espacial de la oferta de los estudios de postgrado se ha venido convirtiendo en un factor íntimamente vinculado a la segmentación académica de los profesionales en general y en particular de los asociados al Derecho. La alta concentración metropolitana de estos estudios se encuentra en oposición con el tejido tribunalicio existente en la extensión de la geografía venezolana, lo que acarrea como consecuencia, el encarecimiento y la inequidad en la distribución de las oportunidades postgraduales para los jueces.

Al respecto es oportuno recordar la excelente alternativa que viene siendo adoptada en América Latina para encarar este aspecto de la problemática de la educación de postgrado y que representada por la flexibilización de la educación postgraduada vía estudios a distancia o no presenciales, es promovida por las universidades. En lo concerniente a la situación de jueces sin postgrado esta modalidad podría examinarse.

Postgrado Femenino Masculino
Con Postgrado 37,0% 27,0%
Sin Postgrado 63,0% 73,0%

Desde el punto de vista del género, la relación entre los estudios de Postgrado y los jueces, se puede apreciar el predominio femenino, sobre el género masculino, por cuanto las jueces con estudios de cuarto nivel (37%) aventajan a los jueces (27%) en diez (10) puntos estadísticos. Esto se traduce en que por cada diez (10) jueces que poseen estudios de Postgrado siete (7) son mujeres y solo tres (3) hombres.

Tal situación ratifica la tendencia general al predominio femenino en la conformación del patrimonio académico contemporáneo de la población en el país, en virtud de su creciente incorporación a la educación superior.

Los niveles de postgrados en los jueces

Genero/N.P. Total Femenino Masculino
Doctorado 20,0% 12,3% 35,2%
Maestría 13,3% 15,1% 9,8%
Especialización 66,7% 72,6% 55,8%

Persiguiendo el objetivo de conocer el modo cómo jerárquicamente se distribuye el patrimonio académico de cuarto nivel entre los jueces venezolanos, tres (3) de cada diez (10) tiene estudios de postgrado. Se ha decidido ordenar la información con arreglo al número de jueces cuyo grado más alto es el doctorado, seguido de aquellos cuya mayor postgraduación es la maestría y por último aquellos que, al menos, poseen la especialización. De esa forma se está en condiciones de saber con precisión la jerarquía académica actual del conglomerado de jueces en Venezuela.

De acuerdo con los resultados, dentro de los jueces con estudios de postgrado, el titulo de doctor lo detenta en la actualidad aproximadamente, una quinta parte de ellos (20)%. La maestría, como segunda categoría en importancia, concentra poco más del 13% (13,3%) de este subconjunto, y los jueces que han alcanzado la especialización, representan aproximadamente dos terceras partes restantes (66%).

Esta distribución de la jerarquía en la educación de postgrado, que en forma notable se concentra en el grado de especialista (siete (7) de cada diez (10) aproximadamente) es probable que obedezca a la relativa versatilidad con la cual se llevan a cabo este tipo de estudios. Al indicar versatilidad se esta aludiendo a las condiciones objetivas que rigen su funcionamiento, entre los cuales se cuentan la oferta de temáticas de mayor diversidad, lapsos de menor duración, menor carga académica y menor volumen crediticio, entre otros. En el plano subjetivo, la lenta pero progresiva implantación de normas para el ejercicio de la judicatura, ha contribuido a elevar la estimación de la especialización en orden al cumplimiento de sus requisitos académicos.

Los jueces y la actividad docente

La tendencia general que ofrecen los resultados respecto a la combinación entre el desempeño como juez y la actividad docente muestra una positiva semblanza, puesto que aproximadamente una cuarta parte de ellos imparte clases en diferentes centros académicos.

Jueces sin actividad docente 76,0%
Jueces con actividad docente 24,0%

Se trata por tanto de una significativa presencia del quehacer educativo dentro del conglomerado de los jueces venezolanos y que informa en concreto, que aproximadamente uno (1) de cada cuatro (4) imparte docencia.

Si a lo anterior se agrega lo referente al escalafón académico que en la actualidad detentan los jueces-docentes los resultados alcanzan mayor positividad puesto que evidencian una significativa inclinación al cultivo de la carrera docente, en paralelo su desempeño como juez.

Escalafón docente de los jueces

Postgrado 2,5%
Titular 5,1%
Asociado 4,6%
Agregado 8,2%
Asistente 7,7%
Instructor 17,9%
Profesor 28,6%
Contratado 19,4%
Otros 6,1%

Efectivamente, en el total de jueces con actividad docente es clara la pertenencia al escalafón universitario (titulares, asociados, agregados, asistentes) de mas de una cuarta parte de ellos (25,6%) e igualmente nítida la presencia de profesores por concurso (instructores: 17,9%) lo que al agregarse alcanza al total de 43,5% de los jueces docentes. Y si se añade la cifra correspondiente a quienes imparten clases en los postgrados -probablemente de escalafón- se reúne una cifra que alcanza el 46,1%.

El grupo restante se compone de aquellos jueces cuya información es imprecisa respecto al escalafón (28,5% que respondió indicando la categoría genérica profesor) de aquellos otros que ejercen la docencia en situación de contratados (19,4%) y de otras modalidades no ubicadas en el escalafón (otros 6,1%).

Materias o áreas de actividad docente de los jueces

En lo que toca a las áreas o materias en las que los jueces docentes imparten clases, pareciera estar operando una réplica de las principales materias de competencia tribunalicia del país.

Materia

Penal 23,5%
Derecho 12,7%
Civil 11,7%
Laboral 11,2%
Mercantil 6,1%
Familia y Menores 5,1%
Agrario 2,6%
Ciencias políticas 1,5%
Otros 12,7%
No declarado 2,4%
Total 89,5%

Como se aprecia la materia penal preside el elenco de asignaturas al que los jueces-docentes se dedican. Representan cerca de una cuarta parte (23,%) del total de materias.

Seguidamente, aparece el ámbito global de las asignaturas asociadas al derecho en general y que tienen en común la naturaleza esencialmente teórica de sus contenidos (con un 12,7%). No obstante, y estableciendo su mejor colocación en el segundo lugar de la jerarquía de ámbitos docentes de los jueces, se encuentra el binomio compuesto por el campo civil (11,7%) y el mercantil (6,1%) los cuales juntos alcanzan al 17,8%. En el próximo lugar se coloca el área de derecho laboral con 11,2% y por último en la jerarquía de los ámbitos significativos de la docencia, se localizan las materias de menores y familias con 5,1%.

Tal vez merezca destacar, aunque menor a lo anterior, lo concerniente a la docencia en derecho agrario y en ciencias políticas, por cuanto fueron reunidos en la categoría otros al 23,5% de materias restantes, cuyas especificidades resultaron de una diversidad virtualmente interminable.

Entre los hechos interesantes de este resultado destaca la línea de consistencia que se marca entre las materias prioritarias que ventilan los tribunales y las materias a las que predominantemente se dedican los jueces en la docencia.

Cierra el panorama de los jueces docentes la referencia a los centros académicos en los cuales imparten clases.

Instituciones

USM 25,5%
UCAB 11,2%
UCV 9,2%
UC 6,6%
ULA 3,6%
LUZ 2,6%
UDO 2,0%
Otras universidades 20,4%
Colegios universitarios 9,2%
Inst. sector justicia 3,6%
Otros 6,1%
Total 100,0%

Asumiendo como primera consideración la referencia a las instituciones docentes generales y de escasa precisión en su identificación (otras universidades, colegios universitarios, instituciones del sector justicia como la Fiscalía, la Procuraduría, etc., y el reglón otros) se obtuvo que juntos representan el 39,3% de los centros en lo que los jueces ejercen docencia.

No obstante, resulta de interés la distribución que se opera al interior del grupo de instituciones docentes privadas tradicionalmente asociadas al mundo del derecho. Al respecto, destaca la fuerte presencia de la docencia de los jueces en instituciones privadas, en particular la U.S.M. (25,5%) y seguidamente la U.C.A.B. (11,2%) los cuales al totalizarse alcanzan el 36,7% mientras que el resto, compuesto por las universidades nacionales (U.C.V.: 9,2%; U.C.: 6,6%; U.L.A.: 3,6%; L.U.Z: 2,6% y U.D.O.: 2,0%) conforman la cuarta parte restante (24%) de las instituciones en la que los jueces docentes imparten clases, ubicándose más de doce puntos estadísticos (12,7) por debajo de las universidades privadas.

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