viernes, 25 de agosto de 2000
Ante la Sala Electoral del TSJ:
GOBERNADOR DE AMAZONAS INTERPUSO ALEGATOS CONTRA RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL INTERPUESTO POR LIBORIO GUARULLA
Bernabé Gutiérrez refutó por escrito las irregularidades denunciadas por Liborio Guarulla en el proceso electoral realizado el pasado 30 de julio en Amazonas, calificando el petitorio de la declaración de la nulidad de la elección o del acto administrativo de totalización y proclamación hecho por el candidato del PPT, Liborio Guarulla, sea desechado por ambiguo, impreciso y contradictorio con los términos y jurídicos que el demandante menciona en el texto de su libelo

El Gobernador electo del Estado Amazonas, Bernabé Gutiérrez, acudió hoy a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para interponer por escrito sus alegatos contra el recurso contencioso electoral interpuesto por Liborio Guarulla contra las actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del mencionado gobernador, emanada de la Junta Regional Electoral de la entidad federal.

El Gobernador, asistido por sus abogados José Domingo Vázquez Manrique y Moisés Román Maionica Pajovic expuso en su escrito que “sin que ello signifique un desacato a las disposiciones de procedimiento ordenadas por esa Sala (Electoral) con relación al Recurso intentado, es evidente que no se cumplió en el necesario iter procesal con lo expresamente establecido en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación política, pues al proceder la Sala a admitir el Recurso en forma directa no se exigió el agotamiento previo de la vía administrativa”.

Al respecto agregó que de no ser necesario agotar la vía administrativa, mediante el recurso jerárquico correspondiente ante el CNE, “se pondría en riesgo todo el andamiaje legal del Contencioso Electoral Administrativo”, además existiría la posibilidad .-según Gutiérrez- de que la Sala Electoral se saturara de Recursos Contencioso Electorales.

Refutó igualmente, entre otras cosas, que lo alegado por Guarulla, con respecto a la elevada cantidad de votos nulos como causal para impugnar los resultados electorales en Amazonas, es falso –según Gutiérrez-, indicando que la existencia de votos nulos no es un vicio de las actas de escrutinio, sino “una consecuencia legalmente prevista de diversas situaciones especialmente contempladas en el ordenamiento jurídico”.

En cuanto a las denuncias relacionadas con el Registro Electoral, expuso el Gobernador que el artículo 115 de la LOSPP “se contemplan los recursos administrativos y jurisdiccionales que pueden interponer los interesados contra los actos de inscripción o de negativa de inscripción en el registro electoral. Si los interesados no hacen uso, oportunamente, de los medios de impugnación que les confiere la Ley, mal podría nadie, y menos los candidatos perdidosos, pedir al organismo rector del Poder Electoral la nulidad de unas elecciones con fundamento en supuestas irregularidades en el proceso de registro, por una parte, porque de existir tales irregularidades ya concluyó la oportunidad de cuestionarlas y además no serían imputables al candidato ganador.

También se pronunció en referencia a la pretensión de nulidad de actos electorales por la presunta reubicación de electores, indicó Gutiérrez que Guarulla señaló en su escrito de demanda una serie de personas que estaban excluidos de votar en Amazonas debido a una presunta Resolución del CNE, pero que de ser cierta la exclusión de esas personas, “es el propio CNE el que publicó los Cuadernos Electorales con la inclusión de estos ciudadanos aptos para votar, quienes, ejercieron legítimamente su derecho al sufragio, como era su derecho legal y constitucional”.

Agregó sobre ese aspecto que de existir la Resolución del organismo comicial, “ésta consistiría en una sanción de prohibición de votar a unos venezolanos, sin que se cumpliera con el debido proceso, con irrespeto de sus derechos... pues ésta había pretendido inconstitucionalmente truncar el ejercicio de dichos ciudadanos del derecho al sufragio, sin que siquiera fuesen notificados de la apertura de algún procedimiento sancionatorio dirigido a la prohibición de votar”.

 

PETITORIO CUESTIONADO

Igualmente Gutiérrez cuestionó el petitorio del recurso de nulidad interpuesto por Guarulla, a respecto señaló que el mismo dice “que de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se proceda a la verificación de los instrumentos de votación para determinar la intención de los votantes”. Para el Gobernador, tal pedimento es contrario a derecho, ambiguo e ilegal, porque el voto estaba sometido a determinadas reglas vigentes en todo el país.

En relación al petitorio de la declaración de la nulidad de la elección o del acto administrativo de totalización y proclamación hecho por Guarulla –indicó en su escrito Bernabé Gutiérrez- tal pretensión pido que sea desechada por ambigua, imprecisa y contradictoria con los términos y jurídicos que el recurrente (Guarulla) menciona en el texto de su libelo.

El gobernador de Amazonas, Bernabé Gutiérrez, solicitó a la Sala Electoral, que el escrito de alegatos presentado se agregue al expediente del caso y tomado en cuenta a la hora de decidirse el fondo del asunto.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  25/08/2000

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