martes, 27 de abril de 2004
Dictamen de la Sala de Casación Social
Anulada sentencia de Juzgado Superior en demanda intentada contra General Motors Venezolana C.A.
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La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil General Motors Venezolana C.A., contra un fallo dictado por el Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se anuló la mencionada sentencia que guarda relación con una demanda intentada por Frederick Plata, por cobro de prestaciones sociales.

El fallo anulado, dictado el 17 de diciembre de 2003, había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda incoada y ordenaba la corrección monetaria sobre las cantidades de dinero que resulten a favor del accionante, modificando, en consecuencia, la decisión apelada.


EL VICIO DENUNCIADO

La co-apoderada judicial de la parte demandada fundamentó su recurso de casación, alegando, entre otras cosas, que el Juzgado Superior incurrió en la violación de una máxima de experiencia, así como en ilogicidad en la motivación. Al respecto la Sala de Casación Social apreció que los recurrentes denunciaron dos vicios distintos, contemplados incluso en numerales distintos del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una única fundamentación, lo que constituye una deficiencia técnica grave, pero de la lectura de la delación se desprende que lo denunciado verdaderamente es la violación de una máxima de experiencia y sobre eso se pronunció la Sala del Alto Tribunal en su fallo. Alegó la parte actora que el Juez Superior infringió una máxima de experiencia al ordenar la corrección monetaria de una moneda distinta al bolívar, tomando en consideración los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, índices correspondientes al Área Metropolitana de Caracas, cuya moneda de curso legal es el bolívar. Recordó la Sala que corregir los efectos de la mora del patrono, en el pago puntual de las prestaciones sociales y otros conceptos debidos al trabajador a la terminación del respectivo contrato individual, fue el propósito jurídico del fallo en referencia. Impedir que la duración del proceso judicial en períodos de depreciación monetaria se trocara en ventaja del empleador.


SOBRE LA INDEXACIÓN JUDICIAL

Además, ¿estima esta Sala pertinente señalar que el método llamado indexación judicial, tiene su función en el deber de restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones del trabajador por la contingencia inflacionaria, y ciertamente, como se ha expresado en numerosos fallos, siendo la inflación un hecho notorio, el efecto que produce sobre el valor adquisitivo de la moneda es un hecho que puede inferir el Juez mediante la aplicación de una máxima de experiencia¿. En el presente caso, precisó la Sala, ¿el bolívar ha estado sujeto a un gran proceso inflacionario, no así el dólar estadounidense, moneda con la que fueron calculados los conceptos ordenados a pagar en el fallo recurrido, de manera que al considerar el juzgador que tal moneda ha perdido valor adquisitivo, está infringiendo una máxima de experiencia, como lo afirman los formalizantes, y en virtud de ello esta Sala declara la procedencia de la denuncia analizada¿. Debido a lo anterior, la Sala de Casación Social declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 17 de diciembre del año 2003, dictada por el Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se casa sin reenvió dicho fallo. La Sala declaró, además, improcedente el pedimento de acordar la corrección monetaria sobre las cantidades de dinero condenadas a pagar, lo que acarrea la confirmatoria en todas sus partes de la sentencia antes referida, a excepción, como se estableció, del numeral quinto del dispositivo de la decisión impugnada, el cual se deja sin efecto. El dispositivo quinto ordenaba la corrección monetaria ¿-la cual será pagada en dólares dado que en el convenio entre las partes, dicha moneda fue estipulada como moneda de pago- sobre las cantidades que resulten a favor del accionante, para lo cual se ordena practicar una Experticia Complementaria del Fallo, por un solo Experto, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, para que con vista de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, determine el monto a pagar tomando en cuenta para ello el lapso comprendido desde la fecha de admisión de la demanda, 25 de marzo de 1998, hasta su definitiva cancelación. Así mismo, dicho Experto deberá realizar la experticia para determinar el salario base y el quantum del Preaviso, así como de la prestación de antigüedad, los intereses sobre dicha prestación de antigüedad y la suma correspondiente a los días de retardo en el pago de las prestaciones sociales del accionante, todos antes discriminados¿.


Fecha de Publicación:
  27/04/2004

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