lunes, 08 de abril de 2013
Se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado
Sala Constitucional admite demanda de nulidad contra dos artículos del Reglamento de Interior y Debates de la AN
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           La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, promulgado por la Asamblea Nacional (AN) en fecha 22 de diciembre de 2010, y publicado en Gaceta Oficial N° 6.014 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010.

            El recurso fue interpuesto por Carlos José Correa Barros, director ejecutivo de la Asociación Civil Espacio Público; Marco Antonio Ruíz, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa; Silvia Angelina Alegrett Masso, en su carácter de presidenta del Colegio Nacional de Periodistas y Hernán Lugo Galicia, en su condición de periodista acreditado ante la AN.

            En vista de la admisión de la demanda de nulidad se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional para que se practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional; se ordena notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, para lo cual se les remitirá copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del auto de admisión.

            Se solicitó en el presente caso un amparo cautelar de suspensión de los efectos de las normas impugnadas con el objeto que se permita la entrada al hemiciclo de la Asamblea Nacional a los periodistas y medios de comunicación públicos y privados que deseen hacerlo con libertad de presenciar los debates parlamentarios, grabarlos, hacer transmisiones y todas las demás acciones que consideren pertinentes.

            Al respecto la Sala del Alto Tribunal constató que el presente amparo cautelar se interpuso contra los artículos 56 y 66 contenidos en la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014 Extraordinario, del 23 de diciembre de 2010, que establecen el régimen de funcionamiento de la Asamblea Nacional, en sí, la naturaleza de las sesiones y la entrada y permanencia en el salón de sesiones de personas distintas a los miembros de la AN.

            En ese sentido la Sala del análisis de las actas que componen el expediente, no logra evidenciar, prima facie, la violación de los derechos denunciados como afectados, esencialmente el derecho a la libertad de expresión, ni tampoco constan en autos elementos que conlleven a presumir que la aplicación de las disposiciones atacadas causaría la lesión de los derechos fundamentales de la parte solicitante, por lo que se declaró improcedente el amparo cautelar.

Fecha de Publicación:
  08/04/2013

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