miércoles, 21 de agosto de 2002
Ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera
Sala Constitucional admitió recurso interpuesto por William Ojeda
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, admitió una acción de inconstitucionalidad por omisión interpuesta por el ex constituyente, William Ojeda, contra la Asamblea Nacional, porque no ha dictado en el lapso de un año contado a partir de la fecha de su instalación, la legislación referida al Poder Electoral, tal y como lo ordena el numeral 5° de la disposición transitoria 4° de la Constitución.

Ojeda, asistido por Carlos Escarrá Malavé, interpuso la acción el pasado 18 de junio, alegando, entre otras cosas, que ¿el único vestigio de parte de la Asamblea Nacional en materializar su obligación de dictar la legislación correspondiente al Poder Electoral, es la aprobación en primera discusión del referido instrumento normativo, el día 14 de mayo de 2002, sin que hasta la fecha se haya debatido la misma en segunda discusión¿.

Para el demandante, tal omisión por parte de la máxima instancia legislativa vulnera sus derechos a la partición política (activa y pasiva), artículos 62 y 70 de la Carta Magna, y a la seguridad jurídica, razón por la que solicitó que el alto tribunal ordene a la Asamblea Nacional apruebe en un lapso perentorio, la Ley de regulación del Poder Electoral.

La Sala Constitucional en primer término estableció que se trata de una acción de inconstitucionalidad por omisión, y sobre el procedimiento a seguir para la resolución del mismo reiteró que ¿la normativa constitucional debe ser, en principio y salvo obstáculo insuperable, aplicada de inmediato, por lo que, de conformidad con la facultad que le deriva el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, determinó que mientras no se haya establecido por ley el procedimiento propia de la acción de inconstitucionalidad de la omisión del órgano legislativo en el cumplimiento de una obligación constitucional, se le aplicará a tal pretensión el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para los juicios de nulidad de los actos de efectos generales¿.

Constató la Sala además, que en el presente caso, no está presente ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, razón por la que se admitió la acción intentada por William Ojeda, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la mencionada Ley.

Se ordenó la notificación por oficio, del presidente de la Asamblea Nacional, además de emplazar a cualquier interesado mediante cartel, el cual será publicado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, se ordenó la notificación de la presente decisión al Procurador General, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo.

Fecha de Publicación:
  21/08/2002

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