La Sala de Casación Social al estudiar el caso constató que efectivamente el juzgado superior incurrió en contradicción en sus motivos, por cuanto, por una parte señala al analizar la planilla de liquidación de prestaciones sociales, a la cual le dio pleno valor probatorio, que el salario devengado por el trabajador para el 26 de octubre del año 2000, (fecha de culminación de la relación laboral), era de Bs. 4.800 diarios, y por la otra, al establecer el salario del trabajador al término de la relación de trabajo, indicó que el mismo era de Bs. 15.000 diarios, por cuanto consideró que de las planillas de liquidación, (a las cuales ya había otorgado pleno valor probatorio) no se podía evidenciar el salario del trabajador.
En el presente caso, indica la Sala, la contradicción surge con relación a un punto que es de tal importancia que su resolución influye determinantemente en el dispositivo del fallo, como lo es el salario devengado por el trabajador, ¿siendo el vicio de tal entidad que impide el control de la legalidad de la sentencia impugnada por carecer de suficientes fundamentos respecto al aspecto indicado y, es por ello que resulta absolutamente necesario aplicar la sanción contenida en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la nulidad del fallo¿.
Como consecuencia de lo anterior, la Sala de Casación Social declaró con lugar el recurso de casación, se declaró nulo el fallo impugnado, se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte una sentencia subsanando el vicio referido.