jueves, 22 de abril de 2004
Ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero
Anulada sentencia en juicio seguido contra Expresos de Occidente C.A.
Ver Sentencia

La Sala de Casación Social ordenó reponer la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte una sentencia sin incurrir en el vicio que generó su nulidad



Una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira fue anulada por la Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Constató la Sala del Alto Tribunal que el fallo anulado incurrió en contradicción en sus motivos. El caso tiene que ver con un un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales que sigue Mauro Ramírez, contra la sociedad mercantil Expresos de Occidente C.A.

El fallo anulado de fecha 29 de septiembre del año 2003, había declarado con lugar la apelación ejercida por la representación legal de la parte demandante y parcialmente con lugar la demanda, revocando así la decisión dictada el 28 de febrero del año 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

La parte demandada interpuso recurso de casación esgrimiendo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que el Juzgado Superior violó el ordinal 4° del artículo 243 del mismo Código, en concordancia con el artículo 12 del mencionado cuerpo normativo, por haber incurrido en el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos.


JUZGADO SUPERIOR COMETIÓ VICIO DENUNCIADO

La Sala de Casación Social al estudiar el caso constató que efectivamente el juzgado superior incurrió en contradicción en sus motivos, por cuanto, por una parte señala al analizar la planilla de liquidación de prestaciones sociales, a la cual le dio pleno valor probatorio, que el salario devengado por el trabajador para el 26 de octubre del año 2000, (fecha de culminación de la relación laboral), era de Bs. 4.800 diarios, y por la otra, al establecer el salario del trabajador al término de la relación de trabajo, indicó que el mismo era de Bs. 15.000 diarios, por cuanto consideró que de las planillas de liquidación, (a las cuales ya había otorgado pleno valor probatorio) no se podía evidenciar el salario del trabajador. En el presente caso, indica la Sala, la contradicción surge con relación a un punto que es de tal importancia que su resolución influye determinantemente en el dispositivo del fallo, como lo es el salario devengado por el trabajador, ¿siendo el vicio de tal entidad que impide el control de la legalidad de la sentencia impugnada por carecer de suficientes fundamentos respecto al aspecto indicado y, es por ello que resulta absolutamente necesario aplicar la sanción contenida en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la nulidad del fallo¿. Como consecuencia de lo anterior, la Sala de Casación Social declaró con lugar el recurso de casación, se declaró nulo el fallo impugnado, se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte una sentencia subsanando el vicio referido.


Autor:
  

Fecha de Publicación:
  22/04/2004

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)