martes, 19 de septiembre de 2000
Ante la Sala Constitucional
NULIDAD TOTAL POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY ESPECIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS SOLICITAN AL TSJ
Para el demandante, la Asamblea Nacional Constituyente, incurrió en un grave exceso y vicio legislativo, generando un vacío jurídico, “nada más y nada menos que sobre una entidad sobre la cual se organiza la República, es decir, sobre el régimen del Distrito Capital”

La nulidad total de la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas fue solicitada este martes ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que esta viola la disposición transitoria primera y el artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La petición la formalizó el abogado Wilfredo José Mendoza Bernal, apoderado judicial de Felipe Torres del Olmo, que actuando en su propio nombre interpuso ante el TSJ un recurso de nulidad total por inconstitucionalidad del mencionado acto legislativo por considerar que emanó de un órgano (la Asamblea Nacional Constituyente) “que no sólo incurrió en un exceso en sus facultades legislativas, expresamente limitadas en la materia que nos atañe, sino que generó también, un grave vacío legislativo, nada más y nada menos que sobre una entidad sobre la cual se organiza la República, es decir, sobre el régimen del Distrito Capital. En tanto entidad pública territorial claramente diferenciada, el Distrito Capital requiere ser dotado de competencias propias sobre las cuales descansa su autonomía política, administrativa, financiera y tributaria; requiere de una organización, unas autoridades, unos bienes y unos recursos propios. Es entonces inevitable que ante esta omisión, aflore una pregunta obligada. ¿Qué organismo ostentará suficiente legitimidad para dotar ahora al Distrito Capital del imprescindible marco legal al que apuntaba de manera expresa la Disposición Transitoria Primera de la Constitución, cuando el responsable directo de legislar sobre materia, es decir, la Asamblea Nacional Constituyente, ha desaparecido?”.

Torres del Olmo explicó a los periodistas de la fuente judicial que “más allá de esta grave omisión legislativa, queda aún de por medio el despojo de la autonomía que corresponde al Distrito Capital y que flagrantemente vulnera la impugnada ley. En efecto, la ley insiste en confundir política, jurídica y territorialmente al Distrito Capital con el Distrito Metropolitano, y a ambos en el extinto Distrito Federal”.

ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA CONFUSIÓN CREADA

Para ser más explícito, el accionante expuso algunos ejemplos de las consecuencias derivadas de la aplicación de la cuestionada ley. “El artículo 20 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, enumera el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que constituyen la Hacienda Pública Metropolitana y entre ellos incluye: Numeral 1. ‘Los bienes, derechos y acciones que pertenezcan o de los cuales sea titular el Distrito Federal’; Numeral 4.-‘las obras, edificaciones e instalaciones construidas o en proceso de construcción por parte del Distrito Federal”.

“Más adelante, el artículo 39 de la citada ley establece el mecanismo que ha de seguir el gobernador del Distrito Federal para hacer la entrega de los activos, pasivos y demás elementos originarios de la gobernación, que constituirán la ‘Hacienda Pública Metropolitana’. Aunado a ello, en el numeral 3 de su artículo 22, la Ley diluye ‘el Situado Constitucional que corresponda al Distrito Capital’ como parte de los ingresos del Distrito Metropolitano’, de nuevo habría que hacer una pregunta: ¿Y cuando resulte necesario constituir la Hacienda Pública del Distrito Capital, sobre qué base se constituirá, ya que el propio situado constitucional, así como todos los bienes, derechos, acciones, obras, edificaciones, instalaciones, activos y pasivos que correspondían al Distrito Federal le fueron asignados de manera directa al denominado Distrito Metropolitano?”

- Finalmente – dijo -, si incluimos que la elección del alcalde y del Cabildo Metropolitano se realiza, según la impugnada Ley, entre los residentes de todos los Municipios que integran el Distrito Metropolitano (Artículo 6 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas), con lo cual el Distrito Capital pierde el control sobre la elección de sus propias autoridades; además, de que el único órgano de control sobre el Alcalde Metropolitano es el Contralor Metropolitano (Numeral 13 del Artículo 8 de la citada Ley), con lo cual, el Distrito Capital pierde toda facultad contralora sobre su supuesta autoridad ejecutiva; sólo nos queda llegar a la delicada conclusión de que la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas despojo al Distrito Capital de toda autonomía política, territorial, normativa, tributaria y administrativa. Todo ello traerá, evidentemente, graves consecuencias de orden político, jurídico, y de gobernabilidad para la Capital de la República”.

Para finalizar, Felipe Torres del Olmo, puntualizó, a manera de resumen, los vicios en que la Asamblea Nacional Constituyente, incurrió mediante acto legislativo ajeno a la voluntad política del pueblo venezolano, expresada en la aprobación del texto constitucional:

a) Una violación flagrante del tipo de Ley (Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Capital) que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución le solicita de manera, a la Asamblea Nacional Constituyente;

b) Un exceso de la facultad legislativa, que por vía única y excepcional, le es requerida a la Asamblea Nacional Constituyente por mandato de la propia Disposición Transitoria Primera de la Carta Magna, constituyéndose ello, en una evidente invasión de las competencias constitucionales reservadas a la legislación ordinaria;

c) Un acto de omisión legislativa que deja a la República sin régimen definido con relación a una entidad político-territorial sobre la cual, conforme al artículo 16 del texto constitucional, se organiza política y territorialmente la República.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/09/2000

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